Administración Local
Mazarrón
5167
NPE: A-020821-5167
IV. Administración Local
Mazarrón
5167 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. |
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 25 de mayo de 2021, aprobó provisionalmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobada, se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que recoge el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho imponible
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular los sujetos pasivos, por los conceptos que se detallan a continuación y por los citados en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
a) Instalación de quioscos en la vía pública y otros puestos permanentes o temporales
b) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
c) Máquinas expendedoras automáticas en la vía pública. Instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
d) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
e) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
f) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local.
g) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
h) Ocupación por conducciones, rieles, postes, palomillas, etc. que se establezcan bajo el subsuelo de las vías públicas u otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos.
Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
EL aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas. No están incluidas en el hecho imponible los suministros de telefonía móvil mediante antenas, instalaciones o redes que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales proporcionados por empresas no titulares de estas.
En particular comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
i) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
j) Servicio de lonjas y mercados.
k) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos u otros centros o lugares análogos.
l) Utilización de Edificios Municipales. Constituye el hecho imponible de esta tasa, el aprovechamiento especial o utilización privativa para actividades culturales, conferencias, ceremonias, presentaciones, cursos, ocio, marketing empresarial o cualquier otra compatible con la finalidad pública de dichos bienes desarrollados con carácter privado o exclusivo y con ánimo de lucro de instalaciones en edificios municipales, sujetos a la tramitación y aprobación de previa licencia.
m) Cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública:
Constituye el hecho imponible de la tasa la instalación de cajeros automáticos de entidades bancarias o comerciales en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
n) Ocupación del vivero municipal de empresas.
o) Otras ocupaciones análogas.
Sujeto pasivo
Artículo 3.-
1.- Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, a quienes el Ayuntamiento haya autorizado la instalación o quienes se beneficien de la ocupación o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público si se procedió sin la oportuna autorización.
2.- Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los sujetos pasivos que establece el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Responsables
Artículo 4.- Se podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias o subsidiariamente, según lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria y conforme a lo previsto en dicha Ley.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5.-
1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos lo que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana, protección civil o a la defensa nacional.
2.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
3. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria aplicable los 12 primeros meses de ocupación por el concepto tercero del artículo 6.6.k de la presente ordenanza, aplicable de forma automática con la autorización de uso del espacio en el “Vivero de empresas municipal
Cuota tributaria
Artículo 6.- Para la fijación del importe de las presentes tasas, se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, resultando las siguientes cuantías:
A) Quioscos y otros puestos temporales o permanentes
1) Instalación de quioscos o puestos permanentes de carácter desmontable o no:
Mazarrón y otros núcleos de interior | 24,25 Euros/m²/año |
Puerto de Mazarrón y urbanizaciones de costa | 33,67 Euros/m²/año |
Las cuotas se entenderán devengadas por anualidades o fracción nunca inferior a tres meses.
B) Apertura de zanjas, calicatas y calas, ETC.
Por cada metro lineal | 33,67 Euros |
C) Máquinas expendedoras automáticas en la vía pública
Máquinas expendedoras Mazarrón y otros núcleos de interior | 61,23 Euros/unidad/año |
Máquinas expendedoras Puerto de Mazarrón y urbanizaciones de costa | 85,00 Euros/unidad/año |
D) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:
Cuando la ocupación no implique interrupción del tráfico rodado | 0,27 Euros/m²/día |
Cuando la ocupación implique la interrupción del tráfico rodado | 1,00 Euros/m²/día |
De conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ordenanza, esta tasa se devengará por autoliquidación.
E) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
a) A efectos de esos precios se clasifica el aprovechamiento en:
- Anual: El autorizado para el año natural
Mazarrón y otros núcleos de interior | 10,46 Euros/m²/año |
Puerto de Mazarrón y urbanizaciones de costa | 14,52 Euros/m²/año |
- De temporada: de 1 de marzo a 30 de septiembre
Mazarrón y otros núcleos de interior | 9,76 Euros/m²/año |
Puerto de Mazarrón y urbanizaciones de costa | 13,55 Euros/m²/año |
- De temporada de verano: de 1 de junio a 30 de septiembre
Mazarrón y otros núcleos de interior | 7,65 Euros/m²/año |
Puerto de Mazarrón y urbanizaciones de costa | 10,62 Euros/m²/año |
F) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local:
Mercadillo semanal de Mazarrón | 1,05 Euros/ml/semana |
Mercadillo semanal de Puerto de Mazarrón | 1,46 Euros/ml/semana |
Mercadillo semanal de Camposol | 1,46 Euros/ml/semana |
Atracciones de feria, tómbolas y similares | 0,08 Euros/m²/día |
Puestos de artesanía con motivos culturales (mercadillos medievales y similares) | 0,08 Euros/m²/día |
Puestos móviles de venta en general (en ferias o espacios públicos con motivo de actos festivos) | 0,50 Euros/m²/día |
G) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
1. Se distingue entre vado con placa y señalización, que implica, además de la entrada del vehículo por la vía pública (aprovechamiento especial de la vía pública) la prohibición de estacionar en la zona de entrada, de vado sin placa y señalización, que implica únicamente la entrada del vehículo por vía pública. La cuantía de la tasa se determina como sigue:
a) Vado en vivienda unifamiliar:
Vado con placa | C = 33,33 + (16,67 * n) |
Vado sin placa | C = (1/2) * [33,33 + (16,67 * n)] |
C: cuota, euros/año | |
n: número de vehículos que hacen uso del garaje |
Vado con placa | C = 50 * n * Bn |
Vado sin placa | C = (2/3) * (50 * n * Bn) |
C: cuota, euros/año | |
n: número de vehículos que hacen uso del garaje | |
B: 0,995 |
c) Garajes o aparcamientos en superficie destinados a actividades empresariales o comerciales:
Vado con placa o sin placa | C = 50 * n * Bn |
C: cuota, euros/año | |
n: número de vehículos que hacen uso del garaje | |
B: 0,997 |
d) Reservas para taxis, autobuses, carga y descarga:
Reserva parada taxis | 29,02 euros/año |
Reserva parada autobuses | 81,00 euros/año |
Reserva carga y descarga hasta 3 mts lineales | 75,00 euros/año |
Reserva carga y descarga de 3 a 6 mts lineales | 150,00 euros/año |
Reserva carga y descarga de 6 mts lineales en adelante | 250,00 euros/año |
2. Cuando exista un vado en la vía pública, entendiendo por tal toda modificación en la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales o inmuebles sitos en las fincas frente a las que se practiquen, incluyéndose rampas de acceso, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.
H) Ocupación por conducciones, rieles, postes, palomillas, etc. Que se establezcan bajo el subsuelo de las vías públicas u otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos.
Cuando la utilización o el aprovechamiento sean a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa se determina como sigue:
Cuota (Euros/año)= 1,5%* I |
I: Ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga la empresa explotadora del servicio anualmente en el término municipal de Mazarrón. |
De conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ordenanza, esta tasa se devengará por autoliquidación.
I) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
Por cada rótulo, poste o anuncio | 144,00 Euros/año |
J) Servicio de lonjas y mercados.
Plaza de abastos Mazarrón, cada puesto | 29,35 Euros/mes |
Plaza de abastos Puerto de Mazarrón, cada puesto | 40,74 Euros/mes |
K) Ocupación de espacios en el mercado municipal de abastos de mazarrón mediante adjudicación a través del programa “vivero de empresas”:
Vivero de empresas | 80,14 Euros/mes |
L) Cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública:
Cajeros automáticos Mazarrón y otros núcleos de interior | 291 Euros/año |
Cajeros automáticos Puerto de Mazarrón y urbanizaciones de costa | 404 Euros/año |
M) Utilización de edificios municipales
Se determinará a razón de 0,22 Euros por cada m²/día de utilización del espacio público.
N) Otras ocupaciones análogas:
Se calculará a razón de 0,09 euros/m²/día.
Indemnizaciones y reintegros
Artículo 7.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones ni reintegros anteriores.
Devengo
Artículo 8.-
1.- Con carácter general el devengo se produce cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. Posteriormente, y para las autorizaciones y usos que tengan carácter permanente, el devengo tendrá lugar el 1.º de enero de cada año.
El periodo impositivo comprenderá el año natural y las cuotas serán irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en los que habrá que estar a lo específicamente determinado en cada uno de los supuestos de ocupación.
2.- Quioscos y otros puestos permanentes o temporales: Cuando se conceda la autorización de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se instale si procedió sin la oportuna autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que resten hasta finalizar el año, incluido el de comienzo de la actividad. En los supuestos de renuncia, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales incluido aquel en que se produzca el cese.
3.- Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa: cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se instale si procedió sin la oportuna autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de meses que falten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la actividad. En los supuestos de renuncia, y a partir de la fecha de efectos de ésta, las cuotas serán prorrateables por meses incluido aquel en el que se produzca el cese.
4.- Resto de casos. En el caso de cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere producido el uso o aprovechamiento.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 9.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las presentes tasas se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en las demás normas del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se fija el régimen general de liquidación para la exacción de las tasas, si bien para el caso de Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como para las tasas por ocupación por conducciones, rieles, postes, palomillas, etc. que se establezcan sobre el subsuelo de las vías públicas u otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos se establece el régimen de autoliquidación.
La modificación de periodos del padrón anual de ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior. En caso contrario se entenderá prorrogado el periodo del ejercicio inmediatamente anterior.
Plazos de pago. Los periodos de cobranza en períodos sucesivos al año de alta serán los siguientes, salvo que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se modifiquen:
A) Quioscos y otros puestos temporales o permanentes, máquinas expendedoras automáticas en la vía pública, ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública. Del 20 de septiembre al 20 de noviembre o inmediato hábil posterior en caso de ser alguno de los anteriores inhábiles.
B) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local, servicio de lonjas y mercados. Se cobrará con carácter trimestral del día 20 del último mes del trimestre al 20 de los dos meses inmediatamente posteriores o inmediato hábil posterior en caso de ser alguno de los anteriores inhábiles.
C) Resto de casos. Cuando se produzca el devengo.
Infracciones y sanciones
Artículo 10.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
Vigencia
Artículo 11.- La presente Ordenanza, surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Disposiciones transitorias
Primera.- Con carácter excepcional con motivo de la crisis sanitaria y hasta el 31/12/2021 se suspende el devengo y exigibilidad de las tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. El periodo de aplicación de la presente suspensión podrá prorrogarse por acuerdo de Junta de Gobierno Local en caso de persistir las circunstancias que lo motivan.
Segunda.- Con carácter excepcional se entenderá devengada las tasas por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase para la anualidad de 2021, apartados A.A) únicamente para vado con placa, y 1.b) y 1.c) el primer día del trimestre natural posterior a la entrada en vigor mediante publicación en el BORM de la presente Ordenanza.
Disposiciones adicionales
Primera.- Para la incorporación a Padrón de los vados sin placa, el Ayuntamiento dispondrá por Junta de Gobierno Local la apertura de un periodo voluntario de declaración en el que los titulares podrán comunicar la existencia de dicho vado al objeto de su exacción.
Disposición derogatoria
Primera.- Se derogan expresamente la ordenanza fiscal vigente, publicada en BORM de 30/12/2003, y sus modificaciones posteriores.
En Mazarrón, 27 de julio de 2021. El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente.
NPE: A-020821-5167