Región de Murcia

Aprobación definitiva la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Borm Nº 252, viernes 30 de octubre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

6100

NPE: A-301020-6100

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

6100 Aprobación definitiva la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión extraordinario del día catorce de agosto de dos mil veinte, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas económicas para atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación integra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto, definición y naturaleza.

El objeto de las siguientes bases es la definición y regulación de las diferentes ayudas económicas individuales de carácter no periódico dirigido a personas individuales, núcleos familiares o unidades de convivencia, con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social, económica y que no puedan resolverse por medios propios.

Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que éstas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. Su naturaleza tiene carácter de ayuda, condicionada, por tanto a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 2: Destinatarios.

Podrán beneficiarse de éstas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Mazarrón y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumpla con los requisitos establecidos para su concesión.

Se considerará unidad familiar, a los efectos previstos en ésta ordenanza, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.



Artículo 3: Perceptores.

Podrán ser perceptores de estas ayudas los propios solicitantes y beneficiarios, las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para lo que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos, ser autorizadas el pago por el beneficiario.

Artículo 4: Requisitos.

4.1. Ser mayor de edad, o menor emancipado.

4.2. Estar empadronado y residiendo en nuestro municipio durante 6 meses a la fecha de la solicitud, excepto solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentran en situación de extrema urgencia, así como aquellos casos valorados por la comisión de ayudas económicas previo informe y propuesta del técnico.

4.3. Que el cómputo de la media mensual de los ingresos de la unidad familiar en los últimos 2 meses no supere el umbral de la renta establecido según tipología familiar y nº de miembros; para el cálculo de los ingresos mensuales se tendrá en cuenta un factor corrector vinculado a la acreditación del pago del uso de la vivienda habitual ( alquiler o préstamo hipotecario).Se considerará persona a cargo: los menores de edad, menores de 25 años que se encuentren cursando bachiller, ciclo superior formativo profesional o grado universitario, mayores de edad con discapacidad y/o dependencia.

TIPOLOGÍA Y MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR ÍNDICE IPREM 12 PAGAS RENTA MÁXIMA APLICANDO COEFICIENTE FACTOR CORRECTOR VIVIENDA
FAMILIA 1 MIEMBRO 80% IPREM 430.27€ 150€
FAMILIA 2 MIEMBROS ADULTOS 100% IPREM 537.84€ 300€
FAMILIA IPARENTALES/MONOPARENTALES CON UNA PERSONA A CARGO 120% IPREM 645.08€ 300€
FAMILIA BIPARENTALES/MONOPARENTALES CON DOS PERSONAS A CARGO 140% IPREM 752.97€ 300€
FAMILIA BIPARENTALES/MONOPARENTALES CON TRES PERSONAS A CARGO 160% IPREM 860.54€ 300€
FAMILIAS BIPARENTALES/MONOPARENTALES CON MÁS DE TRES PERSONAS A CARGO 180% IPREM 968.12€ 300€

4.4.- No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicita ayuda.

En los bienes inmuebles se computarán como ingresos, el rendimiento efectivo o en su defecto el 2% del valor catastral. El saldo medio en la cuenta bancaria durante los últimos tres meses no debe superar los 1.000€ por unidad familiar.

4.5.- No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.

4.6. Cumplir las orientaciones aportadas por l@s técnic@s de referencia para mejorar la situación familiar. A propuesta técnica se podrá establecer un compromiso de intervención social

4.7. Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social, y/o situaciones de especial necesidad, quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

En caso de personas desempleadas, estar inscrito como demandante de empleo en la oficina sepe, y mantener la demanda en alta, así como llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de empleo o curso de formación.

4.8. Excepcionalmente, en caso de los solicitantes no nacionales, se deberá presentar el documento acreditativo de su situación legal o administrativa de los mayores de 16 años.

4.9. Excepcionalmente este requisito podrá ser exonerado, previo informe que acredite la residencia.

Artículo 5: Criterios generales para la obtención de la ayuda.

Corresponde al personal técnico de los servicios sociales municipales la práctica de pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que considere necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.

Cómputo de renta, problemática social, grado de necesidad y urgencia, grado de participación y respuesta en las actividades que integran la intervención cumplimiento de obligaciones acordadas en el compromiso de intervención, frecuencia, concepto y beneficio de ayudas obtenidas de cualquier administración pública y existencia de crédito.

Situaciones que computan y no computan como rentas:

Computo de renta:

* Rendimientos del trabajo (nóminas o declaraciones de actividades económicas)

* Pensiones o prestaciones, por el importe percibido en los meses de referencia.

* Pensiones de alimentos y compensatorias.

* Rentas procedentes de bienes inmuebles o muebles o cualesquiera otros, en su defecto, y 2% del valor catastral de los bienes distintos a la vivienda habitual que no generen ingresos directos, prorrateado mensualmente.

* Saldo medio en la cuenta durante los últimos 3 meses no debe superar los 1.000€ por unidad familiar.

No computan como renta:

* Becas de estudios, al entender éstas como prestaciones de carácter finalista. En el caso de los estudios universitarios becados fuera del municipio, no se computará el estudiante como miembro de la unidad familiar.

* Prestación familiar por hijo a cargo.

* Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad menor de 18 años.

* Prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

TÍTULO II

TIPOLOGÍA, CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 6: Clasificación.

Las ayudas de emergencia se clasificarán en: Ordinarias y extraordinarias. Las ayudas ordinarias tienen el objeto de atender a necesidades básicas relacionadas con la alimentación, salud, equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual, corte de suministro y material escolar. Las ayudas extraordinarias, van destinadas a cubrir gastos de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, necesidades o situaciones coyunturales, que no resulten decisivas para la subsistencia del solicitante y su familia, pero que pueden alterar la estabilidad y provocar situaciones de exclusión.

Artículo 7: Ayudas de alimentación para cubrir necesidades básicas, higiene personal y limpieza hogar.

Se concederán ayudas en función del nº de miembros que componen la unidad familiar y atendiendo a los criterios establecidos por el/la trabajadora social, en función del diagnóstico y valoración del caso.

Tabla de ayudas

N.º MIEMBROS IMPORTE MAXIMO (12 MENSUALIDADES)
1 80€
2 100€
3 120€
4 140€
5 160€
6 O MÁS 180€

Se incrementará en 30 € mes por persona que precise una dieta alimentaria especial, y por cada menor de 0-3 años. El importe máximo a recibir por unidad familiar es de 2.000 €.

Artículo 8: Ayudas de salud.

8.1. Gastos de farmacia.

Ayuda destinada a cubrir gastos de farmacia, de medicación prescrita por facultativo de la sanidad pública, hasta un máximo de 1.000€ por unidad familiar.

8.2. Gastos de alimentación e higiene para menores.

Destinado a cubrir gastos de alimentación para niños entre 0-3 años, y productos de primera necesidad para la salud e higiene. Obligatoriamente previa prescripción de facultativo de la sanidad pública, se podrá conceder un máximo de 500€ por unidad familiar al año.

Artículo 9: Ayuda salud para prótesis, material ortopédico y bucodental.

Se concederán para compra de prótesis auditivas, visuales, ortopédicas y bucales hasta un máximo de 500 €/año por unidad de convivencia, siempre previo informe facultativo del servicio murciano de salud y que no sea cubierto por éste mismo organismo.

Artículo 10: Ayudas vivienda para equipamiento básico y reparaciones menores.

Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario básico cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como el arreglo o reparaciones menores imprescindibles para el bienestar del usuario. El límite de esta ayuda es de 1.000 €/año por unidad familiar en el caso de reparaciones menores de vivienda habitual y en el caso de compra de electrodomésticos.

No pudiendo solicitar esta ayuda hasta tres años posteriores de la concesión de la misma por el mismo concepto. Se establece la obligatoriedad de que los electrodomésticos sean bajo consumo y marca blanca.

Artículo 11: Ayudas infancia.

Ayudas destinadas a la integración, apoyo a menores y sus familias consistente en:

* Ayudas para la formación, educación e integración de menores de familias en situación de vulnerabilidad social, destinado el gasto a:

- Pago actividades de ocio: escuelas de verano, talleres sociales y educativos, campamentos, promovidos por el ayuntamiento o en las que colabore el ayuntamiento para su desarrollo.

- Pago comedor y estancias en guarderías.

- Compra material educativo, pago escuelas deportivas, culturales, promovidas o en la que colabore el ayuntamiento, y cualquier otra actividad incorporada al plan de intervención que mejore el desarrollo del menor.

El importe máximo anual por unidad de convivencia es de 1.000€. Para recibir esta ayuda por este concepto la familia tiene que estar sujeta a un plan de intervención, o que exista prescripción del trabajad@r social donde aconseje su participación como medida de integración y apoyo para evitar situaciones de exclusión social.

Artículo 12: Ayudas vivienda.

12.1. Ayudas alquiler: Se concederán ayudas para el pago de fianza, alquiler mensual y para alquiler habitacional a través de entidades privadas o arrendadores.

Ayudas para alquiler vivienda habitual, por una cuantía mensual máxima de 300€, en el caso de alquiler habitacional, la cuantía máxima será de 150€.

El importe máximo a conceder por unidad de convivencia es de 1.800€, no pudiendo otorgar ayudas cuando exista vinculo familiar o relación de parentesco entre el solicitante y el arrendador.

12.2. Ayudas gastos de mantenimiento.

Destinados a sufragar gastos derivados de luz, agua, gas, tanto para evitar cortes como para aminorar las consecuencias de la pobreza energética. El objeto de los gastos de pobreza energética, es paliar las necesidades económicas de las familias con menos recursos y con menores a su cargo. Se incluyen gastos de acometida, certificados energéticos.

El importe máximo a conceder por unidad de convivencia es de 500€, estando obligado el usuario a solicitar todos los recursos existentes por parte de las productoras y comercializadoras de energía, debiendo al mismo tiempo no ser beneficiario, de bonificación municipal de agua. En cualquier caso no deberá superar el coste total del servicio.

12.3. Ayudas equipamiento.

Ayudas para equipamiento básico de la vivienda o reparaciones de primera necesidad. Para equipamiento básico no se podrá solicitar una ayuda por el mismo concepto en el plazo de tres años a partir de la fecha de resolución de la concesión.

Los electrodomésticos deber ser de bajo consumo, y marca blanca, el mobiliario necesario y las reparaciones de primera necesidad.

El importe máximo por unidad familiar es de 1.000€.


Artículo 13: Ayudas extraordinarias.

Son aquellas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores como:

* Gastos de enterramiento para personas sin recursos y/o derivados del Instituto de Medicina legal, y que además no cuente con seguro defunción.

* Gastos de desplazamiento para personas con enfermedad mental y adicciones y todas aquellas con necesidades formativas o laborales, cuando estén sujetas a un plan de intervención o a un tratamiento imprescindible para su recuperación social, laboral, sanitaria y educativa, y no sean cubiertas por ninguna entidad pública.

* Alojamiento temporal por catástrofes naturales. Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad de convivencia en su domicilio habitual, y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes

* Gastos de limpieza extraordinaria cuando existe un riesgo para la salud.

* Gastos derivados del transporte para rehabilitación y tratamientos siempre que no lo cubra el sistema público de salud.

* Ayudas para pago a otras administraciones: tasas de acceso a servicios o prestaciones elementales (DNI, Pasaporte).

* Ayudas a transeúntes: billete de autobús y vale de comida, con un máximo de 2 veces al año.

* Ayudas para la atención de situaciones de carácter excepcional que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

El importe total por todos los conceptos por unidad familiar no podrá ser superior a 3.000€.

Artículo 14: Régimen de incompatibilidades.

- No se podrá solicitar más de una ayuda simultánea por unidad familiar, exceptuando que el profesional de referencia considere imprescindible y así lo refleje el plan de intervención.

- No se podrá utilizar la ayuda municipal para gastos derivados de obligaciones tributarias, deudas con la seguridad social, multas de ordenanzas municipales, pagos de sentencias judiciales condenatorias, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.

- Ninguna de las ayudas previstas en la presente ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo en todo caso, carácter complementario a ellas.

- No se concederán ayudas para los conceptos que pudieran ser cubiertos por otras administraciones.

TÍTULO III

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 15: Procedimiento inicio de expediente.

15.1. A instancia de la persona interesada.

15.2. De oficio por los servicios sociales ante una situación de emergencia con riesgo para la persona.

Artículo 16: Solicitudes y documentación.

16.1. Las solicitudes firmadas por el solicitante y/o representante legal se formularán en instancia normalizada, se tramitarán en los servicios sociales municipales y se acompañará de la siguiente documentación:

16.2. Documentación acreditativa de la identidad y residencia.

Se aportará documentación de los miembros de la unidad familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Deberán firmar la solicitud los mayores de 16 años que convivan en la unidad familiar.

- DNI del solicitante y miembros de la unidad familiar o documentos acreditativos de su identidad, así como de su representante y el documento acreditativo de dicha circunstancia.

16.2.1. En caso de extranjeros no comunitarios:

- Fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.

16.2.2. En caso de extranjeros comunitarios:

- Fotocopia NIE y pasaporte en vigor o documento de identidad del país.

16.2.3. Autorización al Ayuntamiento para acceder a datos relativos del padrón, capacidad económica y propiedades de los interesados.

16.2.4. Libro de familia, o en su defecto, certificado de nacimiento, acta de matrimonio, o inscripción como pareja de hecho.

16.2.5. Para los trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de las 2 últimas nóminas anteriores a la solicitud, contrato de trabajo.

16.2.6. Fotocopia de los pagos trimestrales a Hacienda, en caso de trabajadores autónomos o autorización al ayuntamiento para su obtención.

16.2.7. En el caso de ser pensionista justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia, pensiones procedentes del extranjero y prestaciones de cualquier administración pública o privada, o autorización al Ayuntamiento para la obtención de datos.

16.2.8. Fotocopia de la tarjeta de desempleo con intermediación y certificado del SEPE que acredite si perciben o no prestaciones por desempleo. Excepto menores entre 16 y 18 años que acrediten estar realizando estudios reglados, o autorización al Ayuntamiento para obtención de los datos.

16.2.9. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o pensiones de alimentos, deberán acompañar la consiguiente sentencia judicial y denuncia en caso de impago/s.

16.2.10. Declaración jurada de ingresos económicos.

16.2.11. Documentación acreditativa de la situación socio-sanitaria, cuando se requiera en su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o dependencia, o autorización al ayuntamiento para su obtención, de datos de dependencia y discapacidad.

16.2.12. Autorización al Ayuntamiento a recabar información sobre si ha sido víctima de violencia de género en los dos últimos años, o sentencia de violencia de género.

16.2.13. Certificado de asistencia regular al centro educativo de los menores de la unidad familiar, así como de mayores de 18 años cursando estudios, justificante acreditativo y/o autorización al Ayto. para su obtención.

16.2.14. Informes facultativos pertinentes y dos presupuestos en el caso que se soliciten ayudas municipales para la atención de las necesidades visuales, auditivas, ortopédicas y/o prótesis, material ortopédico y bucodental.

16.2.15. Un presupuesto de medicación, pañales y alimentación infantil.

16.2.16. Tres presupuestos de electrodomésticos o reparaciones menores o mobiliario básico de la vivienda habitual, salvo justificación que deberá ser apreciada por los servicios sociales municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.

16.2.17. Formalización de un compromiso de inserción con la solicitud inicial, firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, siempre y cuando sea prescrito por profesional de referencia.

16.2.18. Documento acreditativo de la situación de la vivienda, contrato de alquiler actualizado, dos últimos recibos y autorización del beneficiario para efectuar ingreso en cuenta del propietario cuando así se acuerde.

En caso de alquiler habitacional, justificación del derecho de uso y coste económico de la misma.

Para ayudas derivadas del consumo eléctrico, recibos pendientes de pago o pagados de los últimos 6 meses, siempre y cuando estos no demuestren un consumo excesivo y se encuentren en valores medios por hogar y nº de miembros. Presupuesto alta o acometida.

16.2.19. Fotocopia de la cuenta bancaria con IBAN a nombre del titular que solicita la ayuda municipal o de quien se designe.

16.2.20. Informe vida laboral expedido por la seguridad social, o autorización al ayto para su obtención.

16.2.21. En caso de menores, guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos. Presupuesto del gasto de: guardería, comedor, escuelas de verano, material escolar, colonias, excursiones

16.2.22. Documento de pago de pago de tasas.

16.2.23. Certificado acreditativo en encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión… en el que se indique el periodo de permanencia.

16.2.24. Documento acreditativo de deudas contraídas.

16.2.25. Documentación acreditativa de los ingresos por prestaciones de la seguridad social.

16.2.26. Cualquier otro documento que el instructor considere necesario para el trámite de la ayuda municipal.

Artículo 17. Instrucción.

El Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento recibirá y tramitará las solicitudes, elaborando el diplomado o graduado en trabajo social el correspondiente informe social y dará traslado del expediente completo al servicio de administración correspondiente.

Una vez recibidas las solicitudes, se tramitarán por el citado servicio requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que procedan a la subsanación completa de los defectos que en ellas o en su documentación anexa se observe apercibiéndoles de que, si no lo hicieren en el plazo de 15 días, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

En cualquier fase de la tramitación del expediente, se podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, y de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que se considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.

Artículo 18. Resolución.

18.1. Propuesta Resolución: Elaborado el informe técnico, será la comisión de valoración quien eleve las oportunas propuestas de resolución al órgano competente sobre la procedencia de concesión o denegación de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que irá destinada, en los casos en los que sea favorable, especificando el motivo de la denegación. La propuesta deberá ajustarse a los criterios recogidos en la ordenanza y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La comisión de valoración de las ayudas de servicios sociales estará constituida por:

1. Presidente/a: Titular del departamento o persona en quien delegue.

2. Vocales: trabajadores sociales de los distintos programas que presenten propuestas.

3. Secretario/a: personal administrativo adscrito al centro de servicios sociales.

La comisión de valoración celebrará reunión quincenal, salvo motivo excepcional que impida su realización o aconseje su aplazamiento, o ante cualquier situación que requiera su modificación, debiendo ser convocada por el presidente/a de la comisión de valoración.

18.2. Resolución.

18.2.1. Se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de Alcaldía o Concejal/Delegado/a en materia de servicios sociales. Dicha resolución deberá emitirse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la solicitud, o en su caso, desde la subsanación, y será notificada en el domicilio indicado en la misma, en los términos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de la Administraciones públicas.

18.2.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación al artículo 28.2 de la citada ley, sin perjuicio de la obligación del ayuntamiento a dictar resolución expresa.

La resolución de concesión de la ayuda económica especificará junto a los datos de la persona beneficiaria y del perceptor en su caso, la finalidad, concepto y cuantía de la misma, advirtiendo al beneficiario de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo de un mes a contar desde la percepción de los fondos.

Asimismo pondrán fin al procedimiento de desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias, en los términos previstos en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o Recurso contencioso-Administrativo e en plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Pagos y justificaciones.

19.1. El abono de la ayuda de emergencia se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante transferencia.

19.2. La ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que la resolución establezca que sea librada a favor de la prestadora del servicio.

19.3. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados para las ayudas de pago único.

19.4. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos del emisor y destinatario, haciendo constar su n.º de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.

Artículo 20: Causas de denegación.

20.1.- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidades de prestar ayuda al solicitante.

20.2.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud aunque se reúna los requisitos para ello.

20.3.- Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

20.4.- Que el solicitante o unidad convivencial cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en ésta ordenanza.

20.5.- No haber justificado la percepción de ayuda o ayudas concedidas en los últimos doce meses en la unidad familiar.

20.6.- Actuaciones fraudulentas, ocultación de datos para obtener la prestación, aún cuando el solicitante reuniera las condiciones.

20.7.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza y/o en el compromiso de inserción.

20.8.- Que los menores integrados en la unidad familiar no estén escolarizados o se encuentren en situación de absentismo.

20.9.- Que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

20.10.- Haber salido más de un mes del país, sin causa justificada.

20.11.- Que no se aprecie por parte del usuario interés y motivación para hacer frente a lo gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar ( búsqueda activa de empleo, trayectoria demostrada de hacerse a cargo del pago de recibos y otras obligaciones, empleo adecuado de los recursos propios de la familia, etc.., que se aprecien signos económicos externos que no justifiquen la situación de necesidad.

20.12.- Que no presente la documentación o dificulte el acceso a lo datos relativos a su situación personal, familiar, económica y social que se consideren de interés para la valoración de la situación de necesidad y que les sean requeridos durante la tramitación del procedimiento.

20.13.- Que incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 21: Reintegro, revocación y control y seguimiento de las ayudas.

21.1. Reintegro.

21.1.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibida y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de subvenciones

21.1.2. La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Ayuda Económica municipal.

21.1.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo de igual forma, de aplicación lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 de días hábiles.

21.1.4. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda, u órgano municipal en quien delegase ésta función.

21.1.5. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la ayuda será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá ejecución forzosa.

21.1.6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

21.1.7. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario por la devolución de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las ayudas económicas municipales en dicho ejercicio.

21.2. Revocación

21.2.1. La utilización de la ayuda para finalidades distintas de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

21.2.2. Transcurrido un plazo de tres meses sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al/la interesado/a, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

21.3. Control y seguimiento de las ayudas.

Los profesionales que tramitaran y gestionaran la/s ayuda/s serán los encargados del seguimiento de la situación y del compromiso adquirido, comprobando el destino de las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función.

Artículo 22: Derechos.

A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida.

Artículo 23: Obligaciones.

23.1.- Aplicar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

23.2.- Comunicar a los servicios sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y que pudieran dar lugar a una modificación o suspensión de la ayuda desde que diera lugar dicha variación. Existe la obligación por parte de los interesados de comunicar los cambios que surjan en la unidad familiar en un plazo máximo de 15 días.

23.3.- A reintegrar los importes de la ayuda que no se hayan justificado debidamente, en el plazo y en la forma indicada en la resolución.

23.4.- A cumplir lo acordado en el compromiso de intervención. En el caso de incumplimiento se puede paralizar la ayuda municipal.

23.5.- Facilitar la labor de los profesionales para estudio y valoración de su situación socioeconómica y familiar, manteniendo en todo momento una actitud colaborativa, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.

23.6.- Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada, durante la etapa de escolarización.

23.7.- Participar en programas de colaboración y voluntariado social, en actividades que reviertan en nuestra sociedad, como actividad terapéutica y educativa, cuando así lo refleje el profesional de referencia en su plan de intervención, quedando exentos todas aquellas personas en las que se estime inoportuno, dificultoso o con riesgo. Actividades en colaboración con ONGs de carácter social, cultural, deportivo,…. Y en actividades formativas para mejora su desarrollo e integración. El tiempo de participación así como el catálogo de actuaciones será elaborado por la comisión técnica.

Artículo 24: Procedimiento sancionador.

Será de aplicación el Artículo 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 25: Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las presentes bases, pasará a formar parte de los ficheros municipales, que estarán sometidos a las distintas leyes y reglamentos sobre protección de datos vigentes.

Disposiciones adicionales.

Primera: Los valores económicos así como la tipología incluidos en el artículo 6 podrán ser actualizados periódicamente mediante acuerdo del órgano competente, siempre que las circunstancias lo requieran.

Segunda: Interpretación.

La resolución de las dudas y/o interpretación de la presente ordenanza o cualquier circunstancia especial, le corresponderá al órgano que tenga la facultad de resolver las ayudas. Igualmente le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas instrucciones se precisen para su ejecución y desarrollo.

Disposición transitoria.

A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ordenanza y que estuvieran pendientes de acuerdo de concesión, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.

Mazarrón, a 20 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente.

NPE: A-301020-6100