Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Borm Nº 191, martes 20 de agosto de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

5296

NPE: A-200819-5296

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

5296 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Elevado a definitivo, una vez resueltas las reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria de treinta de julio de dos mil diecinueve, por el que se aprobó resolver alegaciones y aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personal con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación integra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos mese a contar desde esa misma publicación.

“Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Mazarrón

Preámbulo

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Asimismo, les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

La ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales en la Región de Murcia, establece en su artículo 13, que los servicios sociales especializados en el Sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones tendentes, entre otras, a la supresión de barreras arquitectónicas y proporcionar las ayudas técnicas necesarias y aquellas que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social de las personas con discapacidad.

En nuestro país, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

A la luz de la normativa recogida en los párrafos precedentes, se dictó el Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual estableció el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia.

Posteriormente, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.

Asimismo, la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

Como consecuencia del mandato a los poderes públicos recogido tanto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como, a la vista de la existencia de una regulación tan diversa existente en 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Dicho Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, establece en su Disposición Transitoria Primera la obligación que las administraciones públicas competentes tienen para adaptar sus normas a las previsiones de dicho Real Decreto. Por lo tanto, se hace necesario adaptar el régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia recogido en el Decreto 64/2007, de 27 de abril.

Más recientemente se ha publicado la Ley 4/2017, de 27 de junio de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo artículo 28.5 dispone que en la normativa de desarrollo de la misma se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas, estableciendo su disposición final primera que en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo.

En cumplimiento de dicho mandato se ha aprobado el Decreto 4/2018 por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia, por el que queda derogado el anterior Decreto 64/2007 y además impone la obligación en su disposición final 1.ª, de que por parte de los Ayuntamientos se proceda a la adaptación de sus ordenanzas en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

Capítulo I

Objeto, definiciones y competencias

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Mazarrón el régimen jurídico aplicable de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad adaptado al Decreto 4/2018 por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- La Tarjeta de Estacionamiento para personas con Movilidad Reducida (en adelante Tarjeta de Estacionamiento), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza municipal, para estacionar vehículos automóviles en que se desplacen, los más cerca posible al lugar de acceso o de destino.

2.- Accesibilidad Universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas en condiciones se seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

3.- Área de plaza. Es el espacio que requiere el vehículo al estacionar. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud x 2,20 m de ancho, según lo dispuesto en el art. 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.

4.- Área de acercamiento o zonas de aproximación y transferencia lateral/posterior. Es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas. Según lo establecido en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, la longitud de la zona de aproximación será igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,5 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

5.- Dictamen Preceptivo y Vinculante. Documento que emiten los equipos multidisciplinares de valoración, calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento y que acredita la existencia de movilidad reducida del individuo, indispensables para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

Artículo 3.- Competencias.

1.- El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal.

2.- Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la policía local.

Artículo 4.- Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.

Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.


Capítulo II

Titulares del derecho a obtener la Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 5.- Requisitos de los titulares de las tarjetas de estacionamiento.

1. Conforme con el artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.

2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Para los supuestos del artículo 3.3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, se habrá de establecer por la normativa correspondiente, como requisito necesario, la emisión por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o del órgano competente para ello en cada momento, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, salvo cuando se trate de supuestos de concesión de la tarjeta de estacionamiento a personas jurídicas en los que no será necesario dicho dictamen.

Artículo 6.- Procedimiento.

Corresponde la competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento al ayuntamiento donde resida la persona interesada, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1.- El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o quien la represente, mediante la presentación ante el ayuntamiento donde ésta tenga su residencia, domicilio social, delegación o sucursal, de solicitud que se ajustará a los modelos normalizados recogidos en los Anexos II y III del presente Decreto, debiendo ajustarse el procedimiento a lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y a las respectivas ordenanzas municipales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para que el ayuntamiento competente consulte, de forma electrónica o por otros medios en relación con los datos recogidos en la solicitud, los documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración Pública.

Para poder expedir la tarjeta deberá presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud en modelo normalizado (Anexo II o Anexo III según corresponda), autorizando, o no, para la consulta de datos, ficheros y documentos obrantes en poder de la administración pública.

En caso de personas físicas:

* 2 fotografías de tamaño carnet.

* DNI o NIE del solicitante, o cualquier otro documento que acredite la identidad.

* Documento que acredite la representación legal, cuando proceda.

* Para la tarjeta provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional única del decreto 4/2018 de 24 de enero, se requerirá un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberán contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

* Para la autorización provisional de parada, de acuerdo con lo dispuesto en el aptdo. d) art.5 de la presente ordenanza municipal, se requerirá certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá incluir la previsión de duración de la incapacidad deambulatoria de la persona, así como especificar si se requiere del uso de silla de ruedas para ser trasladada y la estimación de duración de dicha situación.

En caso de personas jurídicas:

* CIF de la entidad o empresa.

* Documento que acredite la representación legal.

* Permiso de Circulación del Vehículo para el que se solicita, debiendo constar como titular la persona jurídica solicitante, o acreditar mediante el correspondiente contrato de leasing o renting, la afección del vehículo a la persona jurídica solicitante.

* Ficha Técnica del Vehículo para el que se solicita.

* Autorización del registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, para la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

* Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro: contrato o convenio con la administración pública que acredite la prestación del servicio que se trate.

* Acreditación del domicilio social o delegación en el municipio de Mazarrón.

* 2 imágenes de tamaño “foto carnet” con el logotipo o sello de la entidad/empresa.

En todos los casos:

* Cualquier otro documento que a juicio del órgano competente en la instrucción/valoración, sea relevante para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

En caso de no otorgar autorización al Ayuntamiento para la consulta de ficheros, datos y documentos, se aportará, además la siguiente documentación:

* Certificado de empadronamiento en caso de personas físicas.

* Documento oficial del Grado de Discapacidad donde conste el baremo de puntos por movilidad reducida, o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados menos.

* En caso de no tener reconocida la afectación visual por el organismo competente para la determinación del grado de discapacidad, deberán presentar un informe oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad.

2.- El ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de un mes, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En las situaciones establecidas por el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad, el cual será remitido por el ayuntamiento junto con la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad.

Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los expedientes iniciados a instancias de personas interesadas que se encuentren dentro de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, en los que no será necesario recabar el mencionado dictamen. No obstante lo anterior, en los supuestos del mencionado artículo 3.2 será necesario recabar por el ayuntamiento certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. A estos efectos, el ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para que éste emita, en el plazo de un mes, certificado en los términos señalados.

3.- El dictamen o, en su caso el certificado, se incorporará al expediente y el ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

5.- El ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta de estacionamiento, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 7.- Plazo de validez y renovación de la tarjeta.

El plazo de validez de la tarjeta será el especificado en la misma.

1. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de dictamen de discapacidad de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por periodo de 10 años.

b) En los supuestos de dictamen de discapacidad de carácter temporal, el plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el que establezca el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente.

2. En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo autorizado, deberá solicitar una nueva tarjeta.

3. Las tarjetas emitidas atendiendo a razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

4. Las tarjetas se renovarán por el transcurso del plazo establecido de su vigencia y se sustituirán bien por caducidad, por robo o extravío, por deterioro o por cualquier otra causa que justifique según la apreciación del Ayuntamiento.

5. Los interesados deberán solicitar la renovación de la tarjeta antes de alcanzar el plazo de caducidad y, en todo caso, al menos durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, siendo de aplicación el plazo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para extender su validez durante el proceso de renovación.

6. La renovación de la tarjeta dependerá de que se mantenga las condiciones que dieron lugar a su emisión anterior.

7. No se solicitará a los interesados que aporten documentos que estén a disposición del Ayuntamiento.

8. La entrega de la tarjeta renovada se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada.

9. En los casos en los que el dictamen emitido por le organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, la renovación de la tarjeta se realizara sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que el Ayuntamiento motivadamente lo solicite.

10. El Ayuntamiento pondrá, de oficio, efectuar comprobación de que persisten las condiciones que han generado la expedición de la tarjeta.

11. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

12. La tarjeta deberá se entregará en caso de renovación, cambio de domicilio, deterioro, caducidad o renovación y siempre que sea requerida por el Órgano competente en el plazo que se le indique o por la policía local en el acto.

13. Una vez fallecido el titular de la tarjeta, los familiares la entregaran al Ayuntamiento. El disfrute de la misma por parte de personas ajenas, supone una infracción objeto de sanción.

Artículo 8. Cambios de domicilio, pérdida, deterioro o sustracción.

1. Cuando los interesados cambien de domicilio, solicitara una nueva tarjeta que, una vez expedida, conservara el plazo de validez anterior. Si el cambio de domicilio es dentro del mismo municipio se mantendrá el número de orden, si la anterior tarjeta esta expedida fuera del municipio se variará el número de orden municipio. En ambos casos se entregará en el Ayuntamiento la tarjeta anterior.

2. La sustracción o pérdida se comunicará inmediatamente al Ayuntamiento.

3. La sustitución de la tarjeta en el caso de sustracción o pérdida exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia formulada ante alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

4. La sustitución de la tarjeta en el caso de deterioro exigirá que el interesado presente la tarjeta deteriorada.

Será el Ayuntamiento quien valore si el deterioro de la tarjeta tiene la entidad suficiente como para la emisión de una nueva. Excepto en el caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha de vencimiento que la anterior.

5. En caso de recuperación de la tarjeta, deberá entregar la recuperada al Ayuntamiento de Mazarrón, de forma inmediata.

6. En cualquier caso, la tarjeta mantendrá el mismo número que la anterior, así como el periodo de validez.

Capítulo III

Tarjetas de estacionamiento

Artículo 9. Modelo de tarjeta de estacionamiento.

1.- Características:

La tarjeta de estacionamiento se adaptará al modelo comunitario que se fija en el Anexo I del Decreto 4/2018 y tendrá las siguientes características:

a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.

b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone réflex.

c) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, encima y debajo de dicho símbolo aparecerán, respectivamente, el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la fecha de caducidad, el número de código de identificación la tarjeta de estacionamiento (CITE) que, de acuerdo con el sistema informático del Registro de Tarjetas de Estacionamiento regulado en el artículo 9 del presente Decreto, le haya sido asignado a la tarjeta de estacionamiento, siendo recogido dicho código tanto en numeración como mediante código de lectura electrónico (código de barras, Bin, QR o similares).

d) En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

- La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas».

- De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E).

e) En la mitad izquierda del reverso figurarán:

- Los apellidos, nombre, y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal o, en los supuestos de personas jurídicas titulares de la tarjeta de estacionamiento de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sello o logotipo de la persona jurídica, así como el sello y nombre de la autoridad expedidora.

f) En la mitad derecha del reverso figurarán:

- La indicación: «Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular».

- La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta de estacionamiento sea claramente visible para su control».

- Matrícula del vehículo al que está vinculada la tarjeta de estacionamiento en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

2.- Las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento serán las establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

Artículo 10.- Propiedad de la tarjeta.

La tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Mazarrón.

Se personalizará con el nombre y apellidos del solicitante, pasando a ser esta personal e intransferible ya que solo le habilita a él para ejercer los derechos previstos en esta Ordenanza.

Tendrá que ir firmada por el interesado/a, si el solicitante es menor de edad o está incapacitado para ello, deberá firmarse por el padre, madre, tutor o representante legal.

Artículo 11. Registro de Tarjetas de Estacionamiento.

1.- Todas las solicitudes de Tarjetas de Estacionamiento tramitadas desde este Ayuntamiento, se incluirán en el Registro Regional, que depende de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el territorio de la Región de Murcia cada persona física, o cada vehículo en caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del RD 1056/2014, de 12 de diciembre, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en este Decreto 4/2018 de 24 de enero. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas de estacionamiento retiradas y relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2.- En el Registro se recogerán los datos desagregados por sexos, edades, tipo de discapacidad, así como por cualquier otro dato que se considere necesario y relevante para garantizar la efectividad de los derechos y mejorar la coordinación administrativa, siempre que así se haya acordado por la Comisión Asesora regulada por el artículo 10 del Decreto 4/2018 de 4 de enero.

3.- Se promoverán los mecanismos de colaboración con Entidades Locales, así como los sistemas informáticos comunes necesarios, de forma que estas incorporen los datos de su municipio, accedan a la información contenida en el mismo a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.

4.- Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento, se incluirán todos los datos referentes a infracciones y sanciones vinculadas al uso de la tarjeta de estacionamiento en el Registro Municipal de Tarjetas de Estacionamiento del Ayuntamiento de Mazarrón.

5.- Dada la naturaleza de la información contenida en los registros de tarjetas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Capítulo IV

Condiciones de uso, derechos y obligaciones y prohibiciones

Artículo 12. Condiciones de uso.

1. La Tarjeta será estrictamente personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

2. La tarjeta expedida a favor de personas físicas o jurídicas estará vinculada a un vehículo determinado, destinado exclusivamente al transporte colectivo, cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta, será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas con movilidad reducida.

3. Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.

4. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.

5. Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (DNI, NIF, NIE, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial acreditativo). Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.

6. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.

7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalados al efecto, en las condiciones que se determinan en esta ordenanza, así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los agente de la policía local.

8. La tarjeta podrá incorporar medios tecnológicos que permitan su autenticación y control.

9. El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.

10. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.

b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento del uso indebido: 6 meses.

c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original, o en el uso de la tarjeta por persona distinta a su titular, sin encontrarse éste presente: 2 años.

d) Cuando el uso indebido consista en la utilización de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años.

En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.

Los plazos establecidos en este punto se contarán de la siguiente forma:

a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de 10 días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

Artículo 13.- Derechos de los Titulares.

1.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los siguientes derechos:

* Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa la oportuna solicitud al ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca dicho ayuntamiento. En este caso, de establecerse por el ayuntamiento limitación horaria en la zona donde se ubique la plaza reservada, se habrá de garantizar un mínimo de 24 horas interrumpidas de estacionamiento por el titular de la reserva de plaza. El uso de la plaza por el titular de la reserva se hará mostrando siempre el documento acreditativo de la reserva de plaza expedido por el ayuntamiento, acompañando dicho documento a la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero por el interior.

* Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.

* Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera.

* Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el ayuntamiento correspondiente, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, debiendo garantizarse por el ayuntamiento un tiempo de parada o estacionamiento como mínimo un 75 por cierto superior al permitido con carácter general en dichas zonas.

* Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

* Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

* Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

* Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

2.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 14.- Obligaciones de los titulares.

1.- El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativos, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

g) Queda expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

h) En caso de pérdida, sustracción o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrá hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva tarjeta

2.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. Prohibiciones.

1. La cesión de la tarjeta o de la reserva de estacionamiento a persona no titular de la misma para uso.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales en los lugares y supuestos en que este prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzca carriles de circulación.

3. La parada y el estacionamiento, también para los titulares de tarjetas de estacionamiento en los siguientes lugares:

* En el espacio reservado en mercado ambulante.

* Ocupando total o parcialmente un vado, cuando el conductor se encuentre ausente.

* En lugares destinados a servicios de urgencia o seguridad.

* En paradas de autobús.

* En las reservas de cargas y descargas, por tiempo superior al doble del autorizado en la señalización para dichos trabajadores, según lo establecido en el art. 13.1.d) de la presente ordenanza.

* Delaten de salidas de emergencias de locales destinados a espectáculos públicos, durante las horas en que se celebran.

4. Uso de la tarjeta en ausencia del titular de la misma en el vehículo como conductor o personas transportada.

5. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que indique incumplimiento de las presentes normas.

Capítulo V

Señalizaciones de espacios

Artículo 16. Plaza de estacionamiento.

Las plazas de estacionamiento, son las utilizadas por la generalidad de personas con problemas de movilidad, siempre y cuando sean titulares de Tarjeta de estacionamiento, con el fin de facilitar a las personas titulares de las mismas el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transportan, para evitar largos desplazamientos.

Se define tres tipos de plazas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida:

Modalidad A: plazas señalizadas destinadas al estacionamiento de personas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, sin limitación horaria.

1. El Ayuntamiento de Mazarrón señalizará plazas de estacionamiento para vehículos utilizados por titulares de Tarjetas de Estacionamiento, en la vía pública, en aquellos lugares donde se comprueben que es necesario.

2. Dichos estacionamientos se ubicarán en vías o espacios públicos zonas de estacionamiento regulado bajo control horario y en garajes públicos gestionados directamente por el Ayuntamiento, en régimen de rotación en el lugar más próximo posible a los accesos de peatones o itinerarios accesibles.

3. Estas plazas señalizadas no son de uso privado, pudiendo ser utilizado por cualquier persona que se titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.

Modalidad B: señalización de Plaza de Estacionamiento en lugares próximos al domicilio y puesto de trabajo.

1. El titular de la tarjeta tendrá derecho a solicitar la señalización de plaza de estacionamiento, en lugar próximo a su domicilio y/o puesto de trabajo, para lo que será necesario la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que se especifique la localización exacta con indicación de la calle y número.

b) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida por el Ayuntamiento de Mazarrón.

c) Cuando se solicitud en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, documento que acredite el centro de trabajo, así como el horario laboral (contracto o certificado de la empresa), o en su ausencia declaración responsables del titular de la persona interesada.

2. La solicitud de señalización de dichas plazas, se renovarán cada cinco años.

3. La empresa que tenga un trabajador beneficiario de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, estará obligado a la reserva de plaza de estacionamiento en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible.

Si la empresa no dispusiera de zona de aparcamiento propio, el interesado podrá solicitar la señalización de plaza de estacionamiento próxima al centro de trabajo en la vía pública.

4. Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento señalizara la plaza de aparcamiento en el lugar más próximo posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este, o cualquier familiar empadronado con el no disponga de plaza de estacionamiento privada.

5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir dichas plazas, trasladarlas o reducirlas en espacios y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento de tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se consideren hayan generado derechos a favor del particular interesado.

6. En todo caso, el estacionamiento de esta señalización se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

7. En todo caso, la policía local realizara la propuesta del lugar más adecuado de la vía pública para la señalización de las plazas de estacionamiento en lugares próximos al domicilio o puesto de trabajo.

8. Estas plazas señalizadas no son de uso privado, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducid expedida por la Administración competente.

Modalidad C: reserva de Plaza Nominativas para Personas con graves problemas de movilidad y por Razones Humanitarias.

1. Los Titulares de la Tarjeta de Estacionamiento con graves problemas de movilidad, que sean conductores de vehículos, podrán disponer de una plaza de estacionamiento nominativa (de uso privativo) y debidamente señalizada, en el lugar más próximo al domicilio o puesto de trabajo, que las características de la vía pública permitan.

2. Para la concesión de la Plaza Nominativa a personas con graves problemas de movilidad, se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

* Estar empadronado en Mazarrón.

* Disponer de Carnet de Conducir.

* Tener reconocidos graves problemas de movilidad. Dicha circunstancia, será acreditada mediante la presentación de Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)o el órgano competente para ello en cada momento, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de discapacidad, en el que se reconozca la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos como mínimo de 10 puntos, con carácter definitivo, o bien tener concedida la tarjeta de estacionamiento por Razones Humanitarias, según los requisitos establecidos en el art.5 c) de la presente ordenanza municipal.

* No disponer de plaza de garaje o cochera en propiedad o de alquiler, el solicitante y los miembros de su unidad familiar aquellos que conviven en el mismo domicilio unidos por relación de parentesco hasta el segundo grado), o bien que esta no cumpla las medidas mínimas necesarias para garantizar el adecuado acceso del conductor al vehículo, lo que deberá ser informado por los técnicos correspondientes.

* Cuando se solicite en las inmediaciones del puesto de trabajo, la empresa deberá acreditar que no dispone de espacio propio para la reserva de plaza nominativa de estacionamiento en el interior de sus instalaciones.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón. Se deberá aportar documentación que acredite reunir las condiciones especificadas establecidas anteriormente.

El Departamento de que tenga asignada la competencia, en coordinación con la policía local, tramitara el expediente, emitirá una propuesta técnica y elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución.

Mediante un decreto de Alcaldía se concederá la reserva si es procedente, se notificará a los interesados y a los servicios municipales afectados y coordinará su cumplimiento.

4. El departamento de la policía local procederá a delimitar la reserva de estacionamiento de la manera más adecuada a las exigencias de circulación de la vía.

5. El titular de plaza personalizad estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) La concesión de la reserva nominativa dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza se determina en función de las características de la vía en cada caso y el más próximo posible al domicilio del solicitante o puesto de trabajo.

b) Los autorizados tienen la obligación de retirar el vehículo cuando afecte a itinerarios o estén en área de influencia de la celebración de actos en la vía pública, cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local y en otras circunstancias especiales.

c) El titular de la plaza de estacionamiento nominativa podrá hacer uso de esta sin limitación horaria.

d) El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio o modificación en la reserva nominativa concedida: e incluso, a su cancelación o cese, en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones.

e) La duración de la reserva nominativa se l aplaza de estacionamiento será de dos años, a contar desde la fecha de la resolución. Transcurrido este tiempo, el titular deberá solicitar la renovación de esta reserva nominativa, justificando que persisten las condiciones que originaron la concesión, volviendo a presentar la documentación preceptiva de la solicitud inicial, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad de la reserva nominativa.

Artículo 17. Señalización.

1. En la señalización de las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento, esta señalización se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar la señalización próxima y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.

b) Dimensión de la plaza señalizada. Las señalizaciones tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación (Orden VIV/561/2010), según se detalla a continuación:

Tanto las plazas dispuestas en perpendiculares, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud x 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

















Figura1.- Plazas de aparcamiento reservada dispuestas en perpendicular a la acera y con acceso compartido.

















Figura 2. Plaza de aparcamiento reservada con acceso desde paso de peatones.


Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud x 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una y una longitud mínima de 1,50 m.

En caso de aparcar indebidamente otro vehículo y/u oro conductor distinto a la persona con movilidad reducida, será de aplicación la normativa y legislación vigente en materia de tráfico en concreto en lo que respecta a posibles infracciones y sanciones.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Artículo 18. Infracciones.

Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza constituirán infracción y será sancionada adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 19. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

* Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio.

* No comunicar el hallazgo de una tarjeta perdida o la recuperación de una tarjeta sustraída de la cual o la recupera ración de una tarjeta sustraída de las cual existen diligencias abiertas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

* No situar adecuadamente la tarjeta para que sea facialmente visible desde el exterior del vehículo o adherida al parabrisas delantero por interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad complemente a sus agentes cuando así sea requerido.

* No comunicar el cambio de vehiculó cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.

* Uso indebido consistente en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta.

* No devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

* Tercera: pérdida de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el periodo de un año.

Artículo 20. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

* No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.

* Uso indebido consistente en haber utilizado una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido.

* Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad deambulatoria.

* La reiteración en un año en la comisión de tres o más infracciones leves.

* El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la presentación ordenanza municipal, siempre que no esté catalogada expresamente como infracción leve o muy grave.

Artículo 21. Infracciones muy graves.

Se considera infracciones muy graves las siguientes:

* Gestión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

* La manipulación reproducción por cualquier medio o modificación del original de la tarjeta.

* Uso de una tarjeta manipulada o anulada, siempre y cuando no este tipificado como infracción penal.

* Utilización de la tarjeta de personas con movilidad reducida cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste no sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

* La utilización de tarjeta o reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida de vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

* No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que pudieron ocasionarse al ejercitar los derechos de tráfico que pudieron ocasionarse al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

* Cualquier otro uso fraudulento no contemplado en las infracciones anteriores que impliquen incumplimiento de las presentes normas.

* La reiteración por tercera vez en un año de infracciones graves.

Artículo 22.- Responsables.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Artículo 23.- Competencia sancionadora.

La sanción por infracción cometida en vías urbanas corresponderá al/la Alcalde/sa, quién podrá delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 24.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con 100,00 euros; las graves con 200,00 euros, y las muy graves, con multa de 500,00 euros.

Artículo 25.- Sanciones Complementarias.

1. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

2. La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años.

3. La utilización de las tarjetas-reserva de estacionamiento con vehículo distinto del autorizado será sancionado con la retirada de la misma durante tres meses la primera vez, de seis meses la segunda y por un periodo de dos años la tercera. La reiteración de este tipo de faltas supondrá la retirada definitiva de la tarjeta.

4. El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal.

Artículo 26.- Graduación de sanciones.

1. La cuantía de las multas establecidas podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

2. La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que puede imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones.

Artículo 27.- Medidas Provisionales. Retirada y depósito del vehículo.

La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en lugar que se designe en los siguientes casos:

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

Artículo 28.- Prescripción de las Infracciones y Sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

2. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

Artículo 29.- Anotación y cancelación de las sanciones.

Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de Tarjetas de Estacionamiento Municipal del Ilustrísimo Ayuntamiento de Mazarrón, por la autoridad que le hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Artículo 30.- Procedimiento Sancionador.

El procedimiento Sancionador se sustanciará de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo VI

Modificaciones y protección de datos

Artículo 31.- Bases de Datos.

El fichero Registro Municipal que se utilizará para la gestión informatizada de los datos de los solicitantes de las tarjetas de estacionamiento para la emisión de dichas tarjetas y, en su caso, las renovaciones posteriores, deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas en la legislación en la materia de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

Disposición adicional primera. Derechos de los ciudadanos residentes en otros territorios.

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

Disposición adicional segunda. Centros de actividad.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal, según lo establecido en la Disposición Adicional única del Decreto N.º 4/2018, de 24 de enero, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la policía local procederá a verificar que en los centros de actividad, que a continuación se detallan, existen al menos 1 plaza de estacionamiento señalizada para personas con movilidad reducida por cada 40 plazas, o fracción, del estacionamiento genéricos, independientes de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.

En aquellos centros de actividad donde no se cumpla la ratio mínima de 1/40 plazas señalizadas, la policía local solicitara a los servicios municipales competentes, la señalización de tantas plazas como sean necesarias, para lo que emitirá un informe dando las instrucciones necesarias para asegurar que la señalización de las plazas se hace conforme a la legislación vigente, así como detallando el lugar más apropiado para la reserva de la plaza, en la zona más próxima posible al acceso de los centros de actividad, que no afecte al normal funcionamiento del tráfico.

Se consideran centro de actividad, aquellos que tengan un uso de pública concurrencia, y en todo caso los siguientes:

- Instalaciones que alberguen los distintos servicios de la Administración Pública.

- Centros educativos y escolares, incluyendo las guarderías.

- Centro de salud.

- Centros de carácter social, cultural. Vecinal y juvenil.

- Instalaciones destinadas al transporte colectivo de viajeros.

- Lugares y zonas, así como vías públicas, que, por razones de regulación del tráfico, en relación a la densidad del mismo y confluencia de personas, así lo aconsejen.

Disposición transitoria única. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta ordenanza municipal.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

Disposición derogatoria.

Queda derogada toda la normativa municipal que contraiga o regule esta materia y, concretamente, la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BORM 21/11/2008).

Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1885, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Murcia.

b) Trascurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

c) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mazarrón, 5 de agosto de 2019.—El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente

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