Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Mazarrón.

Borm Nº 247, lunes 24 de octubre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

8624

NPE: A-241016-8624

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

8624 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Mazarrón.

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, y desestimadas las alegaciones presentadas, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 27 de septiembre de 2016, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“Modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Mazarrón

Exposición de motivos.

Con fecha 12 de agosto de 2.015, se publicó en el BORM la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Mazarrón, de 4 de julio de 2015, con base en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Transcurrido el tiempo y advertidas deficiencias de distinto carácter para la aplicación de la Ordenanza, se ha determinado la redacción de la presente modificación que se justifica a continuación:

Entre tales deficiencias, figura lo prescrito en el artículo tres, apartado g) donde se excluye de la consideración de venta ambulante a los mercadillos y muestras de artesanía que se realicen en colaboración con la Asociación de Artesanos de Mazarrón; que si bien tal prerrogativa beneficia a dicho colectivo, afecta al carácter universal de la ley, que comporta la exclusión de privilegios. No obstante lo anterior, para la celebración de mercadillos, se contempla en la presente modificación, la opción de que el Ayuntamiento, en la medida de lo posible, incluya con el adjudicatario que resulte, artesanos, comerciantes, así como entidades no mercantiles pertenecientes al Tercer Sector, cuya actividad radique en el Término Municipal de Mazarrón, se encuentren inscritos en las bases de datos municipales y hayan sido seleccionados mediante procedimiento previsto.

Asimismo, con carácter restrictivo, el artículo once, que trata sobre transmisión de las autorizaciones, establece la obligación de mantener una relación de parentesco familiar entre el transmitente y el nuevo titular, limitación no amparada por la ley regional.

Por otra parte, la Ordenanza contempla la constitución de una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, referida en abundantes artículos, que debe reunirse como dictamen previo necesario para la concesión de autorizaciones que posibiliten el ejercicio de la venta ambulante, afectando, de esta forma, al principio de eficacia de la Administraciones Públicas, que engloba a los de celeridad y sencillez.

En este sentido, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia, establece que el Gobierno Regional impulsará la creación, por parte de los Ayuntamientos, de los Consejos Locales de Comercio, en donde estarán representados los Ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes, y los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados.

La capacidad de acordar el establecimiento del antedicho Órgano, como Consejo sectorial, recae sobre el Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendiendo la antedicha disposición, desaparece, con la presente modificación, la citada Comisión Municipal, ya que se constituirá el Consejo Local de Comercio, mediante Pleno Municipal, para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Finalmente, en atención a consideraciones de profesionales del sector interesados, se determina que el alcance de este documento debe ser tal que simplifique la lectura y comprensión de la Ordenanza, en la mayoría de sus artículos, dotándola de una estructura más sencilla.

La presente modificación afecta a los artículos dos a cuatro, siete, y de nueve a treinta y cinco, cuyo tenor queda reemplazado por el que se expresa en esta. Asimismo, incluye un anexo, conteniendo un modelo de declaración responsable a presentar por los solicitantes de autorización, referido en la ley 3/2014, y confeccionado según sus directrices.

El procedimiento para la concesión de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada en su inicio, desarrollo y fin y, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dispongo:

Artículo Único. Se introducen las siguientes modificaciones de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Mazarrón:

Uno.- Reciben una nueva redacción los apartados a y b del artículo 2, quedando modificados y ampliados con los apartados c,d y e, de la siguiente forma:

a) Mercado: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, celebrada sobre suelo público, con carácter periódico.

La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios.

b) Mercadillo en suelo público: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad pública, con carácter ocasional.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales o especializada y limitada a un producto o gama de productos, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios.

c) Mercadillo en suelo privado: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad privada y podrá tener carácter periódico u ocasional.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.

d) Venta itinerante: Es la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares recogidos en la autorización municipal.

e) Venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública: Serán autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta, en especial, las normativas sobre sanidad y salud pública, medioambiental y de libre competencia.

Se elimina el apartado g) del artículo 3.

Tres.- Recibe una nueva redacción el artículo 4, de la siguiente forma:

Artículo 4. Sujetos.

1. El ejercicio de venta ambulante podrá ser efectuado por persona física o persona jurídica, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en el presente documento y demás normativa de aplicación.

2. En caso de ser el titular persona física, podrán ejercer la actividad en su nombre, sus empleados; y de forma ocasional y, por causa debidamente justificada, dos familiares del titular que este designe (cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo acreditar tal condición), que deberán constar en la autorización, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, cumpliendo con la normativa laboral y mercantil de aplicación.

3. En caso de ser el titular persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma, que figurarán tanto al frente del puesto como en calidad de suplente, los cuales constarán en la correspondiente autorización, debiendo cumplir con la normativa laboral y mercantil de aplicación.

Cuatro.- Recibe una nueva redacción el artículo 7, de la siguiente forma:

Artículo 7. Ejercicio de la venta ambulante.

1. Con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones, el Ayuntamiento en cada caso determinará y autorizará los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados (aparte lo expresado en el artículo 24) y mercadillos; así como los itinerarios concretos para la correspondiente actividad.

2. Las personas, físicas o jurídicas, que realicen el ejercicio de la venta ambulante habrán de cumplir con las obligaciones reflejados en el artículo 33 del presente documento.

3. El Ayuntamiento verificará que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad; así como inspeccionará los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Cinco.- Recibe una nueva redacción el artículo 9, de la siguiente forma:

Artículo 9. Productos autorizados y prohibidos.

1. Los productos objeto de venta ambulante son esencialmente los siguientes:

a) Productos alimenticios de temporada.

b) Artículos textiles, de confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

c) Artículos de droguería y cosméticos.

d) Productos de artesanía y bisutería.

e) Artículos de regalo, o de ornato de pequeño tamaño, y similares.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes y despojos.-

b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas,...).

c) Pescados, mariscos y cefalópodos, frescos y congelados.

d) Leche fresca y pasteurizada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos.

f) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.-

g) Pastas alimenticias, frescas y rellenas.

h) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

i) Venta de líquidos a granel, excepto helados granizados.

j) Huevos sin estuche.

k) Animales vivos.

l) Bienes usados (ropa, calzados, mobiliario, utensilios...), excepto filatelia, numismática y libros.

m) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil.

n) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a h), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos. Excepcionalmente podrá autorizarse esta venta en puestos debidamente acondicionados, con iguales medidas garantes de tal salubridad.

4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 37 de la Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.

5. La posible venta de helados en carrito, será objeto de autorización independiente.-

6. El Ayuntamiento se reserva la potestad de regular la venta de bienes usados mediante la celebración de rastrillos o similares.

Seis.- Reciben una nueva redacción los TÍTULOS II, III, IV y V, de la siguiente forma:

TÍTULO II. AUTORIZACIONES.

Capítulo 1.- Régimen de autorización.

Artículo 10. Autorización municipal.

1. El ejercicio de las distintas modalidades de venta ambulante, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento indicado en el presente documento.

2. Para cada emplazamiento y modalidad de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse la correspondiente autorización

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo.

4. El titular de la autorización municipal estará obligado a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, que mantiene los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización y, por tanto, del ejercicio de la actividad a partir del último día de Febrero hasta la fecha en que se acredite su cumplimiento, y siempre que este tenga lugar antes del día 1 de Abril, fecha en la que se producirá la extinción de la autorización en los términos previstos en el presente documento.

5. El autorizado estará obligado a comerciar exclusivamente con los artículos para los cuales solicitó y obtuvo la autorización, si bien podrá solicitar el cambio de artículo.

6. Asimismo, podrá solicitarse la ampliación de la actividad, cuyo otorgamiento se basará en el criterio preferente de diversificación de actividades que se ofrezcan en el recinto.

Artículo 11. Contenido de la autorización.

1. En virtud del artículo 10 de la Ley 3/2014, en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.

2. El Ayuntamiento entregará un documento de identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de esta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.

Artículo 12. Vigencia de la autorización.

En relación con el artículo 8 de la ley 3/2014, se establece que:

1. La duración de la autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados.

2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados será de 12 años, prorrogable expresamente por otro período de 12 años.

3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo.

4. En los mercadillos periódicos, tanto en suelo público como privado, y en los casos de venta itinerante o en lugares aislados de la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables por períodos de 4 años, hasta un máximo de 12 años.

Artículo 13. Solicitud de prórroga de la autorización.

1. Las solicitudes de las prórrogas indicadas en el artículo anterior, se efectuarán antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.

2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de tres meses. El silencio tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 14. Condiciones para el ejercicio de la venta ambulante.

Conforme al artículo 6 de la ley 3/2014, las personas, físicas o jurídicas, que vayan a solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, y dadas de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza municipal.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, cuya cuantía mínima se establece en 120.000 €.

e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

Artículo 15. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.

1. Conforme al artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro del período de vigencia, a otras personas, físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder transmitir la autorización, el titular de la misma deberá estar al corriente de pago de las tasas municipales.

3. El nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad establecidos en el artículo 14 del presente documento.

4. La transmisión se autorizará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al anterior titular y su vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización.

5. En los casos de disolución y cese de la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de esta.

6. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados previstos en el artículo 4 del presente documento que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.

Artículo 16. Extinción y revocación de la autorización.

1. En virtud del artículo 12 de la ley 3/2014, las autorizaciones de venta ambulante se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

d) Por revocación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de las tasas municipales correspondientes.

d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado, sin causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el negociado de comercio, y constatado por la ausencia en cuatro mercados consecutivos o quince anualmente, exceptuado el mes vacacional.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

Capítulo 2. Procedimiento de autorización.

Artículo 17. Inicio.

1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, a propuesta de la Concejalía correspondiente.

2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

3. Con carácter general y, siempre que existan vacantes, la convocatoria de puestos en los mercados semanales, se realizará a partir del día uno de abril de cada año.

Artículo 18. Contenido de la Convocatoria. Criterios de adjudicación.

Las convocatorias para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con la documentación específica a aportar por los solicitantes.

d) Medios en los que se publica la convocatoria.

e) Criterios de otorgamiento de las autorizaciones.

f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas.

i) Recursos.

En relación con el apartado e), los criterios para la adjudicación de puestos serán claros, sencillos, objetivos y predecibles, según lo prescrito en el apartado 2 del artículo 9 de la ley 3/2014, pudiendo establecerse también como tales, la experiencia demostrada en la profesión, estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante, la participación de los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, o la actividad innovadora.

Artículo 19. Solicitudes de autorización.

1. Aquellas personas, físicas o jurídicas, que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Mazarrón, habrán de presentar su solicitud de nuevo puesto, o de mejora de puesto, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable, según modelo que se acompaña como Anexo.

3. En casos suficientemente motivados, la Junta de Gobierno Local podrá aprobar nuevos anexos oficiales, que serán debidamente publicados en el BORM.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por tres miembros, el Concejal Delegado y dos funcionarios municipales, uno de los cuales actuará de secretario.



Artículo 21. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

2. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 22. Resolución.

1. El órgano competente dictará resolución que será notificada a los solicitantes, en el plazo de seis meses. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

2. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 23. Lista de espera. Vacantes y reservas.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, se podrá constituir una Bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no las hubieran obtenido. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que reste a la autorización, incluidas las prórrogas.

1. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación del puesto a los titulares de las autorizaciones.

2. Las vacantes se irán cubriendo considerando como primera prioridad a los solicitantes de mejora de sus puestos, y en segundo lugar las nuevas solicitudes.

3. Conforme lo establecido en el artículo 9 de la ley 3/2014, el Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados y mercadillos en suelo público, para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando, estos últimos, cumplan los requisitos del artículo 14 del presente documento, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales.

4. Asimismo, para la celebración de mercadillos, el Ayuntamiento, en la medida de lo posible, incluirá con el adjudicatario que resulte, artesanos y comerciantes que deseen participar, cuya actividad radique en el Término Municipal de Mazarrón, se encuentren inscritos en las bases de datos municipales y hayan sido seleccionados mediante procedimiento previsto.

TÍTULO III. VENTA Y CREACIÓN SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES.

Capítulo 1.- Venta en mercados y mercadillos en suelo público

Artículo 24. Mercados periódicos establecidos en el municipio de Mazarrón.

1. Los mercados periódicos en el municipio de Mazarrón, en suelo público son los siguientes:

a) Mercado de los sábados: Ubicado en la zona centro del casco urbano de Mazarrón, entorno de calle del Convento. El número máximo de autorizaciones a otorgar en este mercado será de 72, y su superficie de 3.538 m².

b) Mercado de los domingos: Ubicado en la zona centro del casco urbano de la localidad de Puerto de Mazarrón, entorno de calle Parque de Doñana. El número máximo de autorizaciones a otorgar en este mercado será de 285, y su superficie de 12.119 m².

2. Con carácter general, los mercados tendrán un horario de apertura al público de 8:00 a 14:00 horas, en período de verano, y de 8:30 a 14:30 horas, en período de invierno. No obstante, el horario de acceso al mercado de los vendedores autorizados será a partir de las 6:30 horas.

3. En horario de atención al público queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, exceptuando los vehículos de emergencia.

4. Dado el carácter variable del número y modalidades de actividad que se ejercen en los mercados, el Ayuntamiento mantendrá actualizados dichos datos, así como su distribución, quedando a disposición de los interesados.

Artículo 25. Creación de Mercados y Mercadillos en suelo público.

1. Aparte los ya establecidos, se podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público; así como de mercadillos en suelo público, de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares.

2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el órgano competente, en cuyo acuerdo se determinará el lugar y la fecha de su celebración. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:

a) Ubicación del mercado o mercadillo.

b) Fecha de celebración.

c) Horario.

d) Bases para acceder a los mismos.

e) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo.

f) Condiciones de la autorización.

g) Productos autorizados para la venta.

Artículo 26. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante.

1. Conforme al artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá modificar temporalmente el emplazamiento, el número máximo de puestos, así como su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta de un mercado o mercadillo en suelo público.

Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios.

2. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos, en cuyo caso y como regla general, pasarán al día inmediato anterior, exceptuado el mercado de Puerto de Mazarrón; sin perjuicio de que se pueda dictar otra disposición desde el Ayuntamiento, oportuna y debidamente comunicada.

3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. No se celebrará mercadillo en el Puerto de Mazarrón el domingo de Romería, en el mes de noviembre, con motivo del día del Milagro.

Capítulo 2. Mercadillos en suelo privado.

Artículo 27. Generalidades sobre mercadillos en suelo privado.

1. Conforme al artículo 16 de la Ley 3/2014, la actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Además de la existencia de compatibilidad urbanística, se requerirá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de la actividad. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, estas irán integradas en la misma resolución de autorización.

3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta, previstos en el artículo 14 del presente documento.

4. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo.

5. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividad comercial y/o industrial, o por razones de tráfico.

Artículo 28. Solicitud y documentación para la actividad de mercadillo sobre suelo privado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 3/2014, la solicitud del promotor deberá contener la siguiente documentación:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) Plan de emergencia y autoprotección.


Artículo 29. Ventas en mercadillo privado.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 3/2014, los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir los requisitos de dicha ley, los expresados en el presente documento y en las demás disposiciones de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado será el establecido por el promotor en su reglamento de régimen interior, que deberá estar basado en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Capítulo 3.- Venta itinerante en la vía pública.

Artículo 30.- Condiciones de ejercicio de venta itinerante en la vía pública.

1. La venta itinerante se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios que indique el Ayuntamiento.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

3. En todo caso, se observarán las normas sobre contaminación acústica aplicables, tal como se establece en el artículo 34 del presente documento.

Capítulo 4.- Venta en lugares aislados en la vía pública.

Artículo 31. Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública.

1. La venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, sólo podrá ser autorizada cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, carritos de golosinas o similares.

Artículo 32. Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública.

1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, que hará referencia a ubicaciones, períodos y horarios.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

3. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización.


TÍTULO IV. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS

Artículo 33. Obligaciones de los comerciantes.

Además de haber satisfecho las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta, así como permitir y colaborar con el Ayuntamiento en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los siguientes deberes:

a) Tener expuesta al público, en lugar visible, la identificación entregada por el ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación. -

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima se establece en 120.000 €, que garantice los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en el presente documento.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización y en esta modificación y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

Artículo 34. Instalaciones. Contaminación acústica.

1. Los puestos a instalar serán estructuras desmontables o vehículos tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los puestos en cada mercado se dispondrán siguiendo en todo caso las instrucciones del departamento de inspección municipal.

3. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

4. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

5. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en las disposiciones de aplicación.

6. En todo caso, se observarán las normas sobre contaminación acústica aplicables.

TÍTULO V. REGISTRO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE.

Artículo 35. Registro Municipal de Venta Ambulante.

1. De conformidad con el artículo 19 de la ley 3/2014, se crea el Registro municipal de venta ambulante de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal.

2. En el mismo se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas y transmisiones.

3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y declaración responsable, siendo la información mínima, la siguiente:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.

b) Modalidades de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado.

4. El Ayuntamiento, para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.

Disposición transitoria.

1.- Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de Ordenanza, seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia por el que se hubieran otorgado debiendo realizarse su renovación con arreglo a las disposiciones de este documento.

2.- Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente documento deberán ajustarse a lo establecido en el mismo.

Disposición derogatoria.

Se derogan los siguientes artículos o partes de la anterior Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Mazarrón, de 4 de julio de 2015:

- Artículos 2 a 4.

- Artículo 7.

- Artículos 9 a 35.

Disposición final.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente modificación de Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.



ANEXO – DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE.

DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD: EXPTE.: ______________________

Nombre y apellidos o razón social: _________________________________

domiciliado/a en: Localidad: ______________________________________

Provincia: ________________

con D.N.I./ C.I.F.: _____________ y n.º teléfono:_____________

email:_______________

REPRESENTADO/A POR D./D.ª____________________________________

domiciliado/a en: Localidad: ________________________________

Provincia: _________________

con D.N.I./ C.I.F.: _____________ y n.º teléfono:_______________

email: ________________

DATOS DE LA ACTIVIDAD: _______________________________________

Actividad de: __________________________________________________

ubicada en la localidad: __________________________________________

Puesto N.º: ___________________________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1- Que cumplo con los requisitos establecidos en la Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Mazarrón, de 24 de julio de 2015, y sus modificaciones posteriores; y en concreto con los siguientes:

- Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

- Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el Ayuntamiento establezca en la correspondiente Ordenanza.

- Satisfacer las condiciones exigidas en la legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En caso de venta de alimentos, la persona o personas que realizan la actividad comercial están en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

- Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

- Para comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios: siendo personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería; siendo personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

2.- Que estoy en posesión de la documentación que así lo acredita con carácter previo al otorgamiento de la autorización. -

3.- Que me comprometo a mantener el cumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de la actividad, durante el plazo de vigencia de la autorización.

Me consta que la inexactitud o falsedad de los datos declarados, o la no disponibilidad de la documentación preceptiva, además de las responsabilidades a las que pudiera dar lugar en el ámbito disciplinario, podrá comportar, la clausura de la actividad.

Mazarrón, a ___________________________________________________

Fdo.: D./D.ª _________________________________________________”


Mazarrón a 4 de octubre de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, Alicia Jiménez Hernández

NPE: A-241016-8624