Administración Local
Mazarrón
8029
NPE: A-011016-8029
IV. Administración Local
Mazarrón
8029 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de subvenciones económicas municipales para la atención de necesidades sociales en este Ayuntamiento, aprobada por el pleno de 26/04/2016. |
Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones económicas municipales para la atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.
“ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto y definición.
El objeto de las siguientes bases es la definición y regulación de las diferentes subvenciones económicas individuales de carácter no periódico dirigido a personas individuales, núcleos familiares o unidades de convivencia, con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social, económica y que no puedan resolverse por medios propios.
Las subvenciones tienen un carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública que esté percibiendo el beneficiario u otro miembro de la unidad familiar para la misma finalidad.
Artículo 2: Destinatarios.
Podrán beneficiarse de éstas subvenciones las personas o familias residentes en el municipio de Mazarrón.
Artículo 3: Perceptores.
Podrán ser perceptores de estas subvenciones los propios solicitantes y beneficiarios, las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para lo que se conceda la subvención, debiendo en tales casos, ser autorizadas el pago por el beneficiario.
Artículo 4: Requisitos.
4.1. Ser mayor de edad, o menor emancipado.
4.2. Estar empadronado y residiendo en nuestro municipio durante un año ininterrumpidamente antes de la fecha en que se formula la solicitud y no haber efectuado salidas al extranjero u otra Comunidad Autónoma o municipio, más de treinta días, excepto aquellos solicitantes que están acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
4.3. Que el cómputo anual de ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores 1,25 IPREM en caso de unidades familiares de un solo miembro, incrementándose en un 0,10% IPREM por cada menor, dependiente o discapacitados a su cargo, hasta un máximo de 1.7 IPREM.
4.4.- No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicita subvención.
Excepcionalmente éste requisito puede no ser obligatorio si existe informe social acreditativo de la búsqueda activa para la obtención de recursos del mencionado bien y se demuestre por parte del solicitante que la vivienda no habitual no se encuentra habitada.
4.5. No estar percibiendo otras subvenciones de otras administraciones públicas de la misma naturaleza.
4.6. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
4.7. Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social, y/o situaciones de especial necesidad, quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
4.8. Excepcionalmente, en caso de los solicitantes no nacionales, se deberá presentar el documento acreditativo de su situación legal o administrativa de los mayores de 16 años.
4.9. Excepcionalmente este requisito podrá ser exonerado, previo informe que acredite la residencia.
Artículo 5: Criterios generales para la obtención de la subvención.
Corresponde al personal técnico de los servicios sociales municipales la práctica de pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que considere necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.
En la valoración se tendrá en cuenta los siguientes criterios cuya ponderación se establecerá en un anexo a la ordenanza.
Renta per cápita, problemática social, grado de necesidad y urgencia, grado de participación y respuesta en las actividades que integran la intervención cumplimiento de obligaciones acordadas en el compromiso de intervención, frecuencia, concepto y beneficio de subvenciones obtenidas de cualquier administración pública y existencia de crédito.
TÍTULO II
TIPOLOGÍA, CLASIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 6: Clasificación.
Las subvenciones de emergencia se clasificarán en: Ordinarias y extraordinarias. Las subvenciones ordinarias tienen el objeto de atender a necesidades básicas relacionadas con la alimentación, salud, equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual, corte de suministro y material escolar. Las subvenciones extraordinarias, van destinadas a cubrir gastos de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, necesidades o situaciones coyunturales, que no resulten decisivas para la subsistencia del solicitante y su familia, pero que pueden alterar la estabilidad y provocar situaciones de exclusión.
Artículo 7: Subvenciones de alimentación para cubrir necesidades básicas (alimentos de primera necesidad, higiene personal y limpieza de hogar).
Subvenciones económicas para la adquisición de productos básicos en establecimientos convenidos. En función de la valoración de los criterios se establecerán las cuantías máximas siguientes:
- 1 persona: 80 €/mes.
- 2 personas: 120 €/mes.
- 3 personas: 180 €/mes.
- 5 o más personas: 225 €/mes.
Artículo 8: Subvención para alimentación infantil, medicamentos y pañales.
Para optar a esta subvención se requiere informe médico prescrito por facultativo, debiendo, en los casos de los medicamentos tener la consideración de esencial, y que no estén cubiertos por el sistema público de salud. La subvención se concederá por un importe mínimo de 100 €/mes, hasta un máximo de 400 €/año.
Artículo 9: Subvención para prótesis (auditivas, visuales, ortopédicas y bucales)
Se concederán para compra de prótesis auditivas, visuales, ortopédicas y bucales hasta un máximo de 500 €/año por unidad de convivencia, siempre previo informe facultativo del servicio murciano de salud y que no sea cubierto por éste mismo organismo.
Artículo 10: Subvenciones para el equipamiento básico de urgente y grave necesidad y reparaciones menores de vivienda habitual.
Subvención económica destinada a la compra de mobiliario básico cuando el solicitante carezca de éstos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como el arreglo o reparaciones menores imprescindibles para el bienestar del usuario. El límite de esta subvención es de 1.000 €/año por unidad familiar en el caso de reparaciones menores de vivienda habitual y en el caso de compra de electrodomésticos, se establece una tabla para su valoración:
Electrodomésticos (lavadora, hornillo, calentador, frigorífico) | Hasta 350 €. |
Muebles (mesas, sillas, sofá, colchón, somier) | Hasta 250 €. |
No pudiendo solicitar esta subvención hasta cinco años posteriores de la concesión de la misma por el mismo concepto.
Artículo 11: Subvenciones de emergencia para compra material escolar.
Subvenciones para cubrir el material escolar de los menores escolarizados en educación infantil, primaria y secundaria. En el caso de percibir subvención municipal y obtener subvención con posterioridad por el mismo concepto de cualquier institución pública o privada, el beneficiario estará obligado a notificarlo no debiendo superar en ningún caso el coste de la actuación. En tal caso, el Ayuntamiento valorará tal cantidad como ingresos, procediendo a su valoración y ponderación. En caso contrario se procederá a la solicitud de expediente de reintegro por parte del beneficiario. La cuantía máxima será de 85 €/menor, con un límite máximo de 300 € por unidad de convivencia. En el caso de los menores matriculados en infantil, se podrá justificar la subvención con informe de justificación realizado por los profesores certificando el pago del material escolar en la cuenta bancaria destinada para esa función.
Artículo 12: Subvenciones para atención de gastos de vivienda habitual.
Subvención económica para el abono de suministros de luz eléctrica, y agua que impidan cortes, así como el restablecimiento de su servicio, y alquiler para evitar procedimientos de desahucio. Las cuantías de las subvenciones serán:
- Recibos de luz, hasta un máximo de 300€/año por unidad de convivencia.
- Recibos de agua, hasta un máximo de 180 €/año por unidad de convivencia.
- Recibos de alquiler, hasta 300 €/mes por unidad de convivencia y con una duración máxima de cuatro meses. En el caso de que sean importes inferiores se concederá el importe exacto.
Los recibos de agua y luz se concederán hasta un plazo de los 8 meses para su justificación. Las ayudas de agua serán incompatibles con las bonificaciones de agua municipales.
Estas subvenciones son incompatibles con solicitudes de beneficiarios de viviendas de promoción pública, perceptores de complemento de alquiler de pensiones no contributivas y alquiler solidario de cualquier entidad bancaria.
Artículo 13: Subvenciones de emergencia de urgente y grave necesidad.
Son aquellas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores como:
* Enterramientos.
* Gastos de transporte para personas con enfermedad mental.
* Gastos de transporte para tratamientos de desintoxicación.
* Transportes y cursos que ayuden a la incorporación al mundo laboral (pago de títulos, certificados)
* Alojamiento temporal por catástrofes naturales.
* Gastos de limpieza extraordinaria cuando existe un riesgo para la salud.
* Gastos derivados del transporte para rehabilitación y tratamientos siempre que no lo cubra el sistema público de salud.
La cuantía máxima de las subvenciones se establece en 1.800 €/año por unidad de convivencia familiar.
Artículo 14: Régimen de incompatibilidades.
- No se podrá solicitar más de una subvención simultánea por unidad familiar.
- No se podrá utilizar la subvención municipal para gastos derivados de obligaciones tributarias, deudas con la seguridad social, multas de ordenanzas municipales, pagos de sentencias judiciales condenatorias. Las subvenciones de alquiler, agua y luz son incompatibles con viviendas sociales de promoción pública.
TÍTULO III
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 15: Procedimiento inicio de expediente.
15.1. A instancia de la persona interesada.
15.2. De oficio por los servicios sociales ante una situación de emergencia con riesgo para la persona.
Artículo 16: Solicitudes, y documentación.
16.1. Las solicitudes firmadas por el solicitante y/o representante legal se formularán en instancia normalizada, se tramitarán en los servicios sociales municipales y se acompañará de la siguiente documentación:
16.2. Documentación acreditativa de la identidad y residencia.
Se aportará documentación de los miembros de la unidad familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Deberán firmar la solicitud los mayores de 16 años que convivan en la unidad familiar.
- DNI del solicitante y miembros de la unidad familiar o documentos acreditativos de su identidad, así como de su representante y el documento acreditativo de dicha circunstancia.
16.2.1. En caso de no nacionales:
- NIE.
- Pasaporte de los miembros mayores de 16 años que convivan en la unidad familiar.
16.2.2. Autorización al Ayuntamiento para acceder a datos relativos del padrón, capacidad económica y propiedades de los interesados.
16.2.3. Libro de familia, o en su defecto, certificado de nacimiento, acta de matrimonio, o inscripción como pareja de hecho.
16.2.4. Para los trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de las 12 últimas nóminas anteriores a la solicitud, contrato de trabajo.
16.2.5. Para los trabajadores por cuenta propia (pagos trimestrales, módulos), correspondientes a los 12 últimos meses.
16.2.6. En el caso de ser pensionista justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia, pensiones procedentes del extranjero y prestaciones de cualquier administración pública o privada.
16.2.7. En el caso de personas desempleadas, certificado de percibir prestación y/o subsidio por desempleo, de los últimos 12 meses, de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia, y tarjeta actualizada de demanda de empleo.
16.2.8. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o pensiones de alimentos, deberán acompañar la consiguiente sentencia judicial y denuncia en caso de impago/s.
16.2.9. Declaración jurada de ingresos económicos, declaración jurada de bienes muebles e inmuebles.
16.2.10. Documentación acreditativa de la situación sociosanitaria, cuando se requiera en su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o dependencia.
16.2.11. Autorización al Ayuntamiento a recabar información sobre si ha sido víctima de violencia de género en los dos últimos años.
16.2.12. Certificado de asistencia regular al centro educativo de los menores de la unidad familiar.
16.2.13. Informes facultativos pertinentes y dos presupuestos en el caso que se solicite subvenciones municipales para la atención de las necesidades visuales, auditivas, ortopédicas y/o bucales.
16.2.14. Dos presupuestos de medicación, pañales y alimentación infantil.
16.2.15. Dos presupuestos de electrodomésticos o reparaciones menores o mobiliario básico de la vivienda habitual.
16.2.16. Formalización de un compromiso de inserción con la solicitud inicial, firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
16.2.17. Documento acreditativo de la situación de la vivienda, contrato de alquiler actualizado, dos últimos recibos y autorización del beneficiario para efectuar ingreso en cuenta del propietario cuando así se acuerde.
16.2.18. Fotocopia de la cuenta bancaria con IBAN a nombre del titular que solicita la subvención municipal o de quien se designe.
16.2.19. Certificado de discapacidad o tarjeta de discapacidad.
16.2.20. Cualquier otro documento que el instructor considere necesario para el trámite de la subvención municipal.
Artículo 17. Instrucción.
El Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento recibirá y tramitará las solicitudes, elaborando el diplomado o graduado en trabajo social el correspondiente informe social y dará traslado del expediente completo al servicio de administración correspondiente.
Una vez recibidas las solicitudes, se tramitarán por el citado servicio requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que procedan a la subsanación completa de los defectos que en ellas o en su documentación anexa se observe apercibiéndoles de que, si no lo hicieren en el plazo de 15 días, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Artículo 18. Órganos que intervienen en el proceso.
Corresponde al trabajador social la valoración de las subvenciones y proponer la concesión o denegación de la subvención al equipo de valoración, formado por los trabajadores sociales del Centro de Servicios Sociales, el cual, se reunirá una vez por semana, para comprobar que el solicitante reúna o no, los requisitos establecidos en estas bases. Se podrá suspender la tramitación cuando se considere que los datos aportados son insuficientes, solicitando la práctica de nuevas pruebas.
18.3. Resolución.
18.3.1. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local o el/la Alcalde/sa o persona en quién delegue.
La resolución que pone fin el procedimiento deberá emitirse por el órgano competente en el plazo máximo tres meses desde la fecha de solicitud, o en su caso desde la subsanación.
18.3.2. El plazo máximo de resolución será de tres meses transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Artículo 19. Pagos y justificaciones.
19.1. El abono de la subvención de emergencia se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante transferencia.
19.2. La subvención se librará a la persona beneficiaria, salvo que la resolución establezca que sea librada a favor de la prestadora del servicio.
19.3. La justificación de la subvenciones se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados para las subvenciones de pago único.
19.4- Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos del emisor y destinatario, haciendo constar su n.º de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.
19.5. Las justificaciones de recibos de agua y luz tendrán como máximo un plazo de ocho meses desde la concesión de la subvención.
Artículo 20: Causas de denegación.
20.1.- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidades de prestar subvención al solicitante.
20.2.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud aunque se reúna los requisitos para ello.
20.3.- Que la subvención económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
20.4.- Que el solicitante o unidad convivencial cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en ésta ordenanza.
20.5.- No haber justificado la percepción de subvención o subvenciones concedidas en los últimos seis meses en la unidad familiar.
20.6.- Actuaciones fraudulentas, ocultación de datos para obtener la prestación, aún cuando el solicitante reuniera las condiciones.
20.7.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza y/o en el compromiso de inserción.
20.8.- Que los menores integrados en la unidad familiar no estén escolarizados o se encuentren en situación de absentismo.
20.9.- Que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
20.10.- No alcanzar la puntuación mínima exigida en la baremación.
20.11.- Haber salido más de un mes del país.
Artículo 21: Causas y procedimiento de reintegro.
21.1.- Causas.
21.1.1.- Destinar la subvención a otros fines distintos de aquellos que aparezcan en resolución.
21.1.2.- Haber obtenido la subvención falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
21.1.3.- No justificar la subvención en la forma establecida en esta ordenanza.
21.1.4.- El transcurso de 2 meses desde que la subvención esté dispuesta para su abono y no se haya producido por causas imputables al interesado.
21.1.5.- No aportar la documentación requerida en el plazo establecido para la valoración de la ayuda.
21.2.- Procedimiento.
21.2.1.- Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de alegaciones que estime procedente.
21.2.2.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la subvención recibida, cuantía, así como el plazo. El transcurso del plazo sin resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro producirá la caducidad del procedimiento.
21.2.3.- El usuario no podrá percibir otra subvención si no ha justificado la subvención anterior.
Artículo 22: Derechos.
A percibir la subvención o prestación económica una vez concedida.
Artículo 23: Obligaciones.
23.1.- Aplicar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
23.2.- Comunicar a los servicios sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y que pudieran dar lugar a una modificación o suspensión de la subvención desde que diera lugar dicha variación. Existe la obligación por parte de los interesados de comunicar los cambios que surjan en la unidad familiar en un plazo máximo de 15 días.
23.3.- A reintegrar los importes de la subvención que no se hayan justificado debidamente, en el plazo y en la forma indicada en la resolución.
23.4.- A cumplir lo acordado en el compromiso de intervención. En el caso de incumplimiento se puede paralizar la subvención municipal.
Disposiciones adicionales.
Artículo 24: Cuantía y temporalidad.
La Junta de Gobierno o el Pleno Municipal, podrán revisar anualmente los anexos de la ordenanza, los importes y cuantías máximas económicas.
Las subvenciones se concederán por una temporalidad mínima de un mes y máxima de 4 meses. Durante el ejercicio económico no se podrán recibir subvenciones por un periodo mayor de ocho meses, salvo situaciones especiales de la unidad de convivencia en las que pueda derivarse una situación de grave deterioro o necesidad para los menores o dependientes, previa justificación.
Artículo 25: Determinación de la renta.
A efectos de renta se considerará unidad familiar, aquellas personas que convivan en el domicilio.
Artículo 26: Tipología de las subvenciones y cuantías.
Los módulos económicos y las cuantías de las subvenciones podrán ser actualizados y revisados anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que será publicado en el BORM.
ANEXOS
BAREMACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones serán valoradas en atención a los criterios especificados en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, con la siguiente puntuación.
A) Renta.
Ingresos hasta el 50% del IPREM………….............6 puntos.
Ingresos entre el 51% y el 70% IPREM...............4 puntos.
Ingresos entre el 71% y 100% IPREM…………......2 puntos.
Ingresos superiores a 1 IPREM……….…................0 puntos.
B) Problemática Social.
Menor a cargo (1 punto)…...hasta un máximo de 4 puntos.
Familia monoparental……....................................2 puntos.
Víctima de violencia género..…………................….2 puntos.
Familia sin red de apoyo……................................2 puntos.
Personas con discapacidad….....................…………2 puntos.
Otros criterios técnicos………................................2 puntos.
C) Grado de necesidad y urgencia (0-6 puntos).
D) Idoneidad y eficiencia de las subvenciones. (0-6).
E) Grado de participación y respuesta en las actividades (0-6 puntos).
F) Grado de cumplimiento de obligaciones durante los últimos 3 años (0-4).
G) Frecuencia.
Se restarán 3 puntos en caso de haber recibido subvenciones en el año anterior.
En función de la puntuación obtenida en la baremación de los criterios objetivos, la cuantía final a percibir por el solicitante se realizará aplicando los siguientes porcentajes.
Puntuación obtenida, módulo aplicable.
Entre 44 puntos y 34 puntos - 4 meses.
Entre 33 puntos y 26 puntos - 3 meses.
Entre 25 puntos y 19 puntos - 2 meses.
Entre 18 puntos y 11 puntos - 1 mes.
Menos de 11 puntos - Denegada”.
Mazarrón, 19 de septiembre de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, Alicia Jiménez Hernández
NPE: A-011016-8029