Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Borm Nº 185, miércoles 12 de agosto de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

9107

NPE: A-120815-9107

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

9107 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día treinta y uno de marzo de dos mil quince, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Mazarrón, publicado en el BORM número 122, de fecha viernes, 29 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, transcurrido dicho plazo, no habiéndose producido reclamaciones o sugerencias se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, procediéndose a la publicación íntegra del acuerdo de Gobierno en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su validez y entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“PROPUESTA PARA APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA”

Considerando.- El interés que supone para el Municipio la aprobación de una nueva y actualizada ordenanza reguladora de la venta ambulante.

Visto.- El informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto.- El borrador de ordenanza elaborado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.

Considerando.- Que la propuesta cuenta con el visto bueno del Funcionario Jefe de del Negociado de Comercio e Industria.

Considerando.- Lo anterior, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo,

Acuerda

Primero. Aprobar inicialmente la “Ordenanza de reguladora de la venta ambulante”, del siguiente tenor literal:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN”.

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Artículo 4. Sujetos.

Artículo 5. Régimen económico.

Artículo 6. Emplazamiento.

Artículo 7. Ejercicio de la Venta Ambulante.

Artículo 8. Limpieza.

Artículo 9. Productos autorizados y prohibidos.

 

TÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 10. Autorización Municipal.

Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones.

Artículo 12. Contenido de la autorización.

Artículo 13. Extinción y revocación de la autorización.

 

TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 14. Garantías de procedimiento.

Artículo 15. Solicitudes de Autorización.

Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Artículo 17. Resolución.

 

TÍTULO IV: DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I.- DEL COMERCIO EN MERCADOS Y MERCADILLOS EN SUELO PÚBLICO.

Artículo 18. Definición.

Artículo 19. Oferta comercial.

Artículo 20. Límites a la adjudicación de puestos.

Artículo 21. Modificaciones.

Artículo 22. Días y horario de celebración.

Artículo 23. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.

Artículo 24. Alteración del horario de celebración.

Artículo 25. Traslado de los mercados periódicos.

Artículo 26. Contaminación acústica.

Artículo 27. Instalaciones.

Artículo 28. La gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público.

Capítulo II.- DE LOS MERCADILLOS EN SUELO PRIVADO

Artículo 29. Definición.

Artículo 30. Documentación.

Artículo 31. Requisitos y limitaciones

Capítulo III.- DE LA VENTA ITINERANTE.

Artículo 32. Concepto y definiciones.

Artículo 33. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante.

TÍTULO V: REGISTRO Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 34. Registro Municipal de Venta Ambulante.

Artículo 35. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36. Potestad de inspección y sancionadora.

Artículo 37. Medidas cautelares.

Artículo 38. Infracciones.

Artículo 39. Sanciones.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

Artículo 41. Prescripción de las infracciones.

Artículo 42. Prescripción de las sanciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.


ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de julio de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, de 2 de julio, que regula la Venta Ambulante o no Sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Esta Ley establece en su disposición transitoria tercera, que los Ayuntamientos de la Región deberán aprobar, o, en su caso, adaptar sus Ordenanzas a dicha Ley, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de entrada en vigor de aquélla. Para dar cumplimiento con tal disposición, se redacta la presente Ordenanza.

En el marco de la normativa comunitaria y nacional, el ejercicio de las actividades de servicios de distribución comercial, como norma general, no debe estar sometido a autorización administrativa previa; no obstante, y en relación a la venta ambulante o no sedentaria, dado que este tipo de actividad comercial requiere la utilización de suelo público, existiendo además razones de interés general, tales como de orden público, seguridad y salud pública, surge la necesidad de mantener la autorización administrativa previa.

La venta no sedentaria constituye una modalidad de comercio tradicional de gran arraigo histórico y se remonta a las ferias y fiestas que se realizan desde la Edad Media con motivo de la finalización de tareas de recolección de cosechas, determinadas fechas ligadas a las labores de ganadería; incluso por motivos religiosos, algunos de ellos ligados a ritos paganos de las épocas prerrománicas en la Península Ibérica.

Las ferias medievales estaban concebidas como una manera eficaz de contribuir al desarrollo de la actividad comercial y propiciaba el tráfico e intercambio de bienes y productos, lo cual hizo posible el crecimiento y desarrollo de las ciudades.

En la actualidad los mercados tradicionales de Mazarrón forman parte de la identidad propia del municipio afectando positivamente al crecimiento del sector comercial y también a otros sectores, como el turístico.

El espíritu que guía esta nueva Ordenanza es hacer de los mercadillos y de la venta sedentaria una herramienta al servicio del público en general, y en concreto al interés de los mazarroneros y mazarroneras y por ello deben de ser los sectores de la economía local involucrados en el turismo, el comercio, la artesanía y los consumidores y usuarios, los necesarios interlocutores para una eficaz planificación de la venta sedentaria en beneficio del Bien Común. A tal efecto esta Ordenanza contempla la creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante que servirá para la interpretación y ejecución de la misma, de acuerdo al interés general del municipio.

Se dará especial atención a potenciar la diversificación de la actividad comercial, así como a la promoción y venta de productos locales, producidos, elaborados, o manufacturados en el término municipal de Mazarrón.

Es obligación del Ayuntamiento de Mazarrón la protección y cobertura social de sus ciudadanos por lo que esta Ordenanza contempla la venta sedentaria como un instrumento capaz de fomentar el autoempleo como alternativa a la exclusión social, al habilitar determinados espacios destinados a la venta no profesional de artículos de segunda mano en condiciones que no incurran en competencia desleal para los profesionales del comercio.

La artesanía es considerada por el Ayuntamiento de Mazarrón como una actividad estratégica y su desarrollo y promoción son prioridades de cara a la constitución de un importante sector artesano capaz de diversificar la economía local, generadora de empleo.

En este sentido, la presente Ordenanza se basa en los principios de libertad de establecimiento, de igualdad e interés social en la utilización del suelo público, de publicidad y transparencia en los procedimientos administrativos que se establecen, y en el de autonomía municipal.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante dentro del término municipal de Mazarrón, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Artículo 2. Concepto de venta ambulante.

Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Mazarrón puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercado o Mercadillo: que es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el Ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos. Así, se denominará

Mercado: cuando se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico.

Mercadillo: cuando se celebre de manera ocasional en suelo público, o la realizada ya de manera periódica u ocasional en suelo privado.

b) Venta itinerante: la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permita al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no considerarse comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las actividades siguientes:

a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica.

b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias outlets.

c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por otra disposición municipal, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.

d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, que deberá contar con otra autorización específica del Ayuntamiento.

e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.

f) El reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor

g) Por motivos de fomento de la economía artesanía local expuestos en la exposición de motivos de esta Ordenanza, quedarán excluidos de la consideración de venta ambulante, los mercadillos y muestras de artesanía que se realicen en colaboración con la Asociación de Artesanos de Mazarrón.

Artículo 4. Sujetos.

La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Asimismo podrán ejercer la actividad en nombre del titular, sus empleados, así como de manera ocasional, y por causa debidamente justificada, alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.

Artículo 5. Régimen económico.

El Ayuntamiento tendrá determinadas, a través de las Ordenanzas Fiscales, las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.

Artículo 6. Emplazamiento.

Corresponde al Ayuntamiento de Mazarrón la determinación del emplazamiento, número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 7. Ejercicio de la venta ambulante.

1. Las personas, físicas o jurídicas, titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la identificación entregada por el Ayuntamiento, en la que constará los datos de la autorización, y los datos del titular de la misma; los precios de venta de sus productos, y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular en los días y horas autorizados.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal, en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

i) Haber satisfecho las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

j) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia del Ayuntamiento.

2. Será competencia del Ayuntamiento de Mazarrón, garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos del municipio destinados a la venta ambulante, y de los puestos que se ubiquen en los mismos.


Artículo 8. Limpieza

Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

Artículo 9. Productos autorizados y prohibidos.

1. Si bien se podrá vender todo aquello que no esté expresamente prohibido por Ley, los productos objeto de venta ambulante son, esencialmente, los artículos textiles, calzado y de ornato de pequeño tamaño, y similares.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos, con las reservas contempladas en el punto 3:

a. Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas o congeladas.

b. Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.

c. Leche fresca, condensada, esterilizada, pasteurizada o tratada de cualquier otra forma o modalidad.

d. Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogourt y otros derivados lácteos frescos.

e. Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f. Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g. Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h. Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil.

i. La venta de artículos que contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a g), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

4. La venta de bebidas y de cualquier otro producto alimenticio destinado al consumo humano, con especial atención a golosinas, frutos secos y frutas y verduras, requerirá una autorización expresa que sólo podrá concederse previo informe del órgano sanitario competente, en el que se determinen si se pueden autorizar conforme a la legislación higiénico sanitaria vigente, así como las condiciones en que debe efectuarse.

5. El incumplimiento de lo previsto en este capítulo llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 37 de esta Ordenanza, y la revocación de la licencia concedida.


TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 10. Autorización Municipal.

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas en la presente Ordenanza, precisará la autorización previa del Ayuntamiento de Mazarrón, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III.

2. La duración de la citada autorización se fija en función de tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Mercados: 12 años

Mercadillos: Ocasional y específica para cada uno.

Venta itinerante: 4 años

Sólo será prorrogable con dicho fin y por idénticos períodos máximos de duración. Se admitirá una sola prórroga.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización y, por tanto, del ejercicio de la actividad a partir del último día de Febrero hasta la fecha en que se acredite su cumplimiento, y siempre que éste tenga lugar antes del día 1 de Abril, fecha en la que se producirá la extinción de la autorización en los términos previstos por el artículo 13.

3. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, en concepto de titulares, así como los asalariados que vayan a ejercer la actividad, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el Ayuntamiento establezca en la correspondiente Ordenanza.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería; y en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

4. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa o título administrativo identificativo que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones

1. Las autorización municipal será transmisible, para personas físicas, en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder autorizar el Ayuntamiento la transmisión, el nuevo titular deberá tener una relación de parentesco familiar en primer, segundo o tercer grados de consaguinidad, y acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la presente Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

3. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

4. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular, quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

5. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, o las personas que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.

En cualquiera de los casos mencionados, la condición deberá de ser acreditada documentalmente.

Artículo 12. Contenido de la autorización.

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.

2. La titularidad de la autorización es personal; en el caso de personas físicas, podrán ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge, o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su período de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. Por parte del titular de la autorización se podrá cambiar la persona que ejerza la actividad en nombre del titular, siempre que cumpla los mismos requisitos legales y de relación de parentesco en primer, grado de consanguinidad. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

Artículo 13. Extinción y revocación de la autorización.

1. Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de prescripciones, o desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos, de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de la tasa durante un periodo de tres meses de manera consecutiva o seis meses en el periodo de un año.

d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

e) Inasistencia. La no asistencia durante un mes a cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, dará lugar a la revocación de la autorización municipal para dicho espacio y día correspondiente, salvo que se acredite documentalmente ante el negociado de comercio del Ayuntamiento, antes de finalizar el mencionado plazo, causa de fuerza mayor. No computarán aquellas faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercadillo. Es obligación del titular, comunicar previamente al negociado de comercio de este Ayuntamiento, las circunstancias de inasistencia o, de no haber sido posible, en los tres días hábiles siguientes a la misma, si fuere por hechos o motivos sobrevenidos

3. La revocación se realizará por procedimiento contradictorio, en el que se otorgará al interesado un plazo de 10 a 15 días para la presentación de las alegaciones o documentos que estimen en defensa de sus intereses.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

5. Las vacantes se irán cubriendo en función de la antigüedad de las solicitudes formuladas, dando prioridad a los solicitantes de mejora de sus puestos, y a continuación a las nuevas solicitudes.

6. En relación con la mejora de puestos, se podrán inscribir aquellos vendedores que ya ocupan un puesto en el mercadillo y desean cambiar su ubicación.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 14. Garantías de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Anualmente, mediante acuerdo de la Alcaldía u órgano en quien delegue, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se hará pública la convocatoria de los puestos vacantes en los distintos mercados, mercadillos, y puesto de venta itinerante existentes en la localidad, junto con las bases reguladoras de la misma y los baremos de puntuación a otorgar.

Artículo 15. Solicitudes de autorización

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Mazarrón habrán de presentar su solicitud, bien en el Registro del Ayuntamiento, bien a través de la ventanilla única, o por cualquier otro medio legalmente establecido.

En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art.10.3 de esta Ordenanza, y sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación, previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

2. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71. bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento de Mazarrón con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios y procedimientos para la adjudicación de los puestos:

A. Concurrencia competitiva:

1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante y para la cobertura de las vacantes en régimen de concurrencia competitiva será determinado en la convocatoria, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en la normativa, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y ajustarse a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

2. Serán considerados, entre otros, los siguientes apartados:

a.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

b.- La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.

c.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

d.- El Ayuntamiento de Mazarrón podrá establecer una reserva del 10 por ciento de los puestos ofertados a mazarroneros en riesgo de exclusión social, por lo que se tendrán en cuenta:

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.

Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

- Renta anual: Ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros.

e.- Pago de un canon complementario a la tasa correspondiente por ocupación de la vía pública

f.- Acreditar estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

g.- Encontrarse inscrito en cualquier Registro de Comercio Ambulante de algún estado miembro de la Unión europea, o poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio ambulante.

h.- Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.

i.- No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante.

3. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

4. En caso de que un interesado hubiese solicitado varias autorizaciones para un mismo mercado / mercadillo, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones en el mismo mercado o mercadillo, salvo que la totalidad de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones conforme al orden de prelación.

5. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una Bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrá de vigencia el plazo que quede hasta la siguiente convocatoria, en la que deberán incluirse dichas vacantes obligatoriamente. Dicha circunstancia se hará constar en el título que se expida.

B. Sorteo

Cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva, se realizará la concesión de autorizaciones mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

C.- Adjudicación directa

En la modalidad de venta itinerante prevista en la presente Ordenanza, las licencias se otorgarán asimismo por los procedimientos previstos en los párrafos anteriores.

No obstante, cuando el número de solicitudes presentadas por cada puesto sea igual o inferior al de puestos convocados, la adjudicación de los mismos se realizará directamente, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Las instancias para la solicitud de licencia para el ejercicio de la venta ambulante en cada una de sus modalidades, o de mejora en la ubicación de los puestos, se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón.

Las solicitudes caducarán automáticamente cada 31 de Diciembre.

2. Para la adjudicación directa de los puestos se hará dando prioridad a las solicitudes por orden de número de registro de entrada. Además de este criterio previo, también se tendrán en cuenta:

a) La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en cuanto a la variedad de la oferta comercial.

b) El número de interesados, las solicitudes presentadas y la escasa disponibilidad de suelo público existente.

c) La experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria.

d) La inexistencia de sanción firme, en los 3 últimos años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante y de los productos de venta que se autoricen.

e) La adhesión al sistema arbitral de consumo.

f) La disponibilidad, por parte del comerciante, de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.

3. En caso de vacantes, se podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

4. El Ayuntamiento de Mazarrón hará una reserva del hasta un 10% de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando estos últimos cumplan los requisitos del artículo 7.

5. A la solicitud de autorización se acompañará una declaración responsable que manifieste, al menos, los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

Artículo 17. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización en concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Alcaldía u órgano en quien delegue, previo dictamen de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en los casos que se determinen en esta Ordenanza.


TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del comercio en mercados y mercadillos en suelo público

Artículo 18. Definición y modalidades

1. La venta ambulante o no sedentaria se podrá llevar a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) En mercados que se celebren con carácter periódico y continuado y en los que se ejerza la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley y en las ordenanzas municipales correspondientes.

b) En los mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo público y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de éstas.

c) En mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional.

d) En lugares o enclaves aislados de la vía pública, autorizados de forma excepcional, en los que los ayuntamientos, a la hora de aprobarlos, deberán tener en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.

e) En vehículos tienda, que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerante en zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales y que sean autorizados por el órgano municipal competente.

Los mercadillos públicos que tengan carácter histórico, se indicarán por parte del Ayuntamiento. El resto, se aprobarán para cada ocasión, debiendo publicar su constitución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el momento de realizar la convocatoria.

Artículo 19. Oferta comercial

La oferta comercial de cada mercadillo, se determinará según las necesidades de la zona en la que se encuentran instalados, previo dictamen de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 20. Límites a la adjudicación de puestos.

En los mercados y mercadillos, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de 2 puestos autorizados en cada uno de ellos.

Artículo 21. Modificaciones.

Por cuestiones de ampliación de la diversidad de actividades que se ofrecen en los mercados públicos, optimización y puesta en actividad del mayor número de puestos vacantes, y previa solicitud de los interesados, podrá ampliarse tanto la actividad como las dimensiones de los puestos con los puestos vacantes colindantes, estableciendo como limites un mínimo de 5 metros lineales y un máximo de 12, tanto para las nuevas modificaciones como para los puestos vacantes colindantes.

Artículo 22. Días y horario de celebración

1. Los días de celebración de los Mercados serán los indicados por el Ayuntamiento.

Con carácter general, los mercadillos tendrán un horario de funcionamiento desde las 9:00 a las 14:00 horas, en el período de horario de verano, y desde las 9:30 horas a las 14:30 horas, en el período de horario de invierno.

2.- Los días de celebración de los Mercados serán los establecidos por el Ayuntamiento.

Artículo 23. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.

1. El día o días de celebración de los mercadillos periódicos, que especifique el Ayuntamiento, podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento de gran trascendencia para la ciudad, previo acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Venta Ambulante, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

2. Las autorizaciones para la celebración de mercadillos podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal, se determinará, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes de los sectores afectados, la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 24. Alteración del horario de celebración

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el cambio del horario de los mercadillos, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Artículo 25. Traslado de los mercados periódicos

1. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado de un mercado, el Ayuntamiento, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado, siempre y cuando el número máximo de puestos del mercadillo al que se traslada no supere los que había autorizados en el que desaparece, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

2. Si alguno de los mercados ya instalados desapareciese por los motivos que fueren, los vendedores instalados en esos mercadillos serán absorbidos por los otros mercadillos existentes en el municipio que tengan puestos vacantes.


Artículo 26. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 27. Instalaciones

1. Los puestos, que deberán ajustarse al modelo que se determine, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los mismos.

2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

3. Los puestos en cada Mercado se dispondrán según el número de orden de la licencia, siguiendo en todo caso las instrucciones de los agentes de la autoridad, oídos los representantes de los vendedores ambulantes.

4. La organización de los mercadillos dispondrá de pasillos laterales y central, de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

5. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros, salvo aquellos que por sus especiales características o dimensiones se expongan en el comercio tradicional a ras de suelo, tales como: flores y plantas, telas y cortinajes, muebles, etc.

6. La venta en Mercado podrá efectuarse, en casos excepcionales y atendiendo a la naturaleza de los productos de venta, a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

7. Los mercados no podrán localizarse en accesos a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán, asimismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de escaparates o exposiciones; señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en cruces con confluencias rectas de calles a fin de facilitar la absorción y circulación de personas al tratarse de puntos de confluencia, salvo que contaren con chaflán; paso de minusválidos o entrada reservada para vehículos. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.

Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que, en caso de acontecimiento imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o realizarse las oportunas actuaciones que se requieran con facilidad y rapidez. Los puestos de venta deberán ser instalados dejando el suficiente espacio en la acera para permitir el paso de peatones.

Los salientes de las paradas recayentes al frontal o lateral de las mismas se colocarán únicamente para protección de agentes climáticos, quedando expresamente prohibido colocar o colgar de ellos producto o elemento alguno y debiendo ser de rápido repliegue.

Artículo 28. La gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público

1. La gestión de los mercados y mercadillos podrá realizarse en las distintas formas que establece la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

2. El Ayuntamiento de Mazarrón previo dictamen de la Comisión Municipal de Mercadillos y Venta Ambulante, podrá autorizar la cesión de la organización y gestión de determinado mercado en suelo público, lo cual se establecerá en base a un proceso de licitación y adjudicación en concurso público, donde quedarán establecidas tanto las condiciones técnicas como las administrativas.

2. En caso que la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público se atribuya a gestores privados, el Ayuntamiento deberá aprobar un reglamento de régimen interno de funcionamiento de cada uno estos mercados y mercadillos.

3. La cesión de la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público a gestores privados, colectivos o asociaciones relacionadas con el municipio, el Ayuntamiento será titular del servicio, y el gestor externo se limitará a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado o mercadillo, y siempre en el marco de las directrices determinadas por la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, y en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

En ningún caso el gestor externo podrá ejercer la labor de policía y sancionadora, siendo el Ayuntamiento el que proceda a la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores previa propuesta del gestor externo y atendiendo a las garantías procesales que establece la legislación.

Capítulo II

De los mercadillos en suelo privado

Artículo 29. Definición

Por razones de interés general, basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia, la instalación de un mercadillo sobre suelo privado precisará de la autorización del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Municipal de Venta Ambulante, y previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. A tal efecto, el promotor deberá presentar el reglamento de régimen interno para su aprobación por parte del Ayuntamiento.

Artículo 30. Documentación

1. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al Ayuntamiento, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados, al menos, los siguientes extremos:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) Plan de emergencia y autoprotección.

h) El cumplimiento de las restantes normas que pudiera establecer el Ayuntamiento a través de las Ordenanzas municipales.

2. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, irán integradas en la misma resolución de autorización que otorgue el Ayuntamiento, con los requisitos que establezcan las correspondientes Ordenanzas municipales en aras del principio de simplificación administrativa.

3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de características, puestos y comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta.

4. El Ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado, aparte las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.

5. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.

Artículo 31. Requisitos y limitaciones.

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en las restantes disposiciones de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se entenderá aprobado por el Ayuntamiento con el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo anterior.

3. Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en la presente Ordenanza.

4. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividades comerciales y/o industriales, o por razones de tráfico.


Capítulo III

De la venta itinerante.

Artículo 32. Concepto y definiciones

Esta modalidad de venta itinerante, definida en el apartado b), del artículo 2 de esta Ordenanza, sólo se podrá autorizar, previo dictamen de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique molestias, dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público.

Artículo 33. Condiciones de ejercicio de la venta itinerante.

1. La venta itinerante se ajustará a criterios, tales como:

- De periodicidad, que puede ser anual, sujeta a determinados periodos fijos, o eventos festivos, cuyo calendario puede ser oscilante (carnaval, semana santa, navidad, temporada de fútbol, temporada de flores en cementerio)

- De ubicación: reflejar la zona y/o ámbito de la actividad, pudiendo establecer puesto fijo en un lugar exacto, o la posibilidad de movilidad en la zona determinada, con ubicación en las zonas habilitadas.

- De horario: se ajustará a horario comercial, si bien se podrán fijar determinadas limitaciones, en función de las circunstancias derivadas de periodicidad y ubicación.

2. La venta itinerante o comercio callejero se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios que indique el Ayuntamiento.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones contenidas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. Las normas sobre contaminación acústica contenidas en el artículo 26 de la presente Ordenanza serán igualmente aplicables al comercio callejero.


TÍTULO V

REGISTRO Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 34. Registro Municipal de Venta Ambulante

1. Se constituye el Registro municipal de venta ambulante, cuya organización y llevanza dependerá de la Secretaría General de la Corporación o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.

2. El Registro funcionará de oficio, procediéndose a la inscripción de las autorizaciones concedidas, así como sus prorrogas y transmisiones, debiendo constar los datos fijados en el Art.19.3 de la Ley 3/2014.

3. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.


Artículo 35. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

1. Para garantizar los principios de participación ciudadana y de representación de los sectores relacionados con el comercio de Mazarrón, se creará una Comisión Municipal de Venta Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos de modificación de esta Ordenanza, y en todos los casos previstos que así lo establezca la misma, así como aquellos otros que reglamentariamente se determinen o se consideren oportunos, relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

2- Composición.

Estarán representados:

El Alcalde de Mazarrón o miembro de la junta de Gobierno en quien delegue.

El Concejal de Comercio.

Un representante por cada partido político con representación en la corporación municipal.

El presidente de la Asociación de Comerciantes de Mazarrón.

El presidente de la Asociación de Artesanos de Mazarrón.

Presidente o presidentes de otras asociaciones u organizaciones relacionadas con el sector del comercio y servicios del municipio de Mazarrón.

Presidente o presidentes de asociaciones de consumidores o usuarios del municipio de Mazarrón.

Cualquier representante o representantes de otros colectivos o asociaciones que la Comisión considere.

2- El Alcalde presidirá la Comisión, y será el Concejal de Comercio el que ostente la vicepresidencia.

3- Los acuerdos y propuestas de la Comisión serán votados y dictaminados por los miembros de la Comisión, siendo el Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien éste delegue, el encargado de redactar las actas y realizar las convocatorias de las comisiones.

4- Las reuniones de la Comisión se realizarán como mínimo una vez cada seis meses, y tantas veces sean propuestas, como mínimo, por un tercio de sus miembros.

2-Funciones.

a) Promover y fomentar la venta ambulante no sedentaria como actividad dinamizadora del comercio en el municipio de Mazarrón.

b) Evaluar el impacto en el sector del comercio municipal de la venta ambulante no sedentaria.

c) Realizar informes y recomendaciones referentes a la venta ambulante no sedentaria dirigidos a la Corporación Municipal a través de la Concejalía de Comercio. Dictaminar las autorizaciones municipales referentes a:

1-Mercadillos que se celebren de manera ocasional en suelo público o privado.

2-Instalaciones que se sitúen en lugares o enclaves aislados de la vía pública, de forma excepcional.

3-Las concernientes a venta itinerante.


TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 37. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 38. Infracciones.

A los efectos de la presente Ordenanza, en materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, clasificándose éstas en:

A) Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la Ordenanza municipal.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

B) Infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.

c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

d) La obstrucción a la labor inspectora.

e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que así se exija por la Ordenanza Municipal.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

h) La inasistencia injustificada y de manera continuada en tres ocasiones.

C) Infracciones muy graves:

a) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 39. Sanciones.

1. Las sanciones podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Las multas podrán ser de la siguiente manera:

a) Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.

b) Las graves, con multa de 500,01 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización.

En caso de inasistencia se sancionará con la revocación de la autorización.

c) Las muy graves, con multa de 1.500,01 a 2.000 euros y/o revocación de la autorización.

4. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Las multas se reducirán en un 50% si interesado procede a su abono en periodo voluntario.

Artículo 41. Prescripción de las infracciones.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 42. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por faltas leves, al año.

b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años.

Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición transitoria

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de doce años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que ésta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada la Ordenanza Municipal para la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes publicada en el BORM número 255, de 4 de noviembre del 2009, y sus modificaciones posteriores.

Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente texto de la Ordenanza Reguladora.

Disposición final

Vacatio legis: La presente Ordenanza entrará en vigor a los tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”


Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BORM y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Comunicar el acuerdo al Negociado de Industria y Comercio, quien lo cumplimentará.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Mazarrón, 24 de julio de 2015.—La Alcaldesa Presidenta, Alicia Jiménez Hernández



NPE: A-120815-9107