Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 21 de la ordenanza municipal reguladora de tramitación de licencias urbanísticas.

Borm Nº 139, viernes 19 de junio de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

7467

NPE: A-190615-7467

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

7467 Aprobación definitiva de la modificación del artículo 21 de la ordenanza municipal reguladora de tramitación de licencias urbanísticas.

Ha quedado elevado a definitivo, el acuerdo de aprobación inicial de la: “Modificación del artículo 21 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tramitación de las Licencias Urbanísticas en el municipio de Mazarrón”, adoptado por el pleno de la corporación de este M.I. Ayuntamiento el día 31 de marzo de 2015, al no haber sido presentadas alegaciones durante el plazo reglamentario; conforme queda acreditado mediante certificación emitida al efecto por el secretario general de este M.I. Ayuntamiento.

De conformidad con el citado acuerdo municipal, a continuación se hace público el texto íntegro de dicha modificación, para general conocimiento, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, conforme dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“Artículo 21. Prórroga de las licencias urbanísticas.

Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas. En cualquier caso, la prórroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.

Excepcionalmente, ya hubiesen transcurrido los plazos legalmente habilitados para su ejecución, incluidas las prorrogas concedidas, podrá concederse prórroga con un plazo excepcional que no podrá ser superior al de la licencia inicialmente concedida, previo cumplimiento de lo siguientes requisitos:

- Que el incumplimiento de los plazos legalmente habilitados sean como consecuencia de causas ajenas a la voluntad de los titulares de las licencias, siendo las mismas de índole económica y que no pudieran haber sido previstas por sus titulares, o bien como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Dichas causas deberán ser motivadas por el solicitante en su solicitud de prórroga.

- La concesión de dicha prórroga quedara supeditada a la emisión de los informes técnicos y jurídicos oportunos, previa ponderación de los técnicos municipales del cumplimiento de las causas anteriormente alegadas y su adecuación al interés general municipal.”

Contra el presente acto, que es firme en vía administrativa, podrá presentarse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la región de Murcia; sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda presentarse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo ha dictado.

Mazarrón, a 10 de junio de 2015.—El Alcalde-Presidente en funciones, Francisco García Méndez



NPE: A-190615-7467