Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Borm Nº 298, lunes 29 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

16711

NPE: A-291214-16711

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

16711 Aprobación definitiva de la ordenanza de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre del presente ha adoptado el acuerdo por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se publica a continuación el texto íntegro de dicha modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 y en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

Con efectos desde el día 1.º de enero de 2015:

a) Se suprime el apartado 3 del artículo 7, por la siguiente redacción:

“La cuota tributaria se obtendrá aplicando la siguiente Tarifa:

ActividadPara todos los bimestres del año
Doméstica/vivienda, General 13,94 euros/bimestre
Doméstica/vivienda, Cuota “Cero” 0,00
Doméstica/vivienda/local cerrado, Reducida 5,58
Puerto deportivo 960,00
Camping, más de 50.000 m2 960,00
Cines y teatros 42,47
Industrias hasta 10 empleados 87,12
Industrias entre 10 y 50 empleados 438,82
Industrias de más de 50 empleados 1.047,50
Oficinas en general 43,44
Supermercados de más de 500 m2. 1.220,90
Oficinas bancarias 348,58
Actividad:Bimestre julio-agostoResto de bimestres del año
Bares y cafeterías 139,42 euros/bimestre 69,71 euros/bimestre
Bares con música 193,03 “ 96,52 “
Restaurantes 348,22 “ 174,11 “
Pensiones y hoteles hasta 2 estrellas 113,99 “ 57,00 “
Hoteles de 3 ó más estrellas 433,15 “ 216,57 “
Camping, hasta 50.000 m2 960,00 “ 480,00 “
Comercios 52,23 “ 26,12 “
Supermercados de hasta 500 m2. 434,46 “ 217,23 “



b) Se añade un apartado 5), con la siguiente redacción:

“La cuota “Cero” se aplicará, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, a las personas que estén tributando por la prestación del servicio a dicha vivienda y que cumplan la condición de que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los que figuran en la siguiente tabla:

Número de miembrosIPREM mensualÍndice correctorLímite ingresos anuales
1532,511,4 10.437,20
2532,511,7 12.673,74
3532,511,9 14.164,77
4532,512,1 15.655,79
5 ó más532,512,3 17.146,82

La cuota “Reducida” se aplicará, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, a las personas que estén tributando por la prestación del servicio a dicha vivienda y que cumplan la condición de que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los que figuran en la siguiente tabla:

Número de miembrosIPREM mensualÍndice correctorLímite ingresos anuales
1532,511,7 12.673,74
2532,511,9 14.164,77
3532,512,1 15.655,79
4532,512,3 17.146,82
5 ó más532,512,5 18.637,85

También se aplicará esta tarifa reducida al local comercial que permanezca cerrado.

Para poder acogerse a alguna de estas tarifas, el contribuyente lo habrá de solicitar expresamente, y acompañará con su solicitud fotocopia del D.N.I., fotocopia de la última factura por suministro de agua, declaración jurada de ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al que se solicita la aplicación de la tarifa de todos los miembros que componen la unidad familiar (la misma que a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y autorización a favor del Ayuntamiento para que este pueda recabar datos de la Agencia Tributaria.

La aplicación de la tarifa que corresponda será permanente para los pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Para el resto, tendrán que solicitar la renovación anualmente.”

En Mazarrón, 19 de diciembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco García Méndez



NPE: A-291214-16711