Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Borm Nº 211, viernes 12 de septiembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

11449

NPE: A-120914-11449

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

11449 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintisiete de mayo de dos mil catorce, por el que se aprobó inicialmente la “modificación de la ordenanza municipal de tráfico en el Ayuntamiento de Mazarrón”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

La Ordenanza Municipal de Tráfico, se modifica en los siguientes términos:

Art. 4.- Se incorpora un apartado 3 y 4.

3.- Los conductores y, en su caso los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.

4.- La policía local podrá restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales o cerrar a la circulación dichas vías por razones de seguridad o fluidez del tráfico.

Art. 5.- Se incorpora un apartado 3 y 4.

3.- No se podrán realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.

4.- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la separación del daño causado.

Art. 6.- Se incorpora un apartado 2.

2.- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

Art. 8.- Se modifica el apartado 4, quedando redactado del siguiente modo:

4.- Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Art. 14.- Se incorpora un apartado 2.

2.- En vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

Art. 46.- Se modifica el apartado c quedando redactado del siguiente modo:

c.- El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

Art. 46.- Se incorpora un párrafo g.

g.- Cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Art. 47.- Se incorpora un apartado 4.

4.- Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito, si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañen al mobiliario urbano.

Art. 66.4.- Se incorpora al apartado 2 una nueva opción d).

d).- Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Artículos 70 y 72.- Se modifica el plazo para alegaciones del denunciado, pasando de 15 a 20 días naturales desde la notificación.

Artículo 78.- Se modifica el plazo para el pago voluntario de la denuncia, pasando de 15 a 20 días naturales, desde la notificación.


MODIFICACIONES DEL ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO.

OMT. Artículo 5, apartado 1, opción 2 A, infracción M.G.

2 A) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referente a las obras (Sanción 500 €).

OMT. Artículo 5, apartado 1, opción 2 B, infracción M.G.

2 B) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado (Sanción 3.000 €).

OMT. Artículo 6, apartado 1, opción 1 G, infracción G.

1 G) Circular en un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por un mal condicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios (Sanción 500 €).

OMT. Artículo 8, apartado 4, opción 2 A, infracción M.G. 3 puntos.

2 A) Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. (Sanción 200 €).

RGC. Artículo 20, apartado 1, opción 3 A (pasa a sancionarse con 1.000 €).

RGC. Artículo 20, apartado 1, opción 3 B (pasa a sancionarse con 1.000 €).

RGC. Artículo 20, apartado 1, opción 3 E (pasa a sancionarse con 1.000 €).

RGC. Artículo 20, apartado 1, opción 3 F, se modifica el hecho denunciado pasando a ser el siguiente:

“Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentaria establecida, sobrepasando los 0,.60 gr./litro” (pasa a sancionarse con 1.000 €).

RGC. Artículo 27, apartado 1, opción 1 A, infracción M.G. 6 puntos, esta infracción pasa a sancionarse con 1000 €.

RGC. Artículo 27, apartado 1, opción 1 B, infracción M.G. 6 puntos.

1 B.- Conducir superando la tasa de alcohol reglamentariamente establecida, habiendo sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida. 1000 €.

RGC. Artículo 27, apartado 1, opción 1 C, infracción M.G. 6 puntos.

1 C.- Negarse a someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo. (Conductor). 1000 €.

RGC. Artículo 27, apartado 1, opción 1 D, infracción M.G. 0 puntos.

D.- No someterse a las pruebas de detección de la posible intoxicación por alcohol, estando implicados en un accidente de tráfico o habiendo cometido una infracción a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Usuario) 1000 €.

RGC. Artículo 27, apartado 1, opción 1 E, infracción M.G. 0 puntos.

1 E.- No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo, estando implicados en un accidente de tráfico o habiendo cometido una infracción a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Usuario) 1000 €.

RGC. Artículo 118, apartado 1, opción 2 B y D, infracciones G. 0 puntos.

2 B.- No utilizar adecuadamente el conductor de la bicicleta o ciclo objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado (Conductor). 200 €.

2 D.- No utilizar adecuadamente el pasajero de la bicicleta o ciclo objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado (Pasajero). 200 €.

OMT. CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD.

Se incorpora una primera columna anterior al límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la correspondiente al límite de velocidad de 120, quedando redactado del siguiente modo:

...

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 MULTA PUNTOS
EXCESO
GRAVE
21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
131
160
100
euros
-
41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
161
180
300
euros
2
51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
400
euros
4
61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
- 500
euros
6
EXCESO
MUY
GRAVE
71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600
euros
6


...”.

Mazarrón, 2 de septiembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco García Méndez



NPE: A-120914-11449