Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la prevención y control de los mosquitos y particularmente del mosquito Tigre.

Borm Nº 24, jueves 30 de enero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

1165

NPE: A-300114-1165

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

1165 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la prevención y control de los mosquitos y particularmente del mosquito Tigre.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintiséis de marzo de dos mil trece, por el que se aprobó la Ordenanza municipal para la prevención y control de los mosquitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS MOSQUITOS Y PARTICULARMENTE DEL MOSQUITO TIGRE (Aedes albopictus)

Preámbulo

En España, la primera población establecida de A. albopictus se detectó en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) en el verano de 2004, aunque se sospecha que la especie pudiera estar presente en la zona desde algunos años antes (Aranda et al. 2006, Roiz et al. 2007a). Desde entonces, se ha extendido progresivamente por las tres provincias costeras de la Comunidad Autónoma Catalana (Roiz et al. 2007a), llegándose a estimar que su dispersión por medios naturales a otras regiones limítrofes se produciría en unos 3 a 5 años; incluso menos si mediaba la acción humana (Rueda & Hernández 2008). En 2.005 se detectó la primera población de la especie en la provincia de Alicante, en concreto en la localidad de Orihuela (Roiz et al. 2007b) y en 2.009 se detecta su presencia en Torrevieja, otra localidad alicantina (Delacour et al. 2009, Bueno et. al. 2010). En 2010, se descubre en Benicássim, Castellón (Delacour-Estrella et al. 2010).

El establecimiento de diversas poblaciones en el sur de la provincia de Alicante implicaba, sin lugar a dudas, que en breve plazo la especie alcanzaría la Región de Murcia en su inexorable desplazamiento en dirección sur. Y es en una casa unifamiliar cercana a la población de la Era Alta (Murcia), situada en una zona de huerta tradicional periurbana relativamente bien conservada, donde se detecta en septiembre de 2.011 la primera presencia de mosquito tigre en la Región de Murcia (Collantes et al. 2011).

Y son estos mismos autores los que en la comunicación publicada en el nº 33 de Anales de Biología, nos aportan las razones que justifican la presente ordenanza: “La obtención de larvas en diversos recipientes de uso doméstico confirma igualmente que es el ambiente urbano en el que se deben centrar las futuras acciones de seguimiento y control en nuestra región y que la participación ciudadana, a través de lo que se denomina “detección pasiva” (Moore & Mitchel 1997). Es, sin lugar a dudas, una de las herramientas más eficaces para intentar controlar o minimizar los efectos de este incipiente problema”.

Menos de un año después, en agosto de 2.012, son los técnicos de la empresa adjudicataria del control vectorial del Municipio de Mazarrón los que detectan en la pedanía de los Lorentes la presencia de esta nueva especie. A ésta localización siguen otras ya en la localidad de Puerto de Mazarrón. Su presencia tiene serias implicaciones medioambientales y sanitarias por ser una especie invasora e importante vector de diversas enfermedades víricas.

Los mosquitos pertenecen a la familia de los culícidos. Las larvas son acuáticas y una vez salen del huevo se alimentan de materia orgánica suspendida en el agua. En esta fase vermiforme, carecen de alas, y tienen entre 1 y 10 mm. de tamaño. Dependiendo de las temperaturas, tardan entre 5 a 20 días en transformarse en pupas y solamente unos dos días en transformarse en adultos.

Según un estudio publicado por la Dirección General de Medio Natural de la CARM (Ballester et al.2003), los mosquitos autóctonos más frecuentes en la Región de Murcia son, en el ámbito de las zonas húmedas, las especies: Culex pipiens, Culex longlareolata, Culex modestus y Aedes caspius; mientras que en zonas urbanas y rurales, junto a Culex pipiens, podemos encontrar varias especies de los géneros Aedes y Ochlerotatus.

Sin embargo, el mosquito tigre (Aedes albopictus) es una nueva especie que añade una problemática específica y de alta intensidad a la que causan los mosquitos autóctonos.

Aedes (Stegomyia) albopictus (Skuse, 1894) es una especie de díptero culicido exótico a la fauna europea, con origen en Asia tropical pero asociado actualmente a ambientes urbanos y periurbanos en diversas partes del Mundo. Es una especie invasora extremadamente adaptable que está experimentando un rápido proceso de dispersión por diversos países de nuestro entorno y, en particular, por las costas que bordean la cuenca del mar Mediterráneo. Hasta la fecha, el país más seriamente afectado es Italia (ECDC, 2011), en donde ya ocupa casi todo su territorio, generando considerables molestias a la población por su marcada agresividad, incipientes problemas como vector de diversas enfermedades (Liumbruno et al. 2008) y un no despreciable y creciente gasto económico (Pilani et al. 2004).

Aedes albopictus tiene un color muy oscuro, casi negro, con unas bandas características de color blanco plateado en las patas y una raya blanca en el dorso que baja desde la cabeza hasta el tórax. Su tamaño oscila entre los 5 y los 10 mm., aunque normalmente es de unos 6 o 7 mm. Los huevos son negros y ovalados, de unos 0,5 mm de largo y de 12 a 16 mm. de anchura.

La experiencia demuestra que esta especie de mosquito se adapta muy bien a las peculiaridades ecológicas del área mediterránea, colonizando nuevos hábitats y criando en pequeñas masas de agua, naturales o artificiales, estancadas y cerradas como bidones, jarras, platos de macetas, cubos, neumáticos u otros tipos de recipientes que les recuerdan su hábitat natural, constituido por agujeros inundados en el tronco de los árboles.

Aunque este mosquito es vector de varias enfermedades en algunos países, ni en España, ni en la Región de Murcia se le puede considerar un transmisor. Pero es una especie foránea de mosquito que hay que controlar para prevenir los efectos nocivos que pudiera llegar a causar en nuestra población. Es una especie diurna y muy activa que produce múltiples molestias y dolorosas picaduras.

Como se ha venido demostrando en años precedentes, el control vectorial desarrollado por los servicios municipales de sanidad sobre las masas de agua ubicadas en espacios públicos (y en algunos privados), ha permitido que las poblaciones de mosquitos se mantengan dentro de límites tolerables, mejorando la confortabilidad y calidad de vida de los residentes y visitantes estivales.

Sin embargo, dados los especiales requerimientos del mosquito tigre, puede afirmarse que no van a ser suficientes los tratamientos y el control de las masas de agua en espacios públicos y que para el control de este mosquito resulta imprescindible la colaboración ciudadana, ya que la mayor parte de sus lugares de puestas se ubican dentro del espacio privado (Macetas, platillos, jarrones, etc.); al cual por su propio carácter está vedado el acceso de los servicios municipales.

La importante presencia de mosquitos en determinadas zonas del municipio, hace que se tenga que intervenir en espacios tanto públicos como privados para poder realizar las actuaciones necesarias para garantizar el bienestar de la ciudadanía, así como la seguridad en la salud y el respeto al medio ambiente.

Esta ordenanza municipal pretende aportar la información, soluciones y consejos necesarios a los ciudadanos para evitar la presencia y/o expansión de los mosquitos en el municipio y dotar al Ayuntamiento de las herramientas necesarias para hacer cumplir las medidas oportunas en aquellos espacios que puedan contener aguas estancadas, así como permitir a los órganos competentes sancionar a los sujetos responsables de la reproducción del mosquito tigre, o las otras especies de mosquitos autóctonos.

Respecto al marco competencial de la ordenanza, esta se ajusta a las disposiciones contenidas en el artículo 25.h, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Las prescripciones que se establecen son conformes a citada Ley en lo que respecta a la salud ambiental y define con concreción cuáles son las actividades de protección de la salud que abarca y cuál es la intervención administrativa concreta que habrá realizar dentro de este marco competencial.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por finalidad establecer las medidas necesarias para el control de las poblaciones de mosquitos y prioritariamente de la especie Aedes albopictus, para minimizar los efectos molestos y perjudiciales que estos mosquitos puedan ocasionar en la población residente o visitante de nuestro municipio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y usos afectáis.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras de viviendas, solares, y cualquier tipo de bienes, objetos o espacios ubicados en el municipio de Mazarrón y susceptibles de facilitar o favorecer las condiciones de proliferación del mosquito tigre o de cualquier otra especie de mosquito.

Capítulo II

De las obligaciones ciudadanas

Artículo 3. Actuaciones generales.

Las personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza estarán obligadas a adoptar las medidas propuestas sobre aquellos objetos y elementos, ubicados en su propiedad, en el espacio exterior a sus viviendas, susceptibles de acumular agua; y en general, a ajustar sus actuaciones a las prescripciones siguientes:

* Vaciar y poner a cubierto todos aquellos objetos y contenedores en los que se pueda acumular agua, evitando su inundación, invirtiendo y dando la vuelta de los mismos. En el caso de elementos fijos y objetos que no se puedan retirar, se deberán revisar atentamente al menos dos veces por semana y proceder a eliminar cualquier acumulación de agua, limpiando los recipientes y evitando que se vuelvan a llenar. En caso de los platos de maceta, cuando éstos no puedan retirarse, será necesario mantenerlos secos. Los neumáticos deberán mantenerse secos y a cubierto. Se debe evitar la acumulación de agua a los agujeros de los árboles (desecándolos o colocando en ellos algún material que tape el agujero e impida la entrada de agua).

* En los casos en que se considere imprescindible tener algún tipo de recipiente con agua en el exterior, será necesario que éstos se mantengan tapados, mediante una tapa o una tela mosquitera delgada (malla de 2 mm. de tamaño máxima). En recipientes destapados (por ejemplo, bebederos para animales) será necesario que el agua se renueve como mínimo, dos veces por semana. Los canalones de recolección de aguas de los tejados deben mantenerse limpios de restos vegetales y en perfectas condiciones de funcionamiento. En los imbornales y otros desagües que tengan sifón, el agua habrá de ser sustituida al menos dos veces por semana.

* En el caso concreto de las balsas o piscinas, es preciso actuar de forma que el agua que contengan no se convierta en un foco de cría de mosquitos. Cuando estén vacías se deberán mantener completamente secas. En el caso de piscinas llenas de agua, estas se mantendrán tapadas y en condiciones higiénicas mediante la realización de los tratamientos del agua adecuados para evitar la proliferación de larvas de mosquito. En el caso de balsas, fuentes o estanques, que no tengan depredadores naturales de los mosquitos, deben de mantenerse en condiciones que no supongan focos de cría por éstos.

* Para cualquier otro tipo de acumulación de aguas no contemplado en la presente ordenanza, los servicios técnicos del Ayuntamiento determinarán su nivel de riesgo y las medidas correctoras que habrá que tomar para evitar la reproducción del mosquito tigre así como de otras especies de mosquitos.

Artículo 4. Situaciones específicas.

Se consideran de especial importancia las situaciones que se mencionan a continuación, dado que se trata de espacios que pueden contener aguas estancadas. En estos espacios será necesario que se cumplan además las actuaciones específicamente recomendadas en el artículo 3.3.

* Viviendas que permanecen inhabitadas durante largos periodos del año. En estas viviendas, una vez cerradas al finalizar el periodo vacacional, los elementos de jardinería deben de quedar de forma que no acumulen agua durante el periodo de ausencia de los propietarios. Si disponen de jardín y de piscina se considera imprescindible la contratación de un servicio de mantenimiento que realice, además de otras funciones, las de vigilancia para evitar la acumulación de aguas estancadas susceptibles de convertirse en focos de piscinas.

* Comunidades de propietarios. Los administradores de fincas de urbanizaciones y/o residenciales incluirán en el contrato de los servicios de mantenimiento de la propiedad el control y supresión de los posibles focos generadores de plagas de mosquitos.

* Cementerios: Todos los recipientes contenedores de flores u objetos ornamentales deben impedir la acumulación de agua libre, accesible a los mosquitos que necesitan una lámina de agua para poner. Por ejemplo, se puede mantener la humedad mediante esponjas o geles hidropónicos, agujerear los recipientes para la base, o bien introducir arenas u otros materiales como perlita que permitan la presencia de agua pero la hagan inaccesible a los mosquitos.

* Huertos, solares y fincas en desuso: Es necesario mantener esos espacios libres de posibles focos de cría de mosquitos, con especial atención a la presencia de basura, herramientas de trabajo o elementos de mobiliario abandonados.

* Escuelas: Los elementos de juego no deben tener agua estancada, especialmente, en épocas de vacaciones. En caso de existencia de neumáticos, destinados al juego, éstos deben mantenerse secos, preferentemente mediante perforación de su base.

* Otros espacios susceptibles de atención especial son los centros de jardinería y determinadas actividades comerciales e industriales en cuyas instalaciones puedan formarse acumulaciones de agua y en las que puede implantarse un sistema de vigilancia periódica para evitar la proliferación de los mosquitos. En estos ámbitos, el control de los posibles focos de cría de mosquitos debe incorporarse con carácter obligatorio a los planes internos de seguridad e higiene de las empresas.


TÍTULO SEGUNDO

CONTROL E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA


Capítulo I

De la información a la autoridad sanitaria

Artículo 5.

En caso de que los titulares de instalaciones, establecimientos o dependencias detecten la existencia de riesgos para la salud por una posible proliferación o propagación de mosquitos, y en particular del mosquito tigre, informarán inmediatamente a la autoridad sanitaria correspondiente y procederán a retirar de forma inmediata del lugar, los bienes y objetos que según esta ordenanza puedan suponer una fuente de riesgo.

Capítulo II

De la intervención administrativa

Artículo 6.

1. La inspección.

El Ayuntamiento de Mazarrón, en el ejercicio de sus competencias y dentro del territorio municipal, realizará las inspecciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza, así como de otras normativas específicas, para preservar la salud de la población de las afecciones derivadas de la presencia de mosquitos, y en particular del mosquito tigre. 2. Control de las actuaciones.

a. La actuación inspectora podrá ser realizada por los técnicos municipales designados al efecto, agentes de la policía local o por personal de entidades supramunicipales que tengan la condición de agentes de la autoridad sanitaria en funciones de asistencia técnica al municipio; los cuales podrán, debidamente acreditados y en el cumplimiento de sus funciones, acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada, así como ordenar que las personas obligadas, adopten las medidas necesarias para la prevención o para el restablecimiento de las condiciones que eviten la proliferación y/o la propagación de mosquitos, y en particular del mosquito tigre. En el supuesto de entrada a domicilios, se requerirá el previo consentimiento del titular. Finalizada la inspección, los inspectores entregarán copia del acta de inspección al titular o persona responsable que se encuentre en ese momento en las dependencias o instalaciones.

b. Las personas que hace referencia el artículo 2 quedan obligadas durante la inspección, a facilitar información exacta y veraz de los espacios, bienes y objetos afectados por los preceptos de esta Ordenanza y permitir el correcto ejercicio de la actividad inspectora.

c. En ejercicio de sus respectivas funciones, los inspectores podrán solicitar el apoyo, el auxilio y la colaboración de otros inspectores de protección de la salud y agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.

3. Medidas cautelares.

1. En el caso de incumplimiento por parte de los responsables de espacio inspeccionado, los técnicos inspectores levantarán acta de los hechos, que servirá de base para la determinación de una posible infracción conforme a los preceptos establecidos en la presente ordenanza, con la consiguiente incoación del expediente sancionador, sin perjuicio que, como consecuencia de las actividades de inspección y control se compruebe que existe un riesgo para la salud de la población, o indicios racionales, para que éstos consideren necesaria una intervención inmediata. En estos casos el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares y actuaciones que considere oportunas con el fin de corregir las deficiencias detectadas.

2. Las medidas cautelares se ajustarán en su intensidad y proporcionalidad y serán las adecuadas a los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto.

3. La duración de las medidas cautelares no debe exceder lo que exige la situación de riesgo que las justifica y, en ningún caso, estas medidas se podrán mantener provisionalmente más de dieciocho meses.

TÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I

Del procedimiento sancionador y del ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 7. Procedimiento y competencia sancionadora.

1. Procedimiento sancionador. Principios generados.

El procedimiento sancionador se ajustará a las disposiciones legales relativas al procedimiento administrativo, establecidos en la Ley 30/1.992, LRJPAC, de 26 de noviembre.

2. Competencia pera sancionar.

En el marco de sus competencias, corresponde a los municipios el ejercicio de la potestad sancionadora dentro de su ámbito territorial.

El Alcalde y el Pleno podrán delegar sus competencias en otros órganos de la corporación en los términos y condiciones fijados por la normativa de régimen local, y en su caso, por la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

Capítulo II

De las infracciones

Artículo 8. Infracciones.

Se considerará infracción, las acciones y omisiones tipificadas en esta ordenanza y en las demás disposiciones específicas dictadas sobre esta materia que serán objeto, previa instrucción del correspondiente expediente, de las sanciones administrativas correspondientes.

Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ordenanza todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan participado, por acción o por omisión, en la comisión del hecho infractor.

Artículo 9. Criterios para la calificación de las infracciones.

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, el grado de intencionalidad, la gravedad de la afección sanitaria, la alarma social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia. Estos criterios pueden ser valorados separada o conjuntamente.

Artículo 10. Calificación de las infracciones.

1. En función de los criterios establecidos en el artículo 9, se consideran infracciones leves:

- Las cometidas por simple negligencia y/o desconocimiento, siempre que la alteración o el riesgo para la salubridad pública haya sido de escasa incidencia; y siempre que el responsable de la misma aplique de forma inmediata las recomendaciones de los inspectores municipales.

- La presencia de agua estancada en objetos y/o elementos presentes en el recinto de la propiedad del responsable, aunque dichas aguas carezcan de larvas o pupas de mosquito.

2. Se consideran infracciones graves:

- La presencia de agua estancada en objetos y/o elementos presentes en el recinto de la propiedad del responsable, conteniendo dichas aguas larvas o pupas de mosquito común y/o tigre.

- El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen los técnicos inspectores cuando el foco presente una importancia singular en cuanto a la proliferación de plagas de cualquier especie de mosquito.

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en el período de los dos años anteriores.

- La falta de colaboración o impedimento de la labor inspectora de la administración municipal.

- Las que produzcan un riesgo o daño grave para la salubridad pública.

3. Se consideran infracciones muy graves:

- En los casos que sea de aplicación (Residenciales, Comunidades de propietarios, viviendas con jardín y piscina), carecer de contrato con empresa especializada para el mantenimiento y control de jardines y piscinas, evitando que se convierten en foco de generación de plagas de mosquitos y especialmente de mosquito tigre.

- La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo del año anterior.

- Las que son concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o han servido para facilitarlas o encubrirlas.

- Las que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salubridad pública.

Capítulo III

De las sanciones

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones a que hace referencia el artículo 10 de esta ordenanza, deben ser sancionadas con multas.

Artículo 12. Órganos competentes de la administración local para la imposición de las sanciones.

En el ámbito municipal, el alcalde es competente para imponer las sanciones que se establecen de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en las siguientes cuantías:

- Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 13. Graduación y atenuación de las sanciones.

Para la determinación de la cuantía de la sanción, el ayuntamiento tendrá en cuenta la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta, teniendo especial consideración para la graduación de la sanción la existencia de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

Artículo 14. Apreciación de delito o falta.

Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento sancionador se apreciase que determinados hechos pueden ser constitutivos de delito o falta penal, el instructor lo notificará inmediatamente al Alcalde, el cual pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda, si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento habrá de suspender el procedimiento administrativo.

Artículo 15. De las multas coercitivas.

1. El Ayuntamiento a efectos de garantizar la aplicación y eficacia de las medidas cautelares, una vez hecho el oportuno requerimiento, podrá imponer reiteradas multas coercitivas.

2. El plazo señalado en el requerimiento debe ser, en cualquier caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación qué se trate y al mismo tiempo, el necesario para evitar la producción de perjuicios mayores en caso de no ejecutarse la obligación requerida.

3. En caso de incumplimiento se podrán efectuar requerimientos sucesivos hasta un máximo de tres.

4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que pueda imponerse con tal finalidad y compatible con ellas.

Artículo 16. De la ejecución subsidiaria.

1. En el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, cuando se trate de obligaciones que no sean personales y se puedan realizar por sujetos distintos a los obligados, el Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento correspondiente, podrá ejecutar estas obligaciones por sí mismo o mediante las personas que determine.

2. El importe de los gastos, los posibles daños y perjuicios irán a cargo de los obligados.

Disposiciones adicionales

Primera. En todo aquello que no esté previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las ordenanzas reguladoras correspondientes y sin perjuicio de lo establecido por otras normas sectoriales.

Segunda. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza deberán adaptarse las demás ordenanzas y reglamentos municipales que regulen materias que se opongan a las prescripciones de la misma.

Disposición transitoria

En el plazo de un año y en los casos que sea de aplicación, los residenciales, comunidades de propietarios, viviendas con jardín y piscina, etc.; presentarán en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mazarrón contrato con empresa especializada para el mantenimiento y control de jardines y piscinas, evitando que se convierten en foco de generación de plagas de mosquitos y especialmente de mosquito tigre.

En el plazo de un año todas las empresas especializadas en el mantenimiento de piscinas y jardines acreditarán la asistencia y realización del curso de formación que será impartido por el Ayuntamiento de Mazarrón, para adecuar sus prácticas a las obligaciones que se derivan de la presente ordenanza.

Disposición final

Los preceptos de esta ordenanza que por sistemática incorpora aspectos de la legislación estatal y autonómica, se entiende que quedan automáticamente modificados en el momento que se produzca la revisión de esta legislación. En el supuesto de modificación de la legislación estatal y autonómica continuarán siendo vigentes los preceptos de esta ordenanza si son compatibles y permiten una interpretación armónica con los nuevos preceptos de la legislación de referencia, mientras no haya adaptación expresa.

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del plazo de su publicación en el Boletín Oficial de la Region de Murcia”.

Segundo.- Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletin Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para cuanto requiera la ejecución de la citada ordenanza.

Cuarto.- Dar traslado al negociado de sanidad, a los efectos pertinentes”.

Mazarrón, 15 de enero de 2014.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-300114-1165