Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización.

Borm Nº 283, sábado 7 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

17493

NPE: A-071213-17493

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

17493 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veinticuatro de septiembre de dos mil trece, por el que se aprobó la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización del Ayuntamiento de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS Y DE SU UTILIZACIÓN.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de tarjetas de armas por el Ayuntamiento de Mazarrón, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 2.

Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las armas de cuarta categoría, entre las que se encuentran:

* Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

* Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Artículo 3.

Todas las armas de fuego tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de la fábrica. Asimismo, dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España, conforme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles de 1 de julio de 1.969.

El marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el cañón; en las armas largas rayadas, en el cajón de mecanismos; y en las escopetas, en el propio cajón de mecanismo o en la carcasa y en los cañones, de manera que el deterioro o destrucción del marcado convierta dicha arma en ilegal.

Capítulo 2.- Sobre la tenencia y el uso.

Artículo 4.

1. Las tarjetas de armas serán concedidas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

La validez de la tarjeta de armas quedará limitada al término municipal de Mazarrón.

2. Toda persona física o jurídica que posea algún arma está obligada a:

a) A guardarla en un lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

b) A presentar a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.

c) A declarar, inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

3. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83 del Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 5.

1.- Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2.- Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 6.

1.- Las armas objeto de la presente Ordenanza sólo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos para tal efecto.

2.- Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de población del término municipal de Mazarrón, siendo la distancia mínima de cualquier edificación la de 300 metros. De esta forma, queda terminantemente prohibido el uso de armas dentro de los núcleos de población, así como circular por tales lugares con las armas cargadas, debiendo ir éstas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.

3.- Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto de esta Ordenanza, así como disparar dichas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal.

4.- Queda igualmente prohibido utilizar como blanco, señales, postes del tendido eléctrico o telefónico, o, en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.

Artículo 7.

Para la tenencia de las armas de cuarta categoría, será necesario que cada arma esté documentada con su correspondiente guía de pertenencia, así como la correspondiente tarjeta de armas expedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón, según se recoge en el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 8.

1.- El máximo de armas que puede poseer cada interesado así como el período de validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la cuarta categoría, así:

- El número máximo de armas tipo carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, asciende a un total de 6 armas, por un período de tiempo de cinco años.

- El número máximo de armas tipo carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple es ilimitado, siendo permanente la validez de la tarjeta de armas.

2.- No obstante, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran en cada caso.

Artículo 9.

Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente ordenanza por los interesados, se solicitará a las armerías del municipio de Mazarrón que procedan a entregar copia de la misma a los compradores de armas de cuarta categoría. En cualquier caso, con las tarjetas de armas que expida el Ayuntamiento se entregará copia de la misma.

Capítulo 3.- Procedimiento de solicitud, concesión y renovación de la tarjeta de armas.

Artículo 10.

Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la tarjeta de armas:

- Estar empadronado en el municipio de Mazarrón.

- Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, responsabilizándose de la actuación del menor respecto del cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, así como de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la autoridad municipal.

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte.

- Factura de adquisición del arma, así como el documento donde se especifiquen las características de la misma.

- Informe favorable de la Policía Local referente a la conducta y antecedentes del solicitante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

- Comprobante expedido por la Jefatura de la Policía Local de que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas en la presente Ordenanza.

- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

- Justificante del pago de la Tasa establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 11.

1.- La tarjeta de armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón. La notificación de la resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma.

2.- La tarjeta de armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Éstos podrán ser adquiridos en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados.

3.- En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de armas tipo carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá disponer de más de una tarjeta.

4.- Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado.

5.- El titular de la tarjeta de armas deberá llevar consigo la tarjeta expedida, junto con la notificación de la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón por la que se autoriza el arma.

Artículo 12.

La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.

Artículo 13.

Todo propietario de armas, cuando éstas fueran vendidas o retiradas de su uso, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.

Artículo 14.

Las autorizaciones sobre armas expedidas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón perderán su validez en los siguientes supuestos:

- Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.

- Por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento previa comunicación del titular en los supuestos establecidos en el artículo anterior.

- Por revocación impuesta por sanción administrativa.

Artículo 15.

1.- La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.- El Ayuntamiento de Mazarrón es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves que estén relacionadas con la falta de obtención de la tarjetas de armas cuando sea necesaria, así como aquellas que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de traslado y lugares de utilización de las armas.

3.- Las infracciones administrativas calificadas como graves o leves en el Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas, con carácter general, por el Delegado de Gobierno de la Provincia.

En caso de que el Ayuntamiento de Mazarrón tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave o muy grave, elevará el asunto a la Delegación al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 16.

1.- Conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y podrán ser sancionadas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón:

a) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.

b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, con multa de hasta 150,25 euros.

c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.

d) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

- Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.

- Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.

2.- La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

3.- La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de las mismas y constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

Artículo 17.

La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones que correspondan, le corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón.

Disposición adicional primera

Todos los solicitantes de la tarjeta de armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Mazarrón o autoridad competente.

Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

Disposición adicional segunda

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

Disposición transitoria

El Ayuntamiento de Mazarrón procederá a actualizar el registro de tarjetas de armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Las tarjetas de armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán validez hasta el día 31 de diciembre de 2013. Llegada esta fecha, deberán solicitar su renovación conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final primera

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BORM y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Cuarto.- Dar traslado a la Jefatura de la Policía Municipal, a los efectos pertinentes”.

Mazarrón, 25 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-071213-17493