Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 281, miércoles 4 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

17348

NPE: A-041213-17348

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

17348 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 30 de julio de 2013 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobadas, se publica a continuación el texto íntegro, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004 y en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

1. Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos (en lo referido al apartado D) sobre documentos y expedientes de urbanismo y medio ambiente. Asimismo añadir un nuevo epígrafe ( el número 13) al apartado C)

A) Dar nueva redacción al apartado D) sobre documentos y expedientes de urbanismo/medio ambiente, que será la siguiente:

Concepto Tarifa /€
01 Por la tramitación de un expediente de ruina 50,00
02 Por cada expediente de instalación de vallas, báculos publicitarios y rótulos luminosos 32,00
03 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras tamaño A4 0,30
04 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras tamaño A3 0,60
05 Prórroga de licencia municipal de obra mayor o menor 36% cuota liquidada, mínimo 16,00
06 Licencia de parcelación o segregación si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 12020 y 24040 euros 42,65
07 Licencia de parcelación o segregación si el valor catastral no excede de 12020 euros 23,16
08 Licencia de parcelación o segregación si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 24040 y 48080 euros 83,60
09 Licencia de parcelación o segregación si el valor catastral conjunto del suelo excede de 48080 euros 139,25
10 Expedientes para la autorización de grúas 100,00
11 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras sin inspección técnica 32,00
12 Expediente de cambio de titularidad de licencias de obras con inspección técnica 47,93
13 Estatutos de Junta de Compensación 650,00
14 Consulta urbanística común 20,00
15 Consulta urbanística especial 20,00
16 Certificación de alineación oficial 50,00
17 Licencia de primera ocupación 50,00
18 Licencia de segunda ocupación 50,00
19 Certificado urbanístico 50,00
20 Certificado de declaración de situación de fuera de ordenación 50,00
21 Certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística 50,00
22 Cédula o informe de compatibilidad urbanística 50,00
23 Autorización excepcional e interés público 200,00

Añadir un nuevo epígrafe al apartado C) de documentos municipales en general.

“13. Expedición de tarjeta de armas….12,00€”

2. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

A) Dar nueva redacción al artículo nº 6 de la vigente ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 6. Base Imponible

La base imponible del impuesto estará determinada en función de los apartados A, B y C siguientes.

a) En función de los módulos de referencia de la ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias urbanísticas (BORM 21.03.13) y modificaciones posteriores.

b) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, para las instalaciones, construcciones y obras no previstos en el apartado a) anterior.

c) En todo caso será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por la aplicación de los apartados a) y b) anteriores.”

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su nueva modificación o derogación expresa.

Mazarrón, 21 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-041213-17348