Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 276, jueves 28 de noviembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

16963

NPE: A-281113-16963

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

16963 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2013 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobadas, se publica a continuación el texto íntegro, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004 y en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.


1. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A) Con efectos desde el día 1.º de enero de 2014, la redacción del artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles será la siguiente:

“Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen:

1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes Inmuebles Urbanos: 0,45 por 100

b) Bienes Inmuebles rústicos: 0,44 por 100

c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100

B) Con efectos desde el día 1.º de enero de 2014, se añade un nuevo apartado 6) al artículo 9. Bonificaciones, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, del siguiente tenor:

“6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del R.D. Leg. 2/2004 se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien dicho impuesto en una entidad financiera. Será requisito indispensable para poder tener derecho a dicha bonificación hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, dicha bonificación no será de aplicación cuando la entidad financiera no haya atendido el pago de la deuda.”

2. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana

A) Con efectos desde el día 1.º de enero de 2014, se da nueva redacción al apartado 2) al artículo 10. Bonificaciones, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

“Artículo 10. Bonificaciones.

2. Se establece una bonificación del 80 por 100 de la cuota de este impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. El beneficio tiene carácter rogado y deberá ser instado por el obligado tributario dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto, seis meses a partir del fallecimiento del causante, debiendo acreditar que tanto el causante como el obligado tributario se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.”

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su nueva modificación o derogación expresa.

Mazarrón, 19 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-281113-16963