Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública para usos diversos.

Borm Nº 185, viernes 10 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

12432

NPE: A-100812-12432

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

12432 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública para usos diversos.

Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día veintinueve de mayo de dos mil doce, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública para usos diversos (dominio público)”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

“Anexo I

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública para usos diversos.

TÍTULO PRELIMINAR:

Artículo 1.- Objeto:

1.1.- Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión de licencias de aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas e instalaciones análogas para el desarrollo de la actividad hostelera en general, así como la regulación de la licencia para las instalaciones de temporada en playas del municipio de Mazarrón y otros usos del dominio público en general.

1.2.- Las disposiciones de esta ordenanza referentes a los aspectos estéticos y sanitarios de las terrazas y mobiliario urbano de las mismas serán también de aplicación a aquellas que se instalen en dominio público del que sea titular otra Administración o dominio privado.

1.3.- En las terrazas instaladas en dominio privado, su instalación no dificultará la evacuación de edificios o locales donde se instale, ni podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

Libro primero: Ocupación de la vía pública para usos de hostelería

Artículo 2. Concepto de terraza:

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondiente sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos y otros elementos similares.

Artículo 3. Tipos de establecimientos de hostelería habilitados para la ocupación:

3.1.- Podrán autorizarse, previo informe favorable de los Servicios Técnicos, la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, con actividad dentro del ramo de la hostelería como restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, quioscos con actividades asimilables a hostelería, y análogos.

3.2.- No se autorizará la instalación de terrazas con música al exterior.

3.3.- Las terrazas instaladas en espacios privados no quedan sujetas a la presente ordenanza, con excepción de las disposiciones indicadas en el artículo 1.2, y se autorizarán dentro de la respectiva Licencia de Actividad del Establecimiento.

Artículo 4. Características de las terrazas:

4.1.- Las terrazas deberán ubicarse preferentemente en estos espacios:

- Calles peatonales.

- Aceras mayores de 3,00 m. de ancho.

- Zona acotada de jardín público.

- Zonas públicas de soportales y retranqueos de edificación en planta baja.

- Espacio privado de acceso público.

4.2.- Solo para establecimientos existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, ubicados en calles con aceras menores de 3,00 m, se podrá autorizar temporalmente un área mínima de mesas, ocupando el espacio correspondiente a plazas de aparcamiento bajo las condiciones descritas en el Anexo II y en su caso las que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

4.3.- Las situaciones no contempladas en los dos puntos anteriores serán objeto de estudio individualizado por los servicios técnicos municipales.

4.4.- Se establecen las siguientes condiciones generales:

4.4.1.- Superficie a ocupar: el área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de la fachada del establecimiento, sin exceder de la alineación de la misma.

4.4.2.- Si lo que se ocupa es un jardín o plaza pública, el informe técnico correspondiente delimitará la superficie máxima permitida y sus límites.

4.4.3.- Se establece la cantidad mínima de dos unidades (una unidad corresponde a una mesa y cuatro sillas) y un máximo de diez unidades. En casos particulares, y previa conformidad por parte de los servicios técnicos municipales, se podrá conceder una ampliación en el número máximo de unidades.

4.4.4.- Se autoriza la instalación de los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas, toldos, mamparas, estufas, elementos de iluminación, maceteros, y otros análogos que a criterio técnico sean compatibles con la instalación, de acuerdo a las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza.

4.4.5.- Con carácter general no se autoriza la ocupación en las terrazas con máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de música, altavoces, pantallas de TV, estanterías, expositores, mostradores, elementos auxiliares, etc.

4.4.6.- Excepcionalmente, podrá ser autorizada la instalación de aparatos de reproducción audiovisual en zonas de terraza al aire libre de forma puntual y previa valoración por parte de los servicios técnicos de medio ambiente.

4.5.- No se permite la ocupación en los siguientes espacios públicos:

a) Los destinados a operaciones de carga y descarga.

b) Los situados en pasos de peatones.

c) Los vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) Las calzadas de tráfico rodado con carácter general, salvo los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza.

e) Las plazas de aparcamiento salvo en los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de condiciones estéticas, urbanísticas, medioambientales, de tráfico o de interés general.

Artículo 5. Horarios de ocupación permitidos:

5.1.- Con carácter general el horario autorizado de ocupación coincidirá con el horario de apertura del establecimiento.

5.2.- El Ayuntamiento podrá reducir de oficio los horarios anteriores en cualquier momento de la vigencia de la licencia, con carácter general o particular, en caso de producirse en la zona autorizada a criterio técnico una elevada contaminación acústica.

5.3.- En todos los casos el horario se ampliará en quince minutos antes y después, a efectos de proceder a la instalación, recogida y almacenamiento del mobiliario.

Artículo 6. Características del mobiliario:

6.1.- Mesas y sillas:

Se deberá cuidar la calidad y el diseño del mobiliario, teniendo en cuenta su adaptación al espacio público donde se instalará, siendo obligatorio el mantenimiento de una uniformidad estética en todo el conjunto de los elementos de la terraza. No se admitirán rótulos publicitarios en el mobiliario. Las mesas y sillas serán de alguno/s de los siguientes materiales: aluminio, acero inoxidable, poliuretano, madera, lona, mimbre.

6.2.- Sombrillas:

Se autorizarán sombrillas de aluminio, acero inoxidable o madera en las terrazas, siempre de loneta, evitándose en todo caso colores estridentes. Cada establecimiento deberá tener un solo color y modelo que lo identifique, no admitiéndose rótulos publicitarios en los mismos. No se permiten anclajes fijos en el pavimento, y el sistema de sujeción será tal que queden garantizadas su fijación y seguridad.

El tamaño máximo de la sombrilla se establece en 3,00x3,00 m., y sus alturas mínima y máxima estarán comprendidas entre los 2,20 m y los 3,00 m. En ningún caso las sombrillas podrán sobresalir del área destinada a terraza.

6.3.- Toldos:

De forma general, se autorizarán toldos extensibles anclados a fachada y sobre bases móviles.

No se permitirá su instalación en aceras de menos de 3 metros, ni en zonas habilitadas temporalmente en plazas de aparcamiento, conforme establece el art. 4.2 de la presente Ordenanza.

Tampoco se permitirá la instalación de toldos en calles peatonales de ancho inferior a 4,5 metros.

El sistema de sujeción será tal que queden garantizadas su fijación y seguridad, y deberá ser certificado por técnico competente, sujeto a revisión por los Servicios Técnicos municipales.

Dimensiones: Ancho máximo 3,00 m. Altura mínima 2,20 m. y máxima 3,00 m. Se evitarán colores estridentes.

En todos los casos la instalación del toldo deberá asegurar el libre tránsito de las personas por la calle peatonal o la acera, y en el caso de calles peatonales, permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia. En ningún caso podrá sobresalir del área habilitada para la terraza.

Deberá quedar recogido fuera del horario de funcionamiento de la terraza. En todo caso (extendido o recogido) no producirá ruidos molestos por acción del viento.

6.4.- Colocación de Paravientos:

Se autorizarán de conformidad con los que establezca en cada momento la legislación en materia sanitaria frente al tabaquismo.

El Paravientos deberá ser de material flexible y transparente, estar sujeto al toldo, no sobresalir de su ancho, y no deberá estar anclado al pavimento.

Deberán estar recogidos fuera del horario de funcionamiento de la terraza.

6.5.- Colocación de mamparas:

En época invernal se podrá permitir la colocación de mamparas formadas por módulos rígidos con las siguientes características:

a) Medidas máximas de cada módulo: 1,50 de altura por 1,00 m de ancho.

b) Materiales: Cuerpo de metacrilato transparente o vidrio de seguridad.

c) Pilastras y rigidizadores metálicos de aluminio termolacado en colores neutros (blanco, gris o crema).

d) Las mamparas se deberán retirar de la terraza al cierre del local, junto con el resto del mobiliario.

e) No se admite publicidad en las mamparas. Se podrá insertar el nombre del local en un rótulo cuyas dimensiones no excedan del 20% del tamaño del panel.

f) No podrán anclarse al pavimento y sus patas no podrán sobresalir del área delimitada para la terraza.

g) No se admitirán en calles peatonales con pendiente mayor del 3%.

6.6.- Barandillas:

En las zonas habilitadas temporalmente para terraza en espacios de aparcamiento, se deberá proteger el espacio de terraza con barandillas de acero, fundición o madera. Altura máxima 90 cm. Se tendrá especial cuidado en que las barandillas no dificulten la visibilidad de los vehículos que transitan por la calle. Deberán tener elementos reflectantes en las aristas, anclados a la barandilla, sin sobresalir de ella e incluir en sitio visible señalización de advertencia de peligro tipo P-17 a o b.

6.7.- Jardineras:

Se autorizará la colocación de jardineras en terrazas en las que sea conveniente definir sus límites. Estas deberán ser rectangulares o cuadradas, preferentemente de fundición, acero galvanizado, poliuretano, cerámica, aluminio o madera. Sus dimensiones en ningún caso deberán superar los 80 cm y deberán quitarse junto al resto del mobiliario cuando la terraza no esté en funcionamiento.

6.8.- Estufas, iluminación exterior y otras instalaciones:

Podrán ser objeto de autorización en su caso, aunque deberán presentar memoria de instalación firmada por técnico competente en la que quede acreditado que la instalación a ejecutar se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

No podrán incorporarse elementos de alumbrado, a menos que se justifique su necesidad y dicha instalación sea autorizada por los técnicos municipales.

6.9.- Regulación de la uniformidad estética.

La Junta de Gobierno Local queda facultada para establecer criterios de uniformidad estética, tipo de material, modelos, etc., del mobiliario urbano, con carácter general o zonificado. Los criterios adoptados serán de obligado cumplimiento para los titulares de las licencias en las zonas afectadas, disponiendo de un periodo de regularización y adaptación que será delimitado en la resolución, que en ningún caso será inferior a 3 meses.

Artículo 7. Obligaciones de los sujetos autorizados.

La ocupación de los espacios de uso público con los elementos anteriormente citados estará sujeta a lo preceptuado en las disposiciones anteriores, y quedará supeditada a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:

A) Se exigirá al titular autorizado el mantenimiento a su cargo tanto de la zona ocupada como de cualquier elemento cuya colocación se autorice dentro del espacio, en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato. Al finalizar cada jornada, se procederá, igualmente, al adecentamiento y limpieza del espacio ocupado.

B) No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a viviendas, locales comerciales o de servicios.

C) Deberán dejarse completamente libres, a fin de facilitar su utilización inmediata por los servicios públicos que lo precisen las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, las arquetas de registro de los servicios públicos y infraestructuras análogas.

D) Deberá retirarse diariamente las mesas, sillas y sombrillas instalados una vez finalizado el horario autorizado, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública.

E) Se dispondrá de una póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios que extienda su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Artículo 8.- Tipos de autorización:

Se podrán solicitar tres tipos de concesión del uso privativo del dominio público:

- De temporada: Entre el 1.º de junio y el 30 de septiembre.

- Anual: durante todo el año.

- Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales a definir en la solicitud.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha estimada para el inicio de la instalación e irán acompañadas por los siguientes documentos:

A) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

B) Breve reseña de la instalación que se pretende ubicar, acompañada de fotografías y/o fichas de catálogo del mobiliario que se pretende instalar, descripción de número de unidades, colores, materiales, señalización, así como de los metros cuadrados de la instalación solicitada.

C) Plano acotado de planta, con la ubicación de mesas propuestas, delimitación de la zona de almacenamiento para el mobiliario dentro del local, señalando los espacios libres obligatorios de acuerdo con los Anexos de esta ordenanza.

D) Cualquier otro documento que los servicios técnicos o el interesado estime idóneo acreditar.

E) En el caso de instalación de cualquier mobiliario adicional a mesas y sillas, se deberá presentar una memoria suscrita por técnico competente que acredite que la instalación se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

Esta documentación deberá ser supervisada por los servicios técnicos, que emitirán informe, y en el caso de las zonas que invadan la calzada o zonas de aparcamiento, se deberá solicitar además informe de la policía local.

Artículo 10. Otorgamiento de licencias:

10.1.- La licencia otorgada se concederá previo pago de las tasas correspondientes, y deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

10.2.- Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general.

10.3.- Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

10.4.- La licencia no podrá ser arrendada directa o indirectamente en todo o en parte.

Artículo 11. Renovación de las autorizaciones y cambios de titularidad:

11.1.- Obtenida la autorización anual o temporal, se dará traslado a la oficina de recaudación a fin de que cada año configure la oportuna matrícula a efectos de su renovación automática. Dicha renovación tendrá lugar si no se produce modificación alguna en las condiciones espaciales de la ubicación de los elementos instalados o de titularidad del local afectado, y si el titular de la instalación no comunica, al menos con dos meses de antelación a la finalización del período, su voluntad contraria a la renovación.

11.2.- Cuando se trate de locales que hubiesen obtenido licencia por cambio de titularidad, pondrán en conocimiento del Ayuntamiento tal circunstancia, al efecto de proceder al cambio de titular de la autorización de ocupación del dominio público.

11.3.- En caso de no renovación por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la autorización, o por modificación de las circunstancias en las que se otorgó, se procederá a la denegación expresa, previa audiencia del interesado.

Artículo 12. Modificación de la licencia:

Por motivos de ordenación de tráfico, obras en los espacios públicos, u otras razones de interés público, se podrá ordenar la modificación de la ocupación de la terraza, con carácter temporal o permanente, adaptando el espacio a las nuevas necesidades, en ningún caso se generará para los titulares derecho a indemnización alguna.

Artículo 13. Control e inspección municipal:

13.1.- Los servicios de inspección municipal, de oficio o a instancia de parte, podrán inspeccionar en cualquier momento para que las actividades se desarrollen acordes con la licencia concedida.

Los miembros de dichos servicios de inspección, y en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y en dicho ejercicio están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos y obtener cuanta información sea necesaria para estos fines.

A estos efectos tendrán libre acceso a los edificios o locales donde se desarrollen los usos que pretendan inspeccionar, de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación.

13.2.- En caso de observarse deficiencias en la prestación de la actividad, se levantará el acta correspondiente, que tendrá naturaleza de documento público y por lo tanto constituye prueba de los hechos que motivan su formalización. Se requerirá al titular o propietario, para que en el plazo ordenado por los servicios de inspección, subsane las deficiencias.

Transcurrido el plazo señalado al efecto, los servicios de inspección emitirán informe donde se hará constar si las deficiencias detectadas han sido, o no corregidas, resolviendo en su defecto, la incoación del expediente sancionador correspondiente, pudiendo llegar incluso a la revocación de la licencia de actividad.

Artículo 14. Régimen sancionador:

14.1.- Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus espacios públicos las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves o muy graves.

14.2.- Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias.

14.3.- Serán infracciones leves:

a) La colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas, sin que el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada.

b) La no exposición en el local correspondiente de la tarjeta acreditativa expedida por este Excmo. Ayuntamiento.

c) Demorar el fin de la actividad menos de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.

d) Descuidar la limpieza de la zona ocupada, permitiendo la existencia de residuos inocuos para la salud y la vía pública.

14.4.- Serán infracciones graves:

a) La reiteración de infracciones leves en número igual a tres veces en un mes o seis en un año.

b) La colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas, cuando el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada.

c) Usar la vía pública como almacén de elementos propios de la actividad, ya sea mobiliario, consumibles o residuos.

d) Demorar el fin de la actividad más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.

e) Descuidar la limpieza de la zona, permitiendo la existencia de residuos o suciedades que puedan extenderse fuera del área ocupada, que puedan resultar insalubres o que deterioren la vía pública.

f) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.

g) No conservar en buen estado estético y de uso, el distinto mobiliario urbano.

14.5.- Serán infracciones muy graves:

a) La reiteración de infracciones graves en número superior a tres veces en un mes o seis en un año.

b) La falta de retirada de la terraza al finalizar el período de validez de la misma.

c) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o afluencia de la terraza.

d) Desatender las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes o la negativa a la actuación inspectora de los mismos.

e) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad física de usuarios o transeúntes.

14.6.- Las infracciones se sancionarán:

A) Infracciones leves podrán sancionarse con: multa de hasta 750 euros.

B) Infracciones graves: multa desde 750 hasta 1.500 euros.

C) Infracciones muy graves: multa desde 1.500 hasta 3.000 euros.

Disposición transitoria primera:

Las terrazas que a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, estén ya instaladas y no se ajusten a las prescripciones establecidas en la misma, dispondrán de un plazo de seis meses para su regularización. Transcurrido este plazo, se dispondrá su retirada inmediata.

Disposición final primera:

El artículo 1 y el Libro Primero de la presente ordenanza entrarán en vigor a partir del día siguiente a su completa publicación en el BORM.

Tipología y condiciones de los espacios a ocupar con terrazas

Anexo II

A) Calles de Tráfico Peatonal:

Se deberá dejar libre una zona de paso para vehículos de emergencia de 3,00 m y/o justificar que el área destinada a terraza no dificulta el acceso vehicular al resto de las edificaciones de la calle.

Las mesas deberán estar alineadas dentro de los límites de la fachada del local.

Se permite la instalación de sombrillas individuales o de toldos adosados con un ancho máximo de 3,00 m (solo si la calle tiene un ancho mayor de 6,00 m).

B) Aceras mayores de 3,00 m:


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Se deberá dejar un paso mínimo para peatones de 1,20 m entre la fachada del local y la ubicación de las mesas y sillas.

Se permite la colocación de sombrillas individuales si las condiciones y pendientes de la acera así lo permiten.

Se permite la colocación de toldos solo si la acera dispone de un ancho de al menos 1,50 m. desde la línea de ubicación de mesas y sillas hasta el bordillo exterior.


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C) Aceras menores de 3,00 m.

No se autoriza la instalación de mesas y sillas en la acera. El Ayuntamiento podrá autorizar temporalmente la instalación de un área mínima de terraza ocupando una zona reservada a plazas de aparcamiento, solo en locales con licencia de actividad anterior a la aprobación de esta ordenanza.

Dicha ocupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

La zona no podrá ocupar un ancho mayor al de la plaza de aparcamiento, ni una longitud mayor de una de sus fachadas.

En todos los casos deberá permitir un ancho mínimo de 3.20 m para tránsito vehicular por sentido y dejar la acera existente libre de mesas.

La superficie se deberá elevar a la misma altura de la acera para evitar barreras arquitectónicas, por medio de tarima de madera o tablero revestido con césped artificial.

Deberá contar con barandilla de protección de madera o metálica de diseño adecuado, acotando la zona.

En casos especiales y previo informe técnico favorable se podrán instalar mamparas en vez de barandillas, en éste caso se podrán anclar a la tarima de madera y deberán llevar en la parte baja un panel sándwich de aluminio termolacado del mismo color de la estructura, panel sándwich de aluminio termolacado del mismo color de la estructura, con una altura máxima de 90 cm. con una altura máxima de 90 cm. completando el resto del módulo con paneles de metacrilato transparente.

Se deberán instalar elementos reflectantes en las aristas y disponer en los extremos de señal vertical de advertencia de peligro tipo P-17.El mobiliario no podrá permanecer en el área de terraza fuera del horario permitido. La tarima y barandillas deberán ser desmontadas íntegramente al finalizar la autorización si no hubiese renovación.


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D) Zona acotada en Jardín Público:

No podrá estar próxima a un área de juegos infantiles sin delimitar.

Los servicios técnicos deberán establecer los límites en cada caso particular.

Se permitirán toldos anclados a fachada con un ancho máximo de 3,00 m. siempre que se garantice la libre circulación de personas por el jardín. Excepcionalmente se podrá autorizar la instalación de toldos de otras características y dimensiones, previo informe de los servicios técnicos.

E) Zonas públicas de soportales y/o retranqueos de edificación en planta baja:

El área no podrá superar en longitud los límites del establecimiento. Se deberá dejar un espacio libre para circulación de personas de al menos 1.20 m. entre la fachada y la alineación de las mesas.

No están permitidos los paravientos ni otros elementos de cierre que dificulten la libre circulación de personas por los soportales.


Anexo III

Definición de elementos de protección para áreas mínimas autorizadas en zonas de aparcamiento

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ANEXO IV

Definición de mamparas

?Las mamparas deberán ser retiradas fuera del horario de funcionamiento de la terraza”.

Mazarrón, 26 de julio de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-100812-12432