Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 177, miércoles 1 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

11960

NPE: A-010812-11960

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

11960 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de 2012 aprobó inicialmente la modificación de determinados artículos de las ordenanzas reguladoras de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Asimismo aprobó la ordenanza reguladora del precio público aplicable al Congreso “Felipe II y Almazarrón (1572). La construcción de un imperio global”. Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobadas, se publica a continuación el texto íntegro, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

A) Ordenanza reguladora del precio público aplicable al Congreso “Felipe II y Almazarrón (1572). La construcción local de un Imperio global”

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículo 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este Ayuntamiento, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 se establece el precio público por la prestación del servicio de las actividades a realizar, como motivo de la organización por el Ayuntamiento de Mazarrón del Congreso “Felipe II y Almazarrón (1572). La construcción local de un Imperio global”

Artículo 2. Naturaleza y objeto

Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación del servicio de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Mazarrón, como el Congreso “Felipe II y Almazarrón (1572) La construcción local de un Imperio global”.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción en el Congreso “Felipe II y Almazarrón (1572). La construcción local de un Imperio global”.

Artículo 4. Cuantía

El importe del precio público por la asistencia al congreso se fijan en:

a) Asistencia a las sesiones (3 jornadas) 40,00 €

b) Asistencia a las sesiones más almuerzos o cenas (3 jornadas)70,00 €

Artículo 5. Devengo y pago

El precio público se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado mediante autoliquidación, en el momento en que se formalice la solicitud de inscripción. En todo caso el importe del precio público deberá estar abonado con anterioridad a la fecha de celebración del Congreso.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

B) Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

1. Derogar los puntos 3.1 y 3.2 del apartado D del artículo 6.

2. Añadir un nuevo apartado F) Expedientes de instalaciones de atracciones feriales y similares:

- Circos: 150,00 euros.

- Resto de atracciones feriales: la cuota por la tramitación de un expediente se determina en función de la superficie de la atracción de la que se trate y del número de días que vaya a estar instalada: 0,15 euros/m2/día.

3. Añadir un nuevo apartado G) Expedientes de autorización de instalaciones de temporada en el Dominio Público Marítimo Terrestre:

La cuota por la tramitación de cada expediente será igual al canon que deba satisfacer el Ayuntamiento a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la autorización de este organismo para que se ocupen los correspondientes espacios públicos.

C) Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

1. Modificar las tarifas a aplicar a los conceptos “Puestos de artesanía”, “Atracciones de feria, tómbolas, caballitos, etc.” y “Circos” del apartado F del artículo 6, cuya nueva redacción será la siguiente:

- Atracciones de feria, tómbolas y similares: 0,15 euros/m2/día.

- Puestos de artesanía con motivos culturales (mercadillos medievales y similares): 0,15 euros/m2/día.

- Puestos móviles de venta en general (en ferias o espacios públicos con motivos de actos festivos):

? Puestos de hasta 6 m2: 10 euros/día

? Puestos de más de 6 m2 y hasta 15 m2: 15 euros/día

? Puestos de más de 15 m2: 1 euro/m2/día

2. Derogar el apartado I) del artículo 6.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el BORM, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.

Mazarrón, 25 de julio de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-010812-11960