Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 156, sábado 7 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

10556

NPE: A-070712-10556

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

10556 Anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público: queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mazarrón de fecha 24 de abril de 2012, sobre aprobación y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, el texto íntegro de los mismos es el que a continuación se indica:

A) Ordenanza reguladora del precio público por la celebración de matrimonios civiles.

Artículo 1. Concepto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario, que se prestan con motivo de la celebración de las matrimonios civiles en las dependencias municipales habilitadas al efecto o en cualquier lugar del término municipal en la que intervengan autoridades o funcionarios municipales.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y, tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reserve día y hora para la celebración del matrimonio.

Artículo 3. Cuantía.

1. La liquidación del precio público regulado en esta Ordenanza se calculará en función de los días y de los espacios en que se oficie la ceremonia y con arreglo a las tarifas contenidas en el número siguiente para cada uno de los supuestos.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

a) Matrimonios civiles que se celebran de lunes a jueves, en horario de trabajo del personal funcionario, y los viernes hasta las 13.00 horas en dependencias administrativas del Ayuntamiento habilitadas al efecto: 10,00 €

b) Matrimonios civiles que se celebren los viernes por la tarde, sábados y domingos: 120,00 €

c) Matrimonios civiles que se celebren cualquier día de la semana en un lugar distinto a las dependencias municipales: 160,00 €

Artículo 4. Cobro.

1. La obligación de pagar el precio nace desde que se inicia la prestación del servicio, con la apertura del correspondiente expediente administrativo, mediante la presentación de la oportuna solicitud, debiendo acreditarse el pago previamente a la fijación de la fecha de la celebración.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BORM, permaneciendo vigor hasta su modificación o derogación expresas.

B) Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la autorización y celebración de los matrimonios civiles aprobada por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2007.

-El apartado f) del artículo 3 quedará redactado del siguiente modo: “f) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el precio público correspondiente.”

-El artículo 5 quedará redactado del siguiente modo: “Días de celebración. Se celebrarán matrimonios civiles de lunes a domingos.”

C) Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y otros servicios municipales de carácter general.

Se añade un nuevo epígrafe:

E) Inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho: 45,00 €

D) Modificar la actual redacción del anexo I que contempla la tarifa de precios públicos por los servicios de piscina e instalaciones deportivas municipales, cuya nueva redacción será la que figura en el anexo I.

ANEXO I

Tarifa del Servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales:

-Pistas de tenis

Uso general, 1 hora 4,50 €

Uso menos 16 años, 1 hora 2,00 €

Bono 10 horas 32,00 €

Bono 20 horas 55,00 €

Incremento precio/horas por uso de luz artificial 2,00 €

-Pistas de pádel

Uso general, 1 hora 6,00 €

Bono 10 horas 40,00 €

Bono 20 horas 60,00 €

Incremento precio/horas por uso de luz artificial 4,00 €

-Piscina

Entrada general 2,00 €

Curso de natación (hasta 15 años) 25,00 €

Curso de natación (mayores 15 años) 30,00 €

Pistas polideportivas descubierto

Uso general, 1 hora 6,00 €

Incremento precio/hora por uso de luz artificial 4,00 €

-Pabellones cubiertos

Uso general, 1 hora 15,00 €

Campos de fútbol césped artificial

Uso 1 hora de fútbol 11 30,00 €

Uso 1 hora de fútbol 7 20,00 €

Incremento precio/hora luz artificial

Uso 1 h fútbol 11 10,00 €

Uso 1 h fútbol 7 5,00 €

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 19 del R.D.Legislativo 2/2004, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.

Mazarrón, 28 de junio de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.



NPE: A-070712-10556