Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la denominación de las vías y espacios públicos y de la numeración de los inmuebles en el municipio de Mazarrón.

Borm Nº 126, viernes 1 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

8584

NPE: A-010612-8584

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

8584 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la denominación de las vías y espacios públicos y de la numeración de los inmuebles en el municipio de Mazarrón.

Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintisiete de marzo de dos mil doce, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora de la denominación de las vías y espacios públicos y de la numeración de los inmuebles en el municipio de Mazarrón”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA DENOMINACIÓN DE LAS VIAS Y ESPACIOS PÚBLICOS Y DE LA NUMERACIÓN DE LOS INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE MAZARRÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.º- Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2.º- Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II: REVISIÓN DE LA RELACIÓN DE ENTIDADES Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

Artículo 3.º Periodicidad y circunstancias de la revisión.

CAPÍTULO III: DENOMINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 4.º- Procedimiento.

Artículo 5.º- Denominación.

Artículo 6.º- Espacios públicos de nueva creación.

Artículo 7.º- Licencias urbanísticas en vías urbanas sin nombre.

CAPÍTULO IV: ROTULACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 8.º- Rotulación de las entidades de población.

Artículo 9.º- Rotulación de vías públicas.

Artículo 10.º- Características de los rótulos.

Artículo 11.º- Revisión de la rotulación.

Artículo 12.º- Servidumbres administrativas por instalación de rótulos.

CAPÍTULO V: NUMERACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.

Artículo 13.º- Normas para numeración de inmuebles.

Artículo 14.º- Sentido de la numeración.

Artículo 15.º- Rótulos de numeración de inmuebles.

Artículo 16.º- Renumeración de Inmuebles.

CAPÍTULO VI: IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN DE LOS LOCALES.

Artículo 17.º- Identificación y rotulación.

CAPÍTULO VII: ADQUISICIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS PLACAS.

Artículo 18.º- Rotulación.

CAPÍTULO VIII: DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 19.º- Responsabilidades.

DISPOSICIONES FINALES.


Exposición de motivos

Entre las obligaciones que las leyes reguladoras de la vida de las entidades locales atribuyen a los Ayuntamientos, se encuentra la de identificar debidamente todas las zonas del territorio municipal.

El término municipal de Mazarrón es complejo en el orden territorial, por cuanto el mismo se halla formado por dos núcleos de población principales: Mazarrón y Puerto de Mazarrón, y trece entidades rurales.

La correcta identificación de las vías y espacios públicos, es un aspecto totalmente necesario para programar y desarrollar las distintas actuaciones públicas y privadas en las distintas zonas.

Igualmente, la perfecta identificación de los edificios es fundamental para la precisión de los servicios administrativos (domicilio, licencias, uso público o privado, policía urbana, etc), así como para el desarrollo de distintos servicios privados.

Las instrucciones para la identificación de estos espacios se hallan básicamente reguladas por las normas, que conjuntamente dictó el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, mediante resolución de 1 de Abril de 1.997.

El artículo 75 en concreto, en normativa constituida por la Resolución de 1 de abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal (publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 11 de abril de 1997, mediante Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno), dispone que: “Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán mantener también la correspondiente cartografía…”

Ambas Resoluciones establecieron unos tipos que han de respetar todos los Ayuntamientos, a fin de que la coordinación sea efectiva y eficaz.

Pero es cierto que dicha legislación, que se dicta con carácter general, no contempla en todos sus aspectos determinadas circunstancias que se producen en el ámbito local, y que se evidencian en el desarrollo ordinario de los servicios. Hay aspectos que no se encuentran suficientemente contemplados en normativa alguna, y cuya resolución, cada vez que se plantean deben ser resueltos con criterios lógicos atendiendo a la finalidad del servicio público.

Para crear un espacio de seguridad jurídica, dichos aspectos deben ser regulados, con sujeción siempre a la normativa y reglamentación estatal básica, estableciendo unos criterios y actuaciones a seguir, los cuales son el objeto de la presente Ordenanza.

Por último, ni que decir tiene que con la creación de la presente Ordenanza, también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc…).

1.1.1.1. Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.º- Objeto de la Ordenanza.

1) Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las siguientes competencias municipales:

a. La elaboración y revisión de la relación de las entidades y núcleos de población del término municipal.

b. La denominación y rotulación de las vías y espacios públicos: calles, plazas, paseos, parques, jardines, playas, caminos y demás espacios de uso público cuya conservación y policía sean de competencia del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.

c. La numeración de los inmuebles sitos en dichos espacios públicos para su completa individualización e identificación.

2) Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales y demás normas de desarrollo, así como en lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

Artículo 2.º- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Mazarrón, atendiendo a los criterios específicos para las distintas entidades y núcleos de población.

Capítulo II

Revisión de la relación de entidades y núcleos de población

Artículo 3.º- Periodicidad y circunstancias de la revisión.

1) El Ayuntamiento revisará, al menos cada cinco años, la relación de entidades y núcleos de población del municipio (Nomenclátor), su denominación y sus límites, remitiendo su propuesta de aprobación al Instituto Nacional de Estadística, según lo establecido en la legislación vigente.

2) En la modificación del actual Nomenclátor, si procediera, se tendrá en cuenta:

a. Las circunstancias históricas y territoriales de los lugares y de los vecinos que los habitan.

b. Las denominaciones históricas y la evolución que con el paso del tiempo éstas hubiesen podido experimentar.

c. Las migraciones de población de unas entidades a otras.

d. Las actuaciones urbanísticas que hayan podido alterar los límites territoriales y la concentración de habitantes en los distintos lugares.

3) Cuando no se den alteraciones fácticas que recomienden su modificación, se adoptará acuerdo en dicho sentido.

Capítulo III

Denominación de espacios públicos

Artículo 4.º- Procedimiento.

1) La denominación de los espacios objeto de identificación podrá hacerse de oficio o a instancia de parte.

a) De oficio.- Por el negociado de Estadística se confeccionará una propuesta en la que se tendrán en cuenta los nombres de las calles limítrofes para intentar mantener una unidad. Si fueran calles de nueva creación se intentará asignar denominaciones que permitan crear zonas diferenciadas y fácilmente localizables. A dicha propuesta se unirá plano o croquis rotulado de las vías afectadas, así como informe del Negociado de Estadística acerca de la no existencia de dichos nombres en la misma entidad de población, según el callejero municipal.

b) A instancia de parte.- El mismo procedimiento seguirá cuando el expediente se inicie a instancia de parte.

La solicitud particular para la denominación de una vía pública podrá presentarse en el Ayuntamiento, dirigida al negociado de estadística, suscrita por persona interesada, o por una asociación o colectivo de participación ciudadana, debidamente fundamentada, con explicación de los méritos y servicios en beneficio de la comunidad, que aconsejan inmortalizar e incorporar dichos nombres al acerbo cultural e histórico de la localidad, cuando el propuesto sea una persona física. A dicha solicitud se unirá croquis que contemple con precisión el lugar a denominar.

De dicha solicitud se dará traslado al negociado de estadística, que iniciará el correspondiente expediente, en orden a su resolución.

2) La aprobación del expediente de denominación de espacios públicos a que se refiere esta Ordenanza seguirá los trámites establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

I) La competencia para la aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación, que la adoptará por mayoría simple, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

II) Una vez aprobada por el Ayuntamiento, se someterá a información pública mediante anuncio en el Tablón del Ayuntamiento y en el B.O. de la Región de Murcia, por un plazo de veinte días hábiles, durante el cual los vecinos e interesados podrán exponer cuantas alegaciones u observaciones estimen oportunas, las cuales deberán ser informadas y resueltas antes de la aprobación definitiva.

III) Una vez aprobado el expediente definitivamente por el mismo órgano, se notificará a los solicitantes, así como a las personas que presentaron alegaciones, si los hubiere, y a todos los organismos, instituciones, oficinas de gestión de servicios públicos, empresas de suministro de servicios domésticos, etc., así como a todos los departamentos del Ayuntamiento a fin de que efectúen las modificaciones pertinentes en sus correspondientes bases de datos.

3) En especial, se notificará al área de Urbanismo para la incorporación de las nuevas denominaciones a la planimetría municipal. Asimismo se notificará al departamento encargado del inventario de bienes municipal, para que se efectúen las inclusiones o correcciones que procedan en dicho documento.

Artículo 5.º- Denominación.

1) Las calles, plazas, paseos, parques, jardines, playas, caminos y demás espacios de uso público llevarán el nombre que el Ayuntamiento acuerde en Pleno.

2) Podrá elegirse cualquier nombre para designar un espacio público, siempre y cuando sea adecuado para su identificación, y su uso general y habitual.

3) En cualquier caso, la asignación de nombres se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. Se procurará asignar nombres de manera que formen una unidad con los ya existentes en la zona, de manera que facilite la identificación y localización de cualquier calle. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones.

4) Los espacios públicos o privados, se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada uno de ellos. Se evitará, en lo posible, nombres que por su similitud pudieran dar lugar a confusión. No obstante, cuando se trate de denominar viales contiguos pero de distinta tipología: calle y plaza contigua, playa y camino de acceso, etc., se procurará denominar ambos con el mismo nombre, siendo diferenciados por el tipo de vía.

5) En el nomenclátor de las vías urbanas se utilizarán, prioritariamente, los nombres que por su significación merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y topografía del lugar, del municipio de Mazarrón, de la Región de Murcia o de la nación española.

6) Se mantendrá, en la medida de lo posible, los nombres que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación. Siempre que sea posible, deberá procurarse la recuperación de los nombres originales de las calles y lugares, incluido los espacios de nueva creación urbanística.

7) En cuanto a asignación de nombres personales, regirán los siguientes criterios:

I) Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o personas significativas del municipio de Mazarrón, o de personas de similar rango relacionadas con éste municipio, con la Región de Murcia o con el resto de España, que por su trayectoria personal, social o profesional, merezcan éste reconocimiento, ya sea por su reconocido prestigio o significación en el mundo de las artes, las ciencias, las letras, la industria, el trabajo, la economía, el deporte, el voluntariado, la defensa nacional o similares.

II) En el supuesto de otorgarse varios nombres de personas, se intentará en la medida de lo posible, atender a una paridad en la asignación de nombres de mujeres y de hombres, siempre que sus méritos sean similares.

8) No se podrán fraccionar calles que por su morfología, deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico o por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.

9) Las vías que se construyan en terrenos particulares o formando parte de zonas restringidas al acceso público, no podrán ostentar nombre alguno sin previa autorización municipal.

Si éstas se pretendieran denominar, se efectuará previamente una propuesta por parte del propietario o promotor, unida a ser posible, al instrumento urbanístico que se presente a aprobación municipal, con nombres que no interfieran por su nomenclatura con el de otros ya existentes en el mismo núcleo de población.

El negociado de estadística emitirá un informe acerca de la no existencia de dichos nombres en el callejero, y la ausencia de discordancia con los previamente existentes en las zonas contiguas.

Artículo 6.º- Espacios públicos de nueva creación.

1) Los proyectos de urbanización que se presenten para la ejecución de las obras correspondientes a las previsiones de planes parciales y especiales, deberán incluir la rotulación de las vías urbanas que se generen, utilizando la señalización vertical homologada, al igual que el resto de las determinaciones que contengan tales proyectos de urbanización (redes de saneamiento, agua, telefonía, aceras, etc.). La ubicación y demás aspecto técnicos que afecten a la rotulación de calles deberá ser informada por los servicios técnicos competentes en la materia.

Las placas de las calles de nueva creación deberán ser instaladas por cuenta del promotor o del propietario.

2) Simultáneamente a la tramitación del proyecto de urbanización, se tramitará el correspondiente expediente de denominación de calles y vías públicas, de forma que la aprobación del nombre de los viales, no exceda en el tiempo a la finalización y recepción de las obras.

Distinguimos el aspecto físico: Disposición material de las placas como un elemento más del complejo, del nombre que asignamos a cada vía, que es ajeno a las obras del proyecto en sí. Por eso lo tramitamos simultáneo pero separadamente.

3) Previa a la concesión de la licencia de primera ocupación de los edificios o inmuebles incluidos en una Unidad de Actuación será preciso acreditar, junto con el resto de requisitos establecidos en la normativa urbanística, que se ha llevado a cabo la rotulación de las nuevas vías públicas creadas por la nueva ordenación y la numeración de los inmuebles, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. De dicho cumplimiento quedará informe en el correspondiente expediente administrativo, firmado por el técnico municipal que haya revisado el inmueble.

Artículo 7.º- Licencias urbanísticas en vías urbanas sin nombre.

Cuando se solicite licencia de obra mayor en una vía que no tenga nombre y número aprobado, el titular de la misma habrá de solicitar la nominación y numeración correspondiente en el negociado de estadística, adjuntando un plano o croquis del proyecto de obra, suficiente para la ubicación de la finca en el plano callejero municipal.

Dicho trámite se seguirá igualmente en las solicitudes de calificación urbanística de los terrenos incluidos en zonas urbanas, a fin de guardar concordancia entre toda la documentación que habrá de dar lugar a la concesión de licencia de obras, construcción y habitabilidad de un nuevo edificio, evitando que una construcción se inicie con un nombre determinado en un proyecto, que luego habría de cambiarse por el nombre real, a veces de difícil solución.

Capítulo IV

Rotulación de espacios públicos

Artículo 8.º- Rotulación de las entidades de población.

1) Las entidades de población que conforman el término municipal de Mazarrón deberán estar perfectamente identificadas, mediante rótulos que indiquen su nombre.

2) Los rótulos se instalarán en las principales vías públicas de acceso: carreteras, caminos, etc., por ambos extremos, y en sus núcleos de población a la entrada de los mismos.

3) En los rótulos de los núcleos de población figurará el nombre del núcleo y el de la entidad, en dos líneas.

4) Igualmente deberán rotularse todos los caminos públicos.

5) Se determinarán los tipos de rótulos que se han de instalar, que serán preferiblemente de señalización vertical, pudiendo distinguirse el modelo de las carreteras y caminos del identificativo de los núcleos de población.

Artículo 9.º- Rotulación de vías públicas.

1) La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada en las fachadas de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, en especial cuando las características de los inmuebles desaconsejen esta opción, podrá rotularse mediante señal vertical u otro tipo de señalización adecuado al valor que se pretende proteger.

2) La rotulación mediante aparato luminoso o señal vertical requerirá la definición previa de las características y emplazamiento concreto, por parte de la Alcaldía, previo informe de urbanismo y policía local, por cuanto se trata de mobiliario urbano que afecta, o puede afectar, a la circulación peatonal o rodada, o a la imagen de la ciudad.

3) Los rótulos serán bien visibles y se colocarán al principio y final de cada calle, y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos. En las barriadas con calles irregulares que presenten entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz, deberán colocarse tantos rótulos de denominación como sea necesario para la correcta identificación, siendo aconsejable que en estos casos cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.

4) En el resto de vías y espacios públicos, se colocarán tantos rótulos como sean necesarios para su perfecta identificación.

5) Las placas se colocarán de tal forma que su centro quede, preferentemente, a una altura entre 3 y 4 mts. respecto del nivel de la acera.

Artículo 10.º- Características de los rótulos.

1) El diseño de los rótulos deberá ser uniforme para todo el municipio, continuando con el modelo actual:

a) La placa será de chapa de acero galvanizado y esmaltada al fuego, con dimensiones de 60 x 33 cm., en material inalterable.

b) Las letras serán troqueladas, todas en mayúsculas, figurando el tipo de vía, y bajo ella, el nombre de la vía.

c) El color de fondo de la placa será el rojo almagra, que es el color que identifica a la Villa de Mazarrón.

d) En la parte superior izquierda figurará en color el escudo de la Villa.

2) Se exceptúan de la materia metálica tradicional, los rótulos que hayan de ser instalados en edificios con carácter histórico o artístico, o en entornos de similares características, para los cuales se estudiará el diseño y material más apropiado de acuerdo con las características del lugar.

Artículo 11.º- Revisión de la rotulación.

El Ayuntamiento revisará cada cinco años la rotulación de todas las vías y espacios públicos del término municipal, y repondrá las placas deterioradas.

Cuando el deterioro sea debido a los efectos naturales del clima y las estaciones, se sustituirán directamente a cargo de los fondos municipales. Y cuando sea debido al mal uso o falta de conservación del propietario del inmueble, por pintura u obras en la fachada, se requerirá a éste para que sustituya la placa a su cargo, pudiendo llegarse en caso de negativa a la ejecución forzosa.

Artículo 12.º- Servidumbres administrativas por instalación de rótulos.

1) Los propietarios de inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes, para soportar la instalación en fachadas, verjas, vallas o cualesquiera otros elementos de los indicadores de rotulación de las vías.

2) La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario afectado, y sin más indemnización que la reparación de los desperfectos causados.

3) Cuando la correcta identificación de las vías urbanas requiera la colocación de placas identificativas en vías de propiedad privada, el coste de esta operación será asumido por los titulares de dichas vías.

4) La asignación de denominación, así como la colocación de las correspondientes placas identificativas por parte del Ayuntamiento a vías de propiedad privada, no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal alguna respecto a dichas vías ni al lugar en que se ubican.

Capítulo V

Numeración de edificios y viviendas

Artículo 13.º- Normas para numeración de distintos inmuebles.

1) Numeración en zonas urbanas.

a) Se numerará toda entrada principal e independiente que dé acceso desde la vía pública a viviendas u otros usos. No se numerarán las entradas accesorias de dichos inmuebles, así como tampoco los bajos como comercios, garajes, establecimientos de hostelería, oficinas, bodegas y otras, las cuales tienen el mismo número que el de la entrada principal que corresponde al edificio.

Cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, cuyo acceso único sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

b). La numeración de los inmuebles, dentro de cada vía urbana, se sujetará a las siguientes reglas:

I) La numeración será continua, sin repetidos ni duplicados, triplicados, etc., con números pares a la derecha de la calle e impares a la izquierda, según el sentido desde su comienzo a su final, salvo causa debidamente justificada.

II) Las plazas se numerarán en serie de números correlativos, a partir de su edificio principal.

III) Cuando se trate de zonas con construcciones posibles únicamente en uno de sus márgenes: paseos, playas, etc., se numerará en una serie única de números correlativos.

c). Se procurará mantener, en la medida de lo posible, la numeración existente en los inmuebles, evitando la renumeración, salvo cuando existan problemas reales de identificación:

I) Cuando sobre una finca numerada con un único número de policía se hubiesen efectuado construcciones que hubiese que numerar, se agregarán al número de origen las letras A, B, C, etc., no debiendo existir, en dicho caso, el mismo número sin letra.

II) Cuando, contrariamente, sobre dos o más inmuebles se construyera un único edificio, el nuevo número será el resultante de la agrupación de los números anteriores, separados por un guión. Ejemplo: 23-25, 32-34-36; dicho número figurará en la fachada del edificio. Si, por cuestiones informáticas, dicho número compuesto no fuese posible incorporarlo a los registros informáticos, se consignará el primero de ellos, anotándose el número completo en otros archivos administrativos complementarios y en los planos correspondientes.

III) Igualmente se tendrán en cuenta los solares o zonas sin edificar, a los que se les reservará uno o más números, según las características constructivas de la zona. Sin perjuicio de que una futura construcción pudiera o no responder a la previsión en su día efectuada.

IV) En el supuesto de cambio de numeración, constará en documento gráfico y planimétrico la numeración anterior, siempre que exista, en color rojo, para diferenciarla de la numeración actual que irá en color negro o azul.

d). El cambio de numeración se plasmará en el Padrón Municipal de Habitantes, mediante el movimiento territorial procedente, dándose traslado del mismo a los vecinos afectados.

2) Complejos residenciales, urbanizaciones interiores y similares.

Se asignará un único número para identificar al conjunto, el cual será el que corresponda en el orden de la calle por donde tiene su acceso principal, y será común a todos los edificios del complejo, sin que puedan añadirse otras referencias adicionales, como número de bloque o similares.

No obstante, las viviendas de dicho complejo que tengan entrada independiente desde la calle, tendrán todas el mismo número del grupo, seguido de un número de vivienda dentro del complejo.

Este criterio no se aplicará a las construcciones de viviendas en bloques independientes, con entradas independientes, aunque formen parte de una misma promoción inmobiliaria, a los que se les asignará un número de policía a cada entrada o portón principal.

3) Edificios dispuestos en forma irregular.

En la calle en que el conjunto o bloque tuviera su acceso principal, se instalará un rótulo que contenga el total de números a que da acceso, independientemente de que en la entrada principal de cada edificio figure el número que le corresponda.

En todo caso, se dará una solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajusten a la disposición habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre debidamente identificada numéricamente.

Artículo 14.º- Sentido de la numeración.

Se establece un eje del que partirá el sentido de la numeración de las calles.

1) Núcleos de Mazarrón y Puerto de Mazarrón.- Este centro será en el núcleo de Mazarrón la Plaza del Ayuntamiento; en el Puerto de Mazarrón, el lugar de inicio será la línea del mar; y, en general, para las calles transversales en que no se pueda aplicar esta orientación, se establece el criterio norte-sur en Mazarrón, y este-oeste en Puerto de Mazarrón.

2) Zonas rurales.- Criterio similar de establecer un punto de partida desde el lugar más representativo hacia el exterior del núcleo, se seguirá en las distintas zonas del término municipal. De este modo, en los núcleos de población de las distintas pedanías donde existan calles trazadas, y para las construcciones contiguas a los caminos rurales, el comienzo se fija en el de extremo más próximo al núcleo principal de la villa de Mazarrón, numerando hacia el exterior.

3) Diseminado.- En los agrupamientos rurales sin trazado de calles, la numeración se efectuará en forma circular, partiendo del edificio más emblemático del lugar: iglesia, escuela, etc. y girando en forma de elipse hacia el exterior.

Igual criterio se aplicará en el diseminado, procurando formar una unidad respecto a la numeración en los distintos parajes, cuando éstos sean fácilmente identificables.

En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por la vía en que pueda insertarse y por el número que en ella le pertenece; y si esto no fuera posible, ni existiera una denominación para dicho lugar, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y por el número de serie única asignado.

4) No obstante, siempre se adoptará un criterio lógico tendente a la perfecta identificación de los edificios dentro de un paraje o lugar, cuando lo aquí establecido no fuera aplicable a las características del lugar.

Artículo 15.º- Rótulos de numeración de inmuebles.

1) Al igual que los rótulos con la denominación de los espacios públicos, los rótulos de numeración de los inmuebles deberán seguir un diseño uniforme para todo el municipio, continuando con el modelo actual.

No obstante, se respetarán aquellos números colocados en edificios, que lo hayan sido para establecer la armonía con la estética del mismo, y para preservar su ornato, siempre que sea el que le corresponda en el orden de la calle.

2) Las características materiales serán similares a las placas de denominación de espacios públicos, salvo las dimensiones que serán de 9 x 5 para cada número.

3) La placa identificativa en la que conste el número de una finca, será colocada sobre la puerta a que corresponda la identificación. Si tal puerta quedase a más de 5 metros de la vía pública, o no fuera visible desde ésta, se colocará, además, otro elemento de numeración en la línea oficial de la fachada.

4) Será responsabilidad del propietario del inmueble, su mantenimiento y reposición en caso de obras o reformas.

Artículo 16.º- Renumeración de inmuebles.

1) La renumeración de los inmuebles de una vía pública, respetará las siguientes consideraciones:

a) Se mantendrá, en lo posible, la numeración existente, adoptando las soluciones de desglose de números o reagrupación contempladas en el artículo 13, cuando el total de la calle se encuentre numerado adecuadamente.

b) Se mantendrá igualmente la numeración, cuando la existente contemple la situación de números pares a la derecha e impares a la izquierda, aunque el comienzo y final de la vía no se halle acorde con el sentido establecido en la presente ordenanza.

c) El resto de vías públicas que lo precisen serán correctamente renumeradas.

2) El procedimiento a seguir para la renumeración de inmuebles será el siguiente:

a) La aprobación del expediente de renumeración de inmuebles se efectuará por Junta de Gobierno o por Decreto de Alcaldía, por el que se ordene la puesta en marcha de la operación de renumeración de edificios, en las entidades, núcleos de población o sectores a los que afecte, en el caso de que no sea referida a la totalidad del municipio.

Si la misma afectara a la totalidad del municipio, se establecerá:

I) Orden de actuación por sectores territoriales.

II) Medios técnicos y humanos destinados a dicha operación.

III) Tiempos de ejecución.

IV) Procedimiento: elaboración de planimetría básica y documentación.

V) Consignación en la planimetría municipal de la numeración resultante.

VI) Aprobación por el órgano municipal competente.

VII) Exposición pública para general conocimiento.

b) Del comienzo de la operación se dará publicidad mediante Anuncio inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, nota de prensa en la página web municipal y/o a través de los medios de comunicación locales.

c) Según se vayan numerando calles o sectores, se irá dando traslado de la documentación correspondiente al negociado de estadística, para efectuar la modificación territorial correspondiente en el Padrón Municipal de Habitantes. El negociado de estadística, a través del Padrón Municipal de habitantes, comunicará a los vecinos afectados su cambio de numeración.

d) Igualmente se dará traslado al Negociado de Urbanismo, para consignación en la planimetría del lugar, remitiendo posteriormente copia actualizada de la misma al negociado de estadística para su difusión.

Capítulo VI

Identificación y rotulación de los locales

Artículo 17.º- Identificación y rotulación.

Se identificarán en función de las normas e instrucciones que dicte el Instituto Nacional de Estadística, a fin de mantener la obligatoria coordinación con este organismo:

1.- Los departamentos con entrada interior, se identificarán en función de escalera (si la hubiera), planta o piso y puerta.

2.- Los locales que formen parte de una misma unidad constructiva, con entrada directa desde la calle, tendrán el mismo número del edificio en que se integran, según lo especificado en el artículo 13.

La identificación individual de cada uno de ellos se efectuará mediante placa en la que figure el número del edificio seguido de “Local 1, Local 2, etc.”, no debiéndose consignar letras que se destinarán exclusivamente a completar los números únicos de policía, según lo explicado en el artículo 13.1 de esta Ordenanza.

3.- La colocación de la rotulación de los distintos departamentos y elementos constructivos dentro de un mismo edificio, corresponderá a los propietarios de los inmuebles.

Capítulo VII

Adquisición y colocación de las placas

Artículo 18.º- Rotulación.

La regulación de la denominación de los espacios públicos y la numeración de los edificios, así como su revisión y adecuación, corresponden al Ayuntamiento de Mazarrón, siendo éste un servicio municipal. Sin obviar este principio, se establecen los siguientes supuestos en los que se regula quién o quienes deben asumir los costes de la colocación de las placas identificativas de denominación de calles y números de policía:

a) En los casos en que el Ayuntamiento acordase cambiar la denominación de espacios públicos o numeración de edificios, así como su actualización, será de cuenta municipal tanto la adquisición de la nueva placa como su colocación, salvo que la recolocación fuera precisa por indebida actuación de los propietarios, en cuyo caso serán estos quienes asuman los costes totales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles.

b) Zonas urbanas de nueva creación.- Como un elemento más de la urbanización, tales como redes de servicios públicos, telefonía, etc., incluidos en los proyectos de urbanización según se ha establecido en el artículo 6.º, la adquisición y colocación de los rótulos identificativos de las calles y la numeración de todos los edificios habrá de efectuarse por el promotor o propietario, siendo su correcta instalación un requisito indispensable en orden a la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento.

c) Edificios de nueva construcción.- Partiendo del principio de que todas las calles se encuentren rotuladas y numeradas, el propietario de un nuevo edificio, deberá reponer el número de policía que le corresponda, y la placa con el nombre de la calle, si éste formase esquina con otra zona pública. El Ayuntamiento de Mazarrón indicará al interesado el modelo y número de policía de la placa identificativa que le corresponde, así como el nombre de la calle, si éste formase esquina con otra zona pública, siendo de cuenta del promotor o propietario la adquisición y colocación de las mismas, según las características marcadas en la presente ordenanza.

d) Reparación de fachadas.- Igual criterio de reposición de placas y numeración se establece para las obras de restauración de las fachadas que hayan podido dar lugar al deterioro de la placa existente.

Capítulo VIII

Deberes y responsabilidades

Artículo 19.º- Responsabilidades.

Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar a requerimiento para su corrección. Caso de no cumplirse, podrá imponerse una multa coercitiva estableciéndose un nuevo plazo, sin perjuicio de otras formas de ejecución forzosa.

Disposiciones finales

Primera.- Las solicitudes formuladas por los interesados relativas al ámbito normativo de la presente Ordenanza, que den lugar a procedimientos en los que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.


Considerando.- Que el órgano competente para la aprobación de dicha Ordenanza es el Pleno Municipal.

Propongo que por parte de éste, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, se adopte el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la denominación de las vías y espacios públicos y de la numeración de los inmuebles en el municipio de Mazarrón.

Segundo.- Someter a información pública por un plazo mínimo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, deberán resolverse, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.

Tercero.- En el caso de que no se presenten alegaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto.- Dar publicidad al acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dese traslado de este acuerdo a los negociados municipales de Policía Local, Urbanismo e Estadística”.

Mazarrón, 23 de mayo de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



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