Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Borm Nº 43, martes 21 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

2996

NPE: A-210212-2996

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

2996 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 29 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de artículo 8 de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras añadiendo un nuevo apartado 6.

El referido acuerdo provisional fue objeto de exposición pública de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D.Leg 2/2004 dicho acuerdo ha quedado definitivamente aprobado, procediéndose, en cumplimiento del apartado 4 del artículo 17 del R.D.Leg 2/2004 a la publicación íntegra de dicha modificación, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 8. Bonificaciones.

6. Se establece una bonificación del 70% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que deban abonar las empresas cuya actividad sea la producción de energías renovables en proyectos a desarrollar en el municipio de Mazarrón, que hayan sido expresamente declaradas de utilidad pública o interés social.

Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La solicitud de declaración de utilidad pública o interés social deberá ir acompañada del proyecto de las construcciones, instalaciones u obras que se vayan a realizar, así como de la documentación correspondiente que demuestre que el objeto social o actividad del sujeto pasivo es la producción de energía renovable.

Dicha bonificación se aplicará a las construcciones, instalaciones y obras que obtengan licencia a partir de la entrada en vigor de la misma. Asimismo, no procederá la concesión de la bonificación en el caso de que las construcciones, instalaciones u obras se hayan iniciado antes de la solicitud de la bonificación y/o de la declaración de utilidad pública o interés social de las mismas.

El plazo máximo para resolver los procedimientos tributarios de las solicitudes de la bonificación prevista será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar sin vinculación al sentido del silencio”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

Mazarrón, 9 de febrero de 2012.—Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-210212-2996