Región de Murcia

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para 2012.

Borm Nº 276, miércoles 30 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

18329

NPE: A-301111-18329

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

18329 Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para 2012.

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 27 de septiembre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de determinados artículos de las ordenanzas reguladoras de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, habiendo transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobadas, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

1.-Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

A) Con vigencia del día 1.º de enero de 2012 el artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen:

1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles urbanos: 0,44 por 100

b) Bienes inmuebles rústicos: 0,44 por 100

c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100

B) Con vigencia del día 1.º de enero de 2012, el artículo 12 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Gestión, liquidación, inspección, recaudación y sistema especial de pago.

1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará cabo por el órgano de la administración que resulte competente, en los términos establecidos por la Ley General Tributaria, Ley de Haciendas Locales y demás normativa legal reguladoras de la materia, disposiciones dictadas para su desarrollo, así como ordenanzas fiscales y municipales de recaudación e inspección.

2. Plazos de pago.

Los períodos de cobranza serán los siguientes:

a) Para el pago de liquidaciones individuales no periódicas, los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria – Ley 58/2003.

b) Para el pago de las cuotas anuales, en períodos sucesivos al año de alta:

-Desde el 20 de mayo al 20 de agosto de cada año.

c) Sistema especial de pago.

Se establece un sistema especial de pago al que podrán acogerse, siempre que lo soliciten, todos aquellos sujetos pasivos que tengan domiciliados en la actualidad sus correspondientes recibos anuales del impuesto y todos aquellos que no teniendo en la actualidad domiciliados sus recibos, soliciten la domiciliación y el sistema especial de pago, antes del 30 de marzo.

El sistema especial de pago será de aplicación para los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya cuota líquida sea superior a 100 €.

A los sujetos pasivos que se acojan a este sistema se les fraccionarán las cuotas en dos plazos, sin que se devenguen intereses a favor del Ayuntamiento, con los porcentajes y fechas de cargo siguientes:

Primer plazo. El 60 por 100 de la cuota anual el 5 de agosto o inmediato hábil posterior.

Segundo plazo. El 40 por 100 de la cuota anual el 5 de octubre o inmediato hábil posterior.

Las solicitudes para acogerse a este sistema especial de pago, que se entenderán automáticamente concedidas desde el mismo día de su presentación, surtirán efectos a partir del siguiente período impositivo y tendrán validez por tiempo indefinido, salvo manifestación en contrario del interesado o incumplimiento de algún pago. Dichas solicitudes podrán realizarse personalmente en las dependencias municipales o por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Asimismo podrán realizarse telemáticamente cumplimentando el formulario que al efecto se habilitará en la web del Ayuntamiento.

El impago del primer plazo anulará el aplazamiento concedido y producirá el inicio del período ejecutivo por el total de la cuota devengada. La falta de pago de cualquiera de los plazos conllevará la no aplicación del sistema especial de pagos para ejercicios sucesivos, manteniéndose la domiciliación bancaria.

2.-Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plus Valía)

A) Con vigencia del día 1.º de enero de 2012, el artículo 10 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 10 Bonificaciones

Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativo de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, hasta segundo grado de consanguinidad, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta segundo grado de consaguinidad, cuando se den las circunstancias siguientes:

a) El bien o derecho objeto de la transmisión habrá sido la vivienda habitual del causante hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, durante los tres últimos años, lo que se acreditará con certificado de empadronamiento.

b) El beneficio se aplicará, a solicitud del beneficiario, siempre que la autoliquidación del impuesto se presente en los plazos legales establecidos y tanto el causante como el obligado tributario se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con las arcas municipales.

Mazarrón, 23 de noviembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-301111-18329