Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2011.

Borm Nº 279, jueves 2 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

19706

NPE: A-021210-19706

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

19706 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2011.

En cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación celebrado el día 28 de septiembre de 2010 por el que se aprobó provisionalmente la modificación la ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habiendo transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobada la referida ordenanza; por medio del presente se hace pública dicha aprobación definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza cumplimentándose así lo establecido en el artículo 17,4 del R.D. Legislativo 2/2004.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Leg 2/2004, contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

El texto íntegro de la ordenanza definitivamente aprobada es el que se transcribe a continuación.

“A) Con vigencia del día 1º de enero de 2011, el artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedará redactado en los siguientes términos:


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen:

1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles urbanos: 0,47 por 100

b) Bienes inmuebles rústicos: 0,44 por 100

c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100”


Mazarrón a 23 de noviembre de 2010.—El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya.



NPE: A-021210-19706