Administración Local
Mazarrón
980
NPE: A-090209-980
IV. Administración Local
Mazarrón
980 | Anuncio de aprobación definitiva sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora del Precio Público por la Venta de artículos elaborados por los alumnos del Aula Ocupacional.
Preámbulo.
El Aula Ocupacional pretende ser una alternativa desde el ámbito de los servicios sociales a la integración laboral de aquellas personas que, según la Ley de integración Social de los minusválidos, no puedan incorporarse al sistema ordinario de trabajo ni a un centro especial de trabajo por ni llegar a un determinado nivel de capacidad productiva y consecuentemente no poder ceñirse a una relación laboral.
La misión de dicha aula es llevara a cabo una terapia ocupacional necesaria para la integración social de estas personas y a estos efectos, la presente ordenanza pretende regular una vía para poder hacer efectiva y desarrollar esa terapia ocupacional de la forma mas parecida posible a lo que seria una actividad laboral ordinaria.
Artículo 1. Fundamento Legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la fabricación de artículos y manualidades elaborados en los talleres de cerámica y de encuadernación que se realizan por los alumnos del Aula Ocupacional del Ayuntamiento de Mazarrón.
Las actividades que fundamentan el precio publico regulado en esta ordenanza están constituidas por la venta de los productos elaborados o resultantes de la actividad del Aula Ocupacional ubicada en Mazarrón, de conformidad con los modelos y clases de productos que se recogen en el articulo 4, correspondientes al taller de cerámica y de encuadernación.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en el que los interesados adquieran los productos que se realizan en los talleres del Aula Ocupacional, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes adquieran los productos realizados y puestos a la venta por el Aula Ocupacional.
Artículo 4. Cuantía.
El importe de los precios públicos fijados en esta Ordenanza viene determinado de modo que cubre, como mínimo, el coste económico de la actividad desarrollada para la elaboración de los productos que se ponen a la venta.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
PRODUCTOS TALLER CERÁMICA | PRECIO
PUBLICO (E) |
MARIQUITAS | 1.50 |
ZAPATOS | 2.00 |
TORTUGAS | 1.50 |
GALLINAS | 2.00 |
ALPARGATAS | 1.00 |
HOJAS PEQUEÑAS | 0.50 |
HOJAS MEDIANAS | 1.00 |
HOJAS GRANDES | 1.50 |
SACOS PALILLEROS | 1.00 |
SACOS LAPICEROS | 2.00 |
LLAVEROS | 1.00 |
CUADROS INFANTILES | 6.00 |
LAPICEROS SURTIDOS | 3.00 |
JUEGOS OFICINA O ESCRITORIO | 5.00 |
CARTELES INFORMATIVOS | 3.00 |
BOTES DE CRISTAL | 1.00 |
PRODUCTOS TALLER ENCUADERNACION | PRECIO
PUBLICO (C) |
LAPICEROS | 2.50 |
CAJAS CON TAPA | 3.50 |
CARTERAS | 3.00 |
BLOCS NOTAS | 2.50 |
MONEDEROS | 1.50 |
CAPETAS DIN A4 | 5.00 |
CARPETAS CUARTILLA | 5.00 |
SEPARADORES DE LIBROS | 1.00 |
LIBRETAS DIN A-4 | 2.00 |
LIBRETAS CUARTILLA | 1.50 |
LIBRETAS PEQUEÑAS | 1.00 |
PULSERAS | 0.50 |
PULSERAS HILO ENCERADO | 1.00 |
VELAS AROMATICAS | 1.00 |
JABONES GLICERINA | 1.50 |
Articulo 5. Gestión, administración y cobro del precio público.
La gestión de estos precios públicos se efectuara por el propio Centro Ocupacional Municipal.
El director del Centro Ocupacional Municipal es el representante de la Corporación para llevar a cabo la administración y el cobro del precio publico regulado en la presente Ordenanza.
Los encargos de los productos se realizarán a través de hoja de pedido enumerada y por cuadriplicado, de los cuales uno quedara en poder del Director, otro para el Taller, otro para el interesado y el último para la Intervención municipal.
En cada liquidación se hará referencia, en su caso, al número de pedido objeto de la misma.
La recaudación del precio público deberá ingresarse en la cuenta que se señale por la tesorería municipal.
El director realizará liquidación de los ingresos obtenidos trimestralmente que presentará en intervención, donde se expedirá el correspondiente mandamiento de ingreso y carta de pago justificativa.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento de adquisición de los productos suministrados al interesado por el aula ocupacional.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se llegasen a suministrar los productos, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 6. Establecimiento de nuevos productos.
En los supuestos de pedidos de productos, no recogidos en la presente ordenanza, se presentará, a la vista del pedido, propuesta del Director del Centro Ocupacional, para la modificación de la ordenanza y la incorporación a la misma de los nuevos productos, siempre y cuando se haya realizado la oportuna tramitación del correspondiente expediente de modificación de la ordenanza.
Disposición Adicional
En las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se incluye el IVA correspondiente.
Disposición Final.
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, y comenzará a regir a partir del día de su publicación definitiva en el BORM, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Mazarrón a 15 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Francisco Blaya Blaya.