Región de Murcia

Aprobación definitiva del procedimiento de tasación conjunta para la determinación de justiprecio de los bienes objeto de expropiación, correspondientes al expediente de expropiación forzosa de terrenos en el Sector S-03-04 del PGOU de Mazarrón; a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Sector S-03-04, Plan Parcial Ordenación Bahía Fases 3.ª y 5.ª.

Borm Nº 264, lunes 14 de noviembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

9212

NPE: A-141116-9212

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

9212 Aprobación definitiva del procedimiento de tasación conjunta para la determinación de justiprecio de los bienes objeto de expropiación, correspondientes al expediente de expropiación forzosa de terrenos en el Sector S-03-04 del PGOU de Mazarrón; a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Sector S-03-04, Plan Parcial Ordenación Bahía Fases 3.ª y 5.ª.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016, aprobó definitivamente el procedimiento de tasación conjunta para la determinación de justiprecio de los bienes objeto de expropiación, correspondientes al expediente de expropiación forzosa de terrenos en el Sector S-03-04 del PGOU de Mazarrón; a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Unica del Sector S-03-04, Plan Parcial Ordenación Bahía Fases 3.ª y 5.ª

Se hacen constar expresamente las advertencias expuestas en el artículo 202.7,8 y 9 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto):

“7. La resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días, durante el cual podrán manifestar por escrito ante la Comisión Provincial de Urbanismo (el Pleno de la Corporación en este caso) su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

8. La Comisión Provincial de Urbanismo (el Pleno de la Corporación en este caso) dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que tenga competencia en el ámbito territorial a que la expropiación se refiera, a efectos de fijar el justiprecio, que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Ley del Suelo.

9. Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.”

Mazarrón, 3 de noviembre de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, Alicia Jiménez Hernández

NPE: A-141116-9212