Administración Local
Mazarrón
7631
NPE: A-241218-7631
IV. Administración Local
Mazarrón
7631 | Aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón. |
Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, por el se aprobó resolver alegaciones y aprobar definitivamente los Estatutos del organismo autónomo Universidad Popular de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación integra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE MAZARRÓN
PREÁMBULO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE MAZARRÓN
El Ayuntamiento de Mazarrón, habiendo contactado con otras instituciones de la vida local, y consciente de que el saber es un derecho de todos los ciudadanos por igual y de que potenciar esa igualdad de oportunidades en todos los aspectos individuales y colectivos es una obligación primordial del Municipio, se propone la creación del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, en adelante, Universidad Popular de Mazarrón.
La Universidad Popular de Mazarrón es una institución de carácter público y docente que tiene como meta los adultos y los jóvenes, sin distinción de ideología, ni título profesional o escolar determinado, que deseen ampliar sus conocimientos, respondiendo a las necesidades que hoy tiene la sociedad de disponer de ciudadanos críticos y responsables.
La Universidad Popular de Mazarrón no sólo está abierta a todos aquellos que estén motivados y en disposición de participar en sus actividades sino que, además, trata de incidir y estimular a cuantos por su entorno social, familiar, profesional, educativo o cultural aún no han podido encontrar el camino hacia ello.
La Universidad Popular de Mazarrón orientará siempre su labor hacia el objetivo de servir a los intereses generales de la formación de los participantes en la misma. Por esta razón, en su forma de trabajo, tendrá presente de modo permanente las aspiraciones, necesidades y presupuestos de todos sus componentes.
La Universidad Popular de Mazarrón solo encuentra sus limitaciones en las normas democráticas recogidas en la Constitución Española y desarrolladas a través de los presupuestos inherentes a la concepción de una enseñanza libre y pluralista y las características de cada tipo de curso o actividad que se programen.
La Universidad Popular de Mazarrón por tanto, estará abierta a todas las ramas del saber y la cultura, orientando su actividad hacia aquellas parcelas de la formación que no se encuentran cubiertas debidamente por la actividad de otras instituciones o entidades, públicas o privadas, ya establecidas y con cualificación reconocida para desarrollar su tarea formativa.
La prestación de servicios del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón implica que se gestionará en forma de Fundación Pública, con sujeción a lo dispuesto sobre el particular en las vigentes disposiciones. Esta fundación adoptará la denominación de Patronato del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos.
La Universidad Popular de Mazarrón se financiará por medios públicos. Su presupuesto será sometido anualmente a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.
Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno acuerda crear en Mazarrón una Institución Pública que recoge las características antes descritas, cuya denominación será Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
Capítulo primero
Constitución, fines, competencia y domicilio social
Artículo primero.- Constitución.
1.- El Ayuntamiento de Mazarrón, al amparo de lo establecido en el art. 85.2b y 85.bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, constituye un Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado “Universidad Popular de Mazarrón” para la dinamización cultural y educativa del municipio, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza la Corporación Municipal y que se regirá por los presentes Estatutos, por el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales y por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto resulte de aplicación, con las especialidades señaladas en el citado artículo 85 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril.
2.- Gozará de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades.
3.- Como persona jurídico-pública institucional, la Universidad Popular de Mazarrón ostenta las prerrogativas, potestades y beneficios tributarios que el ordenamiento jurídico reconoce a los Organismos Autónomos y podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición.
4.- La Universidad Popular de Mazarrón se constituye por tiempo indefinido. Sólo podrá ser disuelta mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 85 bis apartado 1 letra a de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955). En caso de disolución, el Ayuntamiento de Mazarrón le sucederá universalmente.
Artículo segundo.- Adscripción orgánica, representación y conflictos.
1.- La Universidad Popular de Mazarrón se encontrará adscrita a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Mazarrón, a la cual corresponderá el control y seguimiento de su actuación en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.
2.- La representación del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón corresponde en primer lugar al Alcalde. En ausencia del mismo la representación corresponderá a los órganos según atribución de estos Estatutos.
3.- Los conflictos de atribuciones entre el Ayuntamiento u otras entidades dependientes y la Universidad Popular de Mazarrón se resolverán por el Alcalde.
Artículo tercero.- Fines.
3.1.- La Universidad Popular de Mazarrón tendrá como fines los siguientes:
A) Promover la participación social, la educación, la formación y la cultura para mejorar la calidad de vida de las personas y de la comunidad.
B) Motivar y facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas, que lo deseen, a los bienes educativos, formativos y culturales.
C) Potenciar el desarrollo personal y colectivo de los participantes, favoreciendo la adquisición de conocimientos, expresión creativa, convivencia y tolerancia, en el marco de respeto y lealtad a los derechos humanos y valores democráticos.
D) Fomentar la participación social, cultural, política y económica para la vertebración social.
E) Contribuir a la actualización educativa y a la formación para el empleo.
F) Impulsar las producciones culturales propias de las personas y grupos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón y su difusión como elemento fundamental del desarrollo cultural de la localidad.
G) Promover la integración social a través de la educación y formación, realizando programas específicos con los grupos más desfavorecidos, para facilitar el acceso a los bienes sociales y culturales en condiciones de igualdad.
H) Favorecer el desarrollo de una metodología que apoye, por un lado, el aprendizaje a lo largo de la vida y, por otro, la acción concertada y la colaboración de los distintos servicios y organizaciones socioculturales que influyan en el territorio.
Artículo cuarto.- Atribuciones.
Para el desarrollo y la consecución de los fines que se pretenden alcanzar por la Universidad Popular de Mazarrón, se llevarán a cabo las siguientes competencias:
1.- Formalizar toda clase de convenios y acuerdos.
2.- Celebrar todo tipo de contratos relacionados con la gestión de las instalaciones que tenga adscritas, así como su conservación, mantenimiento y mejora, incluidas obras de inversión y construcción de nuevas instalaciones, previa autorización expresa del Ayuntamiento Pleno y de quien corresponda.
3.- Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de todas clases, salvo inmuebles, y a su enajenación cuando sean calificados de excedentes de desecho o inútil.
4.- Promover e instar de las autoridades y organismos competentes o de entidades privadas la concesión de ayudas y conciertos económicos para la financiación de actividades y programas, así como el mantenimiento de las instalaciones cuya gestión esté a su cargo a través del Ayuntamiento.
5.- Concertar operaciones de tesorería y de crédito en los términos de la legislación sobre Haciendas Locales.
6.- Podrá realizar actividades económicas, comerciales o de otro tipo, que estén relacionas con su objetivo, en los términos que se desarrollan en estos Estatutos.
Artículo quinto.- Potestades administrativas.
1.- El otorgamiento de permisos y licencias en las materias en las que en su caso fuera de aplicación.
2.- La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.
3.- La potestad disciplinaria respecto de su personal.
4.- La concesión de subvenciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.
5.- La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos.
6.- La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos.
7.- La potestad de recaudación en vía voluntaria de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.
8.- La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.
9.- Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.
10.- La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes.
11.- La exención de impuestos, en los términos establecidos en las leyes.
12.- Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales.
Artículo sexto.- Domicilio social.
El domicilio social del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón se fija en la Calle Entierro de la sardina, 17, en el municipio de Mazarrón. No obstante, serán válidos los acuerdos, resoluciones y demás actos jurídicos emanados de los órganos de gobierno si se adoptan en la Casa Consistorial o en cualquiera de las dependencias sede de los distintos servicios municipales.
La Junta Rectora del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón podrá adoptar acuerdo de modificación de su sede, en caso de traslado de la misma, quedando incorporado automáticamente a este artículo el nuevo domicilio social.
En todo caso, el cambio de domicilio requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, sin que en ningún caso se considere modificación estatutaria.
Capítulo segundo
Organización y funcionamiento
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo séptimo.- Órganos de gobierno y dirección.
Los órganos de gobierno y dirección de Universidad Popular de Mazarrón son:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) La Junta Rectora.
d) El Director.
Sección segunda
El presidente y vicepresidente
Artículo octavo.- El presidente. Identidad y funciones.
1.- El Presidente del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón será el Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón, quien podrá delegar la Presidencia en el titular de la Concejalía de Cultura.
2.- Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal del organismo
b) Ejercer la jefatura superior y la alta inspección de todos los servicios, y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
c) Velar por el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.
f) Proponer a la Junta Rectora la estructura organizativa.
g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
h) La revisión de oficio de sus propios actos.
i) Otorgar y conceder licencias y autorizaciones de toda clase, dentro del ámbito competencial del organismo.
j) Ostentar la jefatura superior del personal y gestión de los recursos humanos, salvo la aprobación de la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo, la determinación del número y del régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios, que corresponde al órgano competente del Ayuntamiento. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Ayuntamiento.
k) El nombramiento y cese del Director y el importe de sus retribuciones, y nombrar al resto del personal.
l) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación o cualesquiera otros con las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas.
m) Elevar a la Junta Rectora el proyecto de Presupuesto General del Organismo y sus modificaciones antes de su tramitación por el Ayuntamiento.
n) Solicitar subvenciones.
o) Reconocimiento de ingresos y derechos.
p) Elaborar y proponer la aprobación de la liquidación del Presupuesto dando cuenta a la Junta Rectora. Y elevar a ésta el proyecto de Cuenta General antes de su tramitación por el Ayuntamiento.
q) Resolver expedientes sancionadores, disciplinarios y de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito material de competencias del Organismo.
r) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y en defensa de los intereses del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta Rectora, dando en este supuesto cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre para su ratificación, así como el otorgamiento de mandatos o poderes para ejercer la representación del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón en procedimientos o juicios.
s) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos, las que la Junta Rectora le delegue, aquellas que le sean encomendadas en las bases de ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, y cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente del organismo.
3.- Los actos del Presidente en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa.
4.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus competencias en el Director o en la Junta Rectora, con el alcance y contenido que se determine en la resolución que otorgue la delegación.
Artículo noveno.- El vicepresidente.
El Vicepresidente será el Concejal-Delegado de Cultura y sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o por delegación expresa del mismo, dándose cuenta a la Junta Rectora.
Sección tercera
La Junta Rectora
Artículo décimo.- Composición y retribuciones.
La Junta Rectora del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón estará constituida por los siguientes miembros:
1.- Con voz y voto:
a) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón, que será Presidente del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón y la Junta Rectora.
b) El Concejal-Delegado de Cultura, que actuará de Vicepresidente.
c) El Director del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
d) Un Coordinador de Área del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
e) Un vocal por cada grupo político que tenga representación en el Ayuntamiento de Mazarrón, actuando como representantes municipales, que serán designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los diferentes grupos políticos, sin que se requiera la condición de Concejal entre los designados.
2.- Actuará como Secretario de la Junta Rectora el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto, o el Secretario del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón nombrado a tal efecto. Asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello y redactará las actas de las reuniones.
3.- Asistirá también con voz, pero sin voto, asumiendo las funciones de Interventor del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, el de la Corporación Municipal, quien podrá delegar dichas funciones en un funcionario de carrera de Administración General.
4.- El cargo de Vocal no estará retribuido.
Artículo undécimo.-Nombramiento y cese de vocales.
Los vocales de la Junta Rectora serán personas físicas nombradas y cesadas por el Alcalde, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal o siempre que sea por vacante o cese, pudiendo asimismo ser cesados y nombrados durante el mandato.
En cualquier caso, los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los casos siguientes:
a) A petición de cualquiera de ellos que lo solicite.
b) A propuesta de la Corporación cesarán en sus cargos los vocales designados en el artículo 10º - 1e.
c) El director y Coordinador de Área cesarán cuando lo hagan en sus respectivos cargos.
Artículo duodécimo.- Atribuciones de la junta rectora.
Serán atribuciones de la Junta Rectora las siguientes:
a) Aprobar el proyecto de Presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.
b) Aprobar el proyecto de Cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente.
c) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
d) Aprobar el proyecto de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
e) La revisión de oficio de sus propios actos.
f) Resolver los recursos de reposición sobre actos dictados en el ejercicio de sus competencias, que ponen fin a la vía administrativa.
g) La modificación del domicilio social.
h) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
i) Aprobar las propuestas de proyectos de ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos, y elevarlos para su aprobación definitiva por el órgano municipal competente.
j) Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto, bien sea en metálico o en valores.
k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
l) Las demás que expresamente le sean delegadas.
m) Otras funciones que le atribuyesen estos Estatutos y las que expresamente le pueda atribuir la normativa vigente.
n) La modificación de los Estatutos para someterlos a su aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
o) Proponer al Ayuntamiento la resolución de cuantos asuntos estime convenientes dentro de sus atribuciones.
p) Aprobar las bases reguladores de concesión de subvenciones y otras aportaciones, en relación con la normativa vigente.
q) Adoptar aquellas iniciativas o sugerencias que contribuyan al mejor logro de los fines del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
r) La creación, determinación de funciones y objeto, y régimen de las Comisiones Delegadas.
s) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón en el ámbito directivo, así como las funciones atribuidas a cada unidad.
t) La aprobación del plan anual de actuación del organismo autónomo.
Artículo decimotercero.- Funcionamiento de la junta rectora.
1.- La Junta Rectora celebrará sus sesiones en los locales destinados al efecto que, en cada convocatoria se expresen.
2.- Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Estas últimas, a su vez, pueden ser además urgentes.
3.- Son ordinarias las sesiones que se celebren con la periodicidad preestablecida, y extraordinarias cuando su celebración no se sujete a fechas predeterminadas. Estas, serán además urgentes, cuando por la necesidad premiosa de su celebración, no pueda observarse ningún plazo mínimo entre su convocatoria y su celebración, que se limitará al materialmente imprescindible para el aviso y asistencia de sus miembros.
La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria cada tres meses. En la sesión constitutiva se acordará el día y la hora en que tendrá lugar dicha sesión ordinaria, que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo resuelva el Presidente o cuando lo solicite, por escrito e indicando los asuntos que la motiven, la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta Rectora. La convocatoria de las sesiones extraordinarias urgentes deberá razonar la causa o causas que las motiven y se ratificará antes de comenzar a tratarse los asuntos.
4.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias no urgentes, se convocarán con una antelación de al menos dos días hábiles al señalado para su celebración, remitiéndose, junto con la comunicación de la convocatoria, el orden del día a que habrá de sujetarse la sesión. Desde el momento en que se curse una convocatoria a sesión, cualquiera que sea la clase de ésta, los miembros de la Junta Rectora tendrán a su disposición los expedientes relativos a los asuntos que figuran en el orden del día, en la oficina de la Secretaría del Organismo, donde podrán examinarlos, sin extraerlos de la citada oficina, y obtener copias de aquellos que sean solicitados por los miembros de la Junta Rectora o por el personal autorizado en quienes deleguen. En cualquier caso, se procurará remitir, junto a la Notificación de la Convocatoria, fotocopia de toda la documentación a tratar en la sesión objeto de la Convocatoria.
5.- En las sesiones ordinarias, tras el despacho de los asuntos comprendidos en el orden del día, se podrán tratar otros no incluidos, cuya tramitación esté terminada y que hayan sido puestos a disposición de la Presidencia antes del comienzo de la sesión, siempre que, en votación previa, sean declarados urgentes por mayoría absoluta de sus miembros. El último asunto de los que figuren en el orden del día de las sesiones ordinarias se referirá, necesariamente, a ruegos y preguntas.
6.- Para la válida celebración de la sesión, se precisará la asistencia de al menos un tercio del número de miembros con voz y voto, y en todo caso, del Presidente y del Secretario. Este quórum habrá de mantenerse durante el desarrollo de toda la sesión.
7.- Las votaciones podrán ser ordinarias, que constituyen la regla general, y nominales previo acuerdo de la Junta Rectora cuando la trascendencia del asunto y la discrepancia de pareceres, manifestada en el debate, las hagan aconsejables. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, a excepción de aquellas que precisen mayoría absoluta legal.
8.- En materia de funcionamiento de la Junta Rectora y en lo no previsto en estos estatutos, se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados del Ayuntamiento.
9.- Podrán asistir a las sesiones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por el Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la adecuada asistencia al Consejo.
10.- Se podrán establecer Comisiones Delegadas para la preparación de los asuntos a tratar en la Junta Rectora. Su creación, composición y objeto serán competencia de la Junta Rectora.
Sección Cuarta
El Director
Artículo decimocuarto.- Nombramiento y cese.
El Director es el máximo órgano de dirección ordinaria. Su designación deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o en un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
El Director queda sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Corresponde al Alcalde el nombramiento y el cese del Director, de acuerdo, en su caso, a las condiciones recogidas en el artículo 8.º-K de los presentes Estatutos.
Este personal estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que esté adscrito.
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
El Director será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por el personal del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón o del Ayuntamiento que nombre el Presidente y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo decimoquinto.- Funciones del director.
Al Director le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora, así como las decisiones del Presidente o del Vicepresidente del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
b) Desempeñar las funciones de máximo órgano de dirección del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, bajo las directrices, encomiendas y autoridad del Presidente y Vicepresidente del mismo.
c) Dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios, dependencias e instalaciones del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, ejerciendo la jefatura inmediata del personal.
d) Gestionar económicamente las instalaciones, con el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente de la Junta Rectora.
e) Dictar las órdenes oportunas al personal adscrito a la Universidad Popular de Mazarrón, estableciendo los diferentes servicios, turnos de trabajo y vigilando el cumplimiento de los mismos.
f) Gestionar el mantenimiento y conservación de las instalaciones a su cargo o elementos afectos a las mismas.
g) Elaborar el programa de actuación del organismo y la memoria anual explicativa de actividades y de los servicios prestados, así como planear, elaborar y dirigir los distintos programas de formación, actividades o cualquier otra actuación encaminada a la promoción de sus fines en nuestro municipio, todo ello dentro del ámbito de las competencias del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, dando cuenta de todo ello al Presidente y al Vicepresidente, a quienes deberá remitir copia del mismo para su estudio y valoración, y, en su caso, aprobación, por la Junta Rectora.
h) Dirigir administrativamente el funcionamiento del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
i) Asistir a las sesiones de la Junta Rectora, con voz y voto.
j) Actuar como órgano de contratación del organismo.
k) El otorgamiento de concesiones y subvenciones de toda clase, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, siendo necesaria la autorización de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento cuando su cuantía supere el límite fijado por ésta.
l) Autorizar y disponer el gasto, reconocer y liquidar las obligaciones y ordenar pagos.
m) Firmar las propuestas de gastos, y responder de la correcta ejecución de los mismos visando y dando conformidad a los pagos de forma previa a su reconocimiento.
n) Desarrollar la estructura orgánica aprobada por la Junta Rectora, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal por este fijado.
o) Además, todas aquellas funciones concretas que le sean asignadas por el Presidente y la Junta Rectora relacionadas con su puesto de trabajo.
p) Representar administrativamente a la Universidad Popular de Mazarrón en los casos en que la representación no sea asumida por el Presidente o Vicepresidente.
Sección quinta
Régimen de actuación
Artículo decimosexto.- Actividades económicas.
En su ámbito de actividad, el organismo autónomo podrá desarrollar actividades económicas, comerciales y de cualquier otro tipo.
Cuando estas constituyan una rama de actividad en competencia con la iniciativa privada deberá previamente incoarse y aprobarse expediente de iniciativa pública económica.
La incoación e impulso del expediente corresponderá a la Universidad Popular de Mazarrón, siendo competencia de la Junta Rectora la aprobación de la Memoria que propondrá el Director. Previa exposición al público y pronunciamiento sobre las alegaciones, se elevará propuesta al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
Artículo decimoséptimo.- Sociedades mercantiles y otras personas jurídicas.
Cuando ello sea conveniente para la consecución de las finalidades asignadas, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento y previo procedimiento legal en cada caso establecido, la Universidad Popular de Mazarrón podrá crear y participar en sociedades mercantiles y entidades de otro tipo como agrupaciones, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Artículo decimoctavo.- Cooperación.
Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Universidad Popular de Mazarrón podrá establecer todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Cuando en el marco de los acuerdos y convenios reciba la Universidad Popular de Mazarrón delegaciones de competencia o encomiendas de gestión de entidades distintas a la del Ayuntamiento, precisará de la previa autorización de la Junta Rectora.
Especialmente, podrá firmar acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.
Artículo decimonoveno.- Fomento.
Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Universidad Popular de Mazarrón podrá conceder subvenciones, así como utilizar cualquiera de las formas de fomento que entienda convenientes.
Capítulo tercero
Patrimonio, régimen económico financiero y régimen de personal
Artículo vigésimo.- Patrimonio.
La Universidad Popular de Mazarrón, en su calidad de persona jurídica pública, tendrá autonomía financiera y funcional, sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento. La Universidad Popular de Mazarrón poseerá patrimonio especial afecto al cumplimiento de sus fines, aunque la titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Mazarrón.
Además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio del municipio. Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio municipal los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines si así lo acuerda el Ayuntamiento. La afectación concreta de bienes y derechos patrimoniales propios o asignados al organismo autónomo será acordada por el Presidente de éste si no contase ya en el acuerdo de adquisición o afectación.
La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, una vez acreditada su innecesaridad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación de los mismos, que será acordada por el Pleno del Ayuntamiento. Producida la desafectación, los bienes adquirirán de nuevo la condición de bienes patrimoniales propios.
Los bienes y derechos que el Ayuntamiento adscriba a la Universidad Popular de Mazarrón conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
La Universidad Popular de Mazarrón ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.
Constituirán el patrimonio del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón:
- Los bienes muebles o inmuebles que tiene adscritos por el Ayuntamiento de Mazarrón, conforme al anexo I que se acompaña.
- Los bienes que en un futuro el Ayuntamiento pueda adscribir a la Universidad Popular de Mazarrón (otras instalaciones, bienes, etc.), cuando así lo considere oportuno, o revocar la adscripción de los que actualmente gestiona; todo ello, independientemente de los bienes muebles que vaya adquiriendo la Universidad Popular de Mazarrón.
- Quedarán adscritas automáticamente a la Universidad Popular de Mazarrón aquellas instalaciones cuya construcción se contrate por el mismo, si bien la propiedad corresponderá al Ayuntamiento de Mazarrón.
- Corresponderá igualmente a la Universidad Popular de Mazarrón la administración ordinaria de los bienes demaniales o patrimoniales a él adscritos que puedan generarle ingresos, incluido el otorgamiento de licencias para uso especial normal de las diversas instalaciones que gestione, para la celebración y desenvolvimiento de toda clase de actividades, formativas o de otro tipo, organizadas por las personas físicas o jurídicas que en cada caso lo soliciten, incluida la cuantificación del importe del precio público al practicar las liquidaciones, con sujeción a las ordenanzas aprobadas por el órgano municipal competente.
- Los bienes municipales que actualmente queden adscritos o que en el futuro se adscriban a la Universidad Popular de Mazarrón conservarán su calificación jurídica, exigiendo cualquier alteración de su régimen acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, con sujeción al procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo vigésimo primero.- Contratación.
La Universidad Popular de Mazarrón ajustará su actividad contractual a la legislación en materia de contratos del sector público.
Artículo vigésimo segundo.- Operaciones financieras.
La Universidad Popular de Mazarrón podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y de acuerdo con los límites previstos en sus presupuestos.
Artículo vigésimo tercero.- Gestión tributaria.
La gestión tributaria será desarrollada por los funcionarios y empleados del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, sin perjuicio de las funciones reservadas por Ley al Interventor y Tesorero.
Las facultades de inspección y recaudación, y dentro de esta última el cobro en vía de apremio, serán gestionadas directamente por los órganos del Ayuntamiento que tienen atribuidas dichas facultades.
Artículo vigésimo cuarto.- Recursos económicos del organismo.
Estarán integrados por:
1.- Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
2.- Los productos y rentas del mencionado patrimonio.
3.- Las consignaciones específicas que tengan asignadas en el estado de previsión de ingresos y gastos del Ayuntamiento.
4.- Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
5.- Los ingresos que puedan percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.
6.- Las donaciones y otras aportaciones de entidades de Derecho Público o entidades privadas.
7.- Cualquier otro que por su naturaleza le pueda ser atribuido.
Artículo vigésimo quinto.- Régimen presupuestario.
1.- La Universidad Popular de Mazarrón someterá su régimen presupuestario y de contabilidad pública a lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y, en general, en las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
2.- La Universidad Popular de Mazarrón elaborará anualmente sus presupuestos con la estructura que determine la normativa reguladora de las Haciendas Locales. El proyecto de presupuestos, una vez aprobados por la Junta Rectora, se elevará al Ayuntamiento para su integración en el Presupuesto General.
3.- Las cuentas anuales serán sometidas a la Junta Rectora para su aprobación y elevación al Ayuntamiento. Su formación y rendición la efectuará el Presidente del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón dentro de los términos establecidos por la normativa presupuestaria.
Artículo vigésimo sexto.- Régimen de control jurídico, económico- presupuestario y de ordenación de pagos.
1.- En defecto de nombramiento específico que correspondería a la Junta Rectora, la Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas en la Universidad Popular de Mazarrón por los titulares de dichas funciones en el Ayuntamiento, correspondiéndoles las mismas que la legislación otorga respecto del Ayuntamiento. Dichas funciones podrán ser delegadas en funcionarios del Ayuntamiento o del propio organismo pudiendo el Presidente del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón agruparlas de forma indefinida o temporal.
2.- Corresponde a la Intervención General del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 6 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de ejecución del presupuesto, así como las siguientes funciones:
a) La Jefatura directa e inmediata de los servicios económicos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón sin perjuicio de la que corresponde al Tesorero
b) El asesoramiento económico y financiero de todos los órganos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón para el ejercicio de las competencias que éstos tengan atribuidas.
c) Las demás funciones que pudieran corresponder en desarrollo de las anteriores.
3.- Corresponden al Secretario del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 6 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, pudiendo ser delegadas en la forma prevista en el artículo 13.2 del mismo cuerpo legal, así como las siguientes funciones:
a) El asesoramiento legal en materia administrativa de todos los órganos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
b) Preparar el orden del día de las reuniones.
c) Realizar las citaciones y convocatorias de las reuniones, conforme a las instrucciones del Presidente del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
d) Asistir al Presidente y Junta Rectora en sus reuniones.
e) Redactar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de la Junta Rectora, notificar los acuerdos adoptados y expedir las certificaciones oportunas.
4.- Corresponde al Tesorero del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón la función de tesorería y recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 6 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.
5.- Para disponer de los fondos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, será necesaria la firma conjunta del Interventor, Tesorero y además la del Presidente.
Artículo vigésimo séptimo.- Provisión y condiciones retributivas.
1.- La plantilla del personal del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón estará integrada por:
a) El personal funcionario del Ayuntamiento que éste le adscriba en aplicación de los mecanismos de movilidad legalmente previstos, conservando la situación de servicio activo con los efectos que la legislación establezca.
b) El personal laboral del Ayuntamiento y de otras entidades municipales adscritos mediante los mecanismos de movilidad que en su caso prevean el Convenio Colectivo y la normativa laboral.
c) El personal laboral contratado observando los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
d) El personal eventual nombrado por el Presidente.
2.- La relación de puestos de trabajo constituirá el instrumento mediante el cual la Universidad Popular de Mazarrón identificará los puestos de trabajo existentes y sus características. Los mismos se cubrirán mediante la provisión de puestos y selección de nuevo personal a través de la Oferta Pública de Empleo que la Universidad Popular de Mazarrón promoverá específicamente.
3.- El régimen jurídico de aplicación al personal del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón será el que la normativa de función pública establezca en cada momento.
4.- La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrán de ajustar en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Ayuntamiento, en los términos establecidos en estos Estatutos. Las retribuciones básicas y complementarias se reflejarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
5.- El personal contratado por el Patronato no tiene derecho a adquirir la condición de funcionario municipal, sin perjuicio de reconocerle el tiempo de servicios a la Universidad Popular de Mazarrón a los efectos pertinentes.
Artículo vigésimo octavo.- Representación sindical y convenio colectivo.
El personal del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón será representado sindicalmente por los órganos de representación y participación del propio Ayuntamiento.
El personal del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón se regirá por el mismo convenio colectivo que el negociado para los empleados del Ayuntamiento, siendo de aplicación el que corresponde al personal funcionario o al laboral según su régimen.
Capítulo cuarto
Intervención y tutela
Artículo vigésimo noveno.- Tutela del ayuntamiento
1.- La potestad de tutela sobre el Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón corresponde al Ayuntamiento, ejerciéndose de conformidad con las siguientes normas.
2.- La tutela municipal comporta la aprobación necesaria por el Pleno del Ayuntamiento de las actuaciones siguientes:
a) El estado de previsión de ingresos y gastos y la plantilla del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón, conjuntamente con el Presupuesto del Ayuntamiento.
b) La aprobación del importe de las tasas y precios públicos que constituyan ingreso del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón.
c) La participación en otras entidades y su creación.
d) El ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica.
e) La participación del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón en organizaciones supramunicipales.
f) La reglamentación de los servicios públicos que se prestan.
g) La modificación de estos Estatutos.
h) Cualquier otra que por Ley le corresponda aprobar al Pleno del Ayuntamiento.
3.- La tutela municipal comporta la necesaria aprobación por parte de la Alcaldía de las actuaciones siguientes:
a) El establecimiento de las normas a partir de las cuales los órganos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Mazarrón puedan determinar y modificar las condiciones retributivas del personal, así como la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
b) La exigencia de responsabilidades a los titulares y miembros de órganos de gobierno y dirección del organismo.
c) Cualquier otra que por Ley le corresponda aprobar a la Junta de Gobierno Local.
Artículo trigésimo.- Recursos.
Los actos dictados por la Junta Rectora y el Presidente serán susceptibles de recurso de resposición ante el mismo órgano que los dictó
Los actos dictados por el Director serán susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente.
Capítulo quinto
Modificación de estatutos y disolución
Artículo trigésimo primero.- Modificación de los estatutos.
La modificación de los Estatutos se efectuará con el mismo procedimiento y trámites exigidos para su aprobación.
Artículo trigésimo segundo.- Disolución y destino de los recursos.
1.- El Organismo Autónomo podrá ser disuelto previa petición, por escrito, de la mayoría de los componentes de la Junta Rectora y posterior acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por la mayoría que establezca la Ley de Régimen Local.
2.- Disuelta la Universidad Popular de Mazarrón, se procederá a la liquidación de sus derechos y obligaciones. El Ayuntamiento establecerá el destino del personal y sus bienes, así como la forma de cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Disposición final primera.- Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicará la normativa del régimen local.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mazarrón, 4 de diciembre de 2018.—La Secretaria General, Encarnación Muñoz Martínez
NPE: A-241218-7631