Administración Local
Mazarrón
1851
NPE: A-270426-1851
IV. Administración Local
Mazarrón
| 1851 | Bases del concurso de méritos general para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón, por movilidad. |
La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia), en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2026, ha aprobado la convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de agente de la policía local por movilidad, recogidas en la Oferta de Empleo Público del año 2025, como sigue:
Bases específicas
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, de los puestos de trabajo vacantes de la categoría de Agente que figuran en el Anexo I de las presentes bases, con indicación de su denominación, localidad, nivel de complemento de destino, complemento específico y condiciones y requisitos necesarios para su desempeño, de conformidad con lo señalado en los artículos 78.2 del TREBEP, 101.2 de la LBRL y el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de Abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medias para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de Abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda.- Publicación.
La presente convocatoria y sus bases se publicaran íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.
Podrán concursar a los puestos de trabajo reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
A) Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región, en la categoría de Agente.
B) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.
C) Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar en la convocatoria cuando, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto.
D) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
E) Reunir los requisitos señalados en la RPT para el desempeño de los puestos convocados. Todos los requisitos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
F) Estar en posesión del permiso de conducir motocicletas de cualquier cilindrada y potencia, turismos y vehículos prioritarios.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo II a las presentes Bases, serán dirigidas al Sr Alcalde-Presidente, y se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la Publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Junto con la instancia, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI
b) Fotocopia de los permisos de conducir
c) Documentos, en fotocopia simple, acreditativos de los méritos que se aleguen. Los méritos no justificados en ese momento no serán valorados.
d) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo.
La solicitud de participación en la presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes Bases.
3. En la solicitud se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto convocado.
2. Dicha resolución se publicara en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, otorgando un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación, para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. En la misma señalará también nominalmente a los miembros de la Comisión de Valoración.
3. Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista de provisional pasara a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicara en la forma indicada en el párrafo anterior y notificado personalmente a los excluidos.
Sexta.- Comisión de Valoración.
1.- La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.
2.- La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá al Alcalde a través de la resolución provisional a que hace referencia la base quinta. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La Comisión estará integrada por:
- Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local.
- Secretario: El de la Corporación. Actuará con voz y voto.
- Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería Competente en materia de coordinación de Policías Locales.
- Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento propuesto por la Concejalía de Personal, y que desempeñe sus funciones en el ámbito de la misma. Preferentemente en el subgrupo A1.
- Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local propuesto por el Alcalde
3.- La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participaran con voz pero sin voto.
4.- Para la valida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría de los miembros presentes.
5.- La Comisión está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en l aplicación de las Bases de la Convocatoria, y adoptara los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.
6.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.
7.- La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustara a las reglas de imparcialidad y objetividad.
8.- En lo no previsto expresamente en estas Bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustara a lo dispuesto en los artículos 15 y ss. De la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Valoración de los méritos.
1. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditaran documentalmente con la solicitud de participación, a través de los medios señalados en la presente base. En el proceso de valoración, la Comisión, podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
2. La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos que se relacionan en el apartado siguiente de la presente base, determinándose así el orden de clasificación definitiva a efectos de asignación de los puestos de trabajo convocados.
3. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en la presente base, y por el orden expresado en el apartado cuarto de la misma: grado personal, trabajo desarrollado, formación y docencia, la titulación, la antigüedad y la conciliación. De persistir el empate se estará a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes admitidos que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la base octava.
4. La puntuación máxima que podrán obtener los concursantes será de 50 puntos.
Serán objeto de valoración en el presente concurso los siguientes méritos:
a) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial.
b) Titulación.
c) Antigüedad.
d) Conciliación de la vida personal y familiar.
e) Entrevista curricular.
5. Formación y docencia específica del ámbito policial: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 15 puntos, aplicando el siguiente baremo:
5.1. Se valorará, conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado, la realización de cursos impartidos en el Centro de Formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el “Programa de Formación Técnica para Policías Locales” (EFIAP) o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial.
5.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local, y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función.
5.3. Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas:
a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:
De 0 a 10 horas; 0,10 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.
De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,20 puntos más.
b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia:
De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,30 horas.
De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,10 puntos más.
c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que hubiese producido un cambio sustancial de contenido de los mismos.
d) Los cursos respecto de los cuales no se acredite el aprovechamiento se computarán como cursos de asistencia.
5.4. Se valoraran también, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, y hasta un máximo de 2 puntos, con independencia de la duración del curso, y siempre que los cursos sean específicos de la función policial:
a) La impartición de cursos de formación en el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responsable del desarrollo del programa de formación técnica para Policías Locales (EFIAP) acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.
b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, o en organizaciones sindicales, siempre que se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación u organización sindical.
c) Se computarán por una sola vez las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada o periódica, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
5.5. La acreditación de la formación recibida e impartida se llevara a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o Entidad que imparte el curso.
- Denominación del curso.
- Material/Contenidos del curso.
- Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/número de horas de formación impartidas.
- Fecha de realización.
5.6. Respecto de aquellos cursos, en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, se computaran con la puntuación mínima señalada en los apartados a) o b) del punto 7.3, en función de que el curso le sea de aprovechamiento o de asistencia.
5.7. Tampoco serán computables los cursos desfasados, entendiendo por tales aquellos cuya finalización se produjo con una antelación de más de 15 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Titulación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 8 puntos, aplicando el siguiente baremo:
a) Título de Doctor: 6 puntos.
b) Título de Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 5 puntos.
c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 4 puntos.
d) Título de Técnico Superior o equivalente: 1 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría en la que se integra el puesto a proveer, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida. En caso de obtener varias titulaciones distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior. Las titulaciones se acreditaran mediante aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaria del organismo docente competente.
7. La antigüedad. El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 15 puntos, aplicando el siguiente baremo:
Por cada año completo de servicios prestados como Agente de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 1,25 puntos.
8. Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 10 puntos de acuerdo con los criterios que siguen:
a) Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 5 puntos.
b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: 5 puntos.
c) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 5 puntos.
9. Entrevista curricular. Consistirá en el desarrollo de una entrevista estructurada donde se ponga de manifiesto los méritos específicos adecuados a las características del puesto de Policía Local, aportados y justificados en el currículo de los candidatos. El máximo de puntuación a obtener por la entrevista será de 2 puntos.
Octava.- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.
La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados en el Anexo I de las presentes bases será de 15 puntos, sobre el total de 50 que pueden obtener los concursantes.
Novena.- Exposición pública de las puntuaciones.
1. Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se procederá a exponer, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación alfabética de participaciones admitidos con las puntuaciones totales, así como las parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en las presentes bases.
2. La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ella incluidos. No obstante lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas.
En Mazarrón, a 9 de abril de 2026. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
ANEXO I
Puestos convocados abiertos a la participación de personal
Funcionario.
Denominación: Agente de la Policía Local. (2 plazas)
Localidad: Mazarrón.
Nivel Complemento de Destino: 22
Complemento Específico anual: 15.649,20 €
Condiciones y requisitos: Recogidos en la base 3.ª
ANEXO II
Solicitud de participación en la convocatoria pública para provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos general mediante movilidad
Primer Apellido:
Segundo Apellido:
Nombre:
Vía/Calle:
Provincia:
Localidad:
Email:
NIF:
Teléfono Móvil:
Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de:
ESCALA/CATEGORÍA:
Puestos solicitados:
Convocatoria: BORM N.°
SOLICITA:
Ser admitido para tomar parte en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes del Ayuntamiento de Mazarrón mediante concurso de méritos general por movilidad, cuyos datos de convocatoria y publicidad han quedado arriba señalados. A cuyo efecto manifiesta:
- Que acepta y se somete a las bases reguladoras de la convocatoria.
- Que se acompaña con la presente solicitud, la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa de los mismos.
Que reúne los requisitos señalados en la base tercera de la convocatoria, a cuyo efecto aporta los certificados siguientes:
En Mazarrón, a ________ de ____________ de 2026
Fdo. El solicitante D/Doña__________________________
Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
NPE: A-270426-1851