Administración Local
Mazarrón
1829
NPE: A-250426-1829
IV. Administración Local
Mazarrón
| 1829 | Anuncio de convocatoria para la provisión de tres vacantes del puesto de trabajo de Agente de Policía Local en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, por comisión de servicio. |
La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2026 ha aprobado las bases que regirán la convocatoria de tres puestos vacantes de Agente de la Policía Local por comisión de servicio, como sigue:
Bases Comisión de Servicio Agente Policía Local Mazarrón
Convocatoria para la provisión de tres vacantes del puesto de trabajo de Agente de Policía Local, por comisión de servicio
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de tres -3- vacantes del puesto de trabajo de Agente de Policía Local, en Comisión de servicio basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Funciones y tareas.
Las propias de agente de policía local, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las policías locales de la Comunidad de la Región de Murcia y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Normativa aplicable.
Estatuto básico del empleado público, Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las policías locales de la Comunidad de la Región de Murcia.
Requisitos.
Ser funcionario de carrera de cualquier Administración local en la categoría de agente de policía local que no tenga limitaciones para el desarrollo de su puesto (incluida el pase a segunda actividad) y que esté integrado en el grupo C, subgrupo C1.
Retribuciones complementarias anuales del puesto:
Complemento de destino: 22.
Méritos a valorar relacionados directamente con las funciones:
a) Por formación. Se valorarán hasta un máximo de 16 puntos, conforme a:
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, Universidades con título oficial reconocido, los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades públicas, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, y los impartidos por los Colegios Profesionales, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
Se valorarán cursos de formación o perfeccionamiento como alumno/a, organizados por:
- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Universidades (públicas o privadas).
- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.
- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.
Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
- No se valorarán, en ningún caso:
• Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.
• Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.
• Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.
- En caso de haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la más reciente.
- En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, salvo que el interesado justifique debidamente otra equivalencia.
Aquellos cursos cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerarán el mismo con una valoración de 4 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día (4 horas).
- Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia.
Los cursos de formación del presente apartado se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.
- De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.
- De 61 a 80 horas: 0,40 puntos.
- De 81 a 100 horas: 0,50 puntos.
- De más de 100 horas: 0,75 puntos.
b) Por antigüedad. Máximo 10 puntos conforme;
Por cada año completo de servicios prestados como agente de policía local a cualquier administración local, con plaza en propiedad, (funcionario de carrera, no computará el periodo como agente en prácticas) debidamente acreditados mediante certificación oficial, a 1.2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos. Se baremará desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, una vez superado el curso selectivo y la fase de prácticas.
c) Por titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, conforme a:
• Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 6 puntos.
• Titulación Universitaria Oficial de Licenciado, Ingeniero/Arquitecto Superior: 4 puntos (incluye puntuación de titulación universitaria oficial de Máster).
• Titulación Universitaria Oficial de Grado o equivalente: 3 puntos.
• Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 2 puntos.
• Titulación Universitaria Oficial de Máster: 1 punto.
No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada, ni tampoco la titulación con la cual se accede a la plaza, es decir, la titulación necesaria para concurrir al presente concurso-oposición.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica.
d) Entrevista sobre los méritos alegados por el interesado/a y la experiencia aportada. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
Publicidad.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Mazarrón y en la página web municipal.
1.- Las solicitudes se dirigirán al Alcalde/Presidente de la Corporación. El plazo de presentación de instancias será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá presentarse preferentemente por Sede electrónica, excepcionalmente se podrá presentar por el resto de opciones válidas en derecho y en el plazo establecido.
A la solicitud se acompañará resguardo acreditativo del pago de la cantidad de 15 € en concepto de Tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas de personal o justificante que acredite la reducción de dicha tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas (BORM 28/6/2021).
La tasa regulada se exigirá en régimen de autoliquidación conforme a la ordenanza reguladora. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. Los impresos habilitados al efecto se podrán obtener a través de la página Web municipal (www.mazarron.es), en el área de Hacienda y Recaudación https://autoliquidaciones.mazarron.es
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
2.- Los interesados deberán presentar debidamente cumplimentados los Anexos I, II y III. Así mismo deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos.
Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá al Alcalde a través de la resolución provisional a que hace referencia la base quinta. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La Comisión estará integrada por:
Presidente: El Jefe del Cuerpo de policía local.
Secretario: El de la Corporación. Actuará con voz y voto.
Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento. Preferentemente del grupo A propuesto por el Alcalde.
Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local Grupo A, propuesto por el Alcalde.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto.
4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
5. La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.
6. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.
Duración.
La comisión de servicio será por un año, prorrogable por otro más o, en su caso, hasta la cobertura de la plaza por medios ordinarios, lo que ocurra antes.
Mazarrón, a 9 de abril de 2026. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, POR COMISIÓN DE SERVICIO
Primer Apellido
Segundo Apellido X
Nombre
Vía/Calle
Provincia
Localidad
NIF
Teléfono Móvil
Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de
ESCALA/CATEGORÍA:
Convocatoria: BORM N.°
SOLICITA:
Ser admitido para tomar parte en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón por Comisión de Servicio, a cuyo efecto manifiesta:
- Que acepta y se somete a las bases reguladoras de la convocatoria.
- Que se acompaña con la presente solicitud la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa de los mismos.
- Que reúne los requisitos señalados en la convocatoria, a cuyo efecto aporta los certificados siguientes:
En Mazarrón, a ________ de ____________ de 2026
Fdo. El solicitante D/Doña_______________________
Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
ANEXO II
RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS Y ACREDITADOS A LA FASE DE CONCURSO
Enumerar por el orden establecido en las bases:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
2.- TITULACIONES ACADÉMICAS.
3.- FORMACIÓN. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
ANEXO III
DECLARACIÓN COMPROMISO PORTAR ARMAS
D./D.ª………………………………………………………………………………………………………con DNI n.º ……………………………, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón, que se compromete, en caso de ser nombrado/a, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Mazarrón al Servicio de Policía Local.
(Lugar)…………………, a ………… de …………………… de 202……
Fdo.___________________________________”
NPE: A-250426-1829