Administración Local
Mazarrón
1649
NPE: A-150426-1649
IV. Administración Local
Mazarrón
| 1649 | Bases para la constitución de la bolsa de trabajo de Arquitecto Técnico del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. |
La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2026, ha aprobado las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Arquitecto Técnico, como sigue:
“Bases para la constitución de bolsa de trabajo de Arquitecto/a Técnico del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, mediante oposición libre en régimen de interinidad
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón para eventuales llamamientos interinos en el mismo, cuando surgieren los supuestos de necesidad para ello, tales como ejecución de programas de carácter temporal, generación de vacantes, sustituciones transitorias del titular, acumulación de tareas, ausencias, etc.
1.2. El sistema de selección será el de oposición por el sistema general de acceso libre, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en las presentes bases.
1.3. La constitución de la presente bolsa de empleo supone una mera expectativa, no conllevando en ningún caso la obligación para la Administración de realizar nombramiento interino alguno.
1.4. Los puestos de trabajo a cubrir corresponderán o serán equivalentes al Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.
1.5. En caso de nombramiento interino o de contratación laboral temporal, se percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A (Subgrupo A2) y las complementarias (complemento específico y de destino) propias del puesto a proveer.
1.6. Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas e integren la bolsa de empleo serán, bajo dependencia jerárquica, las propias de su nivel y categoría laboral.
Segunda.- Normativa de aplicación.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; RD. 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo, RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Acuerdo Marco para personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y las bases de la presente convocatoria.
Tercera.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o Graduado en Ingeniería de la Edificación o equivalente, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
d) Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
g) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
3.2. De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente.
El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BORM, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. Los/las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, resguardo del ingreso, por importe de 28,00 €, en concepto de tasa por derecho a examen.
- En el caso de que el sujeto pasivo fuera beneficiario de una de las reducciones expuestas a continuación, deberá también acreditar documentalmente la circunstancia que origina la reducción.
Se establecen las siguientes reducciones:
1.- En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
2.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
3.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
4.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
5.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carnet de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5.2. Su composición será predominantemente técnica, debiendo tener todos los miembros del Tribunal Calificador la titulación requerida para el acceso al grupo de titulación requerido en la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal estará compuesto como mínimo por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal Calificador:
- Presidente: La Presidencia del Tribunal corresponderá a un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
- Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.
5.4. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.5. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.6. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.7. El Tribunal no podrá constituirse por primera vez sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia al menos de la mitad de los mismos, titulares o suplentes indistintamente, siempre siendo necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.
5.8. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
5.10. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser recusados por las mismas causas.
5.11. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.12. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.13. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.
Sexta.- Procedimiento y desarrollo de los procesos selectivos.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre que constará de un único ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los/ as aspirantes, que consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, más 10 preguntas de reserva, que deberán ser contestadas en el tiempo máximo previsto, con tres o cuatro respuestas alternativas, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal Calificador. El mismo versará sobre los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.
6.2. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada, y para la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán utilizar ningún documento de consulta ni medios digitales o telemáticos.
6.3. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos para superarlo.
6.4. El ejercicio que se proponga tendrá diez preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación y habrán de ser contestadas dentro del tiempo otorgado para la realización del ejercicio.
6.5. El Tribunal publicará en la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón la plantilla provisional de respuestas, otorgando a los aspirantes un plazo de alegaciones a la misma de cinco días naturales desde el siguiente a la publicación.
6.6. La resolución de estas reclamaciones se hará pública entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en ella, tras lo que se publicará la lista de aprobados/as, del ejercicio.
6.7. Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación cuando se haya garantizado el anonimato de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/ as aspirantes para que acrediten su personalidad.
De igual modo, si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
Séptima.- Puntuación total del proceso selectivo.
7.1. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los aspirantes en la relación de aprobados, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
7.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al mayor número de respuestas contestadas correctamente en el ejercicio de oposición y, de continuar aquél, se resolverá por sorteo público.
Octava.- Constitución de la bolsa de empleo.
8.1. Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones que eventualmente hubieran sido presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
8.2. Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento y donde deberá permanecer actualizada.
8.3. El funcionamiento de la lista de reserva, se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidad, la Concejalía de Personal formulará solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación o llamamiento.
En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de reserva vigente, señalará a quién corresponde el nombramiento o contratación, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por llamada telefónica o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito), al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 24 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- Será causa de baja definitiva en la lista de reserva, rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado. A estos efectos únicamente se considerarán justificadas las negativas que se deban a estar prestando servicios como empleado en cualquier Administración Pública; estar desempeñando cargo público o acreditar debidamente causa de enfermedad, embarazo o estar dentro del período de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
3.- Para la presente lista de reserva se establece una vigencia de 36 meses.
4.- La aprobación de la presente implicará la derogación de cualquier bolsa de empleo para la cobertura del mismo puesto de trabajo que eventualmente pudiera estar vigente en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
Novena.- Impugnaciones y protección de datos personales.
9.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Asimismo, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
9.2. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.
9.3. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Anexo I
TEMARIO
Temario parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. Las Cortes Generales. Régimen jurídico. Composición atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización y funciones. Control de los actos del Gobierno.
Tema 4. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas Competencias y organización institucional. Estatutos de Autonomía. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su Estatuto de Autonomía
Tema 5. La autonomía local en el marco del Estado Autonómico. La Administración Local: entidades que la integran. Régimen local. El municipio: su organización y competencias. Ordenanzas y Reglamentos Locales.
Tema 6. El Ayuntamiento. Composición. Órganos de gobierno en los municipios de Régimen común. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. La elección de Concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales. Convocatorias y orden del día.
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento y de la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. De los actos administrativos: Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. De los actos administrativos: Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. De la revisión de los actos en vía administrativa: La jurisdicción contencioso-administrativa. Los recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Régimen actual.
Tema 12. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de Personal. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
Tema 13. La Ley de Haciendas Locales: principios inspiradores. El Presupuesto: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.
Tema 14. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tema 15. Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Tema 16. Funcionamiento electrónico del sector público. Sede electrónica. Registro electrónico. Firma electrónica.
Tema 17. La transparencia y el buen gobierno. Normativa de aplicación. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Tema 18. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La Seguridad de la Información: principios básicos y requisitos mínimos en el Esquema Nacional de Seguridad.
Temario parte específica
Tema 1. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Título VI. Régimen Urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Régimen de suelo urbano. Régimen de suelo no urbanizable. Régimen de suelo urbanizable. Parcelaciones.
Tema 2. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Título VII. Capítulo 1, 2 y 3. Planes Generales Municipales de Ordenación: Definición, objeto, determinaciones y documentación. Normas complementarias del Planeamiento General.
Tema 3. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Título VII. Capítulo 1, 2 y 3. Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, definición, objeto, determinaciones y documentación.
Tema 4. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Título X. Intervención Administrativa y Protección de la Legalidad Urbanística. Licencias y autorizaciones. Protección de la legalidad urbanística. Régimen de las infracciones urbanísticas y su sanción. La inspección urbanística.
Tema 5. Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Tema 6. Instrumentos de Ordenación del Territorio. Directrices de Ordenación Territorial. Planes de Ordenación Territorial. Programas de Actuación Territorial. Planes de Ordenación del Litoral. Actuaciones de Interés Regional. Instrumentos Complementarios.
Tema 7. Planes de Sectorización. Función. Contenido. Documentación.
Tema 8. Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón. Objeto, determinaciones y documentación. Normas urbanísticas.
Tema 9. Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Capítulo II: Exigencias técnicas y administrativas de la Edificación. Capítulo III: Agentes de la Edificación?. Capítulo IV.
Tema 10. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Parte I. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y Administrativas. Exigencias Básicas. Anejos I-II-III.
Tema 11. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 12. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad en caso de incendio.
Tema 13. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad estructural.
Tema 14. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía.
Tema 15. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Documento básico de protección frente al ruido.
Tema 16. Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Documento básico de salubridad.
Tema 17. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades empresariales.
Tema 18. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Tema 19. Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
Tema 20. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 21. Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Concepto. Legislación vigente. Monumento. Jardín histórico. Conjunto histórico. Sitio histórico. Zona arqueológica. La declaración de Bien de Interés Cultural.
Tema 22. Legislación Medioambiental de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia. Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región.
Tema 23. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tema 24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Delimitación de los tipos contractuales. Objeto y procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado y menor). Presupuesto base de licitación valor estimado, precio del contrato y su revisión.
Tema 25. Contrato Administrativo de Obras. Objeto. Clasificación. Anteproyecto: Contenido y aprobación. Proyectos de obras: Contenido y aprobación. Supervisión de proyectos.
Tema 26. Adjudicación del contrato administrativo de obras. Procedimiento de adjudicación: Abierto, restringido y negociado. Formas de adjudicación: Subasta y concurso. Normas generales de procedimiento.
Tema 27. Ejecución del Contrato Administrativo de Obras. Comprobación del replanteo. Ejecución de las obras. Responsabilidades del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato administrativo de obras. Procedimiento. Documentación. Variaciones de las unidades de obra y en los plazos de ejecución. Suspensión de la obra.
Tema 28. Extinción del Contrato Administrativo de Obras. Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Causas de la resolución del contrato. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra. Efectos de la resolución del contrato.
Tema 29. Redacción de Proyectos de Obra. Fases de trabajo. Documentos de proyecto. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas. Sistemas de licitación y contratación.
Tema 30. Uso y Mantenimiento de los Edificios. Concepto. Justificación. Marco legal. Mantenimiento preventivo y mantenimiento corrector. Planes de inspección y mantenimiento. Inspección Técnica de Edificios. El Libro del Edificio.
Tema 31. Control de Calidad. Concepto y objetivos. Modalidades de control. Técnicas de control. Teorías del muestreo. El control de la producción de los materiales.
Tema 32. Normalización y Certificación de Productos. Objetivos. Entidades de normalización y certificación. Las marcas y sellos de calidad. El Documento de Idoneidad Técnica.
Tema 33. Herramientas específicas y manejo de software aplicable. Sistemas de información geográfica: Definición de un sistema de información geográfica. Características de los Sistemas de información geográfica. Bases de datos geográficas: concepto, datos espaciales, y no espaciales, estructura. Ventajas y desventajas ráster/vectorial. Proyecciones cartográficas: definición y clases. Sistemas de coordenadas, concepto definición, datum, SRC de la cartografía oficial del Estado Español.
Tema 34. Desarrollo de Planimetría Para Proyectos de Ejecución de Obras. Escalas. Tipos. Secciones y detalles.
Tema 35. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Corporaciones Locales.
Tema 36. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015).
Tema 37. Ley 6/2006 sobre ahorro y conservación del agua en la Región de Murcia.
Tema 38. Sistema de Información Territorial de la Región de Murcia (SitMurcia).
Tema 39. El Catastro: visor cartográfico y procedimientos de consulta.
Tema 40. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Tema 41. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Tema 42. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Clasificación y definición. Deslindes. Afectaciones y desafectaciones. Servidumbres legales (tránsito, protección y acceso al mar) y otras limitaciones de la propiedad. Zona de influencia.
Tema 43. Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Licencias Urbanísticas de Mazarrón.
Tema 44. Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en Mazarrón.
Tema 45. Ordenanza Municipal Reguladora de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
En Mazarrón, a 31 de marzo de 2026. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
Anexo II
MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA OPOSICIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DEL PUESTO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, SEGÚN BASES Y CONVOCATORIA PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DE FECHA____________.
NOMBRE Y APELLIDOS:
D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD: C.P.:
TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL:
CORREO ELECTRÓNICO:
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectivas a las que se refiere la presente solicitud, y MANIFIESTA que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Asimismo aporta la siguiente documentación:
- Fotocopia simple del DNI.
- Fotocopia simple de la titulación requerida para el acceso a las pruebas.
- Fotocopia simple del recibo del pago de la tasa por participación en la prueba selectiva.
- En su caso, acreditación de la circunstancia que acredita la reducción en el pago de la tasa por derechos de examen.
En........................., a....... de....…….. de 2026.
(Firma de el/la interesado/a)
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN”.
NPE: A-150426-1649