Región de Murcia

Bases reguladoras de la convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado General de la Brigada Municipal de Servicios del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón mediante promoción interna.

Borm Nº 45, lunes 24 de febrero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

851

NPE: A-240225-851

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

851 Bases reguladoras de la convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado General de la Brigada Municipal de Servicios del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón mediante promoción interna.

La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2025, ha aprobado las siguientes,

Bases reguladoras de la convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado General de la Brigada Municipal de Servicios del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón mediante promoción interna.

Primera. Objeto y normativa aplicable.

Es objeto de las presentes bases, y su consiguiente convocatoria, la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Encargado General de la Brigada Municipal de Servicios, Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial por promoción interna, Subescala Media, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público para 2024, publicada en el BORM número 226, de fecha 27 de septiembre de 2024.

Denominación del puesto Encargado General de la Brigada Municipal de Servicios.
Régimen Funcionarial.
Grupo Grupo C; Subgrupo C1.
Escala Administración Especial.
Subescala Técnica. Clase media.
Titulación exigible Título de Bachillerato o Técnico equivalente.
Funciones encomendadas Las propias del puesto.
Sistema selectivo Concurso-oposición (Promoción interna).

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; RD. 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo, RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón y las bases de la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para la admisión en el proceso selectivo será necesario que las personas aspirantes declaren en su instancia que reúnen los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

c) Tener la condición de funcionario de carrera del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, y haber prestado servicios como tales en categorías de la misma escala correspondiente al grupo/subgrupo inmediato inferior al de las plazas convocadas por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

d) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria, o tenerla cancelada o tener derecho a su cancelación en el expediente personal.

e) Estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico equivalente. Las condiciones para ser admitidos a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que aspira. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el órgano de selección adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades. El certificado de discapacidad se entregará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán ajustarse al modelo que se contiene en el Anexo II de las presentes bases y estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, excepto en el caso de que consten en su expediente personal, en cuyo caso bastará alegarlo.

Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, en el Registro General de Entrada de documentos del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán abonar la correspondiente tasa por derechos de examen, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal, que asciende a la cantidad de 15,00 euros.

Se establecen las siguientes reducciones:

1.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el carnet de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma.

Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán igualmente en el tablón de anuncios y página web del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará:

a) Fotocopia del DNI y justificante de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen establecida en la en la Ordenanza Fiscal. Las exenciones y bonificaciones sobre la tasa se ajustarán a lo establecido en dicha Ordenanza Fiscal.

b) Copia de la Titulación exigida en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, en su caso.

Y en caso de discapacidad o de solicitar reducción o exención de tasa, además:

- Justificación de la exención o reducción de la tasa por derechos de examen.

- Copia del Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33%.

- Solicitud de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, en caso de requerirlo el/la aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de admisión de instancias, la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/ as y excluidos/as, lo que se hará público en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, así como en el tablón de la sede electrónica (mazarron.es), concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, pasará a definitiva la lista provisional. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, así como en el tablón de la sede electrónica (mazarron.es). Las sucesivas publicaciones se realizarán a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, el día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Órgano de Selección.

4.3.- Desde la publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas hasta la fecha de examen no podrán transcurrir más de seis meses.


Quinta.- Órgano de Selección.

5.1.- El Órgano de Selección de las pruebas selectivas estará constituido por:

- Presidente: Un/a Funcionario/a designado por la Alcaldía, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria.

- Vocales: Tres funcionarios/as de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Secretario/a: El/La que lo sea de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

5.2.- La composición del Órgano de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3.- Cada miembro titular del Órgano de Selección contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. El Órgano podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario.

5.4.- Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. Por su parte, el Presidente podrá solicitar de los miembros del Órgano de Selección declaración expresa de estas circunstancias. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/2015.

5.5.- El Órgano de Selección no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.6.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Órgano, se fijan las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior.

Sexta.- Proceso selectivo.

6.1.- La fecha, hora y lugar de realización de los procesos correspondientes, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal, se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.

6.2.- El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente vendrá determinado por la letra de su primer apellido, correspondiendo actuar en primer lugar a los aspirantes cuyo apellido comience por la letra que resulte del sorteo que se celebrará al efecto en las dependencias del Ayuntamiento, con asistencia de los representantes sindicales y del Secretario General de la Corporación que dará fe del acto.

6.3.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, así como los sucesivos llamamientos y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, siendo suficiente ese anuncio como notificación a todos los efectos.

6.4.- En la fase de concurso las puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima.- Pruebas selectivas.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

A. Fase de concurso, que será previa: 40% del proceso selectivo.

Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) No será objeto de valoración ninguna de las titulaciones requeridas para el ingreso.

b) En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente, realizados antes del plazo del fin de presentación de solicitudes.

c) Sólo serán puntuables aquellas titulaciones académicas, cursos y méritos profesionales que tengan relación directa con los puestos de trabajo convocados.

- A la experiencia profesional corresponderá el 50% del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

La experiencia profesional deberá ser acreditada oficialmente mediante certificado de servicios prestados, a razón de 0,40 por cada mes trabajado en la categoría inmediatamente inferior.

- A los conocimientos, cursos de formación y formación académica corresponderá el 50% del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por el sector público (en los términos de la ley 40/2015, de 1 de octubre), universidades, colegios profesionales, institutos o escuelas oficiales, instituciones sindicales o Instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, relacionados con el puesto, debidamente homologados y siempre que conste número de horas.

• Cursos de hasta 10 horas, 0,10 puntos por curso.

• Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos por curso.

• Cursos de 21 a 39 horas, 0,50 puntos por curso.

• Cursos de 40 a 99 horas, 0,60 puntos por curso.

• Cursos de 100 a 149 horas, 0,70 puntos por curso.

• Cursos de 150 a 299 horas, 0,80 puntos por curso.

• Cursos de 300 horas en adelante, 0,90 puntos por curso.

Las certificaciones en materia de idiomas serán valorados:

• Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 1.

• Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 0,70.

• Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 0,60.

• Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 0,50. (Sólo se valorará el de nivel superior de cada idioma aportado por el interesado).

Los diplomas o títulos no oficiales de las Universidades serán valorados en este apartado conforme al número de horas acreditado para su obtención.

En todo caso siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales:

• Prevención de riesgos laborales, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común.

- Se valorará las titulaciones académicas distinta a la exigida para participar en las pruebas, y que estén relacionada con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder. Las que no estén relacionadas no serán valoradas.

Niveles del marco español de cualificaciones para la Educación Superior:

- Estudios de técnico Superior (nivel 1) o equivalente: Por cada título oficial de Grado: 1 puntos. - Estudios universitarios de G?rado (nivel 2) o equivalente: Por cada título oficial de Grado: 2 puntos.

- Estudios universitarios de Postgrado (nivel 3) o equivalente: Por cada título oficial de Postgrado y/o Máster Universitario: 3 puntos.

- Estudio universitario Postgrado (nivel 4) o equivalente: Por cada título oficial de Doctor: 4 puntos.

Otras titulaciones:

- Certificados de profesionalidad:

• Nivel 1: 0,25 puntos.

• Nivel 2: 0,50 puntos.

• Nivel 3: 0,75 puntos.

- Título de Bachiller o Ciclos formativos de grado medio: 0,75 puntos por cada uno.

- Diplomado y o ingeniero técnico universitario: Por cada título 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior: Por cada título 4 puntos.

B. Fase de oposición: 60% del proceso selectivo.

Esta fase constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, para todos los aspirantes, que se realizarán en ejercicio único.

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario (tipo test) de 35 preguntas, con una respuesta correcta de entre 3 posibles. De las 35 preguntas, 5 serán de reserva y sólo se valorarán en el supuesto en que se anule alguna de las preguntas. Si se produce la anulación, se seguirá estrictamente el orden de las 5 preguntas de reserva. El contenido del tipo test se ajustará al temario que se indica como Anexo I. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 30,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15,00 puntos.

- Segundo ejercicio: Constará de una prueba teórico-práctica escrita, consistente en un supuesto práctico relacionado con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir, propuesto por el Tribunal. La resolución del supuesto práctico se llevará a cabo mediante un cuestionario (tipo test) con varias preguntas y una única respuesta correcta de entre 3 posibles. Los demás aspectos relacionados con la prueba serán determinados por el Tribunal. La duración máxima de la prueba será de 60 minutos.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la corrección y exactitud en la resolución de los supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 30,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15,00 puntos.

La calificación se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.

Octava.- Calificaciones.

9.1.- La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos.

9.2.-Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

9.3.- Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos.

9.4.- Baremados los méritos, el Órgano de Selección expondrá al público la lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Novena.- Relación de aprobados, orden de nombramientos y toma de posesión.

10.1.- Tras la calificación de las pruebas, y en caso de empate, se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.

10.2.-Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Órgano de Selección hará pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y elevará al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de los candidatos/as que hayan obtenido la máxima puntuación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Órgano de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Las resoluciones del Órgano vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración Municipal dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Órgano de Selección, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, excepto los ya acreditados que consten en el expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Una vez justificado que reúnen todos los requisitos, el Ayuntamiento, por su órgano competente, efectuará su nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al que se le notifique el mismo. Si no tomaran posesión en el plazo indicado, sin mediar causa que lo justifique, quedará sin efecto el nombramiento.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

10.3.- En el acto de toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Décima.- Régimen de incompatibilidades y recursos.

11.1.- Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación.

11.2.-La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Protección de datos personales.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente.



Mazarrón, a 11 de febrero de 2025. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-240225-851