Región de Murcia

Bases reguladoras de la convocatoria de oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Carpintero en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.

Borm Nº 232, viernes 4 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

4840

NPE: A-041024-4840

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

4840 Bases reguladoras de la convocatoria de oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Carpintero en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.

La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2024, ha aprobado las siguientes,

Primera.- Objeto y normativa aplicable.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Oficial Carpintero, Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, mediante el sistema selectivo de oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, publicada en el BORM número 32, de fecha 8 de febrero de 2024.

Denominación del puesto Oficial Carpintero
Régimen Funcionarial
Grupo Grupo C; Subgrupo C2
Escala Administración Especial
Subescala Servicios Especiales.
Titulación exigible Formación Profesional de 1.º Grado en Carpintería y Mueble o equivalente.
Funciones encomendadas Las propias del puesto
Sistema selectivo Oposición

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; el RD. 781/86, de 18 de abril; el RD 896/91, de 7 de junio; el RD 364/95, de 10 de marzo; el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón y las bases de la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos de participación en el proceso selectivo.

Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, del título de Formación Profesional de 1.º Grado en Carpintería y Mueble o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

Todos los requisitos descritos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Asimismo, serán admitidas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud:

- Fotocopia simple del DNI.

- Fotocopia de la titulación exigida.

- Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, resguardo del ingreso, por importe de 13,00 €, en concepto de tasa por derecho a examen.

- En el caso de que el sujeto pasivo fuera beneficiario de una de las reducciones expuestas a continuación, deberá también acreditar documentalmente la circunstancia que origina la reducción.

Se establecen las siguientes reducciones:

1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

2.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

3.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

4.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.

5.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Por último, en el presente proceso selectivo se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En tal caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, se indicará asimismo, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de la oposición y la composición del tribunal calificador.

Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de dicha publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, en el caso de que se produzcan, será publicado igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la publicación en el tablón de la sede electrónica.

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido por:

- Presidente: Un/a Funcionario/a designado por la Alcaldía- Presidencia, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria.

- Vocales: Tres funcionarios/as de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Secretaria/o: La/El que lo sea de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. Por su parte, el Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de estas circunstancias. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/2015.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior.

Sexta.- Procedimiento y desarrollo de los ejercicios.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre que constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, más 4 preguntas de reserva, que deberán ser contestadas en el tiempo máximo previsto, con tres o cuatro respuestas alternativas, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal de Selección. El mismo versará sobre los temas contenidos en el anexo I de esta convocatoria.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo.

El tribunal calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación del número de aciertos netos (A-E/3) necesario para obtener los 20 puntos en este primer ejercicio eliminatorio.

El ejercicio que se proponga tendrá cuatro preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación y habrán de ser contestadas dentro del tiempo otorgado para la realización del ejercicio.

El tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón la plantilla provisional de respuestas, otorgando a los aspirantes un plazo de alegaciones a la misma de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación.

La resolución de estas reclamaciones se hará pública, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en ella, tras lo que se publicará la lista de aprobados/as, del ejercicio.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de carácter práctico, compuesto por un mínimo de dos y un máximo de cuatro supuestos prácticos, iguales para todos los aspirantes, que planteará el tribunal, relativos a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria, en el tiempo máximo previsto por el tribunal calificador.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo.

Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación cuando se haya garantizado el anonimato de los aspirantes.

Asimismo, en cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Por último, desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Séptima.- Calificación de los ejercicios.

Cada uno de los dos ejercicios de la oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para poder superar cada ejercicio. La no superación de un ejercicio implicará para el aspirante la exclusión del siguiente que compone la oposición.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el mismo se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

2. Mayor número de preguntas contestadas correctamente en el segundo ejercicio de la oposición.

3. Mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

4. Mayor número de preguntas contestadas correctamente en el primer ejercicio de la oposición.

5. De persistir la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público.

Octava.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal lo hará público en el Tablón de edictos de la sede electrónica municipal. Dicho anuncio contendrá los aspirantes aprobados, por orden de prelación en el que constarán las calificaciones otorgadas en cada ejercicio y el resultado final obtenido por la suma de ellos, realizando propuesta de nombramiento respecto del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación, no pudiendo exceder el número de aspirantes propuestos por el tribunal del número de plazas objeto de la convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan este límite.

El anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta el candidato para su nombramiento como personal funcionario de carrera y publicado en la forma descrita anteriormente.

El aspirante propuesto para el nombramiento como funcionario de carrera, aportará, en el plazo máximo de diez días naturales en el Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) DNI y fotocopia del mismo.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Reconocimiento médico por parte de los servicios propios o concertados del Ayuntamiento. d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de las administraciones públicas.

e) Declaración de compatibilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Tarjeta de la Seguridad Social y una fotocopia de la misma.

Si dentro del periodo indicado el aspirante no presentara la documentación o se comprobara que no cumple algún requisito establecido en la convocatoria se le declarará decaído en su derecho y se procederá a la devolución de la propuesta de seleccionado al Tribunal Calificador para que este vuelva a elevar una nueva.

Realizado el nombramiento por parte de la Alcaldía- Presidencia del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, el plazo para tomar posesión será de diez días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza, salvo causa justificada.

La adquisición de la condición de personal funcionario se producirá según lo previsto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 10.3.

Por último, la resolución de nombramiento como funcionario de carrera se efectuará por el órgano competente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella los recursos que en derecho procedan.

Novena.- Formación de bolsa de trabajo.

Podrán formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la oposición.

Los eventuales llamamientos para el nombramiento como funcionario interino de los aspirantes que integren la bolsa de trabajo se producirán según las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos departamentos, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias transitorias de empleados o trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado por cualquier motivo, podrá llamarse al siguiente candidato de la bolsa de empleo, por estricto orden de prelación.

Una vez efectuado el nombramiento como funcionario interino, el mismo podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento.

La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación con el concursante se utilizará preferentemente la llamada telefónica y en segundo lugar, el envío de correo electrónico a la dirección que éste haya consignado en su solicitud.

Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Servicio de Personal, cualquier variación de los mismos.

De igual modo, después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicara su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgará al interesado el plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma.

Si un integrante fuera notificado para un nombramiento o contratación en ejecución de alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente.

Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:

a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.

b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

c) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente.

Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional superior.

Para la presente bolsa de trabajo se establece una vigencia de 36 meses, contados a partir del día siguiente de su constitución.

En el caso de que en el momento que pierda la vigencia la bolsa de trabajo se esté tramitando un nuevo expediente de constitución de bolsa de trabajo de la misma categoría podrá continuar vigente dicha bolsa como carácter excepcional hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo.

Décima.- Impugnaciones y protección de datos personales.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Asimismo, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Mazarrón, a 16 de septiembre de 2024. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.


Anexo I

Temario

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. El principio de estabilidad presupuestaria. La Corona. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición, organización y funciones. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. Tribunal Constitucional y reforma constitucional.

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Capacidad de obrar y Concepto de interesado. Derechos de las personas vs derechos de los interesados. El acto administrativo: Concepto, clases y requisitos. Notificación y publicación. El silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Terminación anormal del procedimiento administrativo. Revisión de actos. Recursos administrativos.

Tema 4. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. La organización municipal: Órganos necesarios y complementarios. Competencias y servicios mínimos de los municipios.


Parte específica

Tema 1. La madera. Conceptos generales. Propiedades físicas. Clases, cubicación, propiedades, características y utilización. Maderas: enfermedades defectos, prevención y tratamiento.

Tema 2. Tableros de virutas, fibras y compuestos. Tipos, características físicas y mecánicas y utilización.

Tema. 3. Chapas de madera y el contrachapado. Clases, características utilización y canteado. Tema 4. Tratamiento de la superficie de la madera, preparación, lijado, estucado. Sistemas de despiece y troceado de la madera. Sistemas de obtención de chapas.

Tema. 5. Imprimación, blanqueo, tintado, fondo, patinado, decapé, anticuado, pulido, veteado y craquéele. Productos para acabado de la madera, tintes, pintura, barnices y ceras.

Tema 6. Adhesivos. Tipos y sistemas de junta. Adhesivos naturales. Adhesivos sintéticos. Medidas preventivas de uso.

Tema 7. Fabricación de elementos de carpintería (puertas, ventanas, barandillas, entre otros).

Tema 8. Sistemas de ensamblado y unión. Características. Tipos. Aplicaciones.

Tema 9. Revestimientos de madera en suelos, techos y paredes. Sistemas de fabricación e instalación.

Tema 10. Tipos de mobiliario y sistemas constructivos. Estructuras simples. Entramando ligero, pesado y troncos Reparaciones en elementos de carpintería. Parches en puertas. Persianas, atenuadores y graduadores de luz. Reparación y cambio de cerraduras. Arreglo de sillas y pupitres escolares

Tema 11. Puertas y ventanas. Sistemas industriales de fabricación. Nomenclatura. Industrial.

Tema 12. Maquinaria de taller: Maderas de sierra. Medidas comerciales. Identificación. Aplicación de las nuevas tecnológicas aplicadas a la maquinaria de taller.

Tema 13. Maquinaria portátil. Descripción, utilización, mantenimiento y almacenamiento.

Tema 14. Herramientas auxiliares, tipos y usos principales. Herramientas para medir, marcar y trazar. Manejo, aplicaciones accesorios y utileros. Manejo, seguridad y mantenimiento.

Tema 15. Mantenimiento y cuidado de las herramientas: afilado de serruchos, formones, escoplos, guillamen, gubias y piedra de afilar.

Tema 16. Trazado y marcado de la madera: terminología. Signos convencionales.

Tema 17. Sistema métrico decimal. Medidas de longitud, superficie, capacidad y volumen.

Tema 18. Interpretación de vistas, secciones y perspectivas de piezas y conjuntos simples.

Tema 19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de protección: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en Materia de prevención de riesgos laborales. Primeros auxilios. Sistema PAS.

Tema 20. El trabajo en altura: escaleras, andamios y plataformas elevadoras.


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