Administración Local
Mazarrón
4184
NPE: A-120824-4184
IV. Administración Local
Mazarrón
4184 | Bases reguladoras por las que se rige la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura provisional del puesto de trabajo de Técnico Operador de Cecopal 112 en Emergencias y Protección Civil. |
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2024, ha aprobado las siguientes
Bases reguladoras por las que se rige la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura provisional del puesto de trabajo de Técnico Operador de CECOPAL 112 en Emergencias y Protección Civil, como sigue:
“Primera.- Objeto de la convocatoria, publicación y vigencia de la bolsa de trabajo.
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo del puesto de Técnico Operador de CECOPAL 112 en Emergencias y Protección Civil, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Mazarrón, mediante sistema de concurso-oposición, que permita la cobertura de las necesidades de personal temporal tanto para cubrir ausencias, vacaciones, bajas, así como necesidades demandadas por los usuarios en épocas de mayor afluencia en el término municipal o situaciones excepcionales que demanden de la sociedad una mayor implicación del servicio, a través de un llamamiento interino o una contratación laboral, de conformidad con la normativa vigente.
La constitución de la bolsa de trabajo que se derive de la actual convocatoria anula cualquier bolsa de trabajo anterior del puesto de Técnico Operador de CECOPAL 112 del Ayuntamiento de Mazarrón, estableciéndose una vigencia para la misma de 36 meses, a contar desde la constitución de la misma.
Las bases reguladoras del presente proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Tablón de Edictos de la sede electrónica municipal.
Segunda.- Participación en la convocatoria.
2.1.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de capacidad siguientes:
A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para los nacionales de otros Estados. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, serán admitidas las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Mazarrón se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su contratación a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
C) Tener cumplidos 18 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
F) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
G) Estar en posesión del certificado acreditativo de la formación de Sistema ECHO de Atención de Llamadas 112RM.
H) Acreditar el pago de la tasa correspondiente, por participar en el proceso. Dicha tasa se regula en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas, y se fija en la cantidad de 11,00 €, aplicándose las reducciones establecidas en la citada ordenanza reguladora. La falta de pago de la tasa en el plazo indicado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2.2.- Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
2.3.- Presentación de instancias: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, que se ajustarán al modelo previsto en el Anexo II de estas bases, y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Mazarrón, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto legal, debiendo manifestar inequívocamente los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda, referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y en cualquier caso, antes de un eventual llamamiento o de la suscripción del correspondiente contrato.
Junto a las instancias los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación dentro del plazo de presentación:
1) Copia de la documentación acreditativa de los documentos exigidos en el apartado 1 de la presente Base Segunda. Por su parte, los/as aspirantes extranjeros/as deberán acreditar en el momento de presentar la instancia la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco a que hace referencia al apartado 2 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional como formación específica, mediante la aportación de fotocopias simples.
No serán valorados por el Tribunal calificador aquellos méritos que no sean justificados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
3) Declaración responsable de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.
Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. (Anexo III).
4) Declaración responsable de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Anexo IV).
5) En caso de solicitar adaptación del examen, los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificación de la discapacidad expedida por la administración competente y detalle del tipo de adaptación solicitada.
2.4.- Admisión de aspirantes y publicidad de los trámites del procedimiento: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón, dando un plazo de diez días hábiles para, en caso de haberlas, subsanar las deficiencias en las solicitudes que hayan dado lugar a exclusiones, en la forma establecida en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas se publicarán, igualmente, en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón.
Tercera.- Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador deberá responder en todo caso a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tender a la paridad entre hombre y mujer. Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas del Grupo C, Subgrupo C1, debiendo respetarse, en la medida de lo posible, el principio de especialización.
El Tribunal estará constituido por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y voto, y tres vocales. La designación de los miembros del Tribunal corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento e incluirá la de los respectivos suplentes. Será necesaria la asistencia de un mínimo de tres miembros para la válida constitución del tribunal
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, pudiendo también los aspirantes recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos.
El Tribunal resolverá, por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Cuarta.- Fases del proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición:
A) Fase de Concurso (máximo 30 puntos).
La fase de concurso, se realizará posteriormente a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellos aspirantes que superen la fase de oposición. Asimismo, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos alegados y justificados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:
A.1) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
- Experiencia profesional como funcionario, funcionario interino o personal laboral contratado por alguna Administración Pública en trabajos de igual categoría profesional al puesto al que se aspira, en servicios de protección civil, operadores del 112, retenes forestales, servicios de bomberos, servicios de emergencias sanitarias o cualquier otro relacionado con las emergencias: por cada mes de prestación de servicios 0,40 puntos, no computándose la fracción.
Puntuación máxima en este apartado: 7,5 puntos.
- Experiencia profesional como trabajador contratado por alguna Empresa Privada o asimilada en trabajos de igual categoría profesional al puesto al que se aspira, en servicios de protección civil, operadores del 112, retenes forestales, servicios de bomberos, servicios de emergencias sanitarias o cualquier otro relacionado con las emergencias: por cada mes de prestación de servicios 0,20 puntos, no computándose la fracción.
Puntuación máxima en este apartado: 7,5 puntos.
A.2) SERVICIOS PRESTADOS COMO VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL:
- Por la acreditación de servicios prestados como voluntario/a de Protección Civil Municipal de Mazarrón en los cuatro últimos años a la finalización del plazo de presentación de instancias a razón de 0,05 puntos por hora.
Puntuación máxima en este apartado: 1,5 puntos.
- Por la acreditación de servicios prestados como voluntario/a de Protección Civil Municipal de una Agrupación Municipal de Protección Civil en la Región de Murcia, en los cuatro últimos años a la finalización del plazo de presentación de instancias a razón de 0,025 puntos por hora.
Puntuación máxima en este apartado: 1,5 puntos.
A.3) FORMACIÓN ESPECÍFICA:
Por estar en posesión de diplomas por asistencia o aprovechamiento a cursos de formación o perfeccionamiento que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios del puesto. Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que hubieran sido convocados u organizados por Institutos y escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Universidades, INEM, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras Comunidades Autónomas, Colegios Oficiales u otras entidades de carácter público, entidades homologadas o habilitadas públicamente o de reconocido prestigio, así como los propios del Ayuntamiento de Mazarrón.
La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala, siendo la puntuación máxima en este apartado: 12 puntos.
Por estar en posesión de otra titulación académica del mismo nivel directamente relacionada con el puesto a desempeñar (Área sanitaria, Protección Civil, Seguridad) y distinta a la utilizada para tomar parte en la convocatoria: 1 punto.
Por estar en posesión de la titulación académica superior directamente relacionada con las emergencias, protección civil o emergencias sanitarias: 1 punto.
Por acreditar estar en posesión del título DESA de la Región de Murcia: 1 punto.
Por acreditar formación o dominio de alguno de los siguientes idiomas: francés, inglés, alemán o árabe: 1 punto.
Por acreditar formación en sistemas y programas ofimáticos: tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, sistemas VPN, conexiones FTP, y similares, de formación presencial u online, en los últimos 3 años, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.
Por la realización de cursos de la Escuela Nacional de Protección Civil, en modalidades presencial u online, en los últimos 3 años, a razón de 0.20 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Por acreditar formación de coordinación y comunicaciones radiotelefónicas: 1 puntos.
Por acreditar formación en el manejo de extintores y BIEs: 1 puntos.
Por la realización de cursos (excluida la formación académica oficial), directamente relacionados con la plaza a cubrir, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas, realizados en los últimos 3 años, hasta un máximo de 2,5 puntos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional:
En Administraciones Públicas, mediante certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto puesto de trabajo consignando en el nombramiento como funcionario, y certificado de empresa o contrato de trabajo para el personal laboral, acompañando en ambos casos, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada, adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de servicios prestados como voluntario/a de Protección Civil.
Mediante justificante donde conste el número de horas emitido por el empleado público responsable del área de Protección Civil de la Administración en la que el interesado hubiera prestado sus servicios como voluntario.
Acreditación de la titulación académica:
Se presentará Título o documento acreditativo expedido por la Administración competente en materia de educación, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Acreditación de la formación específica:
Se presentará diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste la materia y el número de horas lectivas. Los cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas o no acrediten las materias impartidas (salvo titulaciones oficiales o habitaciones oficiales), no serán valorados por el Tribunal.
B) Fase de Oposición (máximo 70 puntos).
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.
1.º Ejercicio: Consistirá, en contestar por escrito en un período máximo de 60 minutos, un cuestionario de 80 preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario con tres respuestas alternativas a cada pregunta, de las cuales sólo una será correcta. Cada respuesta correcta puntuará 0,30 puntos y se penalizará la respuesta errónea con 0,10 puntos. La pregunta no contestada no suma y tampoco resta.
El ejercicio se calificará de 0 a 24 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo 12 puntos y pasar al siguiente ejercicio.
2.º Ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los conocimientos exigidos en el temario y con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de las presentes Bases. El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar en su caso, textos legales.
Este segundo ejercicio de la fase de oposición será puntuado con un máximo de 46 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. En el caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.
Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento acreditativo, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local.
La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase.
Quinta.- Convocatoria de aspirantes, comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas se realizarán, asimismo, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en los restantes lugares indicados por el órgano de selección.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
Sexta.- Puntuación final, lista de aprobados y constitución de bolsa de trabajo.
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición, se harán públicas mediante su exposición en el tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final obtenida en ambos ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación de la fase concurso, quedará constituida una lista de aspirantes por orden decreciente de puntuación con aquellos que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
Una vez publicada la lista provisional de acuerdo a los criterios establecidos, el Tribunal calificador, abrirá un plazo de diez días naturales para que los aspirantes presenten alegaciones al baremo provisional efectuado.
Finalizado el período anteriormente establecido y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal calificador procederá a elevar al Alcalde-Presidente propuesta definitiva de puntuación para que apruebe la Bolsa de Trabajo definitiva, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público por los medios mencionados anteriormente.
En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los aspirantes, para resolver el mismo se estará a lo siguiente:
- En primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica (2.º ejercicio de la fase de oposición)
- En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación del ejercicio primero de la fase de oposición.
- Si el empate aún persistiese, se resolverá mediante sorteo público en la forma que determine el Tribunal calificador.
Los aspirantes integrantes de la Bolsa de Trabajo podrán ser llamados según el orden establecido en la misma para cubrir vacantes, ausencias temporales o contingencias análogas de puestos coyunturales de idénticas o similares características a las convocadas, mediante llamamiento o contratación laboral de los aspirantes, que se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
El Ayuntamiento requerirá mediante notificación fehaciente (En casos de urgencia en la cobertura de la plaza también se podrá utilizar la vía telefónica acompañada de diligencia del empleado público del Servicio de Recursos Humanos) a los integrantes de la Bolsa de Trabajo cada vez que haya de cubrirse una necesidad para conocer si están interesados y puedan realizar las tareas objeto del nombramiento.
Séptima.- Presentación de documentos y nombramientos.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento y donde deberá permanecer actualizada.
El funcionamiento de la lista de reserva, se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidad, la Concejalía de Personal formulará solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación o llamamiento. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de reserva vigente, señalará a quién corresponde el nombramiento o contratación, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por llamada telefónica o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito), al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 24 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- Será causa de baja definitiva en la lista de reserva, rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado. A estos efectos únicamente se considerarán justificadas las negativas que se deban a estar prestando servicios como empleado en cualquier Administración Pública; estar desempeñando cargo público o acreditar debidamente causa de enfermedad, embarazo o estar dentro del período de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
3.- Para la presente lista de reserva se establece una vigencia de 36 meses.
4.- La aprobación de la presente implicará la derogación de cualquier bolsa de empleo para la cobertura del mismo puesto de trabajo que eventualmente pudiera estar vigente en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas.
La presente convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados mediante Recurso Potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Mazarrón, a 25 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
Anexo I
Temario general:
Tema 1. La Constitución Española. Derechos y Deberes fundamentales. Organización territorial del Estado.
Tema 2. Los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento: el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno municipal. Composición y funciones. Organización de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Mazarrón.
Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.
Temario específico:
Tema 4. Procedimiento PAS. Soporte Vital Básico, RCP y manejo de DESA. Atención al politraumatizado.
Tema 5. El 112 en la Región de Murcia, Terminales Remotas de Mando y Control 112. Coordinación, servicios preventivos y comunicaciones de servicios de emergencias.
Tema 6. Planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsible. Plan de Emergencias Municipal. Plan de actuación ante Inundaciones.
Tema 7. El Plan de Vigilancia y Salvamento en Playas, baño adaptado y lucha contra la contaminación de Mazarrón, desde 2021 en adelante. Ordenanza municipal de playas.
Tema 8. Técnicas de búsqueda de desaparecidos y técnicas de rescate. Organización de dispositivos.
Tema 9. Extinción de incendios, urbanos y forestales. Teoría del fuego y Medios de extinción. Extintores e hidrantes.
Tema 10. Manejo de RPA. Operativa y mantenimiento. Sistemas de visión y cámara térmica en operaciones de búsqueda y salvamento.
Tema 11. Manejo de embarcaciones de rescate y salvamento. Moto acuática de rescate. Kayak de rescate. Inmovilización de politraumatizado en el agua.
Tema 12. Sistemas GPS y Plotter cartográfico. Sistemas GIS.
Tema 13. El municipio de Mazarrón, medio físico, hidrología, toponimia, núcleos, pedanías, edificios públicos, callejero.
Tema 14. Ley 17/2015, de 19 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y Ley 3/2023, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Tema 15. Manejo de comunicaciones radioeléctricas, procedimiento de llamada, repetidores, código Q.
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NPE: A-120824-4184