Administración Local
Mazarrón
2966
NPE: A-110624-2966
IV. Administración Local
Mazarrón
2966 | Bases de la convocatoria de oposición libre para la creación de una bolsa de empleo del puesto de trabajo de Ingeniero/a Industrial en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. |
La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2024, ha aprobado las siguientes,
Bases reguladoras de la convocatoria de oposición libre para la creación de una bolsa de empleo del puesto de trabajo de Ingeniero/a Industrial en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón
Primera. Objeto y normativa aplicable.
Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la creación de una bolsa de empleo del puesto de trabajo de Ingeniero/a Industrial en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón para eventuales llamamientos interinos en el mismo, cuando surgieren los supuestos de necesidad para ello, tales como ejecución de programas de carácter temporal, generación de vacantes, sustituciones transitorias del titular, acumulación de tareas, ausencias, etc.
La constitución de la presente bolsa de empleo supone una mera expectativa, no conllevando en ningún caso la obligación para la Administración de realizar nombramiento interino alguno.
En caso de nombramiento interino o de contratación laboral temporal, se percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A (Subgrupo A1) y las complementarias (complemento específico y de destino) propias del puesto a proveer o, en su caso, las que le sean asignadas si el llamamiento se produjera para la ejecución de programas de carácter temporal y sujetos a una subvención.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; RD. 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo, RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón y las bases de la presente convocatoria.
Denominación del puesto | Ingeniero/a Industrial |
Régimen | Funcionarial |
Grupo | Grupo A; Subgrupo A1. |
Escala | Administración Especial. |
Subescala | Técnica. |
Titulación exigible | Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales (u otros grados de ingeniería con los complementos que cada Universidad establezca) más Máster en Ingeniería industrial. |
Funciones encomendadas | Las propias del puesto. |
Sistema selectivo | Oposición. |
Segunda. Requisitos de participación en el proceso selectivo.
Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales (u otros grados de ingeniería con los complementos que cada Universidad establezca) más Máster en ingeniería industrial, habilitante para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
Todos los requisitos descritos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.
Asimismo, serán admitidas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Tercera. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BORM, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud:
- Fotocopia simple del DNI.
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, resguardo del ingreso, por importe de 32,00 €, en concepto de tasa por derecho a examen.
- En el caso de que el sujeto pasivo fuera beneficiario de una de las reducciones expuestas a continuación, deberá también acreditar documentalmente la circunstancia que origina la reducción.
Se establecen las siguientes reducciones:
1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
2.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
3.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
4.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
5.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Por último, en el presente proceso selectivo se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En su caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, se indicará asimismo, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de la oposición y la composición del tribunal calificador.
Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de dicha publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, en el caso de que se produzcan, será publicado igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un/a Funcionario/a designado por la Alcaldía- Presidencia, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria.
Vocales: Tres funcionarios/as de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretaria/o: La/El que lo sea de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. Por su parte, el Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de estas circunstancias. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/2015.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior.
Sexta. Procedimiento y desarrollo del ejercicio.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre que constará de un único ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, que consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, más 10 preguntas de reserva, que deberán ser contestadas en el tiempo máximo previsto, con tres o cuatro respuestas alternativas, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal de Selección. El mismo versará sobre los temas contenidos en el anexo I de esta convocatoria.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada y para la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán utilizar ningún documento de consulta ni medios digitales o telemáticos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos para superarlo.
El ejercicio que se proponga tendrá diez preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación y habrán de ser contestadas dentro del tiempo otorgado para la realización del ejercicio.
El tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón la plantilla provisional de respuestas, otorgando a los aspirantes un plazo de alegaciones a la misma de cinco días naturales desde el siguiente a la publicación.
La resolución de estas reclamaciones se hará pública entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en ella, tras lo que se publicará la lista de aprobados/as, del ejercicio.
Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación cuando se haya garantizado el anonimato de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. De igual modo, si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
Séptima. Puntuación total del proceso selectivo.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los aspirantes en la relación de aprobados, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al mayor número de respuestas contestadas correctamente en el ejercicio de oposición y, de continuar aquél, se resolverá por sorteo público.
Octava. Constitución de la bolsa de empleo.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones que eventualmente hubieran sido presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento y donde deberá permanecer actualizada.
El funcionamiento de la lista de reserva, se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidad, la Concejalía de Personal formulará solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación o llamamiento. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de reserva vigente, señalará a quién corresponde el nombramiento o contratación, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por llamada telefónica o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito), al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 24 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- Será causa de baja definitiva en la lista de reserva, rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado. A estos efectos únicamente se considerarán justificadas las negativas que se deban a estar prestando servicios como empleado en cualquier Administración Pública; estar desempeñando cargo público o acreditar debidamente causa de enfermedad, embarazo o estar dentro del período de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
3.- Para la presente lista de reserva se establece una vigencia de 36 meses.
4.- La aprobación de la presente implicará la derogación de cualquier bolsa de empleo para la cobertura del mismo puesto de trabajo que eventualmente pudiera estar vigente en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
Novena. Impugnaciones y protección de datos personales.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Asimismo, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
En Mazarrón, a 24 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente en funciones, Jesús García Vivancos.
ANEXO I
TEMARIO
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. El principio de estabilidad presupuestaria. La Corona. Tribunal Constitucional y reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Poder Judicial. La LOPJ. Organización territorial del Estado. Estatutos de Autonomía.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 5. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 6. Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Publicidad activa. Información económica, presupuestaria y estadística. El Control de la publicidad activa.
Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.
Tema 8. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. La organización municipal: Órganos necesarios y complementarios. Competencias y servicios mínimos de los municipios. El sistema electoral local. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local
Tema 9. Los derechos de los empleados públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 10. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Sistemas de acceso y de provisión de puestos. Instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial.
Parte específica
Tema 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales en la Administración Pública. Conceptos básicos y disciplinas que integran la prevención de riesgos laborales.
Tema 2. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Objeto, definiciones. Estudio de Seguridad y Salud. Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Tema 3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I). Los contratos del sector público. Objeto y ámbito.
Tema 4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Tema 5. Ley Regional 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
Tema 6. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad: Sección SUA 9. Accesibilidad en establecimientos.
Tema 7. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio: Sección SI 1. Propagación interior en establecimientos de pública concurrencia y hospitalarios.
Tema 8. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio: Sección SI 3. Evaluación de ocupantes en establecimientos de pública concurrencia y hospitalarios.
Tema 9. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones generales, índices acústicos, zonificación acústica. Objetivos de calidad acústica.
Tema 10. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Emisores acústicos valores límite de emisión e inmisión. Procedimiento y métodos de evaluación de la contaminación acústica.
Tema 11. Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones: Niveles de perturbación por ruidos, condiciones exigibles a las actividades o establecimientos industriales, comerciales o de servicios. Inspección y control.
Tema 12. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios: Visión general y síntesis de sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 13. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones generales. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios.
Tema 14. Legislación sobre protección del medio ambiente en la Región de Murcia. Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Competencias municipales en materia de protección del medio ambiente.
Tema 15. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Tema 16. Instalaciones de alumbrado público y en recintos deportivos. Instrucciones y normas sobre materiales. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Ejecución y recepción de las instalaciones. Mantenimiento y conservación.
Tema 17. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Instalaciones en locales de pública concurrencia.
Tema 18. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Instalaciones de alumbrado público exterior.
Tema 19. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de locales con riesgo de incendio o explosión.
Tema 20. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Instalaciones en locales de características especiales.
Tema 21. Regulación del sector eléctrico. Antecedentes de la liberalización del sector eléctrico. La Ley 21/2013, del sector eléctrico y sus modificaciones. Ordenación del suministro. Mercado minorista: suministro y contratación. Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Servicios de recarga energética. Interrumpibilidad. Calidad del suministro.
Tema 22. Mantenimiento de instalaciones industriales. Programas de mantenimiento preventivo y correctivos. Inspecciones periódicas de instalaciones (baja tensión, ascensores, RITE, alumbrado).
Tema 23. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Guía Técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones.
Tema 24. Normativa en materia de Autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Tema 25. Fuentes de energía renovable: La energía solar. La energía geotérmica. La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones.
Tema 26. Seguridad en máquinas. Fabricación, comercialización, puesta en servicio y utilización. Normativa.
Tema 27. Gestión de los residuos de construcción y demolición. Gestión de vehículos al final de su vida útil y de neumáticos fuera de uso. Regulación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos inertes adecuados. Los códigos LER. 31. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Disposiciones generales. Recogida separada de RAEE. Recogida separada de RAEE por las Entidades Locales y su gestión.
Tema 28. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 29. Aparatos elevadores. Tipos. Instalación y mantenimiento. Normativa de aplicación y legalización.
Tema 30. Abastecimiento urbano de agua potable: trazado, diseño y tipología de las redes. Elementos integrantes de una red de distribución.
Tema 31. Plantas de tratamiento de agua potable: tratamientos comunes, complementarios y finales. Control de calidad. Características de las aguas tratadas. Instalaciones de bombeo.
Tema 32. Sistemas de alcantarillado en núcleos urbanos: clasificación de las aguas y de los sistemas de alcantarillado. Criterios de trazado y elementos integrantes.
Tema 33. Ciudades Inteligentes. Definición y objetivos de la Ciudad Inteligente. Tecnologías asociadas a la Ciudad Inteligente. Servicios de la Ciudad Inteligente.
Tema 34. Plan de movilidad urbana sostenible. Criterios de diseño. Procedimientos de elaboración. Seguimiento.
Tema 35. Señalización horizontal. Función de las marcas viales. Color, reflectancia y materiales. Conservación. Tipos de marcas viales.
Tema 36. Señalización vertical. Función de las señales. Criterios de señalización. Situación de las señales. Señalización de obras. Señalización fija y móvil. 41. Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados. Disposiciones y principios generales. Instrumentos de la política de residuos.
Tema 37. Estrategias de mantenimiento. Evolución del mantenimiento. Mantenimiento al Fallo. Mantenimiento Preventivo. Mantenimiento Predictivo. Mantenimiento de Precisión. Tema 38. Planificación y programación de trabajos. La orden de trabajo. Criterios para priorización de trabajos. Criterios para preparación y planificación de los trabajos. Sistemas de gestión documental (GMAO)
Tema 39. Gestión económica del mantenimiento. Concepto de coste y presupuesto de mantenimiento. La gestión de costes para la optimización del mantenimiento. Indicadores básicos.
Tema 40. Eficacia y calidad del mantenimiento. Indicadores de mantenimiento. Productividad y calidad. Auditorías internas. Mejora continua.
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