Región de Murcia

Bases de ayudas para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del “COVID-19”.

Borm Nº 230, lunes 4 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

6050

NPE: A-041021-6050

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

6050 Bases de ayudas para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del “COVID-19”.

Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2021, se aprobaron provisionalmente las bases de las ayudas para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 condicionadas a la aprobación de la modificación de crédito n.º 1/2021, de crédito extraordinario, procediéndose a su publicación en BORM de 04/08/2021. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan efectuado alegaciones se entienden definitivamente aprobadas.

Contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.

El texto íntegro de las Bases es el que se transcribe a continuación.

Bases de ayudas para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del “COVID-19”

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas extraordinarias a conceder por el Ayuntamiento de Mazarrón a las personas trabajadoras con menores salarios empadronadas en el municipio de Mazarrón afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.

Segunda.- Normativa de aplicación.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

* Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mazarrón, publicada en BORM de 14/07/2004.

* Bases de ejecución del Presupuesto Municipal de Mazarrón para el ejercicio 2020

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Crédito presupuestario.

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 550.000 € del vigente presupuesto municipal, partida 2021.920.47900 con cargo a las aplicaciones presupuestarias creadas para la referida finalidad, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de 100.000 €, cuya aplicación a la concesión de estas ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, queda condicionado a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.

Cuarta.- Importe de las ayudas.

1.- Las ayudas consistirán en una cantidad fija:

A) 300 Euros para los afectados por la suspensión de su contrato mediante expedientes de regulación temporal de empleo.

B) 150 € para el caso de personas afectadas por la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria por orden de solicitud.

El importe de las ayudas, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe se reducirá para cumplir con esta condición.

Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que estén empadronadas en el municipio de Mazarrón con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente de forma total o parcialmente mediante reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con el COVID-19. Se considerará que concurren causas de fuerza de mayor relacionadas con el COVID-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

d) Que se encuentren o hayan estado incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de convocatoria, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo y que la permanencia en el mismo haya sido al menos de 60 días

e) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 1.666,67 Euros, en términos mensuales.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Mazarrón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

Sexta.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.mazarron.es

2.- Su tramitación se podrá realizar por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo podrá presentar la solicitud cualquier profesional (abogado, gestor administrativo, graduado social o profesional habilitado) en representación de un tercero interesado, debiendo adjuntar en este caso junto con la documentación- la pertinente autorización.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

4.- La presentación de la solicitud de ayudas fuera del plazo establecido o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Séptima.- Documentación a aportar.

1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal o autorizado y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificación de la empresa según modelo adjunto.-------------------------

c) Certificado bancario de cuenta de su titularidad donde efectuar el ingreso

d) Vida laboral del trabajador/a (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social) desde el 1.º de enero de 2020 hasta la fecha de esta convocatoria.

e) Copias de las nóminas/hojas de salarios correspondientes al mes en el cual fue incluido en ERTE y la del mes anterior.

f) Copias de las nóminas/hojas de salarios correspondiente al mes en cual se produjo la reincorporación al trabajo después de haber estado en ERTE y la del mes posterior.

2.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de la ayuda con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

3.- Autorización para solicitar a la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Ayuntamiento respecto a deudas de este, certificado de no tener deuda pendiente. Los certificados se tramitarán de oficio.

Octava.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.

1.- La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.

La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Económicos del Ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal de Hacienda o persona en quien delegue, que actuará como presidente, Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y tres técnicos municipales nombrados por el Concejal de Hacienda. La Comisión a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación del órgano competente, que por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.

Para cualquier cuestión susceptible de aclaración o interpretación en las presentes bases, se faculta expresamente a la Comisión de Valoración nombrada a estos efectos, para su determinación.

2.- Para la concesión de las ayudas se establecerá como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha y hora de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud, subsanando la misma. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario General del Ayuntamiento.

4.- El órgano instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente. Las solicitudes que hayan quedado pendientes de adjudicación, en previsión, en su caso, de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere el punto 3 de esta Convocatoria, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud, al efecto de aplicar el criterio de valoración establecido en el punto 8.2. de la misma.

5.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.

A las personas solicitantes que no cumplan o no hayan presentado la totalidad de la documentación se les otorgará el plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

El resto de personas solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero se ha agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito de conformidad del punto 3 de la Convocatoria. Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en este punto 8 de la convocatoria, siguiendo asimismo los tramites en el establecidos para su reconocimiento y concesión.

6.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello, la Comisión de Valoración elevará Propuesta para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.

7.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

8.- El Acuerdo de concesión de las ayudas contendrá tanto su otorgamiento, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

9.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.


Novena.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Décima.- Pago de las ayudas.

1.- El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la ayuda la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Decimoprimera.- Reintegro de las ayudas.

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III de su Reglamento de desarrollo.

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

D./D.ª__________________________________________________, titular del documento nacional de identidad/NIE número ______________________ en calidad de __________________________________________ de la empresa cuyos datos constan en la presente certificación, a los efectos de lo establecido en las bases de ayudas para las personas afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del “Covid-19” aprobadas por el Ayuntamiento de Mazarrón y bajo la responsabilidad legal que proceda:

CERTIFICO:

Que esta empresa promovió Expediente Regulador Temporal de Empleo ante la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cual y al amparo de lo dispuesto en el R.D. Ley 8/2020 fue objeto de aprobación constatándose la existencia de la fuerza mayor alegada y cuyos datos son los siguientes:

Expediente n.º
Empresa
CIF/NIF
CCC - Seguridad Social

Que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del R.D. Ley 9/2020, formuló la correspondiente solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o por reducción de jornada a consecuencia del COVID-19

Que tanto en el referido expediente de regulación temporal de empleo como en la solicitud colectiva de prestaciones así como en las comunicaciones de reincorporación remitidas al SEPE figura el/la trabajador/a cuyos datos identificativos a los efectos de la prestación extraordinaria por desempleo son los siguientes:

Apellidos y nombre
NIF
Fecha inicio suspensión
Fecha fin suspensión (1)
% jornada contrato T.Parcial (2)
% reducción de jornada (3)
Base reguladora

Fecha y firma.

(1) Cuando el trabajador/a aún continúe en ERTE en esta casilla se consignará:(****)

(2) Cuando se trate de un contrato de trabajo a tiempo completo en esta casilla se consignará: (****)

(3) Cuando se trate de una suspensión total de la jornada en esta casilla en esta casilla se consignará: (****)

En Mazarrón, 17 de septiembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente.

NPE: A-041021-6050