Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lorquí.

Borm Nº 218, miércoles 20 de septiembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

6397

NPE: A-200917-6397

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

6397 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lorquí.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lorquí, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 27 de julio de 2017 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el reglamento definitivamente aprobado entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada.

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El Reglamento, aprobado definitivamente,? se reproduce íntegramente a continuación:

“REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUI”

Exposición de motivos

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, norma que contiene las determinaciones de carácter básico de nuestro régimen jurídico y la Ley 6/1988 de Régimen Local de la Región de Murcia de 3 de septiembre de 1988, vinieron a dar contenido preciso al derecho a la autonomía que el artículo 137 de la Constitución reconoce a los municipios, por lo que se refiere al ámbito de nuestras competencias, al fijar, como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 214/89, de 21 de diciembre, una serie de directrices que el legislador sectorial forzosamente ha de tener en cuenta en la asignación de competencias, y al reconocer a los Municipios, entre otras entidades locales de carácter territorial, la potestad de autoorganización, como potestad reglamentaria específica, cuyo exponente máximo lo constituye la posibilidad de aprobar un Reglamento Orgánico Municipal que, dentro del marco de la legislación básica y de la legislación local autonómica, prevalece, en virtud del Principio de Competencia, respecto de las normas reglamentarias estatales o autonómicas que, en esta materia, se hayan promulgado o pudiesen promulgarse en el futuro, dándose así primacía al interés local, en cuanto a organización interna, respecto del interés autonómico o estatal.

El presente Reglamento Orgánico viene a sustituir al que fue aprobado por este Ayuntamiento, el 12 de julio de 1985, no presentándose alegaciones durante el periodo de exposición al público, elevándose a definitivo el día 26 de septiembre de 1985, y publicado en el BORM de fecha de 26 de noviembre 1985 (nº 270).

Durante todo este tiempo la Legislación de Régimen Local ha experimentado profundos cambios y por ello se ha considerado necesaria su actualización. Entre las novedades introducidas en este nuevo Reglamento Orgánico se pueden destacar:

* Se ha reconocido formalmente como órgano complementario estable, con organización y funciones específicas, la Junta de Portavoces,

* Se establece un Gabinete de Alcaldía con tareas específicas de comunicación.

* Junto con la institución de la Moción de Censura, se ha incluido la Cuestión de Confianza, con remisión expresa en ambas a la normativa sobre Régimen Electoral General.

* Se regula la participación en los Plenos de todos los grupos municipales, estableciendo turnos y tiempos en las distintas intervenciones, en pro de conseguir mayor claridad y transparencia de los mismos, así como una asignación presupuestaria, con un componente fijo y otro variable en función de número de concejales.

* Se recoge la figura del Concejal no adscrito, y su estatus municipal.

* Se establece un nuevo instrumento documental complementario del Acta de la sesión Plenaria, en formato digital, que recogerá el desarrollo íntegro de la sesión, denominado Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal.

Una cuestión a la que se ha prestado especial atención en la redacción de este texto ha sido el evitar un tratamiento sexista en las referencias a los órganos unipersonales, optando cuando ha sido posible, por emplear denominaciones neutras tales como Alcaldía, Concejalía, etc., y en otras ocasiones se han utilizado las denominaciones tradicionales de Alcalde, Teniente de Alcalde. Alcalde-Pedáneo, o Concejal, sin que ello suponga menoscabo alguno del reconocimiento implícito de la incorporación a la actividad política de cualesquiera personas, con indiferencia de su sexo.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Ayuntamiento Pleno de Lorqui en uso de las competencias que le confieren los artículos 4.1, a) y 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal.

Artículo 2.-

1. Los preceptos del presente Reglamento relativos a aspectos organizativos y de funcionamiento, se aplicarán de forma preferente al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre).

En todo caso, prevalecerá lo establecido en normas de rango jerárquico superior; y en lo no previsto por este Reglamento, se aplicará la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.

2. El Pleno podrá adoptar acuerdos interpretativos del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos, sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto. Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y plazos legalmente previstos para ello.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento Orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración Municipal.

Artículo 3.- El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por la Alcaldía y las Concejalías, que se constituirá periódicamente en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Electoral.

Artículo 4.- Los órganos básicos del Ayuntamiento de Lorqui son:

- La Alcaldía.

- Las Tenencias de Alcaldía.

- Las Concejalías Delegadas.

- La Junta de Gobierno Local.

- El Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 5.- Los órganos complementarios del Ayuntamiento de Lorqui son:

- La Junta de Portavoces.

- Las Comisiones Informativas que se constituyan al inicio de la legislatura, u otras cuya constitución se decida ad hoc.

- La Comisión Especial de Cuentas

- Los órganos de participación ciudadana que establece el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

- Los órganos desconcentrados y/o descentralizados que se constituyan por decisión del órgano competente, para la prestación de servicios o para fomentar la participación ciudadana.

Artículo 6.- El Ayuntamiento de Lorqui, conforme a su denominación tradicional, recibirá el tratamiento de Excelentísimo.

Artículo 7.- La Bandera Oficial del Ayuntamiento de Lorqui, será la propia del Municipio, con las siguientes características: cuadrado blanco, con la quinta vertical roja, sobre la superficie blanca y el escudo de la villa, respetando así el acuerdo de Pleno de 24 de julio 1986 y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración pública de 17 de junio de 1987 ( BORM el 4 de julio de 1987 )

Dicha Bandera ondeará en el Salón de Actos, Casa Consistorial y edificios municipales, y en los demás actos solemnes, en el lugar que le corresponda, teniéndola el Ayuntamiento como suya a todos los efectos.

Artículo 8.- Mediante acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno de la Corporación se podrá establecer un himno que represente la idiosincrasia del Municipio de Lorqui, y que sonará en los actos de mayor solemnidad que celebre el Ayuntamiento.

TITULO I

DE LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO

Capítulo I

De la Alcaldía

Artículo 9.- La Alcaldía es el órgano básico unipersonal que ostenta la máxima representación del Municipio, dirige el gobierno y administración municipal, ejerce las demás atribuciones que le confiera la legislación básica de régimen local, y será responsable de su gestión política ante el Pleno de la Corporación.

Artículo 10.- La Alcaldía, con arreglo a lo establecido legalmente, podrá delegar mediante Decreto las atribuciones que tenga asignadas, en la Junta de Gobierno Local, en el Pleno de la Corporación Municipal, o en otras Concejalías; y se especificará si estas delegaciones se realizan para resolver mediante actos administrativos con efectos para terceros, o sólo para dirigir o gestionar los servicios correspondientes.

Artículo 11.- El/la Concejal que ostente la Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin que ello suponga la pérdida de su condición de Concejal; deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación Municipal, y se procederá a cubrir en la forma establecida en la Legislación Electoral.

Artículo 12.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Alcaldía, asumirá su ejercicio temporalmente los/as Tenientes de Alcalde por orden de su nombramiento, que no podrá, en ningún caso, revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero; aunque sí podrá avocar puntualmente, y por motivos de urgencia, alguna de las delegaciones efectuadas.

Artículo 13.- La Alcaldía podrá disponer de un Gabinete, aprobado por el Pleno, para que preste tareas de confianza y asesoramiento especializado, también realizará tareas de comunicación. Estos asesores y/o colaboradores tendrán la condición de personal eventual, o funcionarios, y serán nombrados y cesados mediante Resolución de Alcaldía. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente al cesar la Alcaldía.

Artículo 14.- En las Pedanías, urbanizaciones o barrios separados del Núcleo Urbano del Municipio, la Alcaldía podrá nombrar un Alcalde Pedáneo o de Barrio, según los casos, entre el vecindario residente en ellos.

Las personas que desempeñen los cargos de Alcalde-Pedáneo y los de Barrio serán nombradas y cesadas libremente por la Alcaldía; que asimismo podrá promover su elección mediante plebiscito entre los residentes en estos núcleos de población.

Artículo 15.- Competerá al Alcalde Pedáneo o de Barrio, actuar como auxiliar o por delegación de la Alcaldía, con las funciones de representación y ejecución que le señale. Será también órgano de relación ordinaria entre la Pedanía o Barrio y el Ayuntamiento, sin perjuicio de que los ciudadanos de los mismos puedan dirigirse a la Corporación directamente.

También competerá al Alcalde-Pedáneo o de Barrio supervisar de forma inmediata los servicios que la Corporación establezca en el núcleo respectivo, para su mejor prestación a los habitantes del mismo, informando periódicamente a la Alcaldía y al Concejal Delegado competente de su funcionamiento y deficiencias que observe.

Artículo 16.- En dichos núcleos o barrios podrán constituirse Juntas de Vecinos o Asociaciones de Vecinos, que cooperen con su respectivo Alcalde en el ejercicio de las funciones que le correspondan.

La forma de constitución de estas Juntas y el número de miembros que ha de integrarlas en cada lugar se decidirá mediante acuerdo del Pleno, a petición, al menos, del 10% de los residentes habituales, de conformidad con lo previsto legalmente.

Las Asociaciones de vecinos se constituirán mediante la aprobación de sus estatutos, que será la norma que rija sus órganos y su funcionamiento.

Capítulo II

De las Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas

Artículo 17.- De entre los miembros que formen parte de la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía podrá nombrar mediante Resolución a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; y además ejercerán las atribuciones que le sean delegadas.

Artículo 18.- Las Concejalías delegadas por Resolución de Alcaldía son aquellos órganos unipersonales que ejercen sus atribuciones en el marco de la delegación efectuada, bien con carácter genérico, o bien específico.

Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento Las Áreas de Gestión.

La actividad municipal se desarrolla a través de áreas funcionales de gestión, cada una de las cuales se define estructuralmente como la unidad organizativa de mayor ámbito competencial con relación a determinado sector de actividad.

El número, la denominación y la competencia de estas grandes unidades, se determinará al tiempo de aprobarse el Organigrama del Ayuntamiento.

Al frente de cada una de estas unidades estará, como responsable político de la misma, el correspondiente Concejal Delegado de Área que haya nombrado la Alcaldía, con delegación de atribuciones de carácter genérico o especiales.

Tendrán las siguientes funciones respecto a cada una de ellas:

1) Ejercer la superior dirección del Área, siguiendo las directrices señaladas por los órganos de gobierno de la Corporación.

2) Vigilar y controlar que se cumplan las directrices y los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, velando además porque los funcionarios del área mantengan la debida reserva respecto a los asuntos que tengan conocimiento por razón de sus funciones.

3) Someter a los órganos de gobierno y a los órganos complementarios informativos, las propuestas de resolución de los asuntos de su competencia.

4) Elaborar la propuesta de presupuesto del Área

5) Elaborar planes y programas de actuación.

6) Resolver en las materias propias de su Área que le sean delegadas, incluso mediante actos administrativos y resoluciones que afecten a terceros, cuando así se autorice expresamente por la Alcaldía.

7) Resolver cuestiones de competencia dentro de su Área, y promover las que se produzcan respecto de otras Áreas.

8) Coordinar los Servicios dependientes del Área, procurando que cada uno de ellos se ajuste al ámbito que tiene asignado.

9) Ejercer la Jefatura sobre el personal del Área, dentro de las normas derivadas de la Alcaldía como jefatura superior de todo el personal.

10) Dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto al funcionamiento del Área.

Artículo 19.- La condición de Teniente de y/o de Concejal Delegado, se pierde por las causas siguientes:

a) Por renuncia expresa, formalizada por escrito, y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por la Alcaldía.

b) Por revocación

c) Por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, en el caso de Teniente de Alcalde; y por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal en el caso del Concejal Delegado.

Capítulo III

De la Junta de Gobierno Local

Artículo 20.- La Junta de Gobierno Local es el órgano básico colegiado que estará integrado por los/las Concejales que nombre la Alcaldía, y cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno.

Artículo 21.- La Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones resolutivas que le asigne la normativa en materia de Régimen Local, y las que le sean delegadas de modo general o puntual, bien por Decreto de Alcaldía, o bien por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado por mayoría simple.

Artículo 22.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán con una periodicidad semanal, previa convocatoria de Alcaldía que fijará el Orden del Día; y podrán ser ordinarias o extraordinarias, y éstas, además, urgentes.

La convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificarán con una antelación mínima de veinticuatro horas, las sesiones extraordinarias y urgentes se convocarán por decisión motivada de Alcaldía, con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros. Se considerará valida la notificación de la convocatoria realizada por medios electrónicos.

Artículo 23.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, se requiere la asistencia de la Alcaldía y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, así como la mitad más uno de los/las Concejales que la integran. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno Local tratará sobre los asuntos establecidos en el Orden del Día, pero, no obstante, por decisión unánime, se podrán tratar otros asuntos, cuya resolución se considere de interés, y por motivos de urgencia

Durante las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia del personal funcionario municipal al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.

Artículo 25.- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son reservadas, y los asistentes a la sesión están obligados a guardar discreción sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo, salvo aquellos acuerdos que adopten sobre materias que hayan sido objeto de delegación por parte del Pleno.

Artículo 26.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se publicarán y notificarán en la forma legalmente establecida. Asimismo, se podrá emitir un comunicado o rueda de prensa, para general conocimiento, en el Portal de Transparencia.

Capítulo IV

Del Pleno de la Corporación Municipal

Artículo 27.- El Pleno de la Corporación Municipal es el órgano básico colegiado, integrado por todos los/las Concejales electos de las últimas Elecciones Locales celebradas, de entre los cuales se elegirá a quien ostente la Alcaldía, y que asumirá la Presidencia del Pleno.

Artículo 28.- Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal ejercer las atribuciones que establezca la Ley de Bases del Régimen Local, así como las demás que expresamente le confieran otras Leyes.

El Pleno podrá delegar en favor de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de aquellas que la normativa sobre Régimen Local lo prohíbe expresamente.

El acuerdo de delegación se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos al día siguiente de adopción, y contendrá al menos, el ámbito de los asuntos a que se refiere, facultades concretas que se delegan, y las condiciones específicas de su ejercicio.

Sección 1.ª- De las Sesiones.

Artículo 29.- El Pleno de la Corporación Municipal celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, o por decisión expresa de que, con carácter singular, se celebre alguna de ellas en otro sitio dentro del Municipio, siendo uno de estos supuestos la celebración la sesión constitutiva de la Corporación, por razones, de aforo. A través de la convocatoria o de una resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará constar en el Acta esta circunstancia.

Artículo 30.- Las sesiones del Pleno de la Corporación Municipal pueden ser:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 31.-1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno en la siguiente sesión a la sesión constitutiva de cada periodo legislativo, y no podrá ser inferior a dos meses. En el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias.

2. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen para tratar sobre la Moción de Censura, la Cuestión de Confianza, para el debate del estado del Municipio, y aquellas otras que convoque la Alcaldía con tal carácter, bien por iniciativa propia, o solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud ha en el que razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban.

La relación de asuntos incluida en el escrito no enerva la facultad de la Alcaldía para determinar los puntos del Orden del Día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de los miembros de la Corporación no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que el escrito se hubiere presentado en el Registro General de Documentos.

3. Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 32.- Toda sesión sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente criterio, o a petición de cualquier grupo político, bien para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o bien para hacer un descanso de los debates.

Artículo 33.- Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, a la imposición por la Alcaldía de las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 34.- Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable la asistencia del Presidente, del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un tercio del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 35.- Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria, 48 horas después. Si tampoco entonces se alcanzare el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Sección 2.ª- De la convocatoria y Orden del día.

Artículo 36.-Corresponde a la Alcaldía, en tanto en cuanto ostenta la Presidencia del Pleno de la Corporación Municipal, efectuar la convocatoria de todas las sesiones.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, deben ser convocadas al menos con dos días hábiles de antelación.

Las sesiones extraordinarias y urgentes podrán ser convocadas con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros. También pueden celebrarse estas sesiones en cualquier momento, por acuerdo unánime de los miembros de la Corporación Municipal.

La convocatoria de sesión ordinaria incluirá el Orden del Día, e irá acompañada del borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.

Esta convocatoria se notificará personalmente a cada uno de los miembros de la Corporación Municipal, a su domicilio. No obstante, la indicada notificación también podrá llevarse a cabo mediante otros medios que permitan dejar constancia de su toma de conocimiento (fax, correo electrónico, SMS, etc.), siempre que así se autorice, por escrito, por el concejal correspondiente.

En todo caso, la Convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá ser motivada.

Artículo 37.- El Orden del Día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recabar la asistencia de la Secretaría General y de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a la Junta de Portavoces.

En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos conclusos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, y también se podrán tratar aquellos otros asuntos que incluya la Presidencia, motivando la razón de su urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique por mayoría simple la inclusión del asunto en el Orden del Día.

En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de Ruegos y Preguntas. La inclusión de este punto en las sesiones extraordinarias será facultativa a decisión del Alcalde.

Artículo 38.- Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, estará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria de la sesión plenaria, en la Secretaría General de la Corporación.

Cualquier Concejal podrá examinarla, e incluso obtener fotocopias de documentos concretos que la integren. Esta documentación le será facilitada por el personal adscrito a la Secretaría General. Si bien, los documentos originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

La entrega de fotocopias puede ser sustituida por la reproducción de los documentos en soporte informático y su traslado mediante correo electrónico a la dirección de correo del grupo municipal al que pertenezca el concejal o a otra de carácter personal que el mismo señale, si ello fuera posible; esto se aplicará, especialmente, a la entrega del borrador o borradores de las actas de sesiones anteriores que deba aprobar el Pleno en cada sesión convocada y a las Resoluciones de las que se deba dar cuenta en dicha sesión.

Sección 3.ª- De los debates.

Artículo 39.- Los Concejales tomarán asiento en el Salón de Plenos conforme a su adscripción en los Grupos Municipales. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Alcalde, teniendo preferencia el Grupo formado por los Concejales de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

En cualquier caso, la disposición que se adopte deberá facilitar el intercambio de opiniones de los miembros de cada Grupo Municipal, la emisión y el recuento de los votos que se emitan.

Artículo 40.- Las sesiones ordinarias comenzarán dando lectura el Presidente a los puntos establecidos en el Orden del Día, y si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la sesión anterior; si no hubiera observaciones se considerará aprobada, y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

Asimismo, el Presidente informará a los Concejales asistentes que, si desean proponer que se incluya algún asunto que no tenga cabida en el punto de Ruegos y Preguntas, acreditando razones de urgencia, lo podrán plantear una vez concluido el examen de los puntos fijados en el Orden del Día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas.

Si así fuere, el portavoz del Grupo proponente expondrá los motivos de la inclusión, y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de la propuesta. Para su inclusión en el Orden del Día, deberá obtener el voto favorable de la mayoría simple, y se debatirá como último punto antes de Ruegos y Preguntas.

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente relacionados en el Orden del Día.

Artículo 41.- La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día, en el orden relacionado en la convocatoria, comenzará con la lectura, íntegra o en extracto del Dictamen, la Propuesta o Moción, por la Secretaria General de la Corporación.

Cualquier Concejal podrá solicitar que, para la mejor compresión del asunto que se debate, la Secretaría dé lectura íntegra de cualquier documento que obre en el expediente.

Si tras la lectura de la Propuesta o Moción, ningún Concejal solicitare el uso de la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.

Artículo 42.- Si se promoviese el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra con el permiso del Presidente.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación, en primer lugar, de la Propuesta, a cargo del Portavoz del Grupo o de algún Concejal de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que la suscriban, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. El plazo máximo de la exposición de la ponencia será de quince minutos.

c) A continuación, los diversos Grupos Municipales, a través de su portavoz de menor a mayor, consumirán un primer turno de palabra que no podrá exceder de quince minutos con carácter general, ni de siete minutos cuando se trate de Concejales No adscritos.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un solo turno por alusiones, que será breve y conciso, de dos minutos como máximo. En ningún caso el turno por alusiones podrá dar lugar a sucesivos turnos de réplicas y contrarréplicas.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno, que no podrá exceder de siete minutos para los Grupos Políticos ni de tres y medio para los Concejales No adscritos. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal proponente en la que brevemente ratificará o modificará su Propuesta o Moción.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

g) La Presidencia velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de duración de los turnos antes señalados o el pactado en Junta de portavoces, si bien, como excepción, podrá disponer de una ampliación del tiempo de intervenciones cuando un asunto lo demandare por la importancia del mismo en asuntos tales como pueden ser los Presupuestos, las Ordenanzas fiscales, el PGM, fijando en estos casos la duración máxima de las intervenciones, debiendo de convocar previamente la Junta de Portavoces, para tratar este asunto.

Artículo 43.- Quienes desempeñen los cargos de la Secretaría y la Intervención podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. También podrán solicitar el uso de la palabra cuando consideren que se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad, o que tenga repercusiones presupuestarias.

Artículo 44.- Los Concejales podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre mesa, aplazándose su discusión y votación para la siguiente sesión.

En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación de la Propuesta sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la Propuesta o Moción.

Artículo 45.- A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente TERMINOLOGÍA:

Dictamen: Es la propuesta que por parte de la Comisión Informativa se somete al Pleno para su consideración. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Proposición: Es la propuesta que por parte de una Concejalía o de Alcaldía, se somete directamente al Pleno sobre un asunto incluido en el Orden del Día. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Moción: Puede tener las siguientes modalidades:

a) Moción Ordinaria: Es la propuesta presentada por un Grupo Municipal con dos días de antelación a la convocatoria de las comisiones informativas, con el fin de que pueda ser analizada con suficiente tiempo para poder incluirla en el Orden del Día de la sesión.

b) Moción Extraordinaria: Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, una vez concluidos los asuntos del Orden del Día y antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas. Para su debate y votación, precisará justificar la urgencia, por parte del proponente, y sometida a votación obtener previamente el voto favorable de la mayoría simple.

Una vez haya sido presentada una moción no se admitirá otra sobre el mismo tema con la pretensión de constituirse en Moción inicial, determinándose la prioridad por el orden de registro en el Registro General del Ayuntamiento.

Voto Particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada, por un Concejal que formó parte de la Comisión Informativa; irá acompañada al Dictamen.

Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algún órgano de Gobierno Municipal. Los ruegos que se formulen durante una sesión plenaria podrán ser debatidos, pero no podrán ser objeto de votación.

Los ruegos que se presenten serán contestados de la misma forma en que se formulen, bien por escrito, bien oralmente. Y su contestación se podrá realizar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.

Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a un órgano de gobierno durante la sesión plenaria. Las preguntas que se formulen, se habrán de anunciar al Alcalde por escrito, antes de las sesiones, y se podrán contestar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar. En todo caso, los ruegos y/o preguntas que se formulen por escrito con dos días hábiles de antelación a la sesión plenaria, serán contestados ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivados, en la siguiente.

Artículo 46.- El Concejal que por causa legal deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, deberá ausentarse del Salón de Plenos, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como Concejal, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Sección 4.ª- De las votaciones

Artículo 47.- Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma, y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada una votación no puede interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 48.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales, o secretas.

Son ordinarias las votaciones que se manifiestan a mano alzada por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta “si”, “no” “me abstengo”.

Son secretas las que se realizan mediante sobre cerrado que cada Concejal deposita en una urna o similar.

Artículo 49.- El sistema normal de votación será la ordinaria.

La votación nominal requerirá solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno, por mayoría simple en votación ordinaria.

La Votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de cargos corporativos.

En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el Acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.

Artículo 50.- Quedará aprobado el asunto que obtenga los votos favorables de la mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la Propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarla.

En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 51.- Proclamado el acuerdo, aquellos Concejales que no hubieren intervenido en el debate, o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto que será breve y conciso, sin que en ningún caso pueda superar los dos minutos.

Artículo 52.- El Presidente podrá llamar al orden a aquellos concejales o personas que asistan como público que:

a) Profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzcan interrupciones, exhiban pancartas, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

c) Pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida, o una vez que les haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar a la persona en cuestión que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

El Presidente velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquellas personas que perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura, o dieren muestras de aprobación o desaprobación.

Sección 5.ª- De la Moción de Censura, y de la Cuestión de Confianza.

Artículo 53.- El debate y votación de las Mociones de Censura a la Alcaldía se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril.

Artículo 54.- El debate y votación de las Cuestiones de Confianza a la Alcaldía se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 197-bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril.

Capítulo V

Las Concejalías. Derechos y Deberes

Artículo 55.- Todos los Concejales, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, y estarán asimismo obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su condición de concejal.

Artículo 56.- Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.

Podrán ejercer el derecho de voto en el Pleno y en dichos órganos colegiados, estando obligados a observar la debida cortesía y las normas de orden y disciplina establecidas en el presente Reglamento; y a guardar secreto sobre las deliberaciones y resoluciones que tengan este carácter.

Podrán asistir a las sesiones de las Comisiones Informativas de las que no formen parte, pero no podrán intervenir, ni votar sobre los asuntos que se traten.

Cada Concejal tendrá derecho a pertenecer al menos a una Comisión Informativa, si ello fuera posible, en función del número de Comisiones Informativas que para cada periodo legislativo se fijen.

Artículo 57.- Las ausencias del término municipal de los miembros de la Corporación que tengan duración superior a ocho días, deberán comunicarse al Alcalde, de palabra o por escrito, bien personalmente, o a través del portavoz del respectivo Grupo político a que pertenezca el interesado, con indicación de la duración previsible de la ausencia, a fin de que pueda ésta justificarse en las sesiones que se celebren mientras la misma dure.

Artículo 58.- Todos los Concejales, ya tengan o no dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir las retribuciones/indemnizaciones que procedan, en la cuantía que se determine por el Pleno de la Corporación, y dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable.

Asimismo, de los gastos justificados que se deriven directamente del ejercicio del cargo de Concejal en concepto de dietas, gastos de locomoción y demás previstos en la normativa general aplicable, serán objeto de indemnización económica.

Artículo 59.- Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación que resulten precisos para el desarrollo de su función.

La petición de información se canalizará a través de la Secretaría General, y se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el órgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolución denegatoria en el plazo de cinco días, a contar de la fecha de aquélla. La denegación será motivada, y podrá ser impugnada mediante Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso-Administrativo.

Artículo 60.- La consulta o examen de expedientes, libros y demás documentación, se hará de acuerdo con las normas que siguen:

a) Los documentos originales no podrán salir de la Casa Consistorial o de las oficinas o dependencias municipales situadas fuera de ella.

b) Las consultas de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía o de las Concejalías Delegadas, deberán hacerse en la Secretaría General, o en el Archivo, si ya estuviesen en él depositados, sin necesidad de solicitud formal prevista legalmente.

c) El examen de expedientes sometidos a sesión plenaria se llevará a cabo en la Secretaría General, o en un lugar expresamente habilitado para ello.

Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.

Artículo 61.- Todos los grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de una carpeta y de una cuenta de correo electrónico para recibir la correspondencia.

Artículo 62.- Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, haya causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

Capítulo VI

De los Grupos Municipales

Artículo 63.- Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

Ningún Concejal podrá pertenecer de modo simultáneo a más de un Grupo municipal, y en ningún caso podrán constituir Grupo separado aquellos Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral.

Aquellos Concejales que causen baja en el Grupo Municipal en el que inicialmente estuvieran integrados, adquirirán la condición de Concejales no Adscritos

Artículo 64.- Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito firmado por todos sus integrantes, dirigido a la Alcaldía, y que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo Municipal, pudiendo designarse también suplentes.

De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes, y sus Portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 65.- El concejal que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberá incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido o, en su caso, quedará como Concejal no adscrito.

En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde, que irá firmado también por el correspondiente Portavoz.

Artículo 66.- Los diversos Grupos Municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local, para reunirse de manera independiente, y para recibir visitas de ciudadanos. Se les podrá dotar, con cargo al Presupuesto, una asignación económica anual para su funcionamiento que tendrá dos variables: Una fija a todos los grupos y otra variable en función del número de concejales.

Los Grupos Municipales estarán obligados justificar la subvención anual dentro del Primer Trimestre del año posterior a su percepción. La no justificación compuesta de una memoria y extracto de contabilidad, acompañado de las facturas compulsadas; conllevará la pérdida del derecho y la devolución de las cantidades no justificadas.

Los Grupos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de dicha subvención que estará siempre a disposición de la Corporación y se justificará ante la misma, previa, petición al Pleno por Grupo Municipal o a requerimiento de la Alcaldía. Asimismo, los Grupos Municipales dispondrán, si así lo desean, de personas de confianza para el desarrollo de las tareas que le son propias en la Institución. Cuando el desarrollo de las tareas de apoyo a los Grupos Políticos por parte de personas de confianza sea de forma esporádica, se comunicará por escrito a la Alcaldía el nombre y DNI de la persona o personas que vayan a realizar dichas tareas, así como el tiempo de duración de las mismas.

Artículo 67.- Los grupos municipales podrán hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o sesiones del trabajo.

El Alcalde o el Concejal responsable del área competente establecerá el régimen concreto de utilización de locales municipales por parte de los Grupos Municipales de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se autorizarán este tipo de reuniones en locales municipales coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 68.- Corresponde a los Grupos Municipales designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos Grupos Municipales.

Artículo 69.- Durante el mandato de la Corporación, cada Grupo Municipal podrá variar a sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de su Portavoz presentado en la Secretaría General.

Si como consecuencia de la baja de un Concejal en un Grupo Municipal, éste quedare sin representación en un órgano colegiado complementario o se alterase sustancialmente la proporcionalidad de su representación, se procederá:

a) Si la baja ha de ser cubierta por otro integrante de la misma lista electoral, por el Portavoz del Grupo se podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez incorporado el nuevo Concejal a la Corporación.

b) Si la baja se produce por su pase a la condición de Concejal no Adscrito, el Concejal que da lugar a que su antiguo Grupo Municipal quede sin representación en el órgano colegiado, causará automáticamente baja en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se integre en él como Concejal no Adscrito. El Grupo en el que causó baja designará un nuevo representante en ese órgano colegiado en la forma prevista en el apartado anterior.

Capítulo VII

Concejales no Adscritos

Artículo 70. Concejales no adscritos

Son concejales no adscritos aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandone su grupo de procedencia. Los Concejales no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse en otro Grupo Político ni constituirlo, por lo que su actuación corporativa se desarrollará de forma aislada. Cuando un Concejal adquiera la condición de no adscrito se dará cuenta al Pleno, bien por el interesado o bien por el Portavoz del Grupo al que hubiese pertenecido. Serán los concejales que permanezcan en dicho Grupo político los legítimos integrantes de éste a todos los efectos.

Artículo 71. Derechos de los Concejales no adscritos y sus limitaciones:

a) El Concejal no adscrito solamente tendrá los derechos económicos y políticos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación y éstos, en ningún caso, podrán ser superiores a los que le corresponderían de permanecer en el Grupo de procedencia.

b) Podrán formar parte de todas las comisiones informativas, con voz, pero sin voto.

c) Podrán presentar propuestas y mociones, en el Pleno, así como intervenir en las deliberaciones de los debates en el pleno, con la duración máxima que determina este reglamento en cada una de sus intervenciones.

d) Podrán formular ruegos y preguntas en las sesiones del Pleno.

c) No formaran parte de la Junta de Portavoces, al no formar parte de ningún grupo municipal.

d) Tendrá derecho a la asignación económica que se fije como asistencia a los órganos colegiados, pero no dispondrá de la asignación económica destinada al grupo municipal, por carecer del mismo.

f) Tienen derecho a obtener información, así como copia de la documentación que compone los expedientes incluidos en el orden del día de los órganos colegiados de los que forme parte.

e) No dispondrán de local reservado para el desarrollo de la función correspondiente a los grupos municipales

Capítulo VIII

De la Junta de Portavoces

Artículo 72.- La Junta de Portavoces es un órgano municipal complementario, colegiado, y de carácter consultivo, integrado por el Alcalde y los Portavoces de los Grupos Municipales. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los Concejales las informaciones que a la misma se le proporcione.

Sus reuniones serán convocadas por el Alcalde de forma ordinaria, al menos con veinticuatro horas de antelación, y de forma extraordinaria con la antelación suficiente que permita su notificación a sus miembros. La reunión tendrá siempre carácter meramente deliberante, y los acuerdos que se alcancen en sus reuniones obligarán a los Grupos que la integran, pero no vincularán a terceras personas. La notificación de la convocatoria de la Junta de Portavoces se realizará por medios electrónicos o incluso por SMS.

De estas reuniones no se levantará acta, ni tendrá carácter de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o funcionarios que les asistan. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, transcurridas veinticuatro horas, se presumirá conocida por todos los Concejales.

La Junta de Portavoces conocerá de cuantos asuntos considere conveniente consultar el Alcalde, y en particular y de modo potestativo, será convocada para ser oída en la formación del Orden del Día de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, y sobre la convocatoria del debate monográfico sobre el estado del Municipio.

El Alcalde podrá solicitar a la Secretaría General de la Corporación que asista a esta reunión, al objeto de prestar el asesoramiento legal correspondiente.

Capítulo IX

De las Comisiones Informativas

Artículo 73- Las Comisiones Informativas son los órganos complementarios del Ayuntamiento, integradas exclusivamente por Concejales. Son órganos colegiados sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo y no vinculante, salvo en los supuestos de urgencia así declarada por el Pleno de la Corporación.

Artículo 74.- Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes, o especiales (ad hoc).

Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales.

Son Comisiones Informativas especiales (ad hoc), las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.

Artículo 75.- En el Acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde es Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier Concejal.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Municipales representados en el Ayuntamiento.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo Municipal se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno.

Artículo 76.- Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias, siempre que haya asuntos que tratar, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias corresponden al Alcalde, y deberán ser notificadas a los Grupos Municipales con una antelación de dos días, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.

Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Comisión Informativa sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 77.- La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de al menos una tercera parte de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes.

El Presidente dirige y ordena a su prudente juicio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 78.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde una sesión conjunta.

El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la Propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa.

Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Artículo 79.- Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal del Secretario General de la Corporación, o de un funcionario que preste sus servicios en la misma,

El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Administración a efectos informativos.

A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el Interventor o funcionario en quien delegue.

Capítulo X

De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 80.- La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 77 del presente Reglamento.

Artículo 81.- La Comisión Especial de Cuentas actuará como una Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda, y le corresponde el examen, estudio e informe del Presupuesto Municipal, y celebrará sesión antes del día uno de junio de cada año, para tratar sobre las Cuentas Anuales siguientes:

a) Cuenta General del Presupuesto.

b) Cuenta de entes u organismos municipales de gestión.

Capítulo XI

De los órganos de participación ciudadana

Artículo 82.- Los órganos de participación ciudadana del municipio de Lorqui son:

- Consejo de Participación Ciudadana y el Consejo de Participación Infantojuvenil.

Artículo 83.- El concepto, funciones, finalidad y composición de estos órganos queda establecida en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento y en el Reglamento de Participación Infantojuvenil

Capítulo XIII

De otros Órganos de Gestión Desconcentrada o Descentralizada

Artículo 84.- El Pleno municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores, y asimismo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de presentación de los servicios.

Artículo 85.- El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

TITULO II

DE LA FE PÚBLICA

Artículo 86.- Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, para ser válidos, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones. Existirán libros separados para:

1. Actas del Pleno de la Corporación Municipal.

2. Actas de la Junta de Gobierno Local.

3. Actas de las Comisiones Informativas, y Especial de Cuentas.

4. Decretos de la Alcaldía.

5. Decretos de los Concejales-Delegados.

Artículo 87.- Todos los libros de Actas y de Resoluciones serán custodiados en la Secretaría General de la Corporación. Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados, o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

Artículo 88.- Las características y contenidos necesarios de las Actas y la llevanza de los libros de Actas y Resoluciones se rigen por lo dispuesto en la Normativa sobre Régimen local.

Artículo 89.-El desarrollo íntegro de las sesiones plenarias quedará reflejado en el Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal, que tendrá formato de grabación audiovisual, y el carácter de documento complementario e interpretativo del Acta de la Sesión.

TITULO III

DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 90.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

Artículo 91.- Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde al menos dos días hábiles antes de la celebración del Pleno. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la Propuesta incluida en el Orden del Día.

Artículo 92. Turno de Ruegos y Preguntas.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, si ha sido solicitado previamente por los interesados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al Alcalde, dentro de la primera quincena de cada mes, justificando el tema concreto objeto de la intervención.

La Secretaría General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, informará al vecino o a la Entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención. Para evitar un alargamiento excesivo de la sesión plenaria, el Alcalde podrá fijar un máximo de intervenciones por Pleno.

En todo caso, el ruego o pregunta no contestada en el Pleno, será respondido por escrito en el plazo de treinta días.

Cuando se admita la solicitud de intervención, se convocará previamente a la junta de Portavoces, para que los Grupos tengan conocimiento de este extremo. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito,

Artículo 93.- Las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se transmitirán a los medios de comunicación y se harán públicos en la web municipal y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, a fin de informar a los/as vecinos/as, en general.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Gabinete de Alcaldía dará publicidad de forma resumida en la página web municipal, de todos los acuerdos del Pleno de la Corporación Municipal, y de los de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 94.- Los derechos de información y participación ciudadana se encuentran regulados en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición transitoria

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por las disposiciones entonces vigentes hasta su finalización.

Disposición derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lorqui aprobado inicialmente por Pleno en sesión celebrada el 12 de junio de 1985, y no habiéndose presentado alegaciones se elevó al definitivo el 26 de septiembre de 1985, publicándose en el BORM el 26 de noviembre de 1985; y cuantas disposiciones se establezcan en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación del Gobierno, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Lorquí, 11 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz

NPE: A-200917-6397