Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Borm Nº 152, viernes 4 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

9006

NPE: A-040714-9006

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

9006 Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 08-05-2014, por el que se aprueba inicialmente el reglamento de funcionamiento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Lorquí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

Reglamento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia

Preámbulo

I.

La concepción social sobre la Infancia y la Adolescencia se ha ido transformando hasta ser considerada un sector de la población objeto de especial atención para garantizar un adecuado desarrollo, que culmine en la formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad.

Por ello, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones con los que se ha intentado satisfacer las necesidades y problemas de la Infancia y Adolescencia. La sectorialización de los distintos servicios, garantes y gestores de estos derechos y prestaciones, provoca que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación a su bienestar, al producirse una descoordinación de actuaciones tanto en el marco de la definición de políticas globales como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los mismos.

Desde esta perspectiva, el Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia del Municipio de Lorquí, pretende constituirse como un espacio que facilite la coordinación entre las administraciones implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuya a la participación activa de la iniciativa social.

Ello supone crear un espacio de confluencia para propiciar el análisis, el debate y las propuestas de actuaciones orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la Infancia y la Adolescencia en el Consejo, procurando igualmente la eficiencia y calidad de los distintos servicios.

II.

La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas se configura como un instrumento fundamental en la moderna concepción de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, en la que destaca la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y el establecimiento de un marco de interrelación con los adultos, las instituciones y la sociedad, delimitado por los principios de interés superior del niño y el fomento de la participación para propiciar la asunción de responsabilidades en todos los asuntos que le conciernen.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, enumera los derechos, así como los principios rectores de la acción administrativa, mencionando explícitamente los de mantenimiento del menor en el medio familiar, su integración familiar y social, la prevención de situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal y la sensibilización de la población. Vincula a todos los poderes públicos y a las instituciones especialmente relacionadas con los menores, bajo la concepción de los mismos como sujetos cuyas necesidades constituyen el eje de sus derechos y de su protección.

Por otra parte, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su Título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y asistencia activas que las administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias. En su Título II se establecen las normas generales sobre la naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados como una de las formas de garantizar la acción pública.

La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 10 prevé la posibilidad de que las entidades locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás administraciones públicas cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, o incidan, condicionen o concurran con los de dichas administraciones y, por otro lado, obliga a las Corporaciones a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

El Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130, otorga al Pleno de la Corporación la facultad de establecer Consejos Sectoriales. La función de dichos consejos será la de informar y, en su caso, proponer, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector que corresponda cada Consejo.

La Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su art. 45 que, “las entidades locales desarrollaran, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de régimen local, a través de sus servicios sociales, funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, así como de intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio. La Comunidad Autónoma, en los términos previstos legalmente prestará la necesaria colaboración técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones.”

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia prevé la creación en su art. 30 de los “Consejos Municipales de Servicios Sociales:

1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial.

2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por los propios municipios.

Existe en nuestro repertorio legislativo una amplia normativa que justifica la conveniencia de coordinar las actuaciones de los servicios de atención a la Infancia y la Adolescencia, que aún dependiendo de distintas administraciones, confluyen en el ámbito municipal.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica

El Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia es un órgano de coordinación de las diferentes administraciones públicas y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de iniciativa social que se ocupan e inciden en la calidad de vida de la Infancia y Adolescencia de Lorquí.

Debe fomentar y articular los instrumentos necesarios para la mejora de las condiciones sociales de la Infancia y la Adolescencia de Lorquí, para conocer sus intereses y necesidades en aquellos temas que les afecten más directamente.

Es un consejo sectorial, es decir, un órgano complementario de la administración municipal como figura en el los preceptos 119, 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales.

Capítulo II. Composición y funciones

Artículo 2. Composición

2.1. El Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia estará compuesto por los siguientes miembros:

· El/la Presidente/a,

· El/la Secretario/a

· Los vocales:

- Una representación de cada Centro Educativo del Municipio.

- Una representación de Servicios Sociales Municipales,

- Una representación del Centro de Salud de Atención Primaria del Municipio,

- Una representación de la Policía Local

- Una representación de los órganos competentes en materia de Protección de la Infancia de CC.AA. dela RM.

2.2. Otros participantes.

Siempre que sea necesario y de forma motivada, se ampliará la participación a otras instituciones y organismos que tengan relación con la defensa de los intereses de la Infancia y la Adolescencia.

2.3. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el/la Presidente/a o a requerimiento del Consejo.

Artículo 3. La Presidencia

3.1. La Presidencia del Consejo Sectorial corresponderá al Alcalde-presidente, que podrá delegar para el ejercicio del cargo en el concejal que considere conveniente, pudiendo este a su vez delegar en el técnico municipal que considere conveniente.

3.2. Serán funciones del/la Presidente/a:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

c) Dirimir y remover los obstáculos para la buena marcha del Consejo.

d) Fijar la propuesta del orden del día.

Artículo 4. La Secretaría

4.1. El titular de la Secretaría del Consejo, será nombrado por la Presidencia del Consejo Sectorial de entre los técnicos municipales pertenecientes al mismo.

4.2. El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo.

4.3. El titular de la Secretaría podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por otro/a técnico/a que sea designado por la Presidencia.

4.4. Serán funciones del/la Secretario/a:

a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.

b) Asistir a las sesiones, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.

c) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

d) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

e) Expedir, con el V.º B.º del/la presidente/a certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.

f) Cuantas otras le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus Comisiones.

Artículo 5: Los Vocales

5.1. Funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de 15 días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con 3 días de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes

c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

5.2. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su asistencia en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

5.3. Los vocales del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al Presidente/a.

5.4. Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades, correspondiendo al Pleno del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Funciones del Consejo

6.1. El Consejo tendrá carácter consultivo y asesor.

6.2. Serán funciones del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia, dentro del ámbito local del municipio de Lorquí, las siguientes:

a) Coordinación institucional de los distintos organismos que la integran.

b) Fomento de la sensibilización y de la formación de los profesionales que desarrollan su actividad con la Infancia y la Adolescencia.

c) Promoción de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

d) Detección de situaciones de desprotección, dificultad social y otros factores de riesgo.

e) Implantación de los programas necesarios para suprimir o reducir los factores y situaciones anteriores.

f) Cualquier otra que se considere necesaria para favorecer el bienestar de la Infancia y la Adolescencia.

Capítulo III. Funcionamiento

Artículo 7. Del Pleno

7.1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la Infancia y la Adolescencia. Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de la Infancia y la Adolescencia.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Consejo Sectorial de carácter anual: analizar las acciones realizadas a lo largo del año y definir las líneas de actuación prioritarias para el siguiente. Determinar los integrantes de cada una de las Comisiones de Trabajo.

7.2. El Pleno se constituirá a convocatoria del Presidente o persona en quien delegue y estará integrado por los mismos miembros del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.

7.3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario de tres a cinco veces al año, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de el/la Presidente/a por iniciativa propia, a petición de un tercio de los miembros.

7.4. Las sesiones ordinarias del Pleno serán convocadas con una antelación mínima de 15 días, y de 3 días si es extraordinaria, acompañadas del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.

7.5. Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en la Casa Consistorial, o lugar que se designe al efecto.

7.6. Se celebrarán en horario compatible que facilite la asistencia de los profesionales que la integran.

7.7. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más uno de los miembros, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes, siempre que no sea inferior a tres. En cualquier caso, es imprescindible la presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

7.8 De forma motivada los asistentes, dados los asuntos a tratar, podrán suspender la reunión, cuando por la ausencia de determinados profesionales, no resultase una eficacia suficiente su continuidad

Artículo 8. De las Comisiones de Trabajo

8.1. Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de las líneas de trabajo prioritarias acordadas por el Pleno para el año siguiente.

8.2. Cada Comisión de Trabajo estará formada por personal técnico de los departamentos municipales y por los agentes sociales implicados en los temas a tratar. Estará coordinada por un/a técnico/a municipal que tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de trabajo.

b) Recoger los acuerdos adoptados.

c) Informar al Consejo Sectorial en las reuniones del Pleno

8.3. La periodicidad de sus reuniones será al menos trimestral.

8.4. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:

a) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean requeridos.

b) Planificar y desarrollar las acciones oportunas para el cumplimiento de los objetivos de las líneas de actuación prioritaria acordadas por el Pleno.

c) Dar cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo mediante acta de la misma.

Capítulo IV. Modificación o disolución del Consejo

Disposición adicional única. Modificación o disolución de la Comisión.

La modificación parcial o total de este Reglamento así como la disolución del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia corresponderá al mismo órgano municipal que lo ha creado, previo dictamen del Consejo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor tras la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Lorquí.”

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal.

En Lorquí, 26 de junio de 2014.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz



NPE: A-040714-9006