Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales de Lorquí.

Borm Nº 152, viernes 4 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

9005

NPE: A-040714-9005

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

9005 Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales de Lorquí.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 08-05-2014, por el que se aprueba inicialmente el reglamento de funcionamiento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Lorquí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

Reglamento del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales

Preámbulo

La Constitución Española de 1978 instaura un Estado Social y Democrático de Derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política Social. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace descansar la regulación de los Servicios Sociales en la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia la cual, a su vez, regula las competencias de los municipios y otros Entes territoriales y de la propia Administración Regional, en materia de organización, planificación, financiación y prestación de Servicios Sociales y que en su artículo 30 establece la constitución en todos los municipios de la Región, de Consejos Municipales de Servicios Sociales como órganos de carácter consultivo y de participación social. Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge, asimismo, la competencia de los municipios en los Servicios Sociales.

La necesidad de garantizar la participación, tanto de los interlocutores sociales como de las asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales del ámbito de los servicios sociales, asociaciones de voluntariado, etc., en la formulación de la respuesta que desde el área del Bienestar Social se dé a la problemática de los mayores, discapacitados, minorías étnicas, mujeres, adolescentes, familia e infancia, personas en situación de pobreza o de alto riesgo de exclusión social, residentes en el término municipal de Lorquí, lleva al Ayuntamiento de Lorquí a la creación del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales y a la aprobación de su Reglamento.

Además con la presente creación se pretende dar respuesta a una adecuación de la participación ciudadana como consecuencia de una nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Con este Reglamento se pretende combinar los cauces participativos establecidos, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorpora las nuevas tecnologías al servicio de la participación y comunicación. También, la composición del Consejo se adapta a la actual organización municipal, no haciendo depender su composición de la que los distintos órganos municipales puedan tener en cada momento, así como la representación de los distintos sectores sociales que se ajusta a la regulación que de ellos establece la Ley del Sistema de servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales de Lorquí es un órgano de participación de carácter consultivo, representativo de las distintas instituciones, entidades y asociaciones en los sectores de la familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas, personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, mujer y cualquier otro colectivo o situación que así lo requiera.

Estará adscrito a la Concejalía delegada en materia de Servicios Sociales.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales se extenderá exclusivamente al término municipal de Lorquí.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer con carácter no vinculante, la adopción de medidas de actuación con diferentes sectores de población, en el marco de las políticas sociales cuya competencia sea del Ayuntamiento de Lorquí.

b) Conocer, en su caso, la propuesta de inversiones anuales y priorización de programas de gasto destinados a los sectores incluidos en su ámbito de actuación.

c) Proponer con carácter no vinculante, la adopción de medidas de actuación de ámbito territorial o sectorial, en el marco de las políticas sociales y de inclusión social cuya competencia sea del Ayuntamiento de Lorquí.

d) Aprobar en su caso, la Memoria anual de actividades del área de Servicios Sociales, y elevarla a la Concejalía Delegada competente, para su difusión.

e) Impulsar la elaboración de estudios, investigaciones e informes en colaboración con la Universidad, colegios profesionales, asociaciones, y otras entidades públicas o privadas, para el conocimiento y difusión de aspectos relevantes de los sectores de actuación desde los servicios sociales municipales.

f) Fomentar la participación de los diferentes sectores de población en todas aquellas actividades encaminadas a su promoción social, cultural, personal y laboral.

g) Propiciar la labor de denuncia, seguimiento y apoyo técnico, ante situaciones de discriminación por razones de sexo, creencia, raza, edad, discapacidad y otras, sin menoscabo de la capacidad de cada organización para dirigirse a los organismos competentes.

h) Establecer relaciones de intercambio de información y documentación con otros Consejos locales, u órganos equivalentes a nivel autonómico, nacional e internacional.

i) Promover el voluntariado y las relaciones entre diferentes colectivos de atención.

Artículo 4. Composición del Consejo.

El Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales estará formado por los siguientes miembros:

1. Presidente: Excmo. Sr. Alcalde/sa Presidente del Ayuntamiento de Lorquí.

2. Vicepresidente: El/La Concejal Delegado de Servicios Sociales.

3. El secretario: Un funcionario municipal con la debida cualificación técnica a propuesta del presidente.

4. Un concejal a propuesta de cada uno de los grupos municipales de la oposición.

5. El/la directora/a y los/as trabajadores/as sociales del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorquí.

6. Un representante por cada una de las Asociaciones, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que representen las distintas áreas o sectores de acción social, definidas en el artículo primero. Los representantes a que se refiere este apartado, serán designados a propuesta de los colectivos igualmente referidos en el mismo.

7. Tres miembros a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, designados entre expertos con cualificación o experiencia en los sectores de actuación definidos. Este número es máximo, no teniendo obligación de agotar el mismo.

Artículo 5.- Requisitos para las Asociaciones y Federaciones.

Formarán parte del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales, las asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad tienda expresamente a la promoción de los sectores atendidos por los Servicios Sociales municipales, que reúnan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas y tener domicilio social en Lorquí. Las Asociaciones y Federaciones han de estar registradas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Artículo 6. Nombramiento, cese y vacantes.

El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los colectivos y entidades representadas. A este efecto, deberán presentar un escrito con la identificación del representante y con expresa mención de la fecha y acuerdo de elección o designación por la Asamblea u órgano equivalente del colectivo o entidad.

La duración del cargo será el propio de la Corporación que los nombró, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda. La reelección será automática si no existiere petición de sustitución.

Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: renuncia expresa, fallecimiento y o petición del colectivo o entidad que propuso su nombramiento. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación.

Artículo 7.- Derechos y deberes.

1.º Serán derechos de los miembros del Consejo Asesor Municipal de

Servicios Sociales:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Presentar propuestas y sugerencias al Consejo.

c) Estar informado de todo lo referente a la política municipal en las áreas de los mayores, discapacitados, minorías étnicas, mujeres, adolescentes, familias e infancia y personas en situación de pobreza o de alto riesgo de exclusión social.

d) Solicitar información de interés relativa a los asuntos del Consejo, a través de su Presidente.

2.º Serán deberes de los miembros del Consejo Asesor Municipal de Servicios Sociales:

a) Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos y disposiciones que el consejo adopte dentro del ámbito de su competencia.

b) Asistir a las sesiones a que sean convocados.

c) Mantener correctamente informado al colectivo o sector que representan.

d) Ejercer los cometidos que les asignen.

Artículo 8. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo son el Presidente, Vicepresidente y Pleno.

Artículo 9. El Presidente.

Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar las sesiones del Pleno y presidirlas, moderando el desarrollo de los debates.

c) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno del Consejo.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 10. El Vicepresidente.

Sus funciones serán:

a) La sustitución del Presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente.

b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/o Presidente.

c) La asistencia y colaboración con el Presidente en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. El Pleno del Consejo.

El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo. Sus funciones son:

1) Elaborar, debatir y aprobar los informes, propuestas o conclusiones en el marco de competencias propias del Consejo.

2) Elaboración en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación.

3) Elaboración y aprobación en su caso, de la Memoria anual de actividades.

4) Las demás que resulten de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 12. Comisiones de Trabajo.

Se podrán crear Comisiones de Trabajo de carácter técnico y administrativo, con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas por el Pleno del Consejo, pudiendo participar en las mismas, instituciones, entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno.

Estas comisiones ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el

Pleno del Consejo.

Artículo 13. Secretario del Consejo Asesor.

El Secretario del Consejo será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde, de entre funcionarios municipales con la debida cualificación técnica. Asistirá al Pleno con voz pero sin voto. Sus funciones serán:

1) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo, por orden del Presidente.

2) La redacción y autorización de las actas del Consejo, así como la expedición de certificaciones de los acuerdos.

3) El asesoramiento técnico a la Presidencia.

4) Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o Pleno.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Asesor Municipal de Servicios Social se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre. Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día. Se remitirá a todos los miembros del Pleno de la forma que acuerde el mismo.

Quedará válidamente constituido cuando haya sido convocado según las normas establecidas y se hallen presenten la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda, media hora después, con un mínimo de un tercio de miembros asistentes.

Las iniciativas y propuestas que se presenten al Pleno del Consejo para su estudio y deliberación, deberán presentarse por escrito al menos con dos días hábiles antes de la convocatoria del Pleno, dándose obligado traslado de las mismas a los miembros del Consejo, junto con la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 16. Aplicación de normas supletorias.

En lo no previsto en este Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno y demás normas municipales, en lo referente a organización y funcionamiento.

Artículo 17. Modificación o disolución del Consejo.

La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, previo dictamen no vinculante del Consejo Asesor.

Disposición adicional primera.

Las Mesas sectoriales se integrarán en el Consejo Asesor Municipal, constituyéndose automáticamente en comisiones de trabajo, con la organización y funcionamiento que estime conveniente el Pleno del Consejo, en su caso.

Disposición adicional segunda.-

Podrán crearse Consejos Sectoriales que se ocupen de las distintas áreas de Servicios Sociales, a petición del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el Art. 65 del mismo texto legal.”

En Lorquí, 26 de junio de 2014.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz



NPE: A-040714-9005