Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Borm Nº 171, martes 27 de julio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

13699

NPE: A-270710-13699

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

13699 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de 8/7/2010 el Reglamento de Ayuda a domicilio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del Reglamento en el Boletín Oficial de la Región:

“REGLAMENTO DE AYUDA A DOMICILIO

Capítulo I

Finalidades y ámbito de aplicación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 1.º

Es objeto de la presente Ordenanza, el Programa de Ayuda a Domicilio en el municipio de Lorquí, que contempla dos prestaciones:

a) Ayuda a Domicilio Básica.

b) Ayuda a Domicilio Extraordinaria.

Capítulo II

Definición y objeto de las prestaciones

Artículo 2.º

1. La prestación de Ayuda a Domicilio Básica tiene por objeto prestar en el propio domicilio, de lunes a viernes laborales, una serie de atenciones de carácter personal, doméstico, educativo y social a los individuos y familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales, facilitando la permanencia y autonomía en su medio habitual de convivencia. El servicio no es sustitutivo de las obligaciones familiares.

2. La prestación de Ayuda a Domicilio Extraordinaria tiene por objeto prestar un servicio complementario durante los fines de semana y festivos a personas dependientes o de avanzada edad para el cuidado y aseo personal y que por su especial situación de soledad o de incapacidad física tengan dificultades para ello.

Artículo 3.º

El Servicio de Ayuda a Domicilio Básico comprende las actuaciones reguladas en el artículo 7 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 245 de 22 de octubre de 2002.

Capítulo III

Beneficiarios

Artículo 4.º

Serán beneficiarios/as del Programa todas las personas, residentes en Lorquí, que por razones físicas, psíquicas o socio-familiares, presenten incapacidad o dificultad para el normal desenvolvimiento personal o familiar, que ponga en situación de riesgo su desarrollo y permanencia en el medio habitual de vida, bien de uno o de varios miembros de la unidad familiar.

Capítulo IV

Requisitos y condiciones para la concesión del programa

Artículo 5.º

Para ser beneficiario de este programa, deberán concurrir en los solicitantes los siguientes requisitos:

1.º Estar empadronados y con una residencia continuada en el municipio de Lorquí, salvo excepción valorada por la Junta de Gobierno Local.

2.º Hallarse en situación de necesidad a la que no pueda hacer frente por sus propios medios personales, familiares y sociales, y pueda atenderse por alguna de las prestaciones que contempla la Ayuda a Domicilio.

Artículo 6.º

Se considera que un solicitante se encuentra en situación de necesidad, cuando en la aplicación del baremo para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio haya alcanzado la calificación de favorable en la valoración de la autonomía personal y la situación socio-familiar. Esto es, que el solicitante tenga limitaciones en su autonomía que le impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida.

En el caso de familias disfuncionales se valorará por la Comisión Técnica la procedencia o no de obtener el servicio.

Artículo 7.º

El baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es el que se publicó como anexo al Decreto 124/202, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 245 de 22 de octubre de 2002.

Será de aplicación cualquier variación que sufra el baremo referido anteriormente.

Artículo 8.º

No se prestará el Servicio de Ayuda a Domicilio sin que con carácter previo el solicitante haya aceptado y firmado el compromiso familiar (Anexo II) del servicio, elaborado por el Ayuntamiento de Lorquí.

Artículo 9.º

En todo caso, las distintas prestaciones se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de Lorquí para estos fines o cometidos. Por ello, no bastará para recibir el servicio con que el solicitante reúna las condiciones anteriormente señaladas, sino que será necesario además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias. Igualmente, los servicios se pueden reducir o modificar en función de las necesidades de cada momento.

Capítulo V

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Artículo 10.º

Las solicitudes de prestación del servicio se deberán formular en el Ayuntamiento, a través de la Unidad de Trabajo Social de Zona del Centro de Servicios Sociales de Lorquí, en el modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de la documentación precisa en cada caso.

Artículo 11.º

Las solicitudes se presentarán a partir del momento en que surja la necesidad.

Capítulo VI

Instrucción de los expedientes y concesión de la prestación

Artículo 12.º

Los/as Trabajadores/as Sociales recogerán la documentación y solamente darán trámite a la solicitud cuando la referida documentación esté completa. Posteriormente darán traslado del expediente completo a la Comisión Técnica de Valoración del Centro de Servicios Sociales de Lorquí. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por tres trabajadores / as sociales.

Artículo 13.º

Una vez recibidos los expedientes, se requerirá en su caso, a los/as interesados/as para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellos o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que si así no lo hicieren en el plazo de 10 días, se archivarán aquéllos sin más trámite.

Artículo 14.º

La Comisión Técnica de Valoración, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados/as. Igualmente, podrá reclamar aclaraciones y cualquier otra documentación necesaria para poder valorar.

Artículo 15.º

La Comisión de Valoración estudiará los datos reseñados en las solicitudes y documentación adjunta, elaborando la propuesta de aprobación o denegación, así como el proyecto de intervención en el caso de valoración favorable.

Artículo 16.º

1. A efectos de la valoración del expediente, se entiende por unidad de convivencia del beneficiario al conjunto de personas que vivan de forma permanente y habitual en el domicilio de éste, unidos por relación de parentesco.

2. Se considerarán ingresos de la unidad económica de convivencia, los siguientes:

a) Pensiones, rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas o ganaderas, o ingresos análogos. El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear en 12 meses los ingresos netos anuales por estos conceptos. En el caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos antes de proceder a las deducciones, conforme a la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Pensiones compensatorias o por alimentos entre parientes.

c) Prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

d) Rendimientos procedentes de capital inmobiliario (excluida la vivienda habitual):

• Bienes inmuebles sin arrendar: el cómputo de estos ingresos será el resultado de aplicar el 2% al valor catastral de dichos bienes, prorrateado en 12 meses.

• Bienes inmuebles arrendados: el cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por 12 meses la renta anual que produzcan los bienes.

e) Rendimientos procedentes del capital mobiliario (dinero, títulos, acciones,…): el cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por 12 meses el rendimiento anual.

Artículo 17.º

Una vez elaborada la propuesta por la Comisión Técnica de Valoración, se elevará a la Junta de Gobierno Local para que decida sobre su aceptación o denegación.

La Junta de Gobierno Local podrá denegar un expediente siempre y cuando concurran causas que se estimen suficientemente argumentadas.

Artículo 18.º

El Programa de ayuda a domicilio se prestará hasta que no se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.

Artículo 19.º

Las solicitudes aprobadas que por falta de disponibilidad presupuestaria no puedan ser atendidas, pasarán a la lista de espera, procediéndose al alta en el servicio en función de la puntuación obtenida en el baremo, y en caso de igual puntuación se tendrá en cuenta la fecha de la solicitud.

Artículo 20.º

Las solicitudes denegadas por falta de puntuación en la aplicación del baremo, podrán revisarse a petición del solicitante siempre que se demuestre documentalmente el cambio en su situación de necesidad.

Artículo 21.º

Los interesados/as dispondrán de un plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo de concesión o denegación para proceder a la firma del compromiso familiar (anexo II), para presentar su renuncia o para formular alegaciones.

Artículo 22.º

Una vez transcurrido el plazo sin que los interesados hayan firmado el compromiso familiar o cuando hubieren presentado su renuncia, se procederá al archivo del expediente, sin más trámite, dando cuenta a los interesados/as de la resolución del mismo.

En caso de presentar alegaciones, se procederá a emitir nuevo Informe por parte de la Comisión Técnica de Valoración, elevándose nueva propuesta a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo.

Artículo 23.º

La firma del compromiso familiar por parte del solicitante del servicio, implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas referentes a horarios, tarifa, contraprestación suya o de su familia, y en general cualquier otra condición que se establezca.

Artículo 24.º

La prestación será realizada por los profesionales que determine el Centro de Servicios Sociales en la forma previamente establecida por la Comisión de Valoración.

Artículo 25.º

En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional de concesión de la prestación, hasta tanto sea resuelto el expediente.

Capítulo VII

Notificación de los acuerdos

Artículo 26.º

Los acuerdos de concesión, denegación, suspensión, extinción o modificación adoptados por la Junta de Gobierno Local, así como el archivo de los expedientes, serán notificados a los interesados.

Dicha notificación se enviará por correo certificado y con acuse de recibo a fin de poder ajustarse al art. 58 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27.º

Contra los acuerdos definitivos que se adopten, de acuerdo con los artículos anteriores, se podrán interponer los recursos que procedan en aplicación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), estableciéndose en el propio acuerdo, el plazo y órgano al que deben dirigirse.

Capítulo VIII

Derechos y Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 28.º

Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes derechos:

- Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración establecida en el compromiso familiar.

- Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.

- Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

- Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio.

Artículo 29.º

Los beneficiarios del programa de Ayuda a Domicilio estarán obligados a:

1. Comunicar en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación en su situación personal, familiar, social u económica que afecte a la prestación de los servicios y/o a la cuota a abonar por el usuario, en su caso, desde la fecha en que acontezca.

2. Realizar las tareas convenidas en el documento de compromiso familiar.

3. Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.

4. Comunicar con suficiente antelación cualquier situación que pueda influir en la adecuada la prestación del Servicio (ausencia del domicilio en el horario asignado para la prestación).

5. Comunicar cualquier anomalía por parte de la empresa prestataria del servicio al Centro de Servicios Sociales.

6. Facilitar el ejercicio de las tareas acordadas en el compromiso familiar por parte de las auxiliares de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

7. Abonar la contraprestación económica vigente en cada momento.

Capítulo IX

Seguimiento y revisión de la prestación

Artículo 30.º

El/la Trabajador/a Social realizará, con una periodicidad anual, un seguimiento del cumplimiento de las condiciones por las cuáles se concedió la prestación, procediendo a requerir al beneficiario la documentación que acredite la situación actual, ello sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 29.1 de la presente Ordenanza.

Capítulo X

Modificación, suspensión y extinción de la prestación del programa

Artículo 31.º

Modificación. La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del Programa, podrá dar lugar a una variación del proyecto individual, y a la consiguiente modificación de la prestación de los servicios.

La variación de las circunstancias del beneficiario que no conlleven un cambio en el proyecto individual no requerirán de un informe social para ser tenidas en cuenta.

La necesidad de reducción o ampliación en el servicio, será valorada en función de la documentación acreditativa que presente el solicitante o su familia acerca de la variación de las circunstancias, de acuerdo con el art. 29.1 del presente Reglamento, del tipo de tarea que plantee como necesaria y de la dotación presupuestaria existente para atender la necesidad del beneficiario/a.

Artículo 32.º

Suspensión. El Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo informe del Centro de Servicios Sociales, podrá suspender temporalmente la prestación en los siguientes casos:

1. Por poner obstáculos el usuario en la prestación del servicio.

2. Por llevar a cabo actos que dificulten el normal desenvolvimiento del trabajador en el domicilio.

3. Por no respetar las normas de corrección en el trato a los trabajadores, bien sea de hecho o de manera verbal.

4. Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.

5. Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.

6. Por no hacer uso de otros recursos sociales destinados a las personas mayores que ayuden a frenar el deterioro del usuario y que previamente se le hubieran orientado desde la Comisión Técnica de Valoración o por el/la Trabajador/a Social de Zona.

Artículo 33.º

Extinción. Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el beneficiario pueda incurrir, el Ayuntamiento por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá extinguir la prestación de los servicios en los casos siguientes:

1. Por falta puntual de pago de la tasa correspondiente (la ordenanza fiscal dice tres meses).

2. Por fallecimiento o renuncia del beneficiario.

3. Por la desaparición de la situación de necesidad, ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

4. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 29, así como de las condiciones específicas establecidas en el compromiso familiar, sin causa justificada.

5. Acceso a otros recursos incompatibles con la prestación de Ayuda a Domicilio. Los recursos incompatibles son, según el artículo 19 del Decreto 124/2002, todos aquellos servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos.

6. Traslado definitivo del usuario a otro municipio.

7. Ingreso en centro residencial.

8. Por no firmar el compromiso familiar.

9. No aportar la documentación requerida, con motivo de la realización de revisiones del servicio, en el plazo indicado.

Artículo 34.º

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Decreto 124/ 2002, de 11 de Octubre de 2002, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Región nº 245 de 22 de octubre de 2002, a la vez que completa lo preceptuado en la Ley 8/1985, de 9 de Diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ley que aborda la regulación unitaria de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de política social, estableciendo un sistema público de servicios sociales. Todo ello en concordancia con lo establecido en la Ley 3/2003 de 10 de Abril, de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Disposición adicional

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza ostenten la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, continuarán percibiendo el mismo, siempre y cuando una vez revisados sus expedientes, reúnan los requisitos y acepten las condiciones que para la concesión del servicio se establecen en este Reglamento.

Vigencia inicial

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

En Lorquí a 12 de julio de 2010.—La Alcaldesa, Dolores García Villa.



NPE: A-270710-13699