Administración Local
Lorquí
10284
NPE: A-010709-10284
IV. Administración Local
Lorquí
10284 | Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. |
Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 12/03/2009, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del Reglamento aprobado en el Boletín Oficial de la Región:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Capítulo I
Definición y objeto de la prestación
Artículo 1.º
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el municipio de Lorquí.
Artículo 2.º
El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se presta a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, a través del cual personas con pérdida de autonomía personal y/o riesgo físico, psicológico o social, puedan contactar las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal cualificado para otorgar respuesta adecuada a la situación de urgencia que se presente.
Capítulo II
Beneficiarios
Artículo 3.º
Se consideran beneficiarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria todas las personas con pérdida de autonomía personal que se encuentren en situación de riesgo bio-psico-social y precisen de seguimiento, vigilancia o apoyo continuo, priorizando las actuaciones sobre aquellas personas que vivan solas en su domicilio y presenten mayor nivel de deterioro psico-social.
En virtud de que el uso del sistema requiere una cierta capacidad de comprensión y discernimiento, posibilitando la atención mediante comunicación verbal, no será posible, inicialmente, atender a personas con enfermedades mentales graves y que presenten deficiencias notorias de audición o expresión oral.
Capítulo III
Requisitos y condiciones para la concesión del servicio
Artículo 4.º
Es necesario que concurran en los solicitantes los siguientes requisitos para la concesión del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria:
a) Estar empadronado en el municipio de Lorquí a fecha de la solicitud del servicio.
b) Reunir los requisitos precisos para ser beneficiario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, según lo previsto en el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 5.º
Es preciso para la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, la aceptación y firma del contrato entre el solicitante y el Excmo. Ayuntamiento de Lorquí.
Artículo 6.º
En todo caso, el servicio se concederá en función de los créditos disponibles para esta prestación en el Excmo. Ayuntamiento de Lorquí. Por ello, no bastará para recibir el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que es preciso que su solicitud pueda ser atendida conforme a las dotaciones presupuestarias existentes.
Capítulo IV
Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Artículo 7.º
Las solicitudes para la prestación de los servicios se deberán formular ante el Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, mediante modelo normalizado que se encuentra a disposición de cualquier solicitante en el Centro de Servicios Sociales del referido Consistorio, debiendo acompañar la documentación que en el mismo se detalla.
Capítulo V
Concesión y prestación del servicio
Artículo 8.º
El Centro de Servicios Sociales, a través de las Unidades de Trabajo Social, tramitará la instrucción de los expedientes, elevando la propuesta pertinente a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, quien dictará acuerdo de concesión o desestimación de la solicitud.
Artículo 9.º
Las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de partida presupuestaria, pasarán a una lista de espera, siendo incorporadas a la prestación del servicio a medida que vayan produciéndose bajas entre los beneficiarios, con preferencia de las solicitudes presentadas con anterioridad en el tiempo.
Artículo 10.º
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo de concesión para proceder a la firma del contrato del Servicio, contrato elaborado por el centro de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí.
Una vez transcurrido el plazo sin que los interesados hayan procedido a la firma del contrato se procederá al archivo del expediente sin más trámite, con notificación dirigida a los interesados.
Artículo 11.º
La firma del contrato por parte del solicitante del Servicio implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas y referidas a tarifa que debe abonar, evaluación de los servicios y, en general, de todo aquello reflejado en el Informe de Necesidad.
Artículo 12.º
El Excmo. Ayuntamiento de Lorquí garantizará la prestación del Servicio en los términos y condiciones reflejados en el contrato y en el Informe de Necesidad, salvo supuestos de fuerza mayor.
Artículo 13.º
Cuando la situación del beneficiario presente una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse acuerdo provisional de concesión del Servicio hasta tanto sea concluido el expediente. Si expirado el plazo establecido para ello, no se hubiere concluido el expediente por causas imputables al solicitante, se revocará y extinguirá la prestación del Servicio concedida.
Capítulo VI
Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14.º
El precio a satisfacer por el beneficiario del Servicio se ajustará a las tarifas de precio público aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Lorquí.
Si durante la vigencia de la prestación del Servicio se modificara la tarifa, será exigible el nuevo precio de acuerdo con la modificación practicada.
Artículo 15.º
El beneficiario deberá satisfacer en metálico, mediante domiciliación bancaria, el importe de la tarifa correspondiente.
Todos los pagos serán efectuados por el beneficiario, entre los días 1 y 5 cada mes, debiendo satisfacer las mensualidades por adelantado.
Artículo 16.º
El usuario deberá comunicar al Centro de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, cualquier variación que pueda afectar a la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, así como a las condiciones personales en función de las que se concedió el Servicio.
Capítulo VII
Modificación, suspensión y extinción de la prestación del servicio
Artículo 17.º
Modificación.- La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del Servicio, podrá dar lugar a una variación del Informe de Necesidad, y a la consiguiente modificación de la prestación del Servicio.
Artículo 18.º
Suspensión.- La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, a propuesta de los profesionales del Centro de Servicios Sociales, en base a las prescripciones del Informe de Necesidad, podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos siguientes:
a) Por practicar el beneficiario actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación del Servicio.
b) Por petición expresa del beneficiario al Centro de Servicios Sociales.
c) Ocultación o falsificación de la documentación presentada.
d) Por modificación de las circunstancias del beneficiario.
e) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones consideradas de mayor necesidad y urgencia.
Artículo 19.º
Extinción.- Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el beneficiario pudiera incurrir por la práctica de actos contrarios a lo establecido en el contrato de prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, a propuesta de los profesionales del Centro de Servicios Sociales, en base a las prescripciones del Informe de Necesidad, podrá extinguir la prestación de los Servicios en los supuestos siguientes:
a) Por falta puntual de abono del precio público a satisfacer.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su concesión.
c) Por fallecimiento del beneficiario.
d) Por renuncia expresa del beneficiario.
e) Por ocultación o falsedad en los datos en virtud de los que se ha concedido el Servicio, así como la ausencia de notificación al Centro de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí de las variaciones de las circunstancias socio-familiares del beneficiario.
f) Por reiteración por parte del beneficiario de actos que perturben el normal funcionamiento de la prestación.
g) Por otras causas de origen grave que imposibiliten la prestación.
Disposición Transitoria
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento ostenten la condición de beneficiario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, continuarán recibiendo la prestación, siempre y cuando, una vez revisados sus expedientes, reúnan las condiciones y requisitos para la concesión del Servicio, conforme a lo previsto en el Capítulo III del presente Reglamento.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso ordinario de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiendo, no obstante, formular cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lorquí, a 3 de junio de 2009.—La Alcaldesa, Dolores García Villa.
NPE: A-010709-10284