Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos retirados.

Borm Nº 301, lunes 30 de diciembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

6649

NPE: A-301224-6649

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

6649 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos retirados.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio de la presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de Octubre de 2024, por el que se aprueba, inicialmente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos retirados del Ayuntamiento de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación.

Anexo

Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos retirados

I.- Fundamento y naturaleza

Artículo 1.º- Fundamento del establecimiento de la tasa.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la Imposición y Ordenación de la Tasa por prestación de servicios de interés particular por la Policía Municipal, retirada de vehículos de la vía pública y depósito.

II.- Hecho imponible

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de la vía pública y su traslado al receptor habilitado a estos efectos de aquellos vehículos que hayan de ser retirados por la administración municipal de acuerdo con la normativa vigente.

2. En concreto, se encuentra sujeta a la tasa:

a) la prestación de los servicios de retirada y depósito de toda clase de vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y otras disposiciones legales y reglamentarias que permitan dicha actuación.

b) la retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.

c) La guarda y custodia en el depósito municipal de vehículos como consecuencia de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas y con los que el Ayuntamiento tenga la obligación de colaborar en el ejercicio de sus funciones, tales como Autoridad Judicial, Jefatura Provincial de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Seguridad Social u otras Autoridades administrativas.

Artículo 3.º- Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos a tasa:

a) La retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, y otros de naturaleza análoga.

b) La retirada y el depósito de los vehículos retirados de la vía pública por impedir el paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que el estacionamiento se hubiera producido con posterioridad al anuncio y señalización municipal de dichas actuaciones o actividades.

c) La retirada de los vehículos robados, u objeto de otra causa de utilización ilegítima de los vehículos, circunstancias que deberán acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, o cualquier otra prueba documental, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local o autoridad competente, siempre que sean retirados antes de las 48 horas desde que se les avise de su localización.

III.- Sujeto pasivo y responsables

Artículo 4.º- Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa.

2. En particular, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el titular de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c).

b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada anteriormente, en que será sujeto pasivo el titular del vehículo infractor.

c) En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio de la ciudad por robo o sustracción, los propietarios de los mismos, respecto de la tasa por depósito o custodia, si no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisados de su localización.

d) En los casos de adquisición en pública subasta los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.

3. La designación del sujeto pasivo de la Tasa lo será sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la misma.

Artículo 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1 párrafos a) y b) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

IV. Devengo

Artículo 6.º- Devengo.

La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En concreto:

a) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa acuda a la recogida de los mismos.

b) En el caso del depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones habilitadas para el depósito.

c) En el supuesto de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio de la ciudad por robo u otra causa ilegítima, la tasa se devengará a partir de las 48 horas de ser avisados los propietarios de la localización del vehículo.

Artículo 7.º- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija por vehículo y servicio, en función de las siguientes tarifas:

Epígrafe A) Por retirada de vehículos:

1. Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas: 55 €/vehículo
2. Automóviles,Camiones,remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 3500 kg. 120 €/vehículo
3. Camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso comprendido con peso superior a 3500 kg. 200 €/vehículo
200/Más 200 adicionales por cada 1000kg o fracción superior a 3500 kg hasta máximo 800 €

Las tarifas correspondientes a retirada de vehículos serán reducidas en un 50% en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando la totalidad del im?porte de la Tasa reducida.

La anterior tarifa se completará, en su caso, con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos, prevista en el siguiente Epígrafe B.

En caso de nocturnidad o festivo, la cuota a satisfacer será la siguiente:

1. Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas: 70 €/vehículo
2. Automóviles,Camiones,remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 3500 kg. 150 €/vehículo
3. Camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso comprendido con peso superior a 3500 kg. 260 €/vehículo

Epígrafe B) Por guarda y depósito de vehículos, por vehículo y día:

La tarifa viene expresada en función de día de depósito (o fracción de día) y vehículo:

Dicho periodo se computará a partir de los dos días naturales siguientes al de la entrada del vehículo en el depósito municipal.

1. Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 8 €/día o fracción
2. Automóviles,Camiones,remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 3500 kg. 18 €/ día o fracción
3. Camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso comprendido con peso superior a 3500 kg. 20 €/día o fracción


VI.- Beneficios fiscales

Artículo 8.º- Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. Gestión y cobro del tributo. Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 9.º- Gestión de la tasa.

1. Las cuotas de la tasa previstas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, cuyo pago deberá efectuarse previamente a la entrega del vehículo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

El pago deberá realizarse preferentemente con tarjeta de crédito o bizum.

2. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal procederá a practicar liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la retirada y por el tiempo del depósito transcurrido hasta dicha fecha.

Posteriormente, y mientras permanezca en depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior.

Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al titular del vehículo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, para la reclamación del vehículo, deberá acreditarse que dichas liquidaciones están pagadas o debidamente garantizadas, así como proceder al abono del importe devengado por el depósito que, en dicho momento, reste por liquidar, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

3. En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente, no se acredita el pago o garantía de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por todos los conceptos.

4. El pago de la tasa en ningún caso excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes.

Artículo 10.º- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contempladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición final. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BORM, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Modificada por Acuerdo de Pleno de 16 de octubre de 2024, publicado en BORM n.º, de de 2024.

La presente modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de octubre de 2024 y estará vigente a partir de su publicación integra en el BORM hasta su posterior modificación o derogación.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Documento firmado digitalmente en Lorquí, el día 17 de diciembre de 2024. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-301224-6649