Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.

Borm Nº 176, martes 1 de agosto de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

4729

NPE: A-010823-4729

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

4729 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2023, acordó la aprobación inicial de la modificación de los artículos 5.2 letra c) y d) de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en BORM n.º 87 de fecha 17 de abril de 2023, y habiendo sido formuladas alegaciones, las cuales fueron desestimadas por acuerdo de Pleno de fecha 13 de julio de 2023.

Por lo tanto, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2023 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, modificando y adecuando a la normativa vigente, y en concreto el art. 5.2, letra c) y d) en los siguientes términos:

El art. 5.2, en su letra c) queda redactado en los siguientes términos:

Letra c): “Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

Esta bonificación alcanzara exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación obra a la que se refiere este supuesto.”

El art. 5.2, en su letra d) queda redactado en los siguientes términos:

Letra d): “Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente”.

En Lorquí, 21 de julio de 2023. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-010823-4729