Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa de derechos de examen en la convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Lorquí.

Borm Nº 167, jueves 22 de julio de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

4982

NPE: A-220721-4982

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

4982 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa de derechos de examen en la convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Lorquí.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocados por el Ayuntamiento de Lorquí, que ha resultado ser definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Publicándose su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Lorquí

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Art. 13 I) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se establece la tasa por Derechos de Examen como consecuencia de la convocatoria a pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Lorquí.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Lorquí.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Devengo

Artículo 4.

1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:


TIPO PROCESO TARIFA
NORMAL
TARIFA INCREMENTADA*
a) PROCESO SELECTIVO PARA CATEGORIA PRIMERA, FUNCIONARIOS ESCALA GRUPO A1, O PERSONAL LABORAL ASIMILABLE. 45,00 € 70,00 €
b) PROCESO SELECTIVO PARA CATEGORIA SEGUNDA, FUNCIONARIOS ESCALA GRUPO A2, B Y C1, O PERSONAL LABORAL ASIMILABLE 35,00 € 60,00 €
c) PROCESO SELECTIVO PARA CATEGORIA TERCERA, FUNCIONARIOS ESCALA GRUPO C2, AGRUPACIONES PROFESIONALES O PERSONAL LABORAL ASIMILABLE. 20,00 € 45,00 €


Normas de gestión

Artículo 6.

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable, establecido en las bases de cada convocatoria, contados a partir del siguiente día al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

2. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7.

1. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que, a la fecha de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas por las que presenta solicitud, acrediten estar en situación de desempleo al menos con mes de antelación a dicha convocatoria, condición que se acreditará mediante certificado o informe del servicio de empleo de la Administración competente.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2. Bonificaciones sobre las tarifas.

Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en las tarifas a aplicar contempladas en esta ordenanza, en los siguientes términos y cuantías:

a) Familias numerosas de categoría general: 50 por 100.

b) Familias numerosas de categoría especial: 75 por 100.

c) Familia monoparental: 50 por 100.

Para la aplicación de la bonificación de las letras a y b anteriormente descritas, el sujeto pasivo deberá aportar certificado acreditativo o carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

En el caso del apartado c) referido a familia monoparental, el sujeto pasivo

deberá acreditar, tal condición, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

- Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

- Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

- En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

La aplicación de las bonificaciones contempladas en el presente apartado, serán de aplicación siempre y cuando, la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere el IPREM vigente, mas el 10% por cada menor de edad, discapacitado con un 33% o más de discapacidad, o persona mayor de 60 años sin ingresos. Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía, en cómputo anual, fijada en cada momento por el gobierno para las pensiones no contributivas.

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuesto de concurrencia e varias causa que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar por sólo uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitará la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable para el interesado

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposiciones finales

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General de Gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Lorqui.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Murcia.”

Documento firmado digitalmente el día 07/07/2021 por don Joaquin Hernández Gomariz, como Alcalde del Ayuntamiento de Lorquí.?

NPE: A-220721-4982