Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de emergencia social.

Borm Nº 102, jueves 6 de mayo de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

3142

NPE: A-060521-3142

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

3142 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de emergencia social.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de enero de 2021, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de emergencia social, se publica el texto íntegro de la modificación a continuación.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Texto de los preceptos objeto de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de emergencia social

Los artículos objetos de modificación son los que a continuación se trascriben, con la siguiente redacción:

Artículo 1.- Objeto y definición:

El objeto de la presente ordenanza es regular las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2.- Naturaleza:

Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Su naturaleza es de subvención.

Artículo 3.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Lorquí que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 4.- Perceptores:

Podrán ser perceptores de las ayudas:

- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos, ser autorizado el pago por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 5.- Tipología y cuantía de las ayudas:

5.1 Se establecen los siguientes tipos de ayuda así como las cuantías máximas en cada caso:

a)Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos económicos para cubrir necesidades primarias, por una cuantía máxima igual al SMI vigente, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 20% por cada menor o persona con discapacidad/dependencia de la unidad familiar. En este apartado se incluirán las ayudas para dietas especiales y/o alimentación infantil, establecidas por prescripción facultativa de la sanidad pública.

b) Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma, hasta un máximo de 3 mensualidades de alquiler. Y de manera excepcional, ayuda para pago de 1 mensualidad de hipoteca.

c) Ayudas para la adquisición de material escolar, en el caso de no obtener ayuda simultanea por el mismo concepto de cualquier institución pública

d) Ayudas para deudas derivadas del consumo del suministro eléctrico, gas, butano, en la vivienda habitual. Así como ayudas para las conexiones y acometidas de los suministros.

e) Ayudas para prestaciones socio-sanitarias, entendiéndose por tales aquellas que tienen por objeto la protección de situaciones de necesidad relacionadas con la salud o con la calidad de vida de los usuarios, siempre que éstas no sean objeto de las prestaciones del sistema sanitario, y cuyo coste sea extraordinario, atendiendo a sus circunstancias socio económicas. Se entienden incluidas en esta ayuda las prestaciones farmacéuticas, ortopédicas, dentarias y oftalmológicas, y otras no financiadas por el sistema sanitario, tales como tratamientos de rehabilitación psicosocial en situaciones de adicción o deterioro de la salud mental, previo informe del facultativo del sistema público, que acredite la necesidad de la ayuda.

f) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayudas, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no exista nadie que se haga cargo de esta situación, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia, ajustándose, en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

g) Ayudas económicas para la adquisición de enseres del hogar tales como mobiliario, electrodomésticos, cuando el solicitante carezca de estos bienes de primera necesidad y/o se encuentren muy deteriorados.

h) Ayudas para reparación y/o adaptación de la vivienda habitual con el fin de proporcionar niveles básicos de habitabilidad y/o adaptación. Para tales supuestos, se requerirá del informe técnico del departamento de urbanismo municipal.

i) Ayudas para actividades extraescolares de los menores, así como costes de asistencia a centros de conciliación, guarderías, Centros o Puntos de Atención a la Infancia.

Las ayudas se tramitarán bajo valoración y criterio de la Comisión Técnica, en cuyo último caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del SMI vigente.

Excepcionalmente podrán exceder estos límites, que requerirán de informe suficientemente motivado y aprobado por la Comisión Técnica.

Serán prioritarias las ayudas de primera necesidad a las de cualquier otra índole, atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria vinculada a estas ayudas.

Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes:

Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

2. Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de Lorquí al menos seis meses antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad.

3. Que los ingresos de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en cómputo anual el 125% del SMI vigente, incrementándose en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.

Se considerarán rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por este concepto, promediando en su caso, el líquido percibido en las tres últimas nóminas.

En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual, el cómputo se realizará promediando lo percibido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en el certificado de empresa del ejercicio anterior y/o IRPF del último ejercicio, salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias.

Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal de IRPF, o en la última declaración trimestral de IRPF, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento el importe de la misma.

4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

Se exceptuarán de este requisito, quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación y/o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier causa ajena a su voluntad y se pueda demostrar o acreditar por parte del solicitante que la vivienda o los bienes de carácter rústico no general rendimiento alguno.

5. En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.

6. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. Además, para la instrucción del expediente municipal, el solicitante deberá acreditar haber solicitado al organismo competente la ayuda o prestación a la que puede acceder por cumplir requisitos

7. No haber sido beneficiario de ninguna ayuda municipal en los doce meses anteriores, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

8. Haber justificado debidamente las ayudas municipales concedidas en los 2 últimos años.

9. Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7.- Documentación acreditativa:

- Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

- Fotocopia del DNI en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

- En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente.

- Autorización al Ayuntamiento de Lorquí para acceder a los datos del padrón y a los datos sobre los impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar.

- Autorización al Ayuntamiento de Lorquí para recabar datos a organismos públicos que sean necesarios con el fin de acreditar su situación económica y social de los miembros de la unidad familiar.

- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar con acreditación del periodo de residencia (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).

- Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).

- Certificado sobre IRPF (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales, previa autorización de todos los miembros de la unidad familiar).

- Certificado sobre la titularidad de bienes inmuebles (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).

- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, consistente, según el caso en:

- Informe de Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar; así como de los mayores de 16 años de la unidad familiar que hayan o estén realizando cualquier tipo de actividad laboral:

o Para los trabajadores por cuenta ajena fotocopia del contrato y de las dos últimas nóminas anteriores a la solicitud.

o Para los trabajadores eventuales fotocopia de las dos últimas nóminas anteriores a la solicitud

o Para los trabajadores por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social y última declaración del IVA

- Fotocopia de la última declaración de la renta.

- Fotocopia de la tarjeta de desempleo en vigor, certificado de periodo ininterrumpido de desempleo y certificado del SEF/SEPE relativo a percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo (donde conste cuantía y fecha de duración) de todos los mayores de 16 años que convivan en la unidad.

- En el caso de menores de 30 años, además de lo indicado, se debe aportar acreditación de estar inscritos en Garantía Juvenil.

- Si la vivienda es de alquiler, fotocopia actualizada del contrato de arrendamiento y si es propiedad fotocopia de la escritura o recibo de la contribución y en su caso, declaración, por petición de información desde la administración local, del estado de pagos con el dueño de la vivienda.

- Certificado de pensiones u otras prestaciones mensuales que se reciban.

- Certificado escolar de los menores de la unidad familiar en edad escolar obligatoria y de los menores o mayores de edad cursando formación, sin que esta sea obligatoria, con los que medie dependencia económica. En dicho certificado; a ser posible, debe hacerse constar que los menores asisten de forma regular al centro educativo.

- Fotocopia de la sentencia de separación y/o convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.

- Acreditación de la cuantía que se perciba en concepto de pensión de alimentos, o en su defecto, reclamación judicial de la misma.

- Dos presupuestos o justificantes de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicite la ayuda.

- Documento acreditativo de la domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda, donde conste el titular de la cuenta y dónde figure el número de cuenta corriente (IBAN) y el NIF/CIF de la persona perceptora o del proveedor de los bienes o servicios

- Autorización del beneficiario para efectuar el ingreso de la cuenta del propietario o persona autorizada cuando así se acuerde.

- Cualquier otro documento que precise el instructor del expediente para su valoración.

Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Lorquí.

De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 9.- Instrucción de los expedientes y concesión de ayuda:

91. El Registro General del Ayuntamiento de Lorquí y posteriormente la Concejalía de Bienestar Social, recibirán las solicitudes junto con la documentación necesaria para su valoración por parte del/ de la profesional de Trabajo Social correspondiente.

9.2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 6 y/o documentos vinculantes establecidos en el artículo 7 se solicitará a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos, apercibiéndole que en caso contrario se tendrá por desistida la petición, previa resolución motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite.

9.3. Durante la instrucción del expediente, el/la profesional técnico podrá disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Asimismo se podrá requerir a las personas interesadas las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente.

9.4. Al expediente de solicitud junto con la documentación vinculante especificada en el artículo 7 se deberá adjuntar, el correspondiente informe social suscrito por el o la profesional de Trabajo Social que corresponda, en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable/ desfavorable de la concesión de la prestación.

9.5. Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes técnicos emitidos, se elaborará desde la Concejalía de Bienestar Social, previa revisión de la Comisión Técnica del departamento, la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda económica municipal solicitada.

9.6. La concesión de la ayuda quedará vinculada al informe favorable de fiscalización de existencia de crédito presupuestario de la Intervención Municipal.

9.7. El personal técnico instructor de los expedientes de ayudas, estará vinculado a las condiciones de abstención o recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez recibidas las solicitudes, serán valoradas por la Trabajadora Social responsable de la UTS de zona.

Si se advierte la falta de documentación o errores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 15 días, proceda a la subsanación, apercibiéndole de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más tramite.

Al expediente se adjuntará el correspondiente Informe Técnico de Servicios Sociales. Dicho informe versará sobre los siguientes aspectos:

- El cumplimiento de los requisitos del artículo 6, salvo aquellos que sean objeto de declaración responsable por el propio interesado.

- La aportación de la documentación acreditativa del artículo 7 de esta ordenanza.

- Justificación del carácter singular de la ayuda y de las razones que acreditan el interés social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

- Acreditación de la urgente necesidad de la concesión de la ayuda.

- Propuesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de la ayuda.

Instruido el expediente, y previo informe favorable de la Intervención municipal sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado, se remitirá a la Alcaldía la cual, deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas, serán la que se determine en la resolución.

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modifica la finalidad e la prestación, previo informe del/la Trabajador/a Social.

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente así como a los Servicios Sociales municipales.

Artículo 10.- Derechos y Obligaciones de los solicitantes y perceptores:

10.1 Los solicitantes y perceptores de las ayudas tienen derecho a percibir la ayuda económica una vez concedida la misma

10.2 Los solicitantes y perceptores de las ayudas están obligados a:

10.2.1.- Comunicar a los Servicios Sociales municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

10.2.2.- Destinar la ayuda recibida para los fines para los que fue concedida.

10.2.3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.

10.2.4.-Aceptar, en su caso, las condiciones de la intervención social, y suscribir, en su caso, el correspondiente “proyecto individual/familiar de intervención” o “acuerdo de compromisos”, prestando la debida colaboración.

10.2.5.- Justificar con los documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo de tres meses contados desde la concesión efectiva de la ayuda.

4.- Presentar ante el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorquí, en el plazo de un mes desde la percepción de la ayuda, las facturas o documentos justificativos del gasto realizado, todo ello, sin perjuicio de que se le puedan hacer controles periódicos de oficio por el Trabajador/a Social si se le está administrando la ayuda.

Artículo 11.- Causas de denegación:

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en la que pese a cumplir con los requisitos establecidos pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante. en base a lo establecido en el Título VI del Código Civil Español “De los alimentos entre parientes”

b) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

c) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

d) Que en los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

e) Que, en su caso, la persona beneficiaria y/o su unidad familiar rechace o no cumpla con los compromisos adoptados consensuadamente, con el profesional de referencia en el proyecto individual/familiar de intervención social.

f) La actuación fraudulenta de la persona solicitante para obtener la prestación.

g) El incumplimiento de las obligaciones de los solicitantes y/o perceptores de las ayudas establecidas en el artículo 10.

Artículo 12.- Revocación Reintegro de las ayudas:

La utilización de la ayuda para una finalidad distinta de aquella para la que ha sido concedida o la falta de justificación de la misma, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento del órgano competente. Todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes determinantes para la concesión de la ayuda dará lugar a la incoación de oficio del expediente de reintegro de la ayuda.

Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades:

Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.

No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado.

No se concederán ayudas destinadas a la compensación de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas.

Disposición transitoria.-

La presente ordenanza no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final.-

La presente ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el BORM y, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

En Lorquí, a 24 de abril de 2021. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-060521-3142