Administración Local
Lorquí
2824
NPE: A-260421-2824
IV. Administración Local
Lorquí
2824 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2021 acordó aprobar provisionalmente el expediente sobre la suspensión de la tasa por la instalación de puestos de mercado, acuerdo elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública. Las modificaciones aprobadas consisten en incorporar una disposición transitoria a la ordenanza municipal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, quedando la misma como se expresa a continuación:
Fundamento legal
Artículo 1.º Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
Hecho imponible
Artículo 2.º El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, previsto en la letra n) del apartado 3 del artículo 20 de Real Decreto 2/2004, TRLRHL.
Sujeto pasivo
Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley general tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Responsables
Artículo 4.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada ley.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6.º La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa:
- Por cada metro lineal, 0,60 €/día
- Por reserva de puesto fijo, 18,03 €/año en mercado semanal
La presente tasa se podrá exigir en régimen de autoliquidación para periodos inferiores al semestre.
Devengo
Artículo 7.º Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.
En todo caso podrá exigirse por la administración el depósito previo de su importe total o parcial.
Artículo 8.º Declaración e ingreso
1. Normas de gestión de la tasa correspondiente a los aprovechamientos de puestos de mercado semanal o periódico.
La tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercado se gestionará a partir del padrón que se formará y aprobará anualmente teniendo en cuenta las licencias concedidas o renovadas con vigencia para cada ejercicio. Las liquidaciones que resulten se notificarán mediante edictos que así lo adviertan, de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.
El cobro se realizará en 2 plazos semestrales.
El periodo impositivo coincide con el año natural y la tasa se devenga el primer día de dicho periodo, siendo las cuotas irreducibles, salvo en los siguientes casos:
- Cuando el comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincida con el año natural, en cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de meses que restan para finalizar el año incluyendo el del día de comienzo.
- Cuando se cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial antes del final del año natural, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por meses naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales en los que no se hubiera disfrutado del aprovechamiento.
2. Normas de gestión e ingreso resto de ocupaciones.
El resto de tasas se liquidarán y notificarán individualmente al sujeto pasivo una vez concedida la correspondiente autorización o licencia donde se indicará el plazo y lugar para su ingreso.
3. Las tasas correspondientes a puestos de feria y otros similares, se autoliquidarán por los interesados que hayan solicitado la ocupación correspondiente, quedando condicionada la autorización pertinente al ingreso de la tasa.
4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.
5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad o pérdida de autorización.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Vigencia
Artículo 10.º La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Disposición transitoria. La aplicación de la presente ordenanza fiscal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, como consecuencia de los efectos que la actual crisis económica derivada de la pandemia sanitaria ha producido en la actividad de puestos de mercado y resto de actividades incluidas en esta ordenanza.
Documento firmado digitalmente por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lorquí el día 07/04/2021?.
NPE: A-260421-2824