Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en el municipio de Lorquí.

Borm Nº 220, martes 22 de septiembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

5010

NPE: A-220920-5010

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

5010 Anuncio aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en el municipio de Lorquí.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 9 de julio de 2020, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, se publica el texto íntegro de la modificación a continuación.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 54 DE LA ORDENANZA COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN APROBADA.

Artículo 54:

Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones muy graves:

- Multa desde 12.000 € a 300.506 €.

- Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento.

- Clausura temporal no superior a cuatro años.

- Exclusión definitiva o temporal de más de cinco años de la posibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas.

b) Para las infracciones graves:

- Multa desde 1001 hasta 12.000 euros €.

- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no superior a dos años.

- Exclusión de la posibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas ambientales durante un período de más de tres años y no superior a diez años.

c) Para las infracciones leves:

- Multa desde 600 hasta 1000 euros

- Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de un año.

- Exclusión de la posibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas ambientales durante un período máximo de tres años.

En Lorquí, 10 de septiembre de 2020. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-220920-5010