Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Lorquí.

Borm Nº 81, sábado 9 de abril de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

2910

NPE: A-090416-2910

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

2910 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Lorquí.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de enero de 2016, por el que se aprobaba provisionalmente la Ordenanza Reguladora del Comercio no Sedentario o Venta Ambulante del Ayuntamiento de Lorquí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

Ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Lorquí

Título I.- Conceptos generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realice en el término municipal de Lorquí, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria, la actividad comercial de venta al por menor,realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en lugares, de titularidad pública o privada por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones comerciales desmontables o transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos de venta.

Artículo 2.- Marco normativo.

Constituye esta Ordenanza el instrumento normativo adaptado Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, redactada de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por Ley 1/2010, de 1 de marzo.

Artículo 3.- Sujetos.

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Artículo 4.- Requisitos.

Para el ejercicio del comercio fuera de establecimientos comerciales permanentes en el término municipal de Lorquí, habrán de observarse los siguientes requisitos:

4.1. En cuanto al peticionario solicitante:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea, así como estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y Seguridad Social.

c) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente.

d) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, con el alcance y límite que como mínimo sea exigible por la normativa vigente para seguros de responsabilidad civil en dicha actividad.

4.2. En cuanto a la actividad:

a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación, y teniendo en cuanta que cualquier tipo de mercancía destinada a la venta deberá ser exhibida a no menos de 0.50 metros del suelo, fijándose esta mediada en un metro si se trata de productos alimenticios. Los toldos, si los hubiera, no podrán sobrepasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán esta a una altura mínima de dos metros del suelo. La exposición de los objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador.

Las instalaciones que se empleen para puestos de venta no podrán situarse en los accesos a los edificios de usos públicos o privados, especialmente comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y circulación peatonal.

b) Tener expuesto al público la “placa/tarjeta identificativa” entregada por el Ayuntamiento, en la que constara los datos de la autorización, y los datos del titular de la misma, así como las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de las mercancías

c) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia.

e) Expedir tickets de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, productos adquiridos y precio.

Otros requisitos en relación a la actividad: 1) Se restringe la utilización de aparatos de megafonía. En todo caso la utilización de medios mecánicos, acústicos o electrónicos no podrán rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente, así como en materia de calidad del aire. 2) Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos. 3) En todos los supuestos de venta se estará a lo previsto en las Disposiciones vigentes reguladoras de la venta de los distintos productos afectados.


Título II.- Régimen de autorización

Artículo 5. Autorizaciones.

Las autorizaciones fuera de establecimientos comerciales permanentes, se concederán por el Alcalde, mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, de conformidad con las atribuciones que le confieren la legislación de Régimen Local. Sólo podrán concederse autorizaciones hasta el límite máximo de puestos 55. Alcanzado este límite, de existir solicitudes, éstas formarán parte de una lista de espera que se abrirá para cada ejercicio el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre.

Artículo 6. Condiciones de las autorizaciones.

6.1. Las autorizaciones de venta serán personales e intransferibles, teniendo la vigencia que en cada modalidad de establecen, y expresarán:

a) Nombre, apellidos, domicilio del vendedor y número del Documento Identificativo.

b) Lugar, número del puesto, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos.

6.2. No obstante lo anterior podrán ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, hijos que viviesen en el mismo núcleo familiar, así como sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, por cuenta del titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

6.3. A tal efecto los titulares de licencias para el ejercicio de la venta ambulante en los mercadillos regulares deberán designar a un suplente de entre los comprendidos en el apartado anterior, cuyos datos personales se harán constar en tal autorización, que exclusivamente estará habilitado para el ejercicio de la venta ambulante cuando resulte acreditado que por causa de enfermedad, por atender a obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional, el titular se encuentre en situación tal que no le sea posible el ejercicio de la actividad, y sólo podrá sustituirlo durante el tiempo en el que concurran tales circunstancias. El suplente no podrá ser titular de licencia alguna para el ejercicio de la venta ambulante. La condición de suplente no generará derecho alguno de cara a la ulterior concesión de licencias para el ejercicio de la venta ambulante.

6.4. Junto con la autorización el Ayuntamiento entregará al vendedor una placa/tarjeta en la que figuren, junto al nombre, apellidos y número de documento identificativo, persona suplente, el número de parcela y metros adjudicados. Durante el tiempo que ejerza su actividad, el comerciante portará la citada placa/tarjeta, con obligación de exhibirla, a requerimiento de la autoridad municipal o de sus funcionarios o agentes.

7. Procedimiento de Concesión y criterios para su adjudicación.

7.1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la Concejalía correspondiente.

7.2. La aprobación de la convocatoria se realizará por Resolución de Alcaldía, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

7.3. Con carácter general y, siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará durante la segunda quincena del mes de febrero de cada año.

Artículo 8. Contenido de la convocatoria.

Toda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes.

d) Medios en los que se publica la convocatoria.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de las autorizaciones, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2014, de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas.

i) Recursos.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término Municipal de Lorquí, habrán de presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, que se hará coincidir, en la medida de lo posible, con el mes de marzo.

2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable (Anexo I) que manifieste los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, enumerados en el artículo 4.1 y 4.2 de la presente Ordenanza y, de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por tres miembros, el Concejal Delegado y dos funcionarios municipales, uno de los cuales actuará de secretario.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

2. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente dictará resolución que será notificada a los solicitantes, en el plazo de seis meses. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

2. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 13. Lista de espera.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, se podrá constituir una “Bolsa de reserva de solicitantes”, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que reste a la autorización, incluidas las prórrogas. El orden de prelación de llamada en la lista de espera atenderá al tipo de producto, al objeto de garantizar la máxima diversidad de la gama del mismo ofertado, procurando que esta sea múltiple, y de bienes cotidianos.

Artículo 14. Vacantes y reservas.

1. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación del puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

2. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 2 de las plazas disponibles en los mercados y mercadillos en suelo público, para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando, estos últimos, cumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Ordenanza, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales.


Artículo 15. Extinción y causas de revocación de las autorizaciones

1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio no sedentario o venta ambulante se extinguirán, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

3. Las autorizaciones podrán ser revocadas o no renovadas por el Ayuntamiento Lorquí, de conformidad con lo previsto en la legislación autonomía sobre la materia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) Por no presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos que establezca el ayuntamiento.

d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

En caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas, la revocación de la autorización tendrá lugar de conformidad con el procedimiento general previsto en la normativa de derecho administrativo.

Artículo 16. Traslados.

Igualmente, el Ayuntamiento de Lorquí, podrá acordar, por razones excepcionales de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento a otro lugar de similares características en el que el ejercicio de la actividad quede garantizado, comunicándose con antelación de quince días al titular de la autorización, salvo que por motivos de urgencia este plazo deba ser reducido. Este traslado se realizará siempre y cuando que exista espacio disponible, adecuado y suficiente para ubicar los puestos.

Artículo 17. Policía Local.

La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes normas

Título III. Del comercio o venta ambulante

Artículo 18. Definiciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 3/2014 de 2 de julio, de venta ambulante no sedentaria de la Región de Murcia, se entiende por venta ambulante o no sedentaria:

1. La actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

2. La actividad comercial de venta ambulante desarrollada sobre suelo de propiedad o titularidad privada queda expresamente sometida a las condiciones y requisitos establecidos en la ley y en la presente Ordenanza.

3. Se denomina mercado o mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos. La denominación mercado será utilizada para la venta ambulante o no sedentaria que se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico, y la de mercadillo para referirse a la ocasional en suelo público o a la realizada en suelo privado.

4. Por venta itinerante se entiende la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal. No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.

Artículo 19. Emplazamiento, días, horario de ventas y número de puestos

Los mercados o mercadillos se desarrollarán en zonas delimitadas. Dentro de esta área contendrán el puesto, el prestador y el vehículo portador de mercancía. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto. Las instalaciones utilizadas para el comercio han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene.

Como regla general en el mercadillo podrán venderse todos aquellos productos que no estuviesen expresamente prohibidos por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario: la venta productos textiles, calzado, loza, porcelana, plantas, flores, bisutería, quincalla, bolsos, artículos de piel, ferretería, cuchillería, droguería, perfumería, artículos de limpieza, mantas, jergas, mercería, alfombras, gorras, tejidos, artesanía, frutos secos, comestibles envasados, pollos al last, aceitunas, encurtido, semillas, hierbas envasadas, salazones, miel envasada, churros, juguetería, libros, objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.

Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.

Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos: carnes, despojos, embutidos frescos (salchichas longanizas, morcillas…..), pescados, mariscos, cefalópodos, leche fresca y pasteurizada, queso frescos, requesón, nata mantequilla, yogurt, y otros derivados de lácteo frescos, venta de líquidos a granel, huevos sin estuche. No obstante solo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes mediadas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

El mercado se ubicara en los lugares que estime conveniente el Ayuntamiento, previo informe de la Policía Local, pudiendo ser modificada su ubicación por necesidades de urbanización, circulación, obras, u otras circunstancias, no reconociéndose al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado.

El mercadillo formado por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente, se celebrará los lunes de cada semana, (con independencia de que caiga en festivo o no)

Artículo 20. Protección del entorno urbano.

El Ayuntamiento de Lorquí, cuando existan razones excepcionales de interés público debidamente acreditadas y sin perjuicio de la tramitación de expediente de modificación de la presente Ordenanza, podrá modificar el número de mercadillos o la cantidad de puestos existentes en los mismos.

Artículo 21. Horario.

El horario de instalación, apertura al público y desmonte de las instalaciones será el siguiente:

La instalación de puestos se realizará: de 6 a 8 a 9 horas. No se permitirán el acceso al mercadillo a los vendedores, después de las mejor a 9 horas.

Horario de apertura al público: de a 9 horas a 13,00 horas.

Cese de la actividad y desmonte de puestos: hasta 16,00 horas.

Durante el horario de apertura al público queda totalmente prohibida la circulación de vehículos por el recinto.

Artículo 22. Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 3/2014 de 2 de julio, de venta ambulante no sedentaria de la Región de Murcia, las autorizaciones serán por un período máximo de doce años. Este período podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico una sola vez. No obstante los titulares deberán de renovar las autorizaciones con carácter anual, en los términos regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 23. Renovación.

Durante la vigencia de la Autorización, el titular deberá solicitar en el registro general del Ayuntamiento la continuidad de la misma para el ejercicio siguiente hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, presentada en los dos últimos meses de cada año natural, es decir, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

El Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, verificará mediante el control posterior el cumplimiento de lo declarado.

La no presentación, en el plazo citado, de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

Artículo 24. Cesión, permuta y traslado de puestos.

Aunque se permite la transmisión de la actividad, queda totalmente prohibida la cesión o permuta del emplazamiento físico de los puestos. No obstante, se permitirá el traslado de puestos, previo informe de los servicios municipales, dentro del mismo mercadillo por causa motivada de interés y orden público, oídos también los vendedores afectados.

Artículo 25. Validez.

La autorización municipal es personal e intransferible, pudiendo ejercer la actividad junto al titular sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos en los términos previstos en la legislación vigente y para los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente, por cuenta del titular.

Artículo 26 Inasistencia.

La no asistencia a cualquiera de los espacios para los que tuviera autorización, durante cuatro faltas consecutivas, o seis alternas en el plazo de tres meses, dará lugar a la extinción de la autorización municipal para dicho espacio, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones que impidan su asistencia (sirva como criterio no exhaustivo, enfermedad, vacaciones, averías, por circunstancias climatológicas). Es obligación del titular comunicar previamente a la Administración las circunstancias de inasistencia, o, de no haber sido posible, en los tres días hábiles siguientes a la misma si fuere por hechos o motivos sobrevenidos. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del periodo que desee disfrutar. Durante dicho periodo el puesto permanecerá vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida por uno de los colaboradores autorizados.

Título IV. Mercadillos en suelo privado

Artículo 27. Mercadillos en suelo privado.

1. Por razones de interés general, basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia, la instalación de un mercadillo sobre suelo privado precisará de la autorización del ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al ayuntamiento correspondiente, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados, al menos, los siguientes extremos: a) Titularidad o disponibilidad del suelo. b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias. c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes. d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad. e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia. f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos. g) Plan de emergencia y autoprotección. h) Cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes en el Ayuntamiento que resulten afectadas.

3. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, irán integradas en la misma resolución de autorización que otorgue el ayuntamiento, con los requisitos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales en aras del principio de simplificación administrativa.

4. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta.

5. El ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.

6. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.

Artículo 28. Los comerciantes en mercadillo privado.

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley, en las ordenanzas municipales y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se entenderá aprobado por el ayuntamiento correspondiente con el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo anterior. Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en esta ley y en la ordenanza municipal que corresponda. Capítulo V. Supuestos de ventas diferentes.

Artículo 29. Submodalidades.

Dentro de este capítulo se contempla el comercio tradicional en el Municipio de Lorquí, y comprende las siguientes Submodalidades:

29.1. En festividades. Incluye los puestos provisionales fijos o móviles que se instalen con ocasión de Ferias, Fiestas Patronales y Veladas, Navidad, Semana Santa, Carnaval, día de todos los santos y otros acontecimientos populares.

29.2. Puestos temporeros. Incluye los puestos temporeros cuyo objeto de venta serán productos de temporada, tales como, caracoles, higos chumbos, melones, castañas y otros productos de similares características.

29.3. Artesanos. Incluye los puestos denominados artesanos, para venta artesana de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

La Alcaldía, queda facultada para dictar las Normas que regulen las peculiaridades características de cada uno de ellos, quedando sometidos a lo dispuesto sobre la materia en la normativa autonómica que en todo caso regirá con carácter preferente y a esta Ordenanza para lo no regulado por dicha Normas, en todo aquello que le sea de aplicación.

Para optar a la licencia de este tipo de comercio en las modalidades anteriores, es requisito previo ser persona física o jurídica con plena capacidad jurídica y de obrar. Con la solicitud de licencia se acompañaran los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I o documento similar en caso de nacionales de estados miembros de la U.E. En caso de personas jurídicas documento de constitución de la misma.

En caso de persona física dos fotografías tamaño carné.

Indicación de la Licencia del año anterior, si le fue concedida.

En su caso Certificado del S.P.E.E.. u organismo similar acreditativo de no estar percibiendo prestaciones de desempleo. Las licencias serán personales e intransferibles.

Las autorizaciones se concederán por la Alcaldía, determinándose en ellas los siguientes datos: - Titular de la autorización.

- Tipo de comercio a ejercer

- Mercancías autorizadas.

- Tamaño del puesto, o tipo de vehículo en su caso.

- Fechas (plazo), horarios y lugares o itinerarios permitidos.

Será requisito indispensable para conceder licencia, aportar el justificante del pago de las tasas municipales y precios públicos que correspondan, así como, en su caso, el del depósito de la fianza correspondiente.

Artículo 30. Registro de venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Lorquí.

1. Se crea el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria del Ayuntamiento de Lorquí, que será gestionado desde un entorno telemático que garantice la interoperabilidad técnica con el Registro regional, de tal manera que permita la consulta y explotación de la información en ellos contenidos. En él se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas por mercado o mercadillo, así como las prórrogas y las transmisiones.

2. En dicho registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y en la declaración responsable, garantizándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. En el registro municipal constarán, al menos, los siguientes datos: a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización. b) Modalidad de venta ambulante autorizada. c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto. d) Productos autorizados para la venta. e) Plazo de vigencia de la autorización. f) En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.

Título V. Régimen sancionador

Artículo 31. Competencia sancionadora.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, corresponde al Ayuntamiento de Lorquí, la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a dicha ley y a la presente Ordenanza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior, que no se encuentren tipificadas en la ley 3/2014 ni en la presente ordenanza, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, establecidas en la legislación vigente, el ayuntamiento dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 32. Infracciones. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados.

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, cartel informativo de la existencia de hoja de reclamaciones, y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la ordenanza municipal.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.

c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

d) La obstrucción a la labor inspectora.

e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza Municipal.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

b) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.

c) El escándalo y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de Policía Local, en el cumplimiento de sus funciones inspectoras.

e) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.

f) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año. e consideran infracciones muy graves

Artículo 33. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Artículo 27. Prescripción de las infracciones. En la prescripción de las infracciones reguladas en la presente ley se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 34. Sanciones.

1. Las sanciones podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Las infracciones podrán tener como sanción:

a) Por infracciones leves, apercibimiento.

b) Por infracciones graves, multa de 200,00 € y/o revocación de la autorización.

c) Por infracciones muy graves, multa de 600,00 € y/o revocación de la autorización.

3. Las cuantías de las sanciones serán bonificadas con una reducción del 50% de la cuantía de la sanción por pago en periodo voluntario.

4. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública, el beneficio obtenido y en la reiteración de la comisión de los hechos.

5. En cualquiera de las infracciones previstas en esta ley, el ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar la suspensión temporal de la autorización, así como el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.

Artículo 35. Prescripción de sanciones.

En la prescripción de las sanciones reguladas en la presente ley, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador que establezcan las ordenanzas municipales se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.


Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en esta Ordenanza a La ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, se entenderán efectuadas a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, cuya entrada en vigor, está prevista para el 2 de octubre de 2016.

Disposición transitoria primera.

Los comerciantes que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estuvieren ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término de Lorquí, y dispongan de autorización vigentes, en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza, se prorrogará de forma automática por un plazo mínimo de 8 años y un máximo de 12 años, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria de la Ley 3/2014, de Venta Ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliara, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o de las persona acreditada para venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de utilización establecida por la legislación laboral, siempre que se cumpla los requisitos.

Disposición derogatoria.

La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora del Mercadillo Semanal de Lorquí, aprobada por el Pleno, en sesión del día 10/03/2005 y publicado en el BORM (n.º 135), de 15 de junio de 2005.

Disposición final.

Entrada en vigor La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de Murcia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”




ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE O COMERCIO NO SENDENTARIO EN EL MUNICIPIO DE LORQUÍ

D./D.ª………………………………………………………… con, DNI/Otros……………………………. actuando en representación de……………………………………………………… con CIF ……………

Vista la solicitud presentada, solicitando autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el MERCADO DE LORQUÍ, por medio del presente documento formulo DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre el cumplimiento: PROPIO O DE LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTO de los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la autorización que cumple los requisitos establecidos en la Ley de 3/2014, de 2 de julio de, Venta Ambulante o NO Sedentaria de la Región de Murcia, y en la Ordenanza del Ayuntamiento de Lorquí, para la regulación de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial, que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad, y que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización.

En su virtud DECLARO EXPRESAMENTE QUE CUMPLO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable.

En ………………… a …… de ………………… de 201xxxxxx

Firmado: ………………………………………………


En Lorquí, a 18 de marzo de 2014.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz

NPE: A-090416-2910