Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Borm Nº 28, jueves 4 de febrero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

814

NPE: A-040216-814

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

814 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12 de noviembre de 2015, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.

En su artículo 6, cuyo texto de modificación se hace púbico para su para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca derogación o modificación.

“Art 6. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa:

Vados permanentes

- Hasta cinco vehículos de entrada 15,03 €/año.

- Más de cinco vehículos de entrada 120,20 €/año.

Vados de uso horario o comercial

- Hasta 5 metros lineales de fachada 7,51€/año

- Más de 5 metros lineales y hasta 10 metros lineales de fachada 60,10€/año, considerando siempre que los metros lineales del vado de uso horario o comercial no podrán exceder nunca del límite de la fachada del local

En el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural por inicio o cese del aprovechamiento especial, la tasa se prorrateará por trimestres naturales.”

Contra el citado acuerdo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Lorquí, a 25 de enero de 2016.—El Alcalde-Presidente, Joaquín Hernández Gomariz

NPE: A-040216-814