Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 283, miércoles 9 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

12065

NPE: A-091215-12065

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

12065 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre? vehículos de tracción mecánica que ha de regir durante el ejercicio 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 241, de 19 de octubre de 2015, sin que se haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2016, ordena la publicación de la modificación llevada a cabo en la ordenanza:


MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

“Artículo 3.º 1.- Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el art. 95.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incrementadas con el porcentaje establecido en el art. 95.4 de dicha Ley, concretándose en las siguientes cuantías:

Potencia y clase de vehículos cuota.

A) Turismos: Euros/año

- de menos de 8 c.v. fiscales 21,11

- de 8 hasta 11,99 c.v. fiscales 56,98

- de 12 hasta 15,99 c.v. fiscales 120,29

- de 16 hasta 19,99 c.v. fiscales 149,84

- de 20 c.v. fiscales en adelante 187,27

B) Autobuses:

- de menos de 21 plazas 139,29

- de 21 hasta 50 plazas 198,38

- de más de 50 plazas 247,97

C) Camiones:

- de menos de 1.000 kg. de carga útil 70,70

- de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 139,29

- de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 198,38

- de más de 9.999 Kg. de carga útil 247,97


D) Tractores:

- de menos de 16 c.v. fiscales 29,55

- de 16 a 25 c.v. fiscales 46,43

- de más de 25 c.v. fiscales 139,29

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

- de 750 kg. hasta 1.000 kg. de carga útil 29,55

- de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 46,43

- de más de 2.999 kg. de carga útil 139,29

F) Otros Vehículos:

- Ciclomotores 7,38

- Motocicletas hasta 125 c.c. 7,38

- “ de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 12,66

- “ de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 25,32

- “ de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 50,65

- “ de más de 1.000 c.c. 101,30

2.- Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3.- Exenciones: las determinadas por la Ley.

4.- Bonificación por pagos domiciliados.

Los contribuyentes que domicilien la totalidad de sus recibos de los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal obtendrán una bonificación del 2% de sus deudas tributarias por dichos conceptos con un límite de 20 euros por recibo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de 5 euros por recibo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.”

Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Lorquí, 27 de noviembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Joaquín Hernández Gomariz

NPE: A-091215-12065