Administración Local
Lorquí
9350
NPE: A-050915-9350
IV. Administración Local
Lorquí
9350 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre guardería. |
El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente ordenanza: “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de asistencias y estancias de hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga”, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 18 de julio de 2015 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS DE HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA
“Artículo 6. Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar las siguientes cantidades fijas:
- Cuota de inscripción: 36,43 €
- Cuota de comedor; 62,46 €
- Cuota de comedor por días: 5,21 €/día
- Cuota de asistencia: 104.09 €
- Cuota por reserva de plaza: 36,43 €
Se entiende por reserva de plaza la cuota aplicable a los niños que han nacido en el año natural pero que no han cumplido la edad al comienzo del curso (octubre, noviembre y diciembre).
El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión de Bienestar Social”.
Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Lorquí, 28 de agosto de 2015.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz
NPE: A-050915-9350