Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso y vertidos a la red de alcantarillado del municipio de Lorquí

Borm Nº 170, sábado 25 de julio de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

8609

NPE: A-250715-8609

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

8609 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso y vertidos a la red de alcantarillado del municipio de Lorquí

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 12-03-2015, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora del uso y vertidos a la red de alcantarillado del municipio de Lorquí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso adecuado de la red de alcantarillado, así como las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales en el Término Municipal de Lorquí, con el fin de proteger las instalaciones de alcantarillado, los recursos hidráulicos y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas, y evitar en especial los siguientes problemas:

Alteraciones a la función de la red de alcantarillado por afección, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.

Impedimentos o dificultades a los trabajos de mantenimiento ordinario de la red de alcantarillado o instalaciones de depuración por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.

Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales.

Dificultades de cualquier tipo en el aprovechamiento de las aguas depuradas o de los subproductos de los procesos de depuración.

El titular del servicio de alcantarillado es el Ayuntamiento de Lorquí, sin perjuicio de la forma de gestión que, conforme a su potestad organizativa y a la legislación vigente, pudiera establecer en cada momento.

De conformidad con lo que se establece en la presente Ordenanza, constituye su objeto específico la regulación de los siguientes servicios:

Las obras e instalaciones de alcantarillado, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas y desagües de aguas residuales.

Las ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras e instalaciones a que se refiere el precedente apartado.

La utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación y depuración de las aguas negras y residuales, y la inspección de las instalaciones de saneamiento particulares.

Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro de la competencia municipal.

Artículo 2.- Marco normativo.

Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquél, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Se debe tener en cuenta el nuevo marco normativo de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, que deroga los apartados 4, 5, 6 y 7, del artículo 2 y el artículo 9 del Decreto 16/99 y establece un nuevo régimen de autorizaciones ambientales, regulando el seguimiento de las condiciones impuestas, las infracciones y sanciones. Su Disposición Transitoria Quinta trata sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de las aguas pluviales y de las residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y a los colectores desde edificios, industrias o explotaciones.

TÍTULO II: NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO

Capítulo I: Introducción

Artículo 4.- Glosario de términos.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

Entidad Gestora: Es la empresa concesionaria del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la población de Lorquí, quién tendrá delegadas las competencias en la gestión, mantenimiento y explotación de estos servicios de abastecimiento y saneamiento; sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía en materia de infracciones y sanciones, o a otros organismos municipales en sus respectivas funciones.

Red de alcantarillado: Es el conjunto de conductos o instalaciones que, ubicados en el subsuelo de la población, sirven para la recogida y evacuación de las aguas residuales y para la conducción final de éstas al tratamiento depurador.

Acometida domiciliaria: Es aquel conducto subterráneo instalado bajo la vía pública que sirve para transportar las aguas residuales, o residuales y/o pluviales, desde un edificio o finca a la red de alcantarillado.

Estación depuradora (EDAR): Es aquella instalación en la que las aguas residuales se someten a un conjunto de operaciones y procesos de carácter físico, biológico y/o químico que, luego, permite a sus efluentes su posterior vertido autorizado o su utilización para diversos fines.

Tratamiento previo al vertido: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.

Ayuntamiento: Excmo. Ayuntamiento de Lorquí.

Usuario: persona natural o jurídica titular que utilice la red de alcantarillado para verter sus afluentes.

Artículo 5.- Conducciones públicas y privadas.

Se consideran conducciones públicas municipales de alcantarillado:

Las canalizaciones generales construidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio colectivo del alcantarillado así como, las construidas por otros Organismos Oficiales que hayan sido entregadas a aquél mediante el correspondiente documento administrativo.

Las canalizaciones generales construidas por particulares y que hayan sido cedidas y recibidas de conformidad por el Ayuntamiento.

Las acometidas de edificios municipales.

Se consideran conductos privados de alcantarillado:

Las canalizaciones generales construidas por particulares y que no hayan sido cedidas ni recibidas por el Ayuntamiento.

Las acometidas domiciliarias.

Las redes de alcantarillado que no sean públicas.

Capítulo II: Condiciones generales de prestación del servicio de alcantarillado

Artículo 6.-Competencias.

1.- Corresponde a la Entidad Gestora:

Proyectar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger, conducir y, en su caso, depurar las aguas residuales de forma que permitan su vertido al dominio público hidráulico o, en su caso, su reutilización según la normativa aplicable, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.

Controlar las características y composición de las aguas residuales vertidas en la red de alcantarillado, de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones delos organismos competentes.

La conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público.

Supervisar los proyectos de las obras e instalaciones que hayan sido elaborados por terceros.

2.- Sólo se permitirán los vertidos de aguas residuales, tanto domésticas como industriales, que cumplan las normas y disposiciones aplicables, aún en el supuesto de prestación obligatoria del servicio.

3.- Por la Entidad Gestora no se garantiza la evacuación de aguas procedentes de sótanos ni, en general, de lugares situados a cota inferior a la calzada; debiéndose instalar por los interesados, en estos casos, los dispositivos necesarios para evitar que se produzcan averías o daños por el posible retorno o desviación de las aguas residuales o pluviales a dichos inmuebles. Los daños que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento de este artículo no serán responsabilidad de la Entidad Gestora.

Podrán autorizarse vertidos a la red de alcantarillado de aguas subterráneas procedentes de sótanos, garajes, etc. previa solicitud al respecto del interesado.

En este caso la acometida para su evacuación será independiente de la realizada para el vertido de las aguas residuales. Para ello deberá presentarse un informe redactado por el Técnico Director de Obra en el que se detallarán, entre otras, las características del agua y caudal diario a verter, bombas a instalar con sus características y un plano de la instalación en el que figure el trazado de la red de evacuación de aguas subterráneas.

Artículo 7.- Deberes de los usuarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en la presente Ordenanza, los usuarios habrán de cumplir los deberes que, con carácter general, se indican a continuación:

Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias del edificio.

Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados dela Entidad Gestora, provistos de documento acreditativo de su condición, para que puedan efectuar las labores de inspección, comprobación o toma de muestras de vertidos.

Informar a la Entidad Gestora de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos efectuados y comunicar cualquier avería que observen en las alcantarillas e instalaciones anejas.

Artículo 8.- Obligatoriedad.

Los edificios o instalaciones existentes o de nueva construcción, deberán verter a la red de alcantarillado sus aguas residuales, o residuales y pluviales, según la red, a través de la correspondiente acometida o mediante la prolongación o adecuación de la red que la Entidad Gestora estime necesaria.

Las aguas vertidas deberán presentar las características de calidad exigidas en la presente Ordenanza; y la acometida, o prolongación o adecuación de red en su caso, se ejecutará de conformidad con las condiciones y características que la Entidad Gestora determine.

Cuando no exista una alcantarilla pública frente a la finca o edificio, la Entidad Gestora determinará en cada caso la posibilidad de conexión a la red de alcantarillado más próxima mediante la emisión de un Informe Previo, en el cual constará la necesidad de prolongar la red existente o, bien, la instalación de una Unidad de Depuración Autónoma.

La extensión o prolongación de la red de alcantarillado se efectuará con el diámetro que determine la Entidad Gestora. En todo caso la sección será suficiente para el servicio de todas las fincas que en el futuro viertan a la prolongada red municipal.

En cualquier caso el propietario estará obligado al cumplimiento de las prescripciones que determine el Informe Previo. La prolongación de la red o la instalación de la Unidad de Depuración Autónoma contarán con todos los elementos técnicos que posibiliten la evacuación y conducción de las aguas residuales al alcantarillado o al tratamiento depurador.

La prolongación de la red o la instalación de la Unidad Depuradora Autónoma y su acometida será realizada por la Entidad Gestora con cargo al propietario afectado.

Los propietarios de aquellas fincas ya construidas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se ajustarán a las siguientes prevenciones:

Si desaguasen por medio de un pozo negro o de una fosa séptica cuya conexión a la red de alcantarillado sea posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red, a través de la acometida correspondiente, así como a modificar la red interior de la finca para conectarla con la referida acometida, cegando el antiguo sistema. En caso de no llevarse a efecto, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la Entidad Gestora al propio interesado, se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de las correspondientes acometidas.

Si tales fincas tuvieren desagüe a cielo abierto, directa o indirectamente, sin tratamiento previo o con cualquier sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, sus propietarios vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red de alcantarillado. Transcurrido el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la Entidad Gestora al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anómalo, o solicitado la conexión de desagüe, se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de la acometida tanto de alcantarillado como de agua potable, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar por vertido a cielo abierto.

Artículo 9.- Unidades Depuradoras Autónomas.

En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, fuera necesaria la instalación de una Unidad Depuradora Autónoma con las características técnicas que determine la Entidad Gestora, deberá el interesado acreditar ante la Entidad Gestora que dispone de la oportuna autorización del Organismo competente en razón del medio receptor al que se pretendan verterlos efluentes.

La retirada de los líquidos residuales de las Unidades de Depuración Autónomas que se efectúen mediante camiones cisternas a las instalaciones de saneamiento habrá de poseer, como mínimo, la correspondiente autorización de vertido. Todo ello de conformidad con lo que se indica seguidamente:

Las empresas que realicen estos transportes contarán con autorización de la Entidad Gestora para efectuar la operación de descarga a la instalación de saneamiento.

Desde el momento de la carga de la cisterna, el transportista es el responsable de su contenido cuando éste difiera de lo declarado por el titular de la actividad que genera aguas residuales. A dichos efectos, debe recogerse una muestra del contenido de la cisterna antes de su vertido. La muestra y la cisterna se sellarán e identificarán correctamente para proceder a las oportunas comprobaciones en el caso de que en el momento de la descarga de la cisterna a la instalación de saneamiento se detecten discrepancias con los datos declarantes por el causante del vertido. Si se fuera a realizar la comprobación y el análisis de la muestra, se informará de ello al interesado con el fin de que pueda asistir al acto.

Los fangos procedentes de estas Unidades Depuradoras Autónomas se evacuarán obligatoriamente en vertederos controlados.

La descarga de camiones cisterna a la red de saneamiento puede ocasionar problemas, como atascos, colmataciones, olores, u otros posibles impactos no deseados en las redes de saneamiento municipal. La aplicación al terreno o el vertido a cauce público son inadmisibles por sus características, y los vertederos autorizados no deben recibir el contenido de las fosas sépticas por los altos contenidos de agua. Por lo tanto, será obligatorio la incorporación de las aguas procedentes de fosas sépticas o de limpieza de alcantarillado directamente a una EDAR municipal, con capacidad adecuada para ello y en condiciones que permitan un control correcto del vertido, previa autorización y siempre que cumpla los requisitos establecidos para su descarga. ESAMUR dispone de un procedimiento de solicitud y control del vaciado de cubas de origen doméstico en EDAR urbanas mediante transporte autorizado.

Capítulo III: Alcantarillado y acometidas

Artículo 10.- Construcción de alcantarillado.

La construcción de las redes de alcantarillado podrá llevarse a cabo:

Por el urbanizador, cuando así sea exigible en virtud de la legislación vigente en materia urbanística, con todos los derechos inherentes. Deberá cumplirlas Normas vigentes para las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado en edificios y realizar los trabajos bajo la supervisión de la Entidad Gestora.

Para ello y con carácter previo a la redacción de un proyecto de urbanización, o a la ejecución de obras de alcantarillado, habrá de solicitarse de la Entidad Gestora la información necesaria sobre la normativa vigente al respecto, redes y condiciones existentes, señalización de los puntos más aconsejables para realizarla evacuación de las aguas residuales y cualquier otro extremo que pudiera resultar de interés al efecto.

En viales de nueva construcción, el urbanizador deberá construir todas las acometidas domiciliarias. En este caso deberán incluirse en el Proyecto de Urbanización, detallando sus características, que deberán ajustarse a la Normativa Técnica vigente.

Por la Entidad Gestora, a petición de particulares, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de dichos particulares. En este caso el tramo pasa ser municipal, automáticamente, una vez terminadas las obras.

Una vez realizadas las obras de construcción e instalación del alcantarillado en cualquiera de las formas previstas en el párrafo anterior se realizarán las pruebas pertinentes por la Entidad Gestora y, una vez recibidas provisionalmente, se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público.

Artículo 11.- Construcción de acometidas.

Las aguas residuales de un edificio se conducirán al alcantarillado público a través de la acometida, que consta de una arqueta de registro situada en la acera y de un conducto que va desde dicha arqueta hasta la red de alcantarillado.

El conducto de acometida será estanco, de diámetro mínimo de 160 mm, no obstante la Entidad Gestora, para casos concretos, podrá establecer los siguientes diámetros mínimos en acometidas: 160 mm para vivienda unifamiliar; de 2 a 5 viviendas 200 mm; 6 o más 315. La pendiente mínima en todos los casos será del 3%, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados.

Como regla general, los conductos de las aguas residuales discurrirán por una zanja distinta de la utilizada para los conductos de abastecimiento de agua potable. De no ser posible y previa la conformidad de la Entidad Gestora, el conducto del agua potable se colocará a un nivel superior al de los colectores de alcantarillado, separados ambos como mínimo 60 cm., tanto en planta como en alzado. En caso de imposibilidad técnica de esta segunda alternativa será la Entidad Gestora la encargada de definir la solución a adoptar.

La obra de conexión a la red de alcantarillado en el tramo comprendido en la vía pública será ejecutada por la Entidad Gestora con cargo al titular, una vez obtenida la licencia municipal correspondiente.

Las acometidas, una vez construidas, pasarán a formar parte de la red de alcantarillado municipal como instalación de cesión obligatoria en la parte que ocupe terrenos de dominio público.

Cuando con ocasión de demoliciones de edificios o parte de los mismos o de construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso o destino, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, el propietario o promotor habrá de solicitar a la Entidad Gestora una nueva acometida, rigiéndose íntegramente por las normas aplicables a la de nueva instalación. En estos casos se deberá de demoler y anular, con cargo al abonado, la vieja acometida a dejar en desuso.

Además del pago de los gastos por las obras e instalaciones reguladas en el presente capítulo, el propietario del inmueble habrá de presentar, previamente al comienzo de las obras, justificantes acreditativos de las autorizaciones, permisos o concesiones municipales o, cuando proceda, de otros organismos provinciales, estatales o de comunidades autónomas, por razón de la titularidad del dominio de las vías públicas, exigibles como consecuencia de las obras a realizar en las mismas, siendo de cargo del propietario el abono de las tasas, impuestos, exacciones y en general toda clase de tributos que se devenguen con ocasión de las referidas obras e instalaciones.

Artículo 12.- Acometidas únicas y comunes.

No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública.

Como norma general, las acometidas serán unifamiliares y, excepcionalmente, la Entidad Gestora podrá autorizar la realización de acometidas que recojan los vertidos procedentes de dos viviendas y siempre de conformidad con las características y particularidades que determine la Entidad Gestora.

Artículo 13.- Construcción de arquetas de registro.

Toda acometida, domiciliaria o no, se conectará a la red de alcantarillado mediante una arqueta de registro, situada en vía pública, junto a la fachada y en zona de fácil acceso. Esta arqueta marcará la separación entre la red pública y privada.

La construcción del dispositivo de registro deberá cumplir con las dimensiones y características establecidas al respecto por la Entidad Gestora para cada caso.

Las acometidas de aguas residuales industriales sujetas a autorización de vertidos al alcantarillado, deberán disponer de las arquetas y dispositivos necesarios para la toma de muestras y aforo de caudales, inmediatos a las acometidas a las redes de saneamiento y fácilmente accesibles para las tareas de inspección, deberán ser mantenidos en condiciones óptimas de funcionamiento.

Artículo 14.- Solicitud de acometidas.

Toda acometida o conexión a realizar a la red de alcantarillado, así como su renovación o mejora, deberá ser solicitada por el propietario o titular de la relación jurídica de ocupación del edificio o industria.

La solicitud se hará en un impreso normalizado que facilitará la Entidad Gestora y deberá contener, además de los requisitos legales de carácter general, los siguientes especiales:

Situación y carácter de la finca a que se refiera la acometida a realizar. Si se trata de nueva instalación o sustitución, mejora o modificación, total o parcial, de acometida para construcción de obra nueva (acometida provisional) o definitiva para un edificio preexistente.

Croquis de situación y, si por su importancia hubiera lugar, plano de obra, en el soporte que determine la Entidad Gestora.

Licencia de obra o de apertura.

En los inmuebles en los que además de los usuarios de consumo doméstico existiese algún usuario de consumo industrial u otros usos, éste deberá disponer de una acometida independiente a la de los otros usuarios.

Artículo 15.- Tramitación administrativa.

La solicitud será informada por el Servicio Técnico de la Entidad Gestora, con determinación de la valoración de la acometida a realizar y de las modificaciones que, en su caso, deban efectuarse en la red municipal existente como consecuencia de aquélla, así como de la fianza que proceda.

A partir de la fecha de la notificación de la autorización el interesado, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes, deberá ingresar el importe de las obras de acometida según la valoración efectuada y el importe de la fianza.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hayan cumplimentado los requisitos exigidos se entenderá que el interesado desiste de su petición, dándose por archivado el expediente.

Terminadas las obras de alcantarillado y antes de proceder a la conexión de las instalaciones interiores del inmueble o local de que se trate, el titular dela relación jurídica de ocupación de aquél procederá a dar en las oficinas de la Entidad Gestora la oportuna alta en el servicio de alcantarillado, abonando los derechos que en cada momento señale la tarifa vigente.

Para la ejecución de la acometida el Servicio Técnico de la Entidad Gestora, a partir de los datos suministrados por el solicitante y de acuerdo con las condiciones del edificio o industria a que se trate de prestar el servicio, fijará las dimensiones y características de la instalación y la capacidad y, en su caso, tipo de contador a instalar.

Artículo 16.- Servidumbres.

Las instalaciones y prolongaciones de alcantarillado público habrán de emplazarse en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas a criterio de la Entidad Gestora no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse su implantación en terrenos de propiedad del solicitante siempre que éste ponga a disposición de la Entidad Gestora una superficie igual a la delimitada por una franja de cuatro metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, permitiendo en todo momento el acceso de su personal a dichos terrenos.

Se establece una servidumbre mínima para las acometidas de tres metros y para las conducciones de saneamiento de cuatro metros, ambas de ancho a un lado y a otro a lo largo de la red como eje, por lo que no se podrá obstaculizar el acceso a las mismas en ningún caso; no pudiéndose instalar otras conducciones de servicios distintos sin la autorización escrita de la Entidad Gestora.

Artículo 17.- Limpieza y conservación de las acometidas.

Corresponde a la Entidad Gestora la limpieza, conservación y mantenimiento de las acometidas una vez ejecutadas y recibidas, exceptuándose aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del alcantarillado. Si tal circunstancia fuese acreditada por aquélla los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del propietario del edificio o inmueble.

Para la realización de los trabajos de limpieza en las acometidas, los usuarios deberán habilitar una arqueta de registro -en el caso de que no exista en la acera-, siguiendo las instrucciones de la Entidad Gestora y con cargo al propietario del edificio o inmueble. El límite de responsabilidades entre el usuario y la Entidad Gestora será la arqueta de registro en la acera o el límite de fachada, en caso de no existir arqueta de registro en la acera. Entre tanto, los usuarios deberán facilitar al personal de la Entidad Gestora el acceso a los elementos de registro ubicados en el interior del inmueble.

En el caso de no facilitarse el acceso al inmueble la responsabilidad por los posibles perjuicios que se produzcan será del propietario.

Artículo 18.- Información y registro de las ampliaciones y modificaciones realizadas en la red de alcantarillado.

La Entidad Gestora deberá notificar por escrito o mediante cualquier otro medio que autorice el personal responsable de la Oficina Técnica Municipal, el inicio, plazo y características de las obras a realizar en la red de alcantarillado.

De igual forma, a la terminación de las mismas, deberá notificar su conclusión, actualizando acto seguido la cartografía de la red de alcantarillado y demás mapas temáticos existentes.

En cualquier caso, se aportará -según el soporte y formato indicado por la Oficina Técnica Municipal-, de una actualización definitiva anual de la cartografía de la red antes del 30 de enero del año siguiente.

Artículo 19.- Plazo mínimo para la terminación de las zanjas de alcantarillado.

En el caso de obras de ampliación o modificación en la red de alcantarillado, la Entidad Gestora se comprometerá a la terminación de las zanjas en un plazo máximo de 15 días una vez finalizada la instalación de la conducción de alcantarillado, tanto para redes generales como para acometidas.

La terminación se realizará mediante la reposición del pavimento existente previo a la instalación de la conducción, o mediante cualquier otro de características equivalentes previa autorización de la Oficina Técnica Municipal.

Capítulo IV: Instalaciones en el interior de los edificios

Artículo 20.- Construcción de desagües interiores.

Sin exclusión de la instalación de tratamiento previo al vertido que deba realizarse de acuerdo con esta Ordenanza, la instalación de desagüe interior hasta la arqueta de registro, deberá llevarse a cabo por el propietario quién vendrá obligado a ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de edificación.

Los colectores colgados interiores deberán resistir las presiones a que puedan estar sometidos en caso de obturación del alcantarillado. De una manera especial se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sinfónico de los bajantes.

Será siempre responsabilidad del propietario la inclusión de todas las medidas de precaución que sean necesarias para evitar que puedan penetrar en la finca o edificio aguas procedentes de la red de alcantarillado.

Las aguas residuales generadas o captadas en plantas de edificios que se encuentran a una cota inferior a la de la rasante de la vía en la que se realice la acometida, deberán ser conducidas a un depósito intermedio para su posterior elevación al registro de acometida.

La limpieza, conservación y reparación de los desagües interiores particulares se llevará cabo por los propietarios y por cuenta de los mismos.

Cuando la Entidad Gestora observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su subsanación, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las actuaciones que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de la acometida.


Capítulo V: Utilización del alcantarillado

Artículo 21.- Condiciones de utilización.

La utilización del alcantarillado se autorizará a aquellas instalaciones que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y se obliguen al cumplimiento de los preceptos contenidos en la misma.

A las referidas autorizaciones y altas en el servicio les será de aplicación lo establecido para el servicio municipal de agua potable.

Salvo en los supuestos en que según lo previsto en esta Ordenanza y para el servicio municipal de agua potable, no sea obligatoria la utilización de ambos servicios las altas se otorgarán conjuntamente para los dos servicios; prohibiéndose altas individuales para uno solo de ellos.

Artículo 22.- Tipos de aguas residuales.

A efectos de la presente Ordenanza los efluentes se clasifican en las dos modalidades siguientes:

Aguas residuales domésticas: Son las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

Aguas residuales no domésticas o industriales: Son todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

Capítulo VI: Precios, tarifas, facturación y formas de pago

Artículo 23.- Tarifas del servicio.

Las tarifas por el servicio de utilización del alcantarillado público se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua consumido.

Cuando, excepcionalmente, el usuario del servicio de alcantarillado no esté abonado al servicio de suministro de agua potable, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad Gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida. El usuario vendrá obligado a la instalación de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada por ésta para la evaluación de los caudales.

Del mismo modo, las aguas procedentes del nivel freático vertidas a las redes municipales de alcantarillado estarán sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso doméstico. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, del elemento de medición de caudal que determine la Entidad Gestora; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la Entidad Gestora.

Por último, en el caso de vertido a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable del municipio de Lorquí, como pozos, acequias, comunidad de regantes u otras, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad Gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida, estando sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso no doméstico.

El usuario vendrá obligado a la instalación, a su cargo, de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora, o en su defecto, la Entidad Gestora facturará anualmente el volumen declarado por el usuario a la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) o entidad futura similar, según el modelo DP de Declaración Periódica de Vertido de Otras Procedencias, realizado cuatrimestralmente, obteniendo los datos de dicho volumen del informe dado, mediante registro, por la citada Entidad de Saneamiento y Depuración (ESAMUR).

Las tarifas vigentes en cada momento tendrán carácter de máximas. Su impago por el usuario dará lugar a la clausura del servicio de alcantarillado.

Artículo 24.- Periodicidad de la facturación.

La facturación por utilización del alcantarillado público por vertido de aguas residuales y por cualesquiera otros servicios de prestación periódica que deban realizarse, se efectuará por la Entidad Gestora por períodos, como máximo trimestrales, conjuntamente con las de suministro de agua potable; modificándose esta periodicidad si así se estableciese para este último servicio.

No obstante lo establecido en el presente artículo, los importes por el suministro de agua figurarán independientemente del de utilización de los servicios de alcantarillado, a pesar de expedirse un solo recibo.

TÍTULO III VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

Capítulo I: Introducción

Artículo 25.- Terminología.

A los efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes:

Entidad Gestora: A efectos de la correcta interpretación de la presente ordenanza en el concepto de entidad gestora se entenderá incluida tanto la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, como ocurría con la parte de la ordenanza que regula los usos, como la entidad gestora de la estación depuradora (ESAMUR).

Aguas residuales: Aguas procedentes del metabolismo y del uso humano y/o de animales y de las instalaciones industriales, que aportan elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad y/o cantidad de las que tenían en su abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado.

Aguas pluviales: Las escorrentías resultantes de cualquier forma de precipitación natural.

Aguas procedentes del subsuelo: Aguas subterráneas que sean vertidas directamente al alcantarillado y a las que no se les haya dado previamente a este vertido un uso intermedio (energético, auto-abastecimiento, proceso industrial o cualquier otro).

Residuos sólidos: Deshechos sólidos de todo tipo, resultantes del manejo, distribución y uso y consumo de alimentos y otros.

Sistema integral de saneamiento: Conjunto de elementos e instalaciones cuyo objeto principal es recoger, transportar, depurar y evacuar las aguas residuales y los subproductos generados en su tratamiento.

Contaminante compatible: Constituyente del agua residual susceptible de ser recibido en el colector del alcantarillado por no producir efectos nocivos en el sistema integral de saneamiento o en el medio receptor final.

Contaminante incompatible: Constituyente del agua residual que no deber ser aceptado en el sistema integral de saneamiento por su efecto nocivo en el mismo o en el medio receptor final.

Tratamiento previo al vertido: Conjunto de operaciones y procesos unitarios aplicados a un agua residual para reducir su carga contaminante total o parcialmente antes de su vertido en el alcantarillado.

Usuario: Aquella persona o entidad jurídica que utilice el sistema integral de saneamiento para verter aguas residuales de cualquier tipo.

Demanda química de oxígeno (DQO): Es una medida del consumo de oxígeno de un agua por causa de la materia orgánica presente en ella mediante un agente químico fuertemente oxidante. Se expresa en mg/l de O2.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno consumida, en las condiciones del ensayo, durante un tiempo dado para asegurar la oxidación de las materias orgánicas biodegradables presentes en el agua. Se expresa en mg/l de O2.

Sólidos en suspensión: Conjunto de partículas que no están en disolución en el agua y que son separables de la misma por decantación; estando medidos por procesos normalizados de filtración sedimentación en el laboratorio. Se expresan en mg/l.

Capítulo II: Solicitud y autorización de vertidos al alcantarillado

Artículo 26.- Solicitud de vertido.

El vertido de aguas residuales al alcantarillado por las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I estará sometido a la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se detallen.

El vertido al alcantarillado ya no se controla mediante una autorización específica, sino a través de la propia licencia de actividad. Las autorizaciones de vertido no se podrán solicitar de manera independiente.

Las licencias de actividad que se otorguen serán conforme a la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada y podrán facultar, en su caso, a su titular para realizar vertidos industriales a la red de alcantarillado.

El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra información complementaria que estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización.

Artículo 27.- Plazos para la presentación de la solicitud de autorización de vertido

Como ya se ha comentado, para las nuevas acometidas, la autorización de vertido se tramitará junto a la licencia de actividad a la red de alcantarillado.

Para las acometidas existentes sin autorización de vertido, el usuario dispondrá de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza, para presentar la solicitud de autorización de vertidos. Esta solicitud deberá acomodarse a lo indicado en el artículo 26 de esta Ordenanza y acompañarse de solicitud según el modelo incluido en el Anexo III.

Artículo 28.- Contenido de la autorización de vertido.

La documentación que debe aportarse para la autorización de vertido se ajustará a lo indicado en el artículo 2 del Decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, y en cualquier caso contendrá:

1.- Valores máximos permitidos, en concentración, de las aguas residuales.

2.- Limitaciones sobre el caudal máximo, volumen total y, en su caso, horario de las descargas.

3.- Exigencias de las instalaciones de pre-tratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario.

4.- Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de planta en relación con el vertido.

5.- Programas de cumplimiento.

6.- Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 29.- Autorización de vertido al alcantarillado.

De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de:

1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o de la Entidad Gestora en quien delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria.

En este caso de prohibición del vertido, es posible que la gestión del residuo deba ser aprobada por un organismo distinto al Ayuntamiento (residuos peligrosos), pero en cualquier caso el Ayuntamiento será informado del almacenaje, transporte y destino final de los residuos.

2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos a que deberán someterse las aguas residuales previamente a su vertido en la red de alcantarillado; así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.

3.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 30.- Silencio administrativo.

Se entenderá estimada la solicitud de autorización de vertido si no ha recaído resolución en el plazo de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

Las autorizaciones de vertido al alcantarillado habrán de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales determinen las evaluaciones o calificaciones ambientales.

Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto a la industria y procesos se refiere.

Artículo 31.- Revisión de las autorizaciones de vertido.

El Ayuntamiento revisará las autorizaciones de vertido cada cuatro años, pudiendo en todo momento modificar sus condiciones cuando circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado hasta tanto que no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud de la autorización de vertido, establezca el Ayuntamiento.

Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata a la Entidad Gestora. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen del vertido.

De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento adoptará nueva resolución según con lo dispuesto en el artículo.

La omisión del usuario de informar de las características de la descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, o los impedimentos al Ayuntamiento para realizar su misión de inspección y control, serán circunstancias suficientes para la anulación de la autorización de vertido.

Artículo 32.- Responsabilidad.

La infracción de las condiciones y términos de la autorización y/o de esta Ordenanza es motivo para la anulación de la autorización.

Son responsables de los vertidos quienes lleven a cabo el vertido, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados.

Capítulo III: Tratamiento previo a los vertidos

Artículo 33.- Instalaciones de tratamiento previo al vertido.

El usuario será responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para satisfacer las exigencias de esta Ordenanza.

La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento; en su caso, a través de la Entidad Gestora.

El Ayuntamiento podrá obligar a reducir o regular el caudal del vertido cuando las condiciones de la red o de las instalaciones de depuración así lo aconsejen, o en casos en que el mismo constituya un grave riesgo para el sistema en su conjunto. Esta obligación podrá tener carácter temporal, estacional o continuo.

En los casos en que sea exigible una determinada instalación de PRE-tratamiento para las aguas vertidas, el usuario deberá presentar al Ayuntamiento el proyecto de la misma y su información complementaria para su revisión y aprobación previa; sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

Podrá exigirse por parte del Ayuntamiento la instalación de medidores de caudal del vertido, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario.

Artículo 34.- Autorización condicionada.

En cualquier caso, la Autorización de Vertido quedará condicionada a la eficacia del tratamiento, previo de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización. Será siempre responsabilidad de la propiedad el conseguir que la eficacia del tratamiento previo sea acorde con las necesidades del efluente.

Artículo 35.- Asociación de usuarios.

Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

Capítulo IV: Descargas accidentales

Artículo 36.- Adopción de medidas para evitar descargas accidentales.

Se considera descarga accidental el vertido puntual contaminante que, proviniendo de una actividad cuyos vertidos cumplen habitualmente con lo establecido en la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente o fallo de funcionamiento o incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras e infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza.

Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar estas descargas accidentales, realizando las instalaciones necesarias para ello o acondicionando convenientemente las ya existentes e instruyendo al personal encargado de la explotación de las mismas.

Artículo 37.- Comunicación.

Si se produjese alguna situación de emergencia el titular de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir los efectos del vertido, notificándolo de la forma más rápida posible a la Entidad Gestora de la red de alcantarillado y a ESAMUR, como entidad gestora de la estación depuradora, a fin de que éstas pueda tomar las medidas oportunas de protección de las instalaciones municipales de saneamiento.

En el plazo máximo de dos días siguientes al vertido accidental, el interesado remitirá a la Entidad Gestora un informe completo detallando, junto a los datos de identificación, el caudal y materias vertidas, causa del accidente, fecha y hora en que se produjo, duración del mismo y las medidas correctoras tomadas “in situ”.

Y ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de la vigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 38.- Valoración y abono de daños.

Con independencia de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por el causante.

Se deberán tener también en cuenta los daños y costes producidos a la estación depuradora de aguas residuales.

Artículo 39.- Accidente mayor.

Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto1254/1999, de 16 de julio sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones legales.

Capítulo V: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos

Artículo 40.- Prohibiciones.

Se entiende como prohibido el vertido a la red de alcantarillado de cualquier elemento sólido, pastoso, líquido o gaseoso que, incorporado en las aguas como consecuencia de los procesos o actividades de las instalaciones industriales, en razón de su naturaleza, propiedades, concentración y cantidad, cause o pueda causar, por sí solo o por interacción con otros, alguno de los siguientes efectos:

Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos compuestos que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar igniciones o explosiones.

En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un exposímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se incluyen: Los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, éteres, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles, así como cualquier otra sustancia que pueda provocar mezclas explosivas.

Desechos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado, o que puedan interferir en el transporte de aguas residuales. Se incluyen los siguientes: fibras y textiles, grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, cortezas de fruta, pelos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras o de mármol, trozos de metal, vidrio, paja, viruta, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustibles, aceites lubricantes o similares usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm. en cualquiera de sus dimensiones.

Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: Tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea o producen turbidez de tal forma que no pueden eliminarse por ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos compuestos que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: Ácidos clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.

Residuos peligrosos: Se entenderán aquellos productos o compuestos que:

Figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal.

Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

Monóxido de carbono (CO): 100 cc/m³ de aire
Cloro (Cl2): 1 cc/m³ de aire
Sulfuro de hidrógeno (SH2): 20 cc/m³ de aire
Cianhídrico (CNH): 10 cc/m³ de aire

Artículo 41.- Vertidos tolerados.

Se entienden como vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior.

Atendiendo a las necesidades de proteger la red de alcantarillado, el funcionamiento de las instalaciones de depuración y de permitir la reutilización de las aguas depuradas se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de algunos contaminantes permitidos en las descargas de los vertidos:

Parámetro Valor máximo
Temperatura <40ºC
pH (intervalo) 5,5-9,5 unidades
Conductividad 5.000 µ S/cm
Aceites y grasas 100 mg/l
DBO5 650 mg/l
DQO 1.000 mg/l
Aluminio 20 mg/l
Arsénico 1 mg/l
Bario 20 mg/l
Boro 3 mg/l
Cadmio 0,5 mg/l
Cianuros 3 mg/l
Cloruros 2000 mg/l
Cobre 3 mg/l
Cromo Hexavalente 1 mg/l
Cromo total 3 mg/l
Detergentes totales 50 mg/l
Estaño 2 mg/l
Fenoles totales 2 mg/l
Fluoruros 15 mg/l
Formaldehido 1 mg/l
Fósforo total 14 mg/l
Hidrocarburos 1 mg/l
Hierro 10 mg/l
Manganeso 2 mg/l
Mercurio 0,1 mg/l
Níquel 5 mg/l
Nitrógeno total 50 mg/l*
Plata 0,1 mg/l
Plomo 1 mg/l
Selenio 1 mg/l
Sólidos en suspensión 500 mg/l
Sulfatos 1.300 mg/l
Sulfuros 5 mg/l
Toxicidad 25 Equitox/m³
Zinc 5 mg/l

*Cuando el agua procedente de aseos del personal de la empresa constituya más del 50% del total del vertido, el límite para el nitrógeno total será de 75 mg/l.

Queda expresamente prohibida la dilución de los vertidos para conseguir niveles de concentración de contaminantes que posibiliten su evacuación al alcantarillado.

Artículo 42.- Acciones reglamentarias.

Los vertidos que se realicen al alcantarillado y que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las medidas siguientes:

Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes ni en las instalaciones del usuario.

Exigir al usuario la adopción de las medidas necesarias en orden a la mejora del vertido, mediante un pre-tratamiento del mismo o modificaciones en el proceso que lo origina.

Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Ayuntamiento haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc.

El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inicio de procedimiento sancionador.

Capítulo VI: Muestreo y análisis de los vertidos

Artículo 43.- Muestreo.

El muestreo se realizará por personal de la Entidad Gestora, o conjuntamente con entidades colaboradoras de la administración, policía medioambiental, etc. Se instará la presencia del usuario durante la recogida de muestras. Si el mismo renunciara a ello se hará constar en el Acta levantada al efecto.

Artículo 44.- Muestras.

Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples (puntuales) más representativas del vertido, el cual será señalado por la Entidad Gestora.

Cada muestra se fraccionará en tres sub-muestras debidamente precintadas, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera acompañará al Acta levantada.

Cuando la Entidad Gestora lo considere conveniente para obtener una mayor información sobre los vertidos, en especial en situaciones de oscilaciones fuertes en la composición de los mismos, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas.

Las muestras compuestas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de cinco (5) muestras simples recogidas en el mismo punto y en un período de al menos dos (2) horas y siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido en el instante de la toma de muestras. También se contempla la posibilidad de tomar muestras con toma-muestras automáticos


Artículo 45.- Métodos analíticos.

Se podrán utilizar los procedimientos y métodos analíticos relativos a aguas residuales contenidos en la última edición del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater” publicado por APHA-AWWA-WEF y otros procedimientos acreditados por normas internacionales.

Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o autorizadas por la Administración o que dispongan de un sistema de control y de aseguramiento de calidad de la actividad analítica según normativa internacional.

Las muestras que vayan a ser analizadas deberán ser convenientemente codificadas aunque no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación de que procedan.

Artículo 46.- Arqueta de efluentes.

Las instalaciones que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma demuestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior situada aguas abajo del último vertido y de tal forma que el flujo del efluente no pueda variarse.

En determinados casos justificados, la Entidad Gestora podrá exigir al usuario la realización de algún tipo de arqueta específica que permita un muestreo adecuado de los efluentes y la medida del volumen vertido.

Artículo 47.- Arqueta de registro del tratamiento previo al vertido.

Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de tratamiento previo al vertido, de la correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior.

Artículo 48.- Mantenimiento.

Las instalaciones que viertan aguas residuales a la red de alcantarillado deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes.

Artículo 49.- Procedimiento de toma de muestras.

La toma de muestras se efectuará, con carácter particular, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Deberá comunicarse al representante de la industria inspeccionada que puede asistir al acto de la inspección y de la toma de muestras; debiendo la empresa inspeccionada facilitar el acceso a las instalaciones y el montaje de los instrumentos para medir y tomar las muestras necesarias.

Las muestras se deberán tomar por triplicado e identificar el envase donde se guarden, si es de plástico o de vidrio. Los envases deberán ser sellados por el propio inspector y entregará uno de ellos al representante de la empresa, que deberá almacenarlo y conservarlo siguiendo las instrucciones que le indique el propio inspector, mientras que los otros dos quedarán en poder de la Entidad Gestora para su entrega en el laboratorio homologado.

Después de la toma de muestras, se levantará un acta por triplicado en la que consignará los datos de identificación del usuario, la persona o personas que le han atendido, las operaciones o controles realizados, los resultados de las medidas efectuadas in situ, las muestras que se han tomado y cualquier otro aspecto que sea de relevancia y el inspector considere oportuno introducir en el acta.

Las muestras se trasladarán de inmediato por la Entidad Gestora al laboratorio en donde se efectuarán las determinaciones analíticas, adoptando las precauciones necesarias para su correcta conservación y para que no se alteren las características del agua residual muestreada; haciéndose entrega de las mismas en el mismo día.

La toma se podrá efectuar utilizando un aparato automático de toma de muestras, con la posibilidad de captar una o varias muestras, en función de las necesidades determinadas por la Entidad Gestora. En este caso se invitará al representante de la empresa inspeccionada a que esté presente durante el tiempo que dure el muestreo y, una vez colocado el aparato, se precintará en presencia del representante. Transcurrido el tiempo de muestreo predeterminado se desprecintará y se recogerán las muestras.

Si en el momento de la inspección no se produjera ningún vertido por tratarse de un vertido intermitente, podrá tomarse una muestra en donde el personal inspector considere oportuno para su representatividad; siendo responsabilidad de la empresa inspeccionada la presentación de la documentación necesaria que garantice que el agua residual se vierte en las condiciones establecidas en la autorización del vertido y según lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 50.- Resultados analíticos contradictorios.

Una vez entregados los dos envases en el laboratorio homologado, por éste se procederá para que uno de ellos quede almacenado en las debidas condiciones para que permanezcan en lo posible sin alterar las características físico-químicas y biológicas del agua residual; iniciando seguidamente las actuaciones oportunas con el otro envase para la determinación de los parámetros deseados. Hay que tener en cuenta la caducidad de las muestras, ya que pasadas 24 horas se pueden alterar sus parámetros analíticos, y esto plantearía un problema con la muestra dirimente.

Ultimado el análisis se dará cuenta del mismo al interesado por la Entidad Gestora, con el apercibimiento de que, en el plazo de diez días, podrá alegar lo que estime conveniente y, en su caso, presentar resultados analíticos contradictorios que deberán estar avalados por el laboratorio de una Empresa Colaboradora de los Organismos de Cuenca.

En el caso de que los resultados del análisis contradictorio fueran representativamente diferentes en más menos el 20% con el análisis notificado, se procederá sin solución de continuidad al análisis del tercer envase por un tercer laboratorio homologado a quien lo remita la Entidad Gestora; siendo sus resultados dirimentes.

Los gastos del análisis de este tercer envase serán de cuenta del interesado siempre que sus resultados sean representativamente conformes con el notificado; y de la Entidad Gestora caso de su coincidencia con el contradictorio presentado.

Artículo 51.- Frecuencia del muestreo.

Respecto a la frecuencia del muestreo, la Entidad Gestora determinará los intervalos de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.



Artículo 52.- Información.

Las determinaciones periódicas realizadas deberán remitirse a la Entidad Gestora, a su requerimiento, con la frecuencia y en la forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En todo caso, estos análisis estarán a disposición del Ayuntamiento y la Entidad Gestora responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando éste proceda.

Por su parte, la Entidad Gestora podrá realizar sus propias determinaciones, aisladas o en paralelo con el usuario, cuando lo considere procedente y en la forma en que se define en el siguiente capítulo sobre inspección y control.

Capítulo VII: Inspección y control de los vertidos

Artículo 53.- Inspección.

El Ayuntamiento y/o la Entidad Gestora podrán efectuar, por iniciativa propia o a instancia de los usuarios, tantas inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.

En el caso de que la inspección se lleve a cabo por iniciativa propia de la Administración o de la Entidad Gestora no será necesaria la previa comunicación al interesado.

Las inspecciones y controles podrán consistir, total o parcialmente, en:

Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.

Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.

Medida de los caudales vertidos a la red de alcantarillado y de parámetros de calidad mensurables in situ.

Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.

Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la Autorización de Vertido.

Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza.

Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

A fin de que los inspectores puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados ante dicho personal acreditado a:

Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren conveniente para el cumplimiento de su misión.

Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de los caudales de vertidos y toma de muestras, a efecto de realizar las comprobaciones que consideren convenientes.

Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y muestras será considerada como infracción de la presente Ordenanza.

La Entidad Gestora redactará un Plan Anual de Inspecciones donde se establezcan los criterios de selección de las empresas a inspeccionar, la frecuencia de los muestreos y otras actuaciones necesarias. Este Plan incluirá las actuaciones concretas a realizar en ese año. Este Plan se presentará en el Ayuntamiento para su aprobación en el mes de diciembre del año anterior.

Artículo 54.- Acta de inspección.

Del resultado de la inspección se levantará acta por triplicado en la que se harán constar los datos identificativos del usuario, las operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se estime oportuno significar por ambas partes. Esta acta se firmará por el inspector y por el usuario, a quien se le entregará una copia de la misma.

TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 55.- Infracciones y sanciones.

Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada y a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia.

Artículo 56.- Infracciones.

Las infracciones serán las tipificadas en el artículo 153 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Artículo 57.- Sanciones.

Según la gravedad de la infracción se podrán adoptar las siguientes disposiciones:

1.- Imposición de sanciones de conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, dependiendo de la gravedad de la infracción.

2.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de imponer las siguientes medidas:

- Imposición al infractor de la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

- Comprobación complementaria de los volúmenes y características de calidad de los vertidos por parte de la Entidad Gestora, exigiéndosele al usuario el pago de los costes que ello provoque.

- El infractor deberá satisfacer el importe de los daños ocasionados a sistema integral de saneamiento.

Artículo 58.- Daños a terceros.

Si se produjeran daños a terceros como consecuencia del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza o por causa de vertidos prohibidos o por los autorizados que no cumplan las condiciones impuestas, la responsabilidad será de cuenta exclusiva de las entidades propietarias, sin perjuicio de aplicación por el Ayuntamiento de las sanciones y medidas a adoptar establecidas en esta Ordenanza.

Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las disposiciones indicadas al efecto.

Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año en el Registro General del Ayuntamiento de Lorquí; resolviéndose por el órgano de los Servicios competentes la procedencia de aquellas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 59.- Prescripción.

Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves.

Las sanciones correspondientes a estas infracciones prescribirán a los cuatro años.

?Artículo 60.- Procedimiento y competencia.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 61.- Recursos.

Contra estas resoluciones municipales podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o interponer directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Artículo 62.- Ejecutividad.

Las resoluciones administrativas que se adopten en materia de vertidos serán inmediatamente ejecutivas, es decir, que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, bien se trate de hacer efectiva la imposición de multas, de reclamación de indemnizaciones de daños o de cualquier otra resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en vigor.

Artículo 63.- Ejecución subsidiaria.

En los supuestos en que se imponga al infractor la obligación de reparar los daños causados a las instalaciones públicas, dentro del plazo que al efecto se le señale, podrá el Ayuntamiento ejecutar de forma subsidiaria tales reparaciones, girando al infractor el importe de las obras y utilizando, si fuera necesario, el procedimiento ejecutivo de apremio.

Disposición transitoria primera.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los titulares de las industrias y actividades recogidas en el Anexo I deberán remitir, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento de Lorquí la declaración de sus vertidos en la red de alcantarillado.

Disposición transitoria segunda.

Las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I que no dispongan de la correspondiente autorización de vertidos al alcantarillado procederán a regularizar su situación de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.


Disposición transitoria tercera.

En el caso de que la Entidad Gestora de la Red de Saneamiento no disponga de la cartografía digital de la red actualizada, procederá a su levantamiento y actualización en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Disposiciones finales

Primera

Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza.

Anexo I: relación de industrias y actividades sometidas a lo dispuesto en esta Ordenanza

Están obligadas a presentar la Solicitud de Vertido, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:

Todas las actividades que superen un caudal de abastecimiento, incluido el autoabastecimiento, de 500 metros cúbicos/año.

Las industrias y actividades que, siendo causantes de un vertido no doméstico e independientemente de su volumen, figuran en la siguiente relación:

. Producción ganadera.

. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

. Refino de petróleo.

. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

. Extracción y preparación de minerales metálicos.

. Producción y primera transformación de metales.

. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.

. Industrias de productos minerales no metálicos.

. Industria química.

. Fabricación de productos metálicos, excepto máquinas y material de transporte.

. Talleres mecánicos con cabina de pintura.

. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.

. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

. Fabricación de material electrónico, excepto ordenadores.

. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

. Construcción de otro material de transporte.

. Fabricación de instrumentos de precisión óptica y similares.

. Fabricación de aceite de oliva.

. Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales, excepto aceite de oliva.

. Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.

. Industrias lácteas.

. Fabricación de jugos y conservas vegetales.

. Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.

. Fabricación de productos de molinería.

. Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.

. Industrias de pan, bollería, pastelerías y galletas.

. Industria del azúcar.

. Elaboración de productos de confitería.

. Industrias de productos para la alimentación animal.

. Industrias de productos para la alimentación animal, incluso harinas de pescado.

. Elaboración de productos alimenticios diversos.

- Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.

- Industria vinícola.

- Sidrerías.

- Fabricación de cerveza y malta cervecero.

- Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.

- Industria del tabaco.

- Industria textil.

- Industria del cuero.

- Fabricación en serie de calzado, excepto el de caucho y madera.

- Fabricación de calzado de artesanía y a medida, incluso el calzado ortopédico.

- Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.

- Confección de otros artículos con materiales textiles.

- Industria de papelería.

- Aserrado y preparación industrial de la madera: aserrado, cepillado, pulido, lavado y otros.

- Fabricación de productos semielaborados de madera: chapas, tableros, maderas mejoradas, y otros.

- Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

- Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles.

- Fabricación de productos de corcho.

- Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos y otros.

- Industrias del mueble de madera.

- Industria del papel; artes gráficas y edición.

- Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

- Otras industrias manufactureras.

- Investigación científica y técnica.

- Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.

- Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

- Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos líquidos industriales a la red de alcantarillado que, por sus especiales características, se considere necesario que estén sometidas a autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento.

Anexo II: Métodos analíticos establecidos para la determinación de las características de los vertidos.

Parámetros Método

1. Temperatura Termometría

2. PH Electrometría

3. Conductividad Electrometría

4. Sólidos en suspensión Gravimetría previa filtración sobre micro filtro de fibra de vidrio, de 0,45mm

5. Aceites y grasas Separación y gravimetría o Espectrofotometría de absorción infrarrojo.

6. DBO5 Incubación, cinco días a 202 C y medida del consumo de oxígeno.

7. DQO Reflujo con dicromato potásico.

8. Aluminio Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción

9. Arsénico Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción.

10. Bario Absorción Atómica.

11. Boro Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción.

12. Cadmio Absorción atómica.

13. Cianuros Espectrofotometría de absorción.

14. Cobre Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción.

15. Cromo Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción.

16. Estaño Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción

17. Fenoles Destilación y Espectrofotometría de absorción, método amino-4-antipirina

18. Fluoruros Electrodo selectivo o Espectrofotometría de absorción

19. Hierro. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción

20. Manganeso Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción

21. Mercurio Absorción Atómica

22. Níquel Absorción Atómica

23. Plata Absorción Atómica

24. Plomo Absorción Atómica

25. Selenio Absorción Atómica

26. Sulfuros Espectrometría de absorción.

27. Toxicidad Bioensayo de luminiscencia.

Ensayo de inhibición del crecimiento de algas.

Ensayo de toxicidad aguda en daphnias.

Test de la OCDE 209. Inhibición de la respiración de lodos activos.

Ensayo de toxicidad aguda en rotíferos.

Ensayo de toxicidad aguda en tyamnacephlus

28. Zinc Absorción Atómica o Espectrometría de absorción.

Se recuerda que cualquier otro métodos analíticos aprobado por otras normas internacionales también pueden ser válidos.

Lorquí, a 16 de julio de 2015.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz

Lorquí, a 16 de julio de 2015.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz



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