Administración Local
Lorquí
484
NPE: A-170115-484
IV. Administración Local
Lorquí
484 | Aprobación definitiva de ordenanzas municipales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas: Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 25 de noviembre de 2014 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS, CUANDO TALES SERVICIOS O SUMINISTROS SEAN PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES (APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)
“Cuota tributaria
Artículo 6.º La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa:
A) AGUA POTABLE
1. Usos domésticos
a) Bloque 1: hasta 10 m³, al mes..............................0,930895 €/m³
b) Bloque 2: desde 11 a 16 m³, al mes.......................1,059443 €/m³
c) Bloque 3: desde 17 a 25 m³, al mes.......................1,457939 €/m³
d) Bloque 4: más de 25 m³, al mes............................2,675365 €/m³
2. Uso no doméstico
a) Todos los m³......................................................1,457939 €/m³
3. Cuota fija de Servicio: se estable una cuota de servicio para cada tipo de uso y calibre del contador:
a) Uso doméstico
- Contador 13 mm.................................................2,078178 €/mes
- Contador 15 mm.................................................4,156356 €/mes
- Contador 20 mm y superior..................................6,234534 €/mes
b) Uso no doméstico
- Contador 13 mm.................................................6,234534 €/mes
- Contador 15 mm............................................12,469068 €/mes
- Contador 20 mm y superior..............................18,703602 €/mes
4. Cuota de mantenimiento de contadores: se estable una cuota de contador para cada calibre del contador:
- Contador 13 mm.............................................0,792707 €/mes
- Contador 15 mm.............................................1,585414 €/mes
- Contador 20 mm y superior...............................2,378121 €/mes
B) TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES
Para la aplicación de las siguientes tarifas se deberán cumplir las condiciones especificadas en el Anexo 1:
1. Tarifa Social: Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto de consumo en bloque 1 de agua.
2. Tarifa Familia Numerosa: Se facturarán todos los metros cúbicos por encima de 10 m³ mensuales a la tarifa establecida para el bloque 2 de agua.
3. Tarifa de avería: Se emitirá un recibo de 16 m³ mensuales y una factura de taller para el resto de m³ a precio de bloque 3 de agua.
C) CANON DE INVERSIONES
0,5€ por abonado y mes para la recaudación de fondos destinados a la mejora de las infraestructuras de distribución de agua potable y alcantarillado.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES
a) Requisitos Tarifa de Familia Numerosa
Según el Real Decreto 1801/95 son familias numerosas aquellas con al menos tres o más hijos y que reúnen las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/71, de 19 de junio y demás disposiciones estatales vigentes.
Serán imprescindibles los siguientes requisitos:
o Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación:
o Fotocopia del Título de Familia Numerosa de la Comunidad Autónoma correspondiente vigente, acreditativo de que el titular de la póliza está registrado como familia numerosa.
o Fotocopia del último recibo del contrato de agua DEL QUE DEBE SER TITULAR.
o Estar al corriente en el pago de los recibos de agua.
o Que los hijos pertenecientes a la unidad familiar sean menores de 25 años.
Causas de Exclusión
o La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación.
o Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el último ejercicio.
b) Requisitos Tarifa Social
Se considerará que cumplen esta condición quienes acrediten obtener como única renta una pensión, que en ningún caso superará el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, quedarán excluidos aquellas personas o unidades familiares* cuyos ingresos totales sobrepasen el límite antes señalado.
Se exigen los siguientes requisitos:
o Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación:
o Certificado del INSS u organismo pagador, por el que se acredite su condición de pensionista y cuantía anual percibida.
o Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) de no haber presentado declaración de I.R.P.F. y Patrimonio en el último ejercicio, de las personas mayores de 18 años miembros de la unidad familiar.
o Fotocopia del último recibo del contrato de agua DEL QUE DEBE SER TITULAR.
o Estar al corriente en el pago de los recibos de agua.
Causas de exclusión:
o La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación.
o Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el próximo ejercicio.
c) Tarifa de avería
Serán imprescindibles los siguientes requisitos:
- Tener un consumo superior a cuatro veces la media del mismo periodo para los 3 años anteriores.
- Que la existencia de avería sea verificada por personal de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas.
- Que se presente factura justificativa de haber reparado la avería por parte de empresa autorizada.
*Se entiende por unidad familiar a estos efectos, la formada por el solicitante, cónyuge e hijos no emancipados, así como cualquier otra persona, con relación o no de parentesco, que habite en el domicilio familiar.
La facturación será bimestral para los abonados domésticos y no domésticos. Y, de forma potestativa, previa autorización, facturación mensual para los grandes consumidores no domésticos (más de 1.000 m³/año).”
Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Lorquí, 7 de enero de 2015.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz
NPE: A-170115-484