Administración Local
Lorquí
8935
NPE: A-030714-8935
IV. Administración Local
Lorquí
8935 | Aprobación definitiva de ordenanzas municipales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas y ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, ordenanzas que a continuación se detallan, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 17 de mayo de 2014 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas las que a continuación se transcriben:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Podrán ser usuarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronadas en el municipio de Lorquí, sean no dependientes y que, por su aislamiento social, familiar o geográfico, lo necesiten para paliar su inseguridad y para posibilitar la permanencia en su entorno habitual de vida.
Tipología de usuarios:
Usuario A: usuario titular del servicio
Usuario B: persona que convive con el titular del servicio el cual está capacitado para utilizarlo en caso de necesidad, el coste será 0 euros.
Usuario C: persona que convive con el titular del servicio el cual no está capacitado para utilizarlo en caso de necesidad, el coste será 0 euros.
PRECIO DEL SERVICIO AÑO 2014: 17,80 €
SITUACIÓN ECONÓMICA | PAGO USUARIO
AÑO 2014 |
? IPREM
1-1,5 IPREM 1,5-2 IPREM |
8,00€
10,00€ 17,80€ |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS
Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, excepto la rehabilitación y embellecimiento de fachadas, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal/Plan General de Ordenación urbana de este Municipio.
Asimismo constituye hecho imponible de la Tasa la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia haya sido sustituida por la prestación de declaración responsable o comunicación previa, conforme a lo establecido en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
Base imponible
Artículo 6.º Constituye la base imponible de esta tasa el establecido en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTOS DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS
“Artículo 3.º El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra por la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa siempre que se expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
Artículo 9.º 1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función de los módulos siguientes:
1.- EDIFICIOS CON USO PRINCIPAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (Aislada, parada, dúplex, en hilera, agrupada, etc.)
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/m²) |
Vivienda y escalera | 450,00 |
Sótano, semisótano y garaje | 225,00 |
Local planta baja uso no definido | 195,00 |
Local planta alta-buhardilla tratada | 315,00 |
Trastero, almacén, buhardilla sin tratar | 260,00 |
piscina | 375,00 |
Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. | 155,00 |
2.- EDIFICIOS CON USO PRINCIPAL DE VIVIENDA COMUNITARIA (más de una vivienda y con zaguán compartido)
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/m²) |
Vivienda comunitaria, buhardilla y escalera | 415,00 |
Sótano, semisótano y garaje | 200,00 |
Local planta baja uso no definido | 155,00 |
Local planta alta-Oficinas | 185,00 |
Trastero, almacén | 230,00 |
piscina | 375,00 |
Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. | 155,00 |
3.- OTRO TIPO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/m²) |
Local comercial o industrial | 240,00 |
Oficinas, academias, despachos, etc | 215,00 |
Adaptación local a comercio | 180,00 |
Nave agrícola o sin uso específico y otros | 130,00 |
Almacén de aperos de labranza | 160,00 |
Cubierta Aparc./Marquesina | 25,00 |
Construcción o nave de uso industrial | 200,00 |
Construcción de Balsa de Riego | 215,00 |
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/ml) |
Línea aérea de Tensión asignada hasta 1 kV | 53,19 |
Línea aérea de tensión asignada superior a 1 kV | 70,40 |
Línea subterránea de tensión asignada hasta 1 kV | 71,53 |
Línea subterránea de tensión asignada superior 1 kV | 95,18 |
Línea subterránea gas | 91,59 |
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/KVA) |
C. Transformación Eléctrico | 90,31 |
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/m³) |
Depósito Aéreo Gas | 682,80 |
Depósito Enterrado gas | 1.473,94 |
4.- MODULO VALORACION OBRAS MENORES
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (€/m²) |
m² Pintura | 3,5 |
m² Pavimento mortero | 16 |
m² Pavimento fino | 25 |
m² Retejo de cubierta | 15 |
ml. vallado ciego | 25 |
ml. vallado no ciego | 15 |
m² chapado azulejo | 19 |
instalaciones eléctricas | 0,75 |
terraplenado m³ | 5,5 |
ml. saneamiento y fontanería | 30 |
ud. piezas sanitarias | 250 |
m² Enlucidos, falsos techos | 20 |
m² impermeabilizar terraza | 22 |
ml. Canalón | 25 |
m² demolición | 3 |
m² tabiquería | 15 |
m² carpintería | 220 |
ml. Acera | 30 |
Tabiquería y solados acabados | 150 |
m² Panteón | 350 |
ml. BARANDILLAS | 50 |
b) Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto presentado por los interesados cuando ello constituya un requisito preceptivo.
c) En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados a) y b) anteriores.
2.- Los sujetos pasivos podrán autoliquidar el Impuesto presentando ante el Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el plazo de diez días, a contar desde la solicitud de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
3.- Cuando se hayan iniciado las construcciones, instalaciones y obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia el Ayuntamiento dirigirá sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contra:
a) El dueño de las obras, como contribuyente, si no se ha solicitado la licencias y
b) Contra el solicitante de la licencia y/o dueño de las construcciones, instalaciones y obras, si fuere persona distinta.”
Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Lorquí, 25 de junio de 2014.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz
NPE: A-030714-8935