Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Borm Nº 32, sábado 8 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

1617

NPE: A-080214-1617

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

1617 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30/01/2014 aprobó definitivamente la Modificación de la Ordenanza Municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Preámbulo

Las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, por ausencia de condiciones de accesibilidad, encuentran especiales dificultades para realizar actividades cotidianas y, en especial, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual. De ahí, la necesidad de articular mecanismos que permitan superar esas situaciones y entre ellos cabe mencionar las autorizaciones especiales de estacionamiento.

La Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de personas con discapacidad.

Los Poderes públicos deben facilitar a las personas con discapacidad los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de su movilidad reducida. En esta línea, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece para la atención a las personas con minusvalías una serie de medidas referidas a facilitar la movilidad de las personas con minusvalías, entre las que se recoge la de facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con alguna discapacidad física con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas. Así, el mencionado Consejo en su Recomendación 98/376/CE, de fecha 4 de junio de 1998, instó a los Estados miembros a crear una tarjeta de estacionamiento unificada para personas con movilidad reducida, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los Municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo dispone que los Municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional.

Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en ésta como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberán de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la Administración local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento.

Por lo expuesto y al objeto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad mediante acuerdo plenario de 10-11-2005 se aprobó la Ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 4 de junio de 1998.

Actualmente, y con ocasión de la vigencia del Decreto 64/2007, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la región de Murcia, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se plantea la presente modificación de la ordenanza municipal con el fin de adaptarla a la normativa en vigor.

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas con discapacidad física con movilidad reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, que se contiene como Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, tendrá validez en el territorio de todos los municipios de la región y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Lorquí, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 3.- Titulares del derecho.

Serán titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquellas que residan y que estén afectadas de una discapacidad física o intelectual que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen técnico facultativo afirmativo de la Unidad de Valoración correspondiente y superen el 33% de minusvalía.

Artículo 4.- Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

b) La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

c) La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:

- Utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad.

- Estacionamiento de los vehículos que los transporten durante tiempo superior al autorizado en los aparcamientos de tiempo limitado, según lo establecido por el Ayuntamiento correspondiente.

- Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

- Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales.

- Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento que pudieran establecer los diferentes Ayuntamientos para las personas con movilidad reducida.

Artículo 5.- Cancelación de la tarjeta.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso o de las indicaciones de los Agentes de Policía Local, constatados los hechos y previa sustanciación de procedimiento contradictorio con audiencia del interesado, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta y anulación de los derechos de estacionamiento establecidos.

Artículo 6.- Requisitos.

Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo en el municipio de Lorquí reúnan los siguientes requisitos:

1. Empadronamiento.

2. Condición de minusvalía.

Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la discapacidad, emitida por le Organismo correspondiente.

3. Movilidad reducida.

La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3, se incluye en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE de 26 de enero de 2000), mediante dictamen emitido por la Unidad de Valoración correspondiente.

Artículo 7.- Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Corresponderá a la Policía Local de Lorquí la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso normalizado que se acompaña como Anexo II de la presente Ordenanza, que se recogerá en la Policía Local o en el Ayuntamiento y se presentará, una vez cumplimentada, en el Registro General del Ayuntamiento, junto con las copias compulsadas de los documentos exigidos.

En este sentido, si bien el solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal; la titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

b) La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

- Fotocopia compulsada del DNI. del solicitante.

- Acreditación de la representación y fotocopia compulsada del DNI. del representante legal en su caso.

- Dos fotos tamaño carné del titular.

- Fotocopia compulsada de la resolución del reconocimiento de la discapacidad.

- Dictamen Técnico Facultativo relativo a su movilidad, con especificación del plazo de validez, emitido por la Unidad de Valoración correspondiente.

- La residencia en el municipio de Lorquí será comprobada de oficio por la autoridad competente.

c) El Dictamen de la Unidad de Valoración correspondiente se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia con el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento.

d) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

e) El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma, tanto en el Municipio como en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 64/2007, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la región de Murcia, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 8.- Vigencia y renovación de la tarjeta.

1.- La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada tres años en el Ayuntamiento de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación de la tarjeta se seguirá el procedimiento previsto en el artículo anterior.

2.- En los casos en que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir nuevo dictamen, salvo en el caso de que el Ayuntamiento motivada y expresamente lo solicite.

3.- En el caso de que la discapacidad sea provisional, el periodo de validez de la tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en la resolución de la Unidad de Valoración correspondiente.

En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en la Policía Local.

La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida.

En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá presentar la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

Artículo 8.- Infracciones.

Las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en esta ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

1.- Infracciones leves.

a) No colocar de forma totalmente visible la tarjeta.

b) Colocar sobre la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

c) Cualquier otra infracción de esta ordenanza que no sea grave o muy grave.

2.- Infracciones graves.

a) Ceder o prestar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá para el titular de la tarjeta.

b) Hacer uso de una tarjeta caducada.

c) No hacer entrega de la tarjeta cuando sea requerido para ello.

d) No comunicar la mejoría en el grado de movilidad en el plazo establecido para ello.

e) Utilizar una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya el titular de la misma. En este caso, la infracción se impondrá al conductor.

f) La reiteración de tres faltas leves en un año.

3.- Infracciones muy graves.

a) Utilizar la tarjeta falsificada y/o manipulada.

b) La reiteración de tres faltas graves en un año.

Artículo 9.- Sanciones.

1. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será de multa por una cuantía de 100 euros y retirada de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de uno a tres meses.

2. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será de multa por una cuantía de 200 euros y retirada de la tarjeta por un periodo de tres a seis meses.

3. La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción muy grave será de 600 euros y retirada de la tarjeta de seis meses a tres años. En caso de dos o más infracciones muy graves en dos años la cuantía de la sanción se podrá elevar a 1.500 euros y la retirada definitiva de la tarjeta.

Disposición transitoria única

La presente Ordenanza se aplicará a los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento de personas con discapacidad física o movilidad reducida, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Del mismo modo, las tarjetas concedidas con anterioridad que no reúnan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, serán anuladas, comunicándose a su titular y a la Policía Local dicha anulación, a los efectos correspondientes.

Las personas que posean en la actualidad una “Tarjeta de Estacionamiento para Personas Minusválidas” deberán canjearlas, en el plazo máximo de seis meses, según el Modelo comunitario, con la denominación de “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad”, según se dispone en la presente Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”


Anexo I

Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

A. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

- Longitud: 148 mm.

- Altura: 106 mm.

B. El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, pantone 298, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro pantone reflex, una silla de ruedas.

C. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada.

D. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades:

1) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

- La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

- El número de la tarjeta de estacionamiento.

- El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

2) En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “Tarjeta de Estacionamiento” en las demás lenguas de la Unión Europea.

- La inscripción “Modelo de las Comunidades Europeas”.

De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.

3) En la mitad izquierda del reverso figurarán:

- Los apellidos del titular.

- El nombre del titular.

- La firma del titular o su representante legal y sello de la autoridad expedidora.

- La fotografía del titular.

4) En la mitad derecha del reverso figurarán:

- La indicación: “Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el estado miembro en que se encuentre”.

- La indicación: “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control”.



Lorquí, 31 de enero de 2014.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.



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